Vacantes puestos de trabajo en el Instituto de Astrofísica de
Canarias, dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima
conveniente en atención a las necesidades del servicio.
Este Ministerio de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
según la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28
de julio, y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración del Estado, previa aprobación de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública, ha dispuesto convocar
concurso específico para cubrir los puestos vacantes que se
relacionan en le anexo I de esta Orden, el cual, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución Española, y la Directiva Comunitaria
de 9 de febrero de 1976, tiene en cuenta el principio de igualdad de
trato entre hombres y mujeres en la provisión de los puestos de
trabajo y promoción profesional de los funcionarios, y se
desarrollará con arreglo a las siguientes
Bases
Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis
de la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso:
Los funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos o Escalas
clasificados en el grupo A establecido en el artículo 25 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, procedentes de algunas de las
administraciones consorciadas: Ministerio de Ciencia y Tecnología,
Comunidad Autónoma de Canarias, Universidad de la Laguna y
Consejo Superior de Investigaciones Científica, que reúnan los
requisitos que se indican en el anexo I.
2. Los funcionarios de carrera en cualquier situación
administrativa con la siguiente excepción:
Los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
3. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,
podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de
carrera de los Cuerpos y Escalas clasificados dentro de los grupos
A, comprendidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, que reúnan los requisitos que se indican para cada puesto
en el anexo I de esta Orden.
Segunda.-1. También podrán participar en el presente
concurso, en aplicación de lo establecido en el artículo 41.2 del
Reglamento, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo:
1.1 Funcionarios con dos años de permanencia, desde la toma
de posesión de su último puesto de trabajo como destino definitivo.
1.2 Funcionarios que, aun no cumpliendo el requisito
señalado en el punto anterior, tengan destino definitivo en el ámbito
de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.
1.3 Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia para el cuidado de familiares, durante el periodo de
excedencia sólo podrán participar si en la fecha de terminación
del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo que tengan reservado el puesto de trabajo en el ámbito de
este Ministerio de Ciencia y Tecnología.
1.4 Los funcionarios que hayan sido removidos de su puesto
de trabajo, obtenido por concurso o libre designación, o aquellos
cuyo puesto de trabajo haya sido suprimido.
2. Los funcionarios que hayan accedido a otro cuerpo o escala
por promoción interna o integración y permanezcan en el puesto
de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de
servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a efecto de lo dispuesto en el número anterior.
3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Ministerio, salvo los que se hallen en comisión de servicios,
estarán obligados a participar en el presente concurso, solicitando
como mínimo todas las vacantes a las que puedan acceder por
reunir los requisitos establecidos en esta Convocatoria, excepto
los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo por
adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de participar
solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
Los funcionarios con destino provisional, a que se refiere el
presente punto, que no participen serán destinados a las vacantes
que resulten después de atender las solicitudes del resto de los
concursantes.
4. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpo o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
5. Los funcionarios en situación administrativa que no
conllevan reserva de puesto, tales como excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar, y servicio en
Comunidades Autónomas, podrán participar si han pasado dos años
desde el pase a la situación administrativa correspondiente, y en
todo caso, desde la toma de posesión de su destino actual si es
de carácter definitivo, cuando el funcionario se encuentre en
situación de servicios en Comunidades Autónomas.
6. Los funcionarios en situación de servicios especiales tienen
la posibilidad de concursar si cumplen los requisitos establecidos
en la convocatoria y los funcionarios en situación de excedencia
forzosa están obligados a concursar de acuerdo con el artículo 13
del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.
Tercera.-Los funcionarios con alguna discapacidad podrán
instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación de los puestos
solicitados que no suponga una modificación exorbitante en el
contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá
recabar del interesado, en entrevista personal, la información que
estime necesaria en orden a la adaptación aducida, así como el
dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación solicitada y
de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones
del puesto en concreto.
Cuarta.-La valoración de los méritos, constara de dos fases:
Méritos generales y méritos específicos.
La valoración de los méritos, para la adjudicación de los puestos
de trabajo, se efectuará de acuerdo al siguiente baremo:
4.1 Primera fase.-Méritos generales: Se valorará el grado
personal consolidado, el trabajo desarrollado, los cursos superados
y la antigüedad en la administración, con arreglo al siguiente
baremo:
4.1.1 Grado personal consolidado.-Por la posesión de grado
personal consolidado se adjudicarán hasta un máximo de tres
puntos, según los siguientes criterios:
Por grado personal superior al nivel del puesto solicitado: Tres
puntos.
