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Documento BOE-A-2001-15975

Resolución de 18 de julio de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el anteproyecto de "Ampliación del puerto de Sagunto", de la Autoridad Portuaria de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 2001, páginas 30616 a 30620 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-15975

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la Autoridad Portuaria de Valencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del citado Reglamento, remitió con fecha 29 de septiembre de 1999, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la Memoria-resumen titulada «Ampliación del Puerto de Sagunto».

Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a la Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana, así como a una serie de asociaciones y organismos previsiblemente interesados, sobre el impacto ambiental del proyecto.

La relación de organismos consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas, se recoge en el anexo I.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 31 de enero de 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental trasladó a la Autoridad Portuaria de Valencia las respuestas recibidas.

Elaborados por la Autoridad Portuaria de Valencia el anteproyecto y el estudio de impacto ambiental titulados «Ampliación del puerto de Sagunto» correspondientes ambos a la Memoria-resumen antes citada, fueron sometidos conjuntamente a trámite de información pública mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el día 30 de noviembre de 2000, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 14 de marzo de 2001, la Autoridad Portuaria de Valencia remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en: El anteproyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado del trámite de información pública.

Posteriormente, la Autoridad Portuaria de Valencia remitió escrito de la Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana por el que se certifica que no hay ocupación de espacios de la Red Natura 2000 por la ampliación del puerto de Sagunto, escrito de la Consejería de Cultura y Educación de la Generalidad Valenciana en relación con el estudio arqueológico. Un resumen del contenido de ambos escritos se recoge en el anexo V.

Las características de las principales actuaciones contempladas en el proyecto «Ampliación del puerto de Sagunto» se resumen en el anexo II de esta Resolución.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el anexo III.

Un resumen del resultado del trámite de información pública se acompaña como anexo IV.

Declaración de Impacto ambiental

Examinada la documentación remitida, se considera que el proyecto de «Ampliación del puerto de Sagunto» es ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes condiciones:

1. Protección de espacios naturales. El espacio natural protegido «Marjal del Moro» propuesto como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), no se verá ocupado por el proyecto, según certifica la Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana y el propio estudio de impacto ambiental, no obstante, puede verse afectado por la disminución de transporte sedimentario. Con el fin de verificar esta hipótesis y de garantizar la estabilidad de su costa, se llevará a cabo un seguimiento batimétrico en este tramo costero, y de acuerdo con el organismo competente, las actuaciones previstas en el estudio de impacto ambiental de trasvase de arenas.

Este seguimiento batimétrico se realizará según se indica en el punto sobre vigilancia ambiental.

La colocación de barreras vegetales previstas como medida de protección de paisaje y contra el ruido, se realizará de acuerdo con las autoridades competentes en materia de espacios protegidos de la Comunidad Valenciana.

Durante las actuaciones de captación de arenas acumuladas, se balizará 20 metros al exterior del área ocupada por las matas vivas de Posidonia oceánica y tal como indica el estudio de impacto ambiental, esta captación se limitará hasta la isobata 10 metros.

El estudio afirma que se prohibirán los vertidos industriales de refrigeración actuales, ya que con el proyecto quedarían en el interior de la nueva dársena. Los estudios pertinentes para dar solución a dichos vertidos deberán tener en cuenta la no afección de pradera de Posidonia oceánica viva.

2. Materiales de dragado. El proyecto prevé que resultará 238.000 metros cúbicos de material de dragado sobrante libre de contaminación, que no se utilizará para relleno. El estudio de impacto ambiental indica que se intentará dar un uso útil. En este sentido, se informará a la Dirección General de Costas sobre el material sobrante para que, si lo estima conveniente, lo utilice en la regeneración de playas de la zona. El vertido marino, si lo hubiera, en ningún caso podrá afectar a praderas de fanerógamas marinas ni a los yacimientos arqueológicos de la zona y se seguirán las recomendaciones para la gestión del material dragado en los puertos españoles, elaboradas por el CEDEX.

