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Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma
Universitaria, en relación con el artículo 3.2.e) de la misma, resuelve
convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Superior
de Técnicos de Administración de la Universidad de Burgos,
especialidad de Letrados, con sujeción a las siguientes bases de
convocatoria:
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas
de la Escala Superior de Técnicos de Administración de la
Universidad de Burgos, especialidad de Letrados, por el sistema
general de acceso libre.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación:
La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, Estatutos de la
Universidad de Burgos, aprobados por Decreto 263/1999, de 7
de octubre, y las bases de esta convocatoria.
1.3 El programa que ha de regir las pruebas es el que figura
en el anexo I de la presente convocatoria.
1.4 El procedimiento de selección será el de
concurso-oposición. El desarrollo del proceso selectivo es el que figura en el
anexo II de la presente convocatoria.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los
aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a
la función pública y, en particular:
a) Ser español o ciudadano de alguno de los Estados
miembros de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el
ejercicio de las funciones propias de la plaza objeto de esta
convocatoria.
d) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de licenciado en Derecho.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas
por sentencia judicial firme.
2.2 Todos los requisitos exigidos deberán poseerse en el día
de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario
de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán
hacerlo constar mediante instancia, que se facilitará en el Registro
General de la Universidad de Burgos (edificio del Hospital del
Rey-Rectorado) y en la Subdelegación de Gobierno de Burgos.
También podrá ser utilizado el modelo oficial aprobado por la
Secretaría de Estado para la Administración Pública. A la instancia
se acompañará una fotocopia del documento nacional de
identidad.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad de Burgos (edificio del Hospital del
ReyRectorado), o en la forma establecida en el artículo 38 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por Ley 4/1999, en el plazo de veinte días
naturales a partir del siguiente a la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán al magnífico
y excelentísimo señor Rector de la Universidad de Burgos.
3.3 Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad
de 4.000 pesetas, se ingresarán en la cuenta número
20180000651120001005, a nombre de la Universidad de
Burgos, abierta en la entidad Caja Burgos, indicando: Pruebas
selectivas de acceso a la Escala Superior de Técnicos de Administración
de la Universidad de Burgos. Especialidad de Letrados.
En la solicitud deberá figurar el sello de la oficina bancaria,
acreditativo del pago de los derechos, o ir acompañada del
resguardo acreditativo de transferencia. La falta de pago de los
derechos de examen no es subsanable y determinará la exclusión del
aspirante.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de
examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.4 En el recuadro de la solicitud destinado a "Cuerpo o
Escala" los aspirantes harán constar "Escala Superior de Técnicos de
Administración de la Universidad de Burgos". Especialidad de
Letrados, y en el destinado para "Forma de acceso" se consignará
la letra "L". En el recuadro de provincia de examen se hará figurar
"Burgos", ciudad en la que se realizarán los ejercicios de la fase
de oposición.
3.5 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán
indicarlo en el recuadro correspondiente y, en su caso, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación será necesaria.
3.6 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar la
modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido
para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no
se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad de Burgos dictará Resolución en el plazo máximo
de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de
aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En dicha
Resolución, que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado",
figurarán los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y documento
nacional de identidad), con indicación expresa de la causa de
exclusión, la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio,
así como los centros donde estarán expuestas las listas certificadas
completas de aspirantes admitidos y excluidos. En todo caso, las
citadas listas se pondrán de manifiesto en el Rectorado de la
Universidad (edificio del Hospital del Rey-Rectorado).
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", para poder subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las
relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro
del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos,
serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos
y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia,
los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados
a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado
de lo Contencioso, o potestativamente recurso de reposición en
el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a
los aspirantes que hayan sido excluidos de la realización de las
pruebas selectivas.
5. Procedimiento de selección
5.1 El procedimiento de selección constará de dos fases: Fase
de oposición y fase de concurso.
5.1.1 Fase de oposición: Los ejercicios a realizar por los
aspirantes se especifican en el anexo II de la presente convocatoria.
