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Documento BOE-A-2001-15978

Resolución de 26 de julio de 2001, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Gallego de Estadística, en relación con los censos de población y viviendas del año 2001 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 2001, páginas 30623 a 30624 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-15978

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Gallego de Estadística el Convenio de colaboración en relación con los censos de población y viviendas del año 2001, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 26 de julio de 2001.–La Presidenta.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Gallego de Estadística en relación con los censos de población y viviendas del año 2001 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia

De una parte, la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

De otra parte, el Director del Instituto Gallego de Estadística, con capacidad para formalizar el presente Convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia,

EXPONEN

Que los Censos Generales de los años 2000-2001 son las operaciones estadísticas de mayor magnitud e importancia para el sistema estadístico, en tanto que determinan los parámetros fundamentales de los edificios, los locales, las viviendas y la población residente para el conjunto del país y para cada uno de sus ámbitos territoriales y administrativos, suministrando la información que será básica durante la próxima década.

Que las informaciones que suministran dichos censos son fundamentales para todas las Administraciones Públicas en relación con sus tareas de planificación, gestión y seguimiento de servicios y políticas públicas, y que dichas informaciones también son fundamentales para las empresas, los agentes sociales, los investigadores y los ciudadanos en general.

Que dichas informaciones desempeñan un papel muy relevante en relación con la planificación, desarrollo y evaluación de los Fondos y Programas de la Unión Europea, especialmente, para los futuros períodos presupuestarios inmersos en procesos de incorporación de nuevas adhesiones, y que para tales trabajos las informaciones censales detalladas desempeñan un papel fundamental, debido al fuerte apoyo de las decisiones presupuestarias de la Unión Europea en información estadística oficial para áreas territorialmente detalladas.

Que la existencia de un interés común del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre los Censos de Población y Viviendas determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31.a de la Constitución, y la Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en la estadística para fines de la Comunidad Autónoma, según el artículo 27.6 del Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Que el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Gallego de Estadística están llevando a cabo diversas colaboraciones en materia estadística de manera satisfactoria para ambas partes.

Que ambas partes estiman que la Comunidad Autónoma de Galicia aporta importantes valores añadidos a la operación estadística: Diccionarios para codificación de literales e incremento de la difusión de resultados.

Que durante los últimos años se ha producido un fuerte, novedoso y enriquecedor incremento en la colaboración técnica e institucional entre todas las oficinas del sistema estadístico en relación con los diseños técnicos para preparar las operaciones censales, con el máximo aprovechamiento de las experiencias anteriores, nuevas tecnologías hoy disponibles, economía de medios humanos y materiales y reducción de la carga informativa que se solicita a las unidades informantes.

Que mediante este Convenio de colaboración se pretende un ahorro de recursos, mejora de la utilización de los medios disponibles, e incremento de la utilidad y difusión de los resultados obtenidos.

En consecuencia,

ACUERDAN

Establecer el presente Convenio de colaboración para el desarrollo coordinado de las tareas correspondientes a los Censos de Población y Viviendas del año 2001, al amparo de lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 1336/1999, de 31 de julio, por el que se dispone la formación de los Censos de Edificios, Locales, Viviendas y Población, modificado por el Real Decreto 347/2001, de 4 de abril, en virtud de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Gallego de Estadística para la realización de los Censos de Población y Viviendas del año 2001 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda. Metodología, directorios y cuestionarios.

2.1 El Instituto Nacional de Estadística ha facilitado al Instituto Gallego de Estadística el proyecto de los Censos de Población y Viviendas del año 2001.

Por su parte, el Instituto Gallego de Estadística ha facilitado al Instituto Nacional de Estadística las normas y controles relativos a las preguntas propias de la Comunidad Autónoma de Galicia, relativas al conocimiento del gallego.