3. Protección del patrimonio arqueológico. En el área de cautela y fuera de la zona de afección directa se encuentran los yacimientos de Trencatimons y de Grau Vell. La valoración de la afección del proyecto sobre patrimonio arqueológico, se ha efectuado con la colaboración del Centro de Arqueología Subacuática de la Comunidad de Valencia, según se expresa en el escrito de la Consejería de Cultura y Educación de la Generalidad Valenciana referido en el anexo V de esta Resolución. Dado que las obras de ampliación pueden afectar de manera indirecta a dichos yacimientos y a otros no catalogados, tanto los trabajos terrestres como los de dragado y demás trabajos subacuáticos se efectuarán siguiendo las medidas cautelares propuestas por el mencionado Centro de Arqueología Subacuática.

Asimismo, la medida correctora referente al trasvase de arenas en la zona de influencia del yacimiento, se ejecutará, en su caso, siguiendo las indicaciones del referido Centro de Arqueología Subacuática.

4. Calidad de las aguas. Antes del inicio de las obras se llevará a cabo una campaña de medida de los parámetros utilizados para determinar la calidad del agua. Los valores obtenidos se tomarán como referencia páralos sucesivos controles.

Antes de la explotación de la nueva ampliación, se habrán anulado los vertidos industriales de refrigeración que con la ampliación del puerto quedarían en el interior de la dársena.

5. Programa de vigilancia ambiental. Se redactará un programa de vigilancia ambiental en el que se detallará el modo de seguimiento de las actuaciones y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión. Tales informes deberá ser emitidos en las fechas propuestas en el programa y remitidos a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, acreditando la Autoridad Portuaria de Valencia su contenido y conclusiones. Este programa de vigilancia ambiental integrará el correspondiente programa que figura en el capítulo 8 del estudio de impacto ambiental, y verificará el cumplimiento de las medidas correctoras descritas en el capítulo 7 del mismo. Asimismo incorporará la siguiente información:

Estabilidad costera: Antes del comienzo de las obras se realizará una campaña batimétrica, al objeto de obtener la batimetría inicial de la costa del Marjal del Moro, tal como se especifica el punto 1, que será tomada como situación de referencia.

Antes de transcurrido un año de la construcción de la prolongación del actual dique, se llevará a cabo un seguimiento batimétrico de las citadas playas para compararlo con la batimetría correspondiente a la situación inicial. Este seguimiento se continuará realizando, con carácter anual, hasta transcurridos tres años desde la finalización de las obras.

Calidad de agua: Durante el desarrollo de las obras se analizarán muestras de agua para determinar los valores de los parámetros citados en la condición 4.

Se realizarán tres medidas en cada uno de los puntos de muestreo: superficie, media profundidad y fondo. Estas mediciones se efectuarán semanalmente mientras duren las obras, y mensualmente durante los dos años siguientes a la finalización de las obras del proyecto. Los informes serán mensuales, y se emitirán cada mes durante la fase de operaciones y trimestralmente a partir de su finalización.

Patrimonio arqueológico: Durante las actuaciones de dragado, se efectuará un seguimiento por arqueólogo autorizado por la autoridad competente, que determinará las medidas cautelares en caso de aparecer nuevos restos arqueológicos.

Desde los dos años siguientes a la finalización de las obras, y sin obligatoriedad de remitir informes a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se recomienda que la Autoridad Portuaria de Valencia diseñe un programa de vigilancia que, además de las medidas que estime necesarias para el correcto desarrollo de las actividades portuarias y la seguridad en el tráfico marítimo, incluya la realización de campañas semestrales de medida de parámetros.

6. Documentación adicional. La Autoridad Portuaria de Valencia remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes de la contratación de las obras, un escrito certificando la incorporación en la documentación objeto de contratación de los documentos y prescripciones establecidos en esta declaración de impacto ambiental.

Los documentos referidos son los siguientes:

Batimetría inicial de la costa señalada en la condición 1.

Campaña de medida de parámetros de control de la calidad del agua, reseñada en la condición 4.

Programa de vigilancia ambiental, detallado en la condición 5.

La Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la presente declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Ampliación del puerto de Sagunto», de la Autoridad Portuaria de Valencia.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 6 de octubre.