Los ejercicios de la fase de oposición tendrán el carácter de
eliminatorios, de tal modo que la no superación de cualquiera
de ellos supondrá para los aspirantes la imposibilidad de continuar
el proceso selectivo.
5.1.2 Fase de concurso: Finalizada la fase de oposición tendrá
lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase
aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En esta
fase se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes de
conformidad con el baremo fijado en el citado anexo II. En ningún
caso, los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados
para superar las pruebas que se hayan realizado en la fase de
oposición.
Para que el Tribunal valore los méritos será requisito necesario
e imprescindible que los aspirantes aporten certificación expedida
por el servicio de personal, ajustada al modelo que figura como
anexo IV de esta convocatoria, así como cuanta documentación
estimen oportuna para la mejor valoración de los méritos.
Estos documentos justificativos deberán ser aportados en el
plazo improrrogable de diez días naturales, contados a partir del
siguiente al de la publicación de las listas de aprobados de la
fase de oposición, y los mismos se presentarán en el Registro
General de la Universidad.
Aquellos aspirantes que en el plazo antes citado de diez días
naturales no presenten los documentos acreditativos, y salvo
causas de fuerza mayor libremente apreciadas por el Tribunal, no
podrán ser objeto de valoración alguna en la fase de concurso.
Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará
como fecha límite para su cómputo la de finalización del plazo
de presentación de las solicitudes de participación en las presentes
pruebas selectivas.
5.1.3 Valoración final: La valoración final del proceso
selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en
ambas fases (concurso y oposición), no pudiendo resultar
aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que
el total de plazas convocadas.
Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna
de las plazas convocadas será necesario superar los ejercicios de
la fase de oposición, y encontrarse, una vez sumadas, las
puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no
superior al número de plazas convocadas.
En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas
la fase de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante, con:
a) Mayor puntuación en la fase de oposición.
b) Mayor puntuación en la valoración de los méritos de la
fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar, y así
sucesivamente de persistir la igualdad. Si una vez aplicadas estas
reglas no se ha dirimido el empate, éste se resolverá finalmente
por sorteo entre los aspirantes igualados.
6. Tribunal calificador
6.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo III de esta convocatoria. En caso de empate entre
sus miembros, el Presidente tendrá voto de calidad.
6.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Burgos, cuando
concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, o si hubieren
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del
Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el citado artículo.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran alguna de las circunstancias previstas
en el párrafo anterior.
6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que nombre a los nuevos miembros del Tribunal
que han de sustituir a los que hayan perdido su condición por
alguna de las causas previstas en la base 6.2.
6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su
caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus
miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una
antelación mínima de diez días a la realización del primer ejercicio
de la fase de oposición. En dicha sesión, el Tribunal acordará
las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo
de las pruebas selectivas.
6.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes, y, en todo caso, la del Secretario
y Presidente (titular o suplente).
6.6 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido se establecerá para las personas con minusvalías que
así lo soliciten en la forma prevista en al base 3.5 las adaptaciones
posibles de tiempo y medios para su realización que sean
consideradas necesarias. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir
informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la
Administración laboral o sanitaria.
6.7 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como la actuación que proceda en los casos no previstos.
En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por Ley 4/1999.
6.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime oportunos, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la
Universidad de Burgos.
6.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Universidad de Burgos, edificio del
Hospital del Rey-Rectorado. Teléfono 947 25 87 05.
6.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el artículo 33 del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
6.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado el proceso selectivo un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta final
de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
7. Calendario y desarrollo de los ejercicios
7.1 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al
siguiente calendario: El primer ejercicio se iniciará a partir del
15 de septiembre del 2001. La fecha, hora y lugar del mismo
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", por la Resolución
del Rectorado en que se aprueben las listas de admitidos y
excluidos.
7.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial
del Estado" del 16) por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 5 del referido mes de febrero.
7.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal para que acrediten su
personalidad.
7.4 Los aspirantes serán convocados para la realización de
cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la
oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
7.5 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y siguientes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en
la sede del Tribunal señalada en la base 6.10 y por cualesquiera
otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a
la fecha señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se
trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales
donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por
cualquier otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas,
al menos, de antelación.
7.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la
presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá
su exclusión al magnífico y excelentísimo señor Rector, dando
traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los
efectos procedentes. En virtud de la circunstancia antes señalada,
el señor Rector dictará resolución, la cual pondrá fin a la vía
administrativa y, consiguientemente, el interesado podrá formular
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso de Burgos, en el plazo de dos meses, contados a partir
de la fecha de la citada resolución o, potestativamente, podrá
interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante
el mismo órgano que dictó la Resolución.
8. Listas de aprobados
8.1 Finalizado cada uno de los ejercicios de la fase de
oposición, el Tribunal hará pública, en los lugares de celebración
de los exámenes y en el Rectorado de la Universidad, la lista
con las puntuaciones correspondientes. Contra este acto de trámite
los interesados podrán interponer reclamación ante el Tribunal
en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente
al de la publicación de las listas, y el Tribunal resolverá en el
día hábil siguiente. El siguiente ejercicio no comenzará antes de
que hayan finalizado los plazos de reclamación y resolución
señalados.
8.2 Finalizadas la fase de oposición y de concurso, el Tribunal
hará pública la relación definitiva de aprobados, por orden de
puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno
de los ejercicios de la fase de oposición, puntuación de la fase
de concurso y la suma total. La puntuación final se obtendrá de
la forma establecida en la base 5.1.3 y en el anexo II de esta
convocatoria.
En esta lista de aprobados no podrá figurar un número mayor
de personas que el de plazas ofertadas, siendo nula de pleno
derecho cualquier actuación en sentido contrario, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1984.
8.3 La relación de aprobados será elevada al Rector de la
Universidad de Burgos, con propuesta de nombramiento de
funcionarios de carrera. El Rectorado hará pública la lista en el
"Boletín Oficial del Estado", contra la que se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de
Burgos, en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de
publicación o, potestativamente, se podrá formular recurso de
reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que
dictó la Resolución.
9. Presentación de documentos y nombramiento
como funcionario de carrera
9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la relación definitiva de aprobados a que se refiere la base 8.3,
los aspirantes propuestos deberán presentar, en la Sección de
Personal de la Universidad de Burgos, los siguientes documentos:
a) Documento nacional de identidad y fotocopia del mismo
para su debida compulsa.
b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad
o defecto físico que impida el desempeño de las funciones
correspondientes.
c) Fotocopia debidamente compulsada del título de
Licenciado en Derecho, o resguardo acreditativo de haber satisfecho las
tasas correspondientes a su expedición.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta
convocatoria.
e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de
personas con minusvalías deberán presentar certificación de los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
o de la Comunidad Autónoma correspondiente que acredite tal
condición y su capacidad para desempeñar las tareas que
corresponden a las plazas de esta convocatoria. Igualmente, deberán
presentar certificado de los citados órganos o de la Administración
sanitaria, acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de
tareas y funciones correspondientes.
9.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u
organismo del que dependieren para acreditar su condición y aquellas
circunstancias que obren en su hoja de servicio.
9.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor no presentaran la documentación o del examen de
la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
9.4 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera, mediante Resolución, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado".
10. Norma final
10.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las
presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta
convocatoria y su desarrollo, y a las decisiones que adopte el Tribunal,
sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está
facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los
acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas
en todo lo no previsto en las bases.
10.2 La presente convocatoria y cuantos actos
administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados
en los casos y en la forma establecidas por ley.
Burgos, 11 de julio de 2001.-El Rector, José María Leal
Villalba.
ANEXO I
Programa
1. Derecho Constitucional
1. El régimen político de la Constitución Española. La
Monarquía Parlamentaria. El Estado social y democrático de Derecho.
2. La justicia constitucional. Recurso de inconstitucionalidad
y cuestión de inconstitucionalidad.
3. La protección de los derechos fundamentales: Recursos
de amparo, vía judicial preferente y sumaria.
4. La delimitación constitucional de competencias entre el
Estado y las Comunidades Autónomas.