2.2 Se utilizarán las hojas con datos padronales y los cuestionarios de los Censos de Población y Viviendas del año 2001 elaborados por el Instituto Nacional de Estadística, comunes para todo el Estado, a los que se incorporarán preguntas dirigidas al conocimiento del gallego. El formato de las hojas con datos padronales y de los cuestionarios censales será bilingüe castellano-gallego. El Instituto Gallego de Estadística se encargará de su traducción.

El Instituto Nacional de Estadística se responsabilizará de la impresión y tirada de toda la documentación censal.

Tercera. Recogida de la información.

3.1 El Instituto Gallego de Estadística remitirá al Instituto Nacional de Estadística las normas de cumplimentación y depuración relativas a las preguntas sobre conocimiento y uso del gallego. El personal del Instituto Nacional de Estadística responsable de la formación de agentes y del control de la depuración de la información censal incluirá estas normas en los cursos que lleve a cabo.

3.2 El Instituto Nacional de Estadística seleccionará, contratará y formará a la totalidad del personal de campo que participe en la recogida de la información.

3.3 El Instituto Nacional de Estadística se responsabilizará íntegramente de la recogida de la información de acuerdo con las normas contenidas en los Manuales de los Censos y de aquellas que se deriven del curso de formación.

3.4 El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Gallego de Estadística establecerán, conjuntamente, un sistema de seguimiento de los trabajos de recogida de la información.

El plan de seguimiento incluirá la posibilidad de que el personal del Instituto Gallego de Estadística realice visitas, acordadas previamente con el Instituto Nacional de Estadística, a los centros de recogida con el fin de revisar la correcta cumplimentación de las preguntas relativas al conocimiento y uso del gallego.

Cuarta. Procesamientos informáticos.

4.1 El Instituto Nacional de Estadística se encargará de promover el desarrollo del sistema de captura, que incluye el escaneo, reconocimiento óptico y videocorrección (1)de los cuadernos de recorrido, las hojas con datos padronales y los cuestionarios censales. El sistema tratará de forma homogénea los datos del Estado, aunque teniendo en cuenta las especificidades lingüísticas de Galicia. El Instituto Gallego de Estadística ha facilitado al Instituto Nacional de Estadística los diccionarios de codificación de ocupaciones y de actividades que se utilizarán como ayuda al reconocimiento óptico.

(1)  En este Convenio el término videocorrección abarca todas las tareas en que haya que tratar de manera no automática (es decir, mediante operadores) las imágenes, incluyendo como casos particulares la videocomprobación y la videocaptura o videograbación.

El Instituto Nacional de Estadística acondicionará un local dotado de las condiciones técnicas y de seguridad necesarias, y lo dotará de los equipamientos físicos y lógicos adecuados para la realización del proceso de captura informática de los cuestionarios censales y cuadernos de recorrido. Asimismo, el Instituto Nacional de Estadística se encargará de la dotación del equipo humano encargado de la realización de este proceso, que se realizará bajo la dirección de personal del Instituto Nacional de Estadística.

4.2 El Instituto Nacional de Estadística facilitará al Instituto Gallego de Estadística, antes de 15 de mayo de 2002, los ficheros correspondientes a Galicia resultantes del proceso de escaneo, reconocimiento óptico, videocorrección y consolidación con los datos padronales de partida. Asimismo le facilitará los ficheros con las imágenes de los cuestionarios. Tanto el INE como el Instituto Gallego de Estadística podrán difundir resultados a partir de estos ficheros, si bien advirtiendo que se trata de resultados provisionales.

La entrega de los registros padronales se hará en un único lote, una vez que se haya concluido su consolidación. La entrega del resto de la información censal (es decir, los datos de las viviendas y el resto de características de las personas representadas en los registros padronales) se realizará bien en ese mismo momento, bien en varios lotes a partir de entonces, a medida que se vaya disponiendo de la información censal que en ese momento aún no hubiese llegado del centro de escaneo.