Madrid, 18 de julio de 2001.‒La Secretaria general de Medio Ambiente, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO I
Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto
Relación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza (MIMAM). X
Dirección General de Costas (MIMAM). X
Dirección General de Recursos Pesqueros (MAPA). X
Dirección General de la Marina Mercante (M. Fomento). X
Consejería de Medio Ambiente (Generalidad Valenciana). X
Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación (Generalidad Valenciana). X
Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes (Generalidad Valenciana). X
Diputación Valenciana. Servicio de Medio Ambiente. Valencia.  
Instituto Español de Oceanografía.  
Departamento de Biología Animal. Facultad de Biología (U. de Valencia). X
Departamento de Botánica. Facultad de Biología (U. de Valencia).  
Instituto de Hidrología y Medio Ambiente (U. de Valencia).  
Ayuntamiento de Sagunto (Valencia).  
Cofradía de Pescadores Virgen del Carmen. Sagunto. Valencia.  
Federación Valenciana de Muicipis i Provincies. Valencia  
Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos. Madrid.  
Accio Ecologista AGRO. Valencia. X
Grupo de Estudio y Defensa del Entorno RONCADELL. Valencia.  
Ecologistas en Acción. Madrid.  
Sociedad Española de Ornitología (SEO). Madrid.  
Greenpeace. Madrid  

El contenido ambiental significativo de las respuestas recibidas es el siguiente:

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza indica que a 1 kilómetro al sur del proyecto se encuentra el Marjal del Moro, humedal de alto valor ecológico, designado como zona de especial conservación para las aves (ZEPA) y propuesto como lugar de importancia comunitaria (LIC), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE. En este espacio protegido se identifican, entre otras, las especies animales catalogadas «En peligro de extinción»: Avetoro común (Botaurus stellaris), cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris), fartet (Aphanius ibericus) y samaruc (Valencia hispánica).

Considera necesario identificar y analizar las implicaciones en cuanto a erosión costera, contaminación de aguas, niveles de ruidos.

Considera que se pueden plantear medidas correctoras entre las que se destacan: diseño de obra que no modifique la dinámica marina, implantación de espigones a sotamar del puerto para minimizar la erosión costera, orientación de las dársenas hacia trazados que favorezcan la renovación natural de las aguas y calendario adecuado de las actuaciones.

La Dirección General de Costas señala la alteración de la línea de costa que se producirá por los efectos negativos sobre las playas del sur por la retención y acumulación de sedimentos así como la acumulación de los mismos junto al nuevo contradique sur para lo que se deberán prever medidas correctoras adecuadas.

Dirección General de Recursos Pesqueros (MAPA) considera necesario realizar estudiar las consecuencias del hecho de dragar y movilizar sobre los recursos explotados, teniendo presente además la posibilidad de dispersión de partículas contaminantes.

Dirección General de la Marina Mercante (M. Fomento) considera necesario conocer si el material de dragado se pretende verter al mar o por el contrario utilizarlo como relleno de las obras de ampliación.

Consejería de Medio Ambiente. Generalidad Valenciana. La respuesta fue recibida el 7 de mayo de 2001, fecha posterior a la elaboración del estudio de impacto ambiental y a su exposición en el periodo de información pública. El informe remitido al que se adjunta tres mas elaborados por la Sección Forestal, la Unidad de Espacios Naturales y la Unidad de Vías Pecuarias hace las siguientes indicaciones: Refiere la importancia del espacio protegido Marjal del Moro recomendando la necesidad de estudiar la dinámica litoral, el equilibrio hidrodinámico, consecuencias de las distintas acciones del vía pecuaria «Cañada del Mar» y se informa negativamente la ocupación de terreno forestal prevista.

Dirección General de Obras Públicas. Generalidad Valenciana indica que se deberán tratar especialmente los impactos sobre el Marjal del Moro, incidencia sobre el transporte litoral de sedimentos, y establecer medidas correctoras, entre las que se recomienda establecer un by–pass para la acumulación de sedimentos.

Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación considera que se deberá contemplar los efectos del proyecto sobre las praderas existentes y sobre las comunidades de chirla y tellina.

Departamento de Biología Animal. Universidad de Valencia hace propuestas para un adecuado análisis referidos a la calidad del agua y caracterización de sedimentos. En relación con el estudio de bentos de la zona, recuerda que la especie Posidonia oceánica está protegica e igualmente señala propuestas para un adecuado muestreo.

Acció Ecologista-AGRO indica que el estudio se debería extender por el litoral hasta la ciudad de Valencia; que la zona ZEPA se encuentra en situación crítica; que se deben analizar las repercusiones del aumento de la actividad económica sobre todo entre la comarca del Camp de Morvedre y LHorta Nord; y que se debería concretar como se van a salvaguardar dos corredores biológicos existentes en la actualidad como son la zona húmeda de los municipios de Pugol, el Puig, Massamagrell, Massalfasar, AUbuixec, cercanas al Marjal deis Moros.

ANEXO II
Descripción del proyecto

El proyecto consistente en la ampliación del actual puerto de Sagunto pretende atender a la demanda requerida por parte de las empresas instaladas en las proximidades del puerto y dependientes de él para el desarrollo de su actividad.

El proyecto consta de dos fases: Fase I, prolongación de 1.100 metros del actual dique de abrigo de 120 metros hasta alcanzar la isobata ‒17,50 metros y la ejecución de un nuevo contradique de 1.800 metros para generar una dársena de maniobra. Y fase II, dos nuevos muelles en la nueva dársena.

El proyecto requiere las siguientes actuaciones:

Relleno de 5,8 millones de metros cúbicos y una superficie ganada al mar de 500.000 metros cuadrados.

Prolongación del dique exterior en 1.100 metros.

Dragado de 4,7 millones de metros cúbicos para la cimentación de diques y obtención de calado.

Dichas actuaciones se pueden resumir en las siguientes unidades de obra:

1.100 metros cúbicos de relleno de «todo uno» de cantera.

4465.000 metros cúbicos de escollera de diferentes tamaños entre 100-1.000 kilogramos.

322.000 metros cúbicos de escollera de diferentes tamaños entre 1 y 4 toneladas.

360.000 metros cúbicos de zahorra artificial.

8.088.000 metros cúbicos de materiales de dragado.

7.850.000 metros cúbicos de rellenos de material de dragado.

Pavimentos.

Instalaciones.

De los datos anteriores, se obtiene un volumen de dragado no utilizado para rellenos de 238.000 metros cúbicos.

ANEXO III
Resumen del estudio de impacto ambiental

El estudio de impacto ambiental se desarrolla en la fase de anteproyecto no contemplando alternativas de localización, dado el carácter de ampliación de la infraestructura existente.

El estudio describe la situación preoperacional de la zona de escaso grado de naturalidad dado que su entorno inmediato es de carácter industrial, muy degradado y con calidad paisajística muy baja. De dicha descripción se señalan los siguientes aspectos mas relevantes:

Los terrenos a ocupar se caracterizan por la sucesiva presencia de montículos de material de escombro de diversa procedencia, destacando los restos del vertedero de escorias al sur del puerto actual resultantes de la fundición de Altos Hornos del Mediterráneo realizados desde los años 20. En la zona donde se sitúa la futura dársena se encuentra el canal del vertido de aguas de refrigeración de la empresa Fertiberia. Los terrenos sumergidos a ocupar y dragar presentan un batimetría relativamente llana. El fondo es sedimentario compuesto de arenas finas con algún encostramiento biológico de precoralígeno y pequeñas zonas con grava.

Al norte del puerto se encuentra la playa de Sagunto, de tendencia progresiva. Al sur del puerto se encuentra alterada por el impacto de los vertidos de la industria siderúrgica. Las escorias han formado una capa resistente al oleaje a lo largo de 7.250 metros desde el puerto.

A unos 2 kilómetros del puerto actual y limitando con el proyecto en curso, se encuentra el espacio natural de la Marjal deis Moros, humedal incluido en el Inventario de Zonas Húmedas elaborado por la Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana. La zona está declarada ZEPA y ha sido propuesto como lugar de Interés comunitario (LIC) para formar parte de la Red Natura—2000 albergando especies de gran interés, algunas de ellas en peligro de extinción como la cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris), el avetoro (Botaurus stellaris), y el samaruc (Valencia hispánica).

A 2 kilómetros al sur del puerto actual se encuentra la población de Grau Vell, de 25 casas y torre fortificada.

En el área de estudio existe una vía pecuaria denominada «Cañada del Mar» que discurre por el tramo costero ocupado por la ampliación.

En las inmediaciones al dique de abrigo y en el canal se encuentran zonas de fangos y arenas fangosas. Existen una praderas de Posidonia oceánica al norte del pantalán actual, alejada de la zona de ocupación, y matas muertas frente a la obra portuaria.

El estudio arqueológico subacuático revela la existencia al sur de la ampliación fuera de la zona de ocupación directa, de dos zonas con restos arqueológicos: Una con restos estructuras navales dentro de una banda de incidencia y otra el yacimiento de Trencatimons dentro de una banda de cautela. El estudio arqueológico terrestre identifica los yacimientos de playa del inglés, Grau Vell, y Necrópilis romana, todos fuera de zona de ocupación y en la banda de cautela.

El transporte sedimentario es estimado por el CEDEX en un máximo de 15.000 metros cúbicos/año de media.

El estudio analiza las acciones del proyecto identificando y valorado los impactos ambientales tanto sobre el medio físico y el medio biótico como sobre los factores socioeconómicos. A continuación se indican los potenciales impactos ambientales más relevantes:

Efectos sobre la calidad de las aguas producidos por el vertidos actuales de aguas calientes, y de componente en nitrato y amonio y los efectos producidos por las operaciones de dragado y vertidos de materiales.

La erosión costera como consecuencia de la retención de sedimentos por el nuevo dique. La valoración de los impactos sobre la dinámica litoral se basa en e informe realizado por el CEDEX sobre «Influencia en la Costa de la Ampliación del puerto de Sagunto (Valencia)».

Efectos indirectos producidos por las obras y por la nueva dinámica litoral sobre el patrimonio arqueológico.

Efectos sobre el Marjal del Moro en episodios puntuales considerados por el Estudio de carácter reversible.

Efectos de las obras de relleno sóbrelos recursos pesqueros y marisqueo considerados por el estudio de baja magnitud y su importancia leve.

Efectos sobre otras comunidades bentónicas (Posidonia oceánica) considerado moderado.

El estudio contempla medidas correctoras, para paliar los impactos ambientales descritos, para lo que se hace una estimación presupuestaria, y que consisten esencialmente en:

Trasvase de arenas, de acuerdo con el organismo competente, traspasando los fondos retenidos en la playa apoyada al espigón norte. Las labores de dragado para esta operación se limitarán hasta la isobata de 10 metros a fin de no afectar a la pradera de Posidonia oceánica. Las acumulaciones en el muelles sur, se destinarán a aporte artificial de arenas, según la recomendación de la Dirección General de Costas, esta actuación requiere de medidas preventivas para no afectar a los yacimientos arqueológicos cercanos.

Se prohibirá la realización del vertido actual y promoverá las negociaciones con los agentes implicados para la ejecución de los estudios, proyectos y obras que posibiliten la realización del vertido de acuerdo con la normativa legal vigente. En caso de vertido por emisario submarino o desvío al canal de Gola Colomer, se guardarán distancias de 3,5 kilómetros y 4,5 kilómetros de las praderas de Posidonia oceánica.

Para las operaciones de dragado se articulan medidas preventivas como dragas durante los meses fríos de menor actividad bacteriana; dragas de cuchara con buen ajuste de valvas, dragas hidráulicas de cabezas menos enérgicas y provistas de pantallas que eviten la dispersión del fango.

El material de dragado se utilizará para relleno en la zona ganada al mar, y el material no utilizados para este fin, 238.000 metros cúbicos, se le dará el mismo destino útil. En el caso necesario de vertido, se seguirán las recomendaciones del CEDEX y lo dispuesto por el Convenio de Londres. Durante todos los trabajos de dragado se contará con la presencia de un arqueólogo.

Como prevención de afecciones al patrimonio arqueológico para lo trabajos de relleno, movimientos de tierras y dragados se delimitarán los yacimientos. Un arqueólogo autorizado por la administración competente se encargará del seguimiento y vigilancia de las obras.

En relación con la vía pecuaria, no se realizará ocupación de la misma y cualquier deterioro será reparado hasta devolverlo a su estado original.

Se colocarán barreras vegetales como medida de protección del ruido y de integración paisajística de la obra, de acuerdo con las autoridades medioambientales, en las inmediaciones del nuevo contradique sur, límite norte del Marjal del Moro, y en inmediaciones del núcleo urbano de Sagunto.

Se contará con sistemas de gestión medioambiental ECOPORT y se dotará al puerto de las instalaciones necesarias de recepción de aguas de sentinas, residuales, basuras de buques, en cumplimiento del Convenio de Marpol 73/78.

El estudio incluye una propuesta de Programa de Vigilancia Ambiental para el seguimiento durante la ejecución de las obras, el seguimiento durante la explotación y la viabilidad de las medidas correctoras que se desarrollaría sobre los siguientes factores:

Erosión costera.

Dragados y movimientos de tierras para rellenos: Calidad de las aguas y sedimentos.

Patrimonio arqueológico.

Eficacia de barrenas vegetales.

Niveles fónicos.

Resumen de la información pública

Alegaciones presentadas:

Ayuntamiento de Sagunto.

Unión Intercormarcal del CC.OO. del Camp de Morvedre y Alto Palancia.

Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valencia.

Accio Ecologista AGRO.

A continuación se resumen de los aspectos ambientales de las alegaciones citadas:

Ayuntamiento de Sagunto. Señala que el proyecto definitivo debe establecer las actuaciones de carácter permanente que garanticen el aporte de arenas y no la regresión costera al sur de la ampliación propuesta y la consolidación de la Marjal deis Moros.

Unión Intercomarcal de CCOO de Camp de Morvedre y Alto Palancia. Basa su alegación al proyecto por las siguientes consecuencias ambientales y económicas:

Alteración de la línea de costa.

Degradación de las praderas de Posidonia oceánica.

Posible afección a yacimientos arqueológicos de Trencatimons y del Grau Vell.

Degradación del paisaje.

Escaso tratamiento del empleo y del coste-beneficio del proyecto.

Discrepancias en la separación de la zona urbana e industrial.

Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valencia. La alegación coincide literalmente con la presentada por la Unión Intercomarcal de CC.OO.

Accio Ecologista AGRO. El contenido de la alegación coincide esencialmente con la alegación presentada por la Unión Intercomarcal de CC.OO.

La Autoridad Portuaria de Valencia remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental junto con las alegaciones mencionadas alegaciones, informe sobre el análisis de las alegaciones.

ANEXO V

Documentos adicionales aportados por la Autoridad Portuaria de Valencia:

Certificado de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio de la Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana, de fecha 10 de abril de 2001, por el que se declara que el proyecto «no es probable que tenga repercusiones significativas sobre lugares actualmente considerados en la Red Natura-2000, por encontrarse fuera de sus delimitaciones» en aplicación de la Directiva 92/43/CE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Informe de la Dirección General de Patrimonio Artístico de la Consejería de Cultura y Educación de la Generalidad Valenciana de fecha 14 de junio de 2001. Dicho informe refiere:

Que para las actuaciones arqueológicas previas para determinar la existencia de restos arqueológicos y su extensión, a fin de valorar las afecciones del proyecto de ampliación del puerto de Sagunto, se han efectuado de acuerdo a la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, con la colaboración de la Dirección del Centro de Arqueología Subacuática de la Comunidad Valenciana. Asimismo, el mencionado informe indica que la Memoria científica.

Que la Memoria científica exigida por la mencionada Ley de Patrimonio, se ha incorporado al estudio de impacto ambiental, cuyas conclusiones son asumidas por la Dirección General de Patrimonio, e indican que la ejecución del proyecto sólo queda condicionada al seguimiento arqueológico de las obras.

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