5. Los Estatutos de Autonomía: Naturaleza, contenido y
reforma.
6. La legislación básica del Estado. Las Leyes Marco. Las
Leyes de transferencias o delegación. Las Leyes de Armonización.
7. Tipología de las normas de las Comunidades Autónomas.
Las Leyes autonómicas. Las disposiciones autonómicas con fuerza
de Ley.
II. Organización del Estado y de la Administración Pública
8. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.
Derechos y deberes fundamentales: Garantías y suspensión.
9. Las Cortes Generales. Congreso de los Diputados y Senado.
Composición y funciones.
10. El Gobierno en la Constitución Española. Relaciones entre
el Gobierno y las Cortes. La función parlamentaria del control
del Gobierno.
11. El Poder Judicial. La regulación constitucional de la
justicia. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo.
Los Tribunales Superiores de Justicia. El Ministerio Fiscal. La
organización judicial española.
12. El Tribunal Constitucional. Composición y atribuciones.
13. Órganos constitucionales de control de la Administración:
El Tribunal de Cuentas: Funcionamiento y competencias. El
Defensor del Pueblo.
14. La Administración Pública: Principios constitucionales
informadores. La noción de Administración Pública en la
Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999. Personalidad jurídica
de las Administraciones Públicas.
15. La Administración General del Estado. Órganos
superiores de la Administración General del Estado. La organización
periférica de la Administración General del Estado.
16. La organización territorial del Estado. La distribución de
la competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
17. La organización política y la Administración de las
Comunidades Autónomas: Regulación constitucional y estatutaria.
18. La Comunidad de Castilla y León y su Estatuto de
Autonomía: Estructura. Organización política. El Tribunal Superior de
Justicia. La Administración autonómica: Organización y estructura
básica de sus Consejerías. El Procurador del Común.
19. La Administración Local: Regulación constitucional y
legal. La provincia y el municipio: Concepto, elementos,
organización y competencias. Otros entes locales.
20. La Administración Institucional. Los entes públicos.
Organismos autónomos.
21. Otras entidades de Derecho Público. La Administración
corporativa. La Administración independiente.
III. Administración de recursos humanos
22. La planificación de recursos humanos en las
Administraciones Públicas. La oferta de empleo público. Los planes de
empleo. Las relaciones de puestos de trabajo. La gestión del
cambio y la adecuación de los puestos de trabajo en la Administración
Pública.
23. El personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Régimen estatutario y Derecho Laboral.
24. Selección de personal. Los procesos selectivos en la
Administración Pública. La formación de los recursos humanos:
Planificación, ejecución y evaluación de los proyectos formativos.
25. El régimen jurídico de la función pública estatal:
Situaciones administrativas, derechos y deberes.
26. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.
27. La provisión de puestos de trabajo. La promoción
profesional. La carrera administrativa. Especial referencia a la
normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
28. Los sistemas de retribución. Las retribuciones en la
Administración Pública.
29. Las relaciones laborales en la Administración Pública.
Sistemas de representación y participación en la Administración
Pública.
30. La Seguridad Social del personal al servicio de las
Administraciones Públicas. Régimen general y régimen de los
funcionarios de la Administración del Estado.
IV. Administración universitaria
31. La configuración institucional y naturaleza jurídica de las
Universidades en la Constitución de 1978 y en la Ley Orgánica
de Reforma Universitaria. El servicio público de la educación
superior. Los fines de la Universidad.
32. Sistema normativo aplicable a las Universidades. Los
Estatutos de las Universidades. Los Reglamentos universitarios.
33. Las Universidades y la Administración educativa. El
Consejo de Universidades: Composición y funciones.
34. Creación de Universidades. Los distritos universitarios.
Creación de los centros y de Institutos universitarios. La
autorización de nuevos estudios.
35. La Universidad de Burgos. Ley de creación. Otra
normativa singular reguladora.
36. Los Estatutos de la Universidad de Burgos: Caracteres
generales, estructura y significación jurídica.