4.3 El Instituto Gallego de Estadística aplicará en los ficheros recibidos, según el punto anterior, los tratamientos de codificación a todos los campos que no hayan sido resueltos en el centro de escaneo. Finalizado este proceso, enviará al Instituto Nacional de Estadística el fichero resultante, antes del 15 de noviembre de 2002. En el caso de que la información hubiera sido recibida por lotes, se garantizará que el Instituto Gallego de Estadística disponga de un plazo mínimo de tres meses desde la entrega del último lote para llevar a cabo la codificación.

4.4 El Instituto Nacional de Estadística aplicará a los registros que lo requieran los tratamientos automáticos que aplique como regla general a los registros de todo el Estado. Finalizado este proceso, se habrá obtenido el fichero censal definitivo correspondiente a Galicia. El Instituto Nacional de Estadística se lo remitirá al Instituto Gallego de Estadística antes del 30 de junio de 2003.

4.5 Previamente a estos procesos, el Instituto Nacional de Estadística comunicará al Instituto Gallego de Estadística los tratamientos a que someterá a los datos en su centro de tratamiento, y el Instituto Gallego de Estadística remitirá la descripción de los procesos de codificación.

4.6 El Instituto Nacional de Estadística se encargará de la destrucción de los cuestionarios censales en papel, una vez que se haya asegurado que se dispone de las imágenes digitalizadas de todos ellos.

4.7 El Instituto Nacional de Estadística facilitará al Instituto Gallego de Estadística el resultado de la grabación de los cuadernos de recorrido de los censos, con la finalidad exclusiva de llevar a cabo explotaciones censales.

Quinta. Explotación y publicación de resultados.

5.1 El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Gallego de Estadística podrán realizar la explotación y publicación de los resultados de los Censos de Población y Viviendas del año 2001 que estimen conveniente.

5.2 En las publicaciones que realice el Instituto Gallego de Estadística sobre los Censos de Población y Viviendas del año 2001 se hará constar «Realizado en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística» y se enviarán dos ejemplares de las mismas a la Biblioteca del Instituto Nacional de Estadística.

5.3 Asimismo, en las publicaciones monográficas sobre la Comunidad Autónoma de Galicia que realice el Instituto Nacional de Estadística con la información recogida en la operación objeto de este Convenio se hará constar «realizado en colaboración con el Instituto Gallego de Estadística», y se remitirán dos ejemplares de las mismas a la Biblioteca del Instituto Gallego de Estadística.

5.4 La Comisión de Seguimiento, que se crea en la cláusula novena, estudiará la viabilidad de que ambas instituciones coediten al menos una publicación conjunta, en un formato que adopte una similar proporción de elementos de sus respectivas imágenes corporativas y que represente la colaboración conjunta en la producción y la difusión de información censal.

Sexta. Secreto estadístico.

El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Gallego de Estadística se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la operación sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia, modificada por la Ley 7/1993, de 24 de mayo.

Séptima. Financiación.

El presente Convenio no generará, ni dará lugar, a contraprestaciones económicas, financiándose las actuaciones contempladas en el mismo con cargo al Presupuesto propio de cada uno de los Organismos firmantes.

Octava. Seguimiento del Convenio.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística:

Subdirector general de Censos y Padrón.

Subdirector general de Recogida de Datos.

Delegado provincial de Estadística en A Coruña.

Por parte del Instituto Gallego de Estadística:

Secretaria técnica del Instituto Gallego de Estadística.

Subdirectora general de Coordinación Técnica y Planificación Estadística.

Jefe de Servicio de Censos, Padrón y Trabajos de Campo.

Por parte de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma:

Vicesecretario general de la Delegación de Gobierno.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

Novena. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de suscripción hasta la finalización de los trabajos contemplados en el mismo.

Décima. Competencia y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula novena, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir respecto del mismo serán del conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 6 de julio de 2001.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística.–El Director del Instituto Gallego de Estadística.

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