Por grado personal igual al nivel del puesto solicitado: Dos
puntos.
Por grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: Un
punto.
4.1.2 Valoración del trabajo desarrollado:
Por estar destinado, desde hace más de un año, con
nombramiento acordado por la autoridad competente, en un puesto
dentro del ámbito organizativo para el que se convocan los
puestos, dos puntos. A estos efectos se considerarán puestos
pertenecientes al ámbito organizativo los incluidos en la relación de
puestos de trabajo del Instituto de Astrofísica de Canarias.
Por estar actualmente, o haberlo estado en algún momento
anterior, destinado, con nombramiento acordado por la autoridad
competente, en el puesto que se convoca realizando las funciones
del mismo, un punto por semestre, hasta un máximo de tres
puntos.
Por el nivel del complemento de destino del puesto de trabajo
actualmente desempeñado, se adjudicarán hasta un máximo de
tres puntos, según el criterio siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto solicitado: Tres puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual o
inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado: Dos puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior
en más de dos niveles al del puesto solicitado: Un punto.
Por la experiencia en el desempeño, durante los últimos cinco
años, de puestos de trabajo de contenido técnico similar al del
puesto solicitado, se concederán hasta un máximo de tres puntos.
4.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.
-Únicamente se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento
expresamente incluidos en la convocatoria, que deberán versar sobre
materias directamente relacionadas con las funciones propias de
los puestos de trabajo, hasta un máximo de tres puntos, aplicados
de la siguientes forma:
Por la participación o superación como alumnos de los cursos
de formación y perfeccionamiento, siempre que se haya expedido
diploma o certificado de asistencia o, en su defecto, certificación
de aprovechamiento, se otorgará hasta 0,5 puntos por cada curso.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento
se otorgará hasta 0,75 por cada uno.
Las puntuaciones obtenidas en los dos apartados anteriores
son acumulables.
Se valorarán todos los cursos de formación y perfeccionamiento
impartidos por el INAP en los que se haya expedido diploma o
certificado de asistencia o certificado de aprovechamiento, siempre
que versen sobre materias directamente relacionadas con las
funciones propias de los puestos de trabajo.
No obstante lo anterior, el resto de los cursos, que hayan sido
impartidos por organismos o entidades distintos a los señalados
en el primer párrafo, podrán ser valorados si reúnen los mismos
requisitos anteriores y en base a la documentación justificativa
presentada.
4.1.4 Antigüedad.-Se valorará a razón de 0,15 puntos por
cada año completo de servicios, hasta un máximo de tres puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hayan sido prestados
simultáneamente a otros igualmente alegados.
4.1.5 Puntuación mínima.-Para superar esta primera fase,
y acceder a la segunda, será necesario obtener al menos 8 puntos.
4.2 Segunda fase.-Méritos específicos:
4.2.1 Se valorarán los méritos específicos adecuados a las
características de cada puesto que se determinan en el anexo I
de esta convocatoria, alegados por los concursantes que hayan
superado la primera fase, hasta un máximo de diez puntos.
4.2.2 No podrá ser adjudicado ningún puesto de trabajo a
quien no obtenga en méritos específicos una valoración mínima
de cuatro puntos.
Quinta.-1. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán
referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias.
2. Los requisitos a que hacen referencia las bases primera
y segunda y los méritos indicados en los apartados 2,3,4 y 5,
de la base cuarta deberán ser acreditados por certificado, en copia
del modelo que figura como anexo II a esta Orden, que deberá
ser expedido:
Por la Subdirección General competente en materia de personal
de los Departamentos Ministeriales o por las Secretarías Generales
u órganos similares de los organismos autónomos, si se trata de
funcionarios destinados en Servicios Centrales, en los términos
que determina al artículo 11 del Real Decreto 2169/1984, de 28
de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de diciembre).
Por las Secretarías Generales de las Delegaciones,
Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno, cuando se trate
de funcionarios destinados en los Servicios Periféricos de ámbito
regional o provincial.
Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren en
servicio en Comunidades Autónomas serán expedidas por el
órgano competente en materia de personal.
Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren en
situación de excedencia para el cuidado de familiares, voluntaria,
servicios especiales y excedencia forzosa, serán expedidas por las
Unidades de Personal donde hubieran tenido su último destino
en servicio activo, o la Dirección General de la Función Pública,
en su caso.
3. Los méritos específicos a que hace referencia el
apartado 4.2 de la base cuarta serán acreditados documentalmente por
los concursantes mediante las pertinentes certificaciones, títulos,
justificantes o cualquier otro medio.