37. La posición institucional de la Universidad. Distribución
de competencias en materia de educación universitaria. La
autonomía universitaria: Alcance y contenido.
38. Competencias de la Junta de Castilla y León en materia
universitaria. El sistema universitario de Castilla y León: Normativa
y órganos que la desarrollan.
39. Estructura y organización de las Universidades:
Departamentos, Facultades y Escuelas Técnicas Superiores. Los
institutos y otros centros.
40. Órganos de Gobierno de las Universidades: El Claustro
Universitario. La Junta de Gobierno, el Rector, Vicerrectores,
Secretario general y Gerente. El Consejo Social.
41. Órganos de Gobierno de los departamentos, centros e
institutos. Otros órganos de la Universidad.
42. Régimen de impugnación de los actos de los órganos
universitarios: Normativa aplicable y singularidades. Especial
referencia a lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Burgos.
43. El profesorado universitario I: Clases y régimen jurídico.
44. El profesorado universitario II: Acceso: Los concursos.
Sistema de reclamaciones: La Comisión de garantías, normativa
y jurisprudencia.
45. El profesorado universitario III: Retribuciones.
Evaluación. Participación en los órganos de gobierno.
46. La Administración universitaria. Gerencia y servicios
administrativos. El personal de Administración y servicios:
Personal funcionario: Régimen general aplicable.
47. El personal laboral de Administración y servicios:
Régimen general aplicable y especialidades respecto al ámbito
universitario.
48. Derechos, deberes e incompatibilidades. Relaciones de
puestos de trabajo. Órganos de representación del personal de
la Administración universitaria. Participación en los órganos de
gobierno.
49. El régimen del alumnado. Planes de estudio conducentes
a títulos oficiales: Elaboración, aprobación y homologación.
Modificación de planes de estudios.
50. Regulación de la obtención y expedición de títulos
oficiales. Convalidación y adaptación de estudios. Homologación de
estudios extranjeros.
51. Los estudiantes universitarios: Derechos y deberes.
Acceso y permanencia en los estudios universitarios. Participación de
los estudiantes en los órganos universitarios.
52. La investigación en las Universidades: Normativa y
ordenación institucional: La Ley de la Ciencia. La gestión de la
investigación: La Oficina de Transferencia de Resultados de la
Investigación.
53. Los contratos del artículo 11 de la Ley de Reforma
Universitaria. La propiedad intelectual e industrial: Régimen jurídico
de las patentes universitarias.
54. Régimen económico y financiero de las Universidades.
Autonomía económica y financiera. La financiación de las
Universidades Públicas: Precios públicos universitarios y sus
exenciones.
Evaluación de las Universidades.
55. La prevención de riesgos laborales en el ámbito
universitario.
56. Universidades privadas y de la iglesia: Régimen jurídico.
Peculiaridades.
V. Derecho Administrativo
57. La Administración Pública: Concepto. La Administración,
las funciones y los poderes del Estado.
58. El ordenamiento jurídico-administrativo: Estructura y
caracteres. Las fuentes del derecho administrativo.
59. La Constitución como norma jurídica. La Ley: Concepto
y tipos. Reserva de Ley. Disposiciones del ejecutivo con fuerza
de Ley: Decreto-ley y Decreto Legislativo.
60. El Reglamento: Concepto, naturaleza y clases. La
potestad reglamentaria: Fundamento, titularidad y ejercicio. Límites de
la potestad reglamentaria. El control de los Reglamentos.
Procedimiento para la elaboración de disposiciones de carácter
general.
61. Las relaciones entre el ordenamiento jurídico del Estado
y de las Comunidades Autónomas: Las cláusulas de prevalencia
y de supletoriedad del derecho estatal. Legislación básica del
Estado y desarrollo autonómico.
62. La Administración Pública y el Derecho: El principio de
legalidad, el control legislativo, jurisdiccional y político de la
Administración. El poder de autotutela de la Administración. Potestades
administrativas. Control de discrecionalidad y desviación de poder.
63. La relación jurídica administrativa. Los derechos públicos
subjetivos y los intereses legítimos. El administrado: Clases y
derechos de los ciudadanