Por Orden de 31 de mayo de 2001 ("Boletín Oficial del Estado"
de 20 de junio), se convocó concurso para la provisión de puestos
de trabajo en la Agencia Española del Medicamento. Una vez
realizado el procedimiento establecido en el artículo 20.1, a) y c),
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para Reforma
de la Función Pública, según redacción dada al mismo por la
Ley 23/1988, de modificación de la anterior, cumplidas las bases
de la convocatoria del concurso y valorados los méritos alegados
por los aspirantes a los puestos convocados,
Este Ministerio acuerda resolver el presente concurso, de
conformidad con los siguientes puntos:
Primero.-Hacer públicos los destinos definitivos adjudicados
a los funcionarios que han participado en el concurso y que figuran
en el anexo a la presente Orden.
Segundo.-Los destinos adjudicados tienen la consideración de
voluntarios y son irrenunciables, de acuerdo con lo previsto en
la base novena de la convocatoria.
Tercero.-Los destinos adjudicados serán comunicados por la
Agencia Española del Medicamento a las Unidades de Personal
de los Departamentos Ministeriales a que figuran adscritos los
Cuerpos o escalas o, en el caso de los Cuerpos o Escalas
dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,
a la Dirección General de la Función Pública, así como a los
Departamentos u organismos de procedencia del concursante
seleccionado.
Cuarto.-El plazo de toma de posesión del nuevo destino
obtenido será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia
del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia
o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a partir de del día
siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes al de su publicación de la presente Orden
en el "Boletín Oficial del Estado", así como el cambio de la situación
administrativa que, en cada caso, corresponda.
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá contarse desde su publicación.
Quinto.-El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por
causas justificadas, se acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Sexto.-Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto
en el supuesto de reingreso desde la situación de excedencia por
cuidado de hijos.
Séptimo.-La toma de posesión se formalizará ante la Directora
de la Agencia Española del Medicamento (calle Huertas,
número 75, Madrid).
Octavo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su
publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativo o, potestativamente y con carácter previo, recurso
administrativo de reposición, en el plazo de un mes, ante este
Ministerio.
Madrid, 2 de agosto de 2001.-La Ministra, P. D. (Orden de 4
de diciembre de 200, "Boletín Oficial del Estado" del 20), la
Directora de la Agencia Española del Medicamento, María Victoria de
la Cuesta García.
Ilmos. Sr. Presidente y Sra. Directora de la Agencia Española del
Medicamento.
ANEXO (Ver imágenes páginas 30915 a 30916)
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