4. Sin perjuicio de lo indicado en los dos puntos anteriores,
la Comisión de Valoración podrá recabar de los interesados las
aclaraciones o, en su caso, la aportación de la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los
méritos alegados.
Sexta.-Caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, aunque
pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su
petición por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos
obtengan destino en este concurso y en el mismo municipio,
entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por
ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional
deberán acompañar a su instancia una fotocopia de la petición
del otro funcionario.
Séptima.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso
se acomodaran al modelo que figura como anexo II/I y habrán
de presentarse en el Instituto de Astrofísica de Canarias, Vía
Láctea, sin número, 38200 La Laguna (Santa Cruz de Tenerife) en
el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al
de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado", o en cualquiera de las formas establecidas en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. Las solicitudes deberán ir acompañadas del anexo II citado
en el apartado 2 de la base quinta y de los documentos que
considere necesario el solicitante para acreditar los restantes méritos,
tal como se indica en el apartado 3 de la base quinta.
3. Los concursantes deberán unir a la solicitud currículum
vitae y un ejemplar de las publicaciones y documentos
acreditativos de lo consignado en el mismo, así como los documentos
acreditativos de los requisitos, circunstancias y particulares que
vengan obligados a justificar de acuerdo con las bases del concurso
a aportarlos, en todo caso dentro del plazo señalado en el apartado
anterior.
Octava.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de las
plazas vendrá dado por la puntuación obtenida, según el baremo
de la base cuarta.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos alegados en el orden
establecido en el apartado 1 del artículo 44 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo. De persistir el empate se acudirá
a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo
o Escala desde el que se concursa, y en su defecto, al número
de orden obtenido en el proceso selectivo.
3. Los puestos de trabajo incluidos en la presente
convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes
que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima
exigida en cada caso, de acuerdo con lo indicado en el punto
anterior, salvo en los supuestos en que, como consecuencia de
una reestructuración o modificación de las correspondientes
relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado
en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.
Novena.-Los méritos serán valorados por una Comisión de
Valoración compuesta por:
Presidente: Don Francisco Sánchez Martínez, Catedrático,
Director del IAC.
Vocales: Don Pere Lluis Pallé Manzano, Coordinador del Área
de Investigación del IAC; don Ramón García López, Coordinador
del Área de Enseñanza del IAC, y doña Casiana Muñoz Tuñón,
Investigadora principal IAC.
Secretario de actas: Don Rafael Arnay de la Rosa,
Administrador de los Servicios Generales del IAC.
Suplentes:
Presidente: Don José Miguel Rodríguez Espinosa, Asesor de
Investigación Astronómica.
Vocales: Don John Beckman, Profesor de Investigación del
CSIC; don Jesús Jiménez Fuensalida, Director del Grupo de
Investigación del IAC, y doña Mercedes Prieto Muñoz, Profesora titular
de la Universidad de la Laguna.
Secretario de actas: Don Carlos Martínez Roger, Coordinador
del Área de Investigación del IAC.
Las organizaciones sindicales más representativas, y las que
cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto
de las Administraciones Públicas o en el ámbito del Departamento,
tienen derecho a participar como miembros en la Comisión de
Valoración.
El número de los representantes de las organizaciones
sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados
a propuesta de la Administración.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos
o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para
los puestos convocados. Además, deberán poseer grado personal
o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los
convocados.
La Comisión de Valoración podrá contar con expertos
designados por la autoridad convocante, previa solicitud de la Comisión,
los cuáles actuarán con voz pero sin voto en calidad de asesores.
Por Resolución de la Subsecretaría se efectuará el
nombramiento de los participantes en la Comisión de Valoración.
Décima.-1. Los traslados que se deriven de la resolución del
presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y en
consecuencia no generarán derecho al abono de los gastos de
viaje.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, excepto
cuando el funcionario hubiera obtenido destino en otro concurso
con el que coincidieran los plazos posesorios, en cuyo caso podrá
optar, durante el plazo posesorio, por uno de los dos, viniendo
obligado el interesado a comunicar la opción realizada a los demás
Departamentos en cuyos concursos participó, dentro del plazo
de tres días.
Undécima.-1. La presente convocatoria se resolverá por
Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología en un plazo máximo
de dos meses, contados desde el día siguiente al de la finalización
de presentación de instancias. La Resolución del concurso se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
2. En la resolución del presente concurso se deberá expresar
necesariamente, junto con el destino adjudicado, el puesto de
origen del adjudicatario, el grupo de titulación, el Ministerio o
Comunidad Autónoma, localidad y nivel del puesto de origen
desempeñado por el funcionario, o, en su caso, la situación
administrativa de procedencia.
3. El personal que obtenga destino a través de este concurso
no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto
la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas,
hasta que hayan transcurrido dos años, desde que obtuvieran la
vacante correspondiente, con las excepciones establecidas en el
apartado f) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
según redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
4. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o el
reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días siguientes a la publicación de la resolución del concurso.
Si dicha resolución comporta el reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá contarse desde su publicación.
5. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese, por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a
la Subdirección General de Recursos Humanos de este Ministerio.
Asimismo, el Subsecretario de este Ministerio, donde ha
obtenido nuevo destino el funcionario, podrá conceder una prórroga
de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el
destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado
por razones justificadas.
6. Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencia del normal funcionamiento de los Servicios, la Secretaría
de Estado para las Administraciones Públicas podrá aplazar la
fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la
prórroga prevista en el primer párrafo del punto 5 de esta base.
7. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por
causas justificadas, esta Subsecretaría acuerde suspender el
disfrute de los mismos.
Duodécima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a
las Unidades de Personal de los Departamentos Ministeriales a
que figuran adscritos los Cuerpos o Escalas, o a la Dirección
General de la Función Pública en el caso de los Cuerpos o Escalas
dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública.
Decimotercera.-Contra la presente convocatoria, que pone fin
a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente
recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con
lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de
modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo,
en el plazo de dos meses, a partir, asimismo, del día siguiente
al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 20 de julio de 2001.-La Ministra, P. D. (Orden de
30 de noviembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de
diciembre), el Subsecretario, Carlos González-Bueno Catalán de
Ocón.
Ilmo. Sr. Subdirector del Departamento.
ANEXO I
Número de orden: 1. Centro directivo, puestos de trabajo:
Instituto de Astrofísica de Canarias, Investigador principal. Número
de puestos: Uno. Localidad: La Laguna. Nivel, C. Des.: 27. C.
Específ. anual: 5.012,30 euros (833.976 pesetas).
Adscripción: GR, A. Descripción de puestos: Personal investigador con
la titulación de Doctor en Ciencias o Ingeniería, con la adecuada
formación y experiencia para realizar distintas funciones y
actividades concordantes con los proyectos del instituto,
compren
diendo su concepción, planificación y ejecución, formando parte
de un grupo, personalmente o dirigiendo un equipo. Méritos
específicos:
Méritos:
Actividades relacionadas con la investigación astrofísica:
a) Publicaciones en revistas con árbitro:
a.1) Calidad científica.
a.2) Número de publicaciones.
a.3) Número de citaciones.
b) Otras publicaciones.
c) Participación en congresos internacionales:
c.1) Conferencias invitadas.
c.2) Comunicaciones orales.
c.3) Posters presentados.
d) Participación en otras reuniones.
e) Interacción dentífica con centros de investigación
nacionales e internacionales.
f) Estancias productivas en otras instituciones nacionales o
extranjeras.
P. Máx.: 7.
Actividades docentes de carácter universitario:
a) Cursos académicos-por 100 impartidos, en sus aspectos
teóricos-prácticas.
b) Cursos monográficos.
P. Máx.: 2.
Otros méritos profesionales:
a) Premios, distinciones, etc.
b) Labor de divulgación científica.
P. Máx.: 1.
ANEXO II/1
Solicitud de participación en el concurso .....................
.............................................................
.............................................................
Don ........................................................
DNI ....................... Domicilio .......................
Localidad .................... Teléfono ....................
Cuerpo o Escala .............................................
Administración a la que pertenece ...........................
NRP .................... Código postal ....................
Grado ......................................................
SOLICITA:
Participar en el concurso específico referido en el
encabezamiento para acceder a un puesto de trabajo de los que a
continuación se relacionan, por orden de preferencia:
Adjuntando los documentos reseñados en índice adjunto que
acreditan los requisitos, circunstancias y particulares a justificar,
de acuerdo con las bases de la convocatoria.
En ................. a ........ de ..................... de 1999.
Relación de puestos de trabajo (podrán relacionarse en hojas
complementarias)
Ordendepreferencia Número del Denominación
1
2
3
4
5
6
ANEXO II/2
Índice de documentos adjuntos a solicitud de don ............
..................................................... (podrán
utilizarse hojas complementarias).
Númerocorrelativo (1) Tipodedocumento (2)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid