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Documento BOE-A-2001-15984

Resolución de 28 de junio de 2001, de la Dirección General de Industria y Comercio, del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo, por la que se concede la aprobación de modelo del contador de agua fría clase C, marca "Contazara", modelo CZ2000, presentado por la empresa "Contadores de Agua de Zaragoza, Sociedad Anónima" (CONTAZARA).

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 2001, páginas 30629 a 30629 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2001-15984

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la empresa «Contadores de Agua de Zaragoza, Sociedad Anónima» (CONTAZARA), domiciliada en la carretera de Castellón, kilómetro 5,5, 50720 La Cartuja Baja, Zaragoza, en solicitud de aprobación de modelo de un contador de agua fría clase C, marca «Contazara», modelo CZ2000.

Vista la documentación aportada por la empresa y el informe de ensayos de aprobación de modelo, emitido por el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Desarrollo de Zaragoza con fecha 24 de abril de 2001,

Considerando lo establecido en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el control metrológico que realiza la Administración del Estado, y la Orden de 28 de diciembre de 1988 por la que se regulan los contadores de agua fría, y, en base a las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y modificado por Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, esta Dirección General de Industria y Comercio resuelve:

Primero.

Conceder la aprobación de modelo, por un plazo de validez de diez años a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», a favor de la entidad «Contadores de Agua de Zaragoza, Sociedad Anónima» (CONTAZARA), del contador de agua fría clase C, marca CONTAZARA modelo CZ2000 y sus versiones. Las características de denominación son:

Modelo: CZ2000.

Versiones: CZ2000-3M, CZ2000-5M, CZ2000-7M, CZ2000-10M y CZ2000-20M.

Segundo.

Los contadores CZ2000 permiten realizar su lectura a distancia mediante cualquier sistema para hacer su facturación, control y gestión de forma automática, e incluyen la posibilidad de interconexión de contadores. Las características metrológicas de las citadas versiones son las siguientes:

  Versión
CZ2000-3M CZ2000-5M CZ2000-7M CZ2000-10M CZ2000-20M
Caudal máximo (m3/h). 3 5 7 10 20
Caudal nominal (m3/h). 1.5 2.5 3.5 5 10
Caudal de transición (l/h). 22.5 37.5 52.5 75 150
Caudal mínimo (l/h). 15 25 35 50 100
Pérdida de carga a Qmax (bar). ‹1 ‹1 ‹1 ‹1 ‹1
Longitud del tubo (mm). 115/190 115/190 190/260 260/300 260/300
Presión de servicio (bar). 10 10 10 10 10
Lectura mínima indicada (l). 0.1 0.1 0.1 0.5 0.5
Posición de funcionamiento. H/V H/V H/V H/V H/V

La longitud del tubo pueden tener otras dimensiones sin afectar por ello a las cualidades metrológicas del contador.

Tercero.

El signo de aprobación de modelo asignado será:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/194/15984_12790921_image1.png

Cuarto.

Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución llevarán las siguientes inscripciones de identificación:

Nombre o razón social del fabricante o su marca de fábrica.

Denominación del modelo y versión.

Año de fabricación y número del contador separados inequívocamente.

Clase metrológica.

Caudal nominal en metros cúbicos/h.

Una flecha indicadora del sentido del flujo del agua.

Signo de aprobación de modelo.

Quinto.

Para garantizar un correcto funcionamiento de los instrumentos, se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva según se describe y representa en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo.

Sexto.

Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución, deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo al certificado de aprobación de modelo.

Séptimo.

De conformidad con lo establecido en el artículo segundo del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la presente aprobación de modelo podrá ser prorrogada por periodos sucesivos, previa petición del titular de la misma.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Desarrollo en el plazo de un mes, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 28 de junio de 2001.‒El Director general de Industria y Comercio, Carlos Javier Navarro Espada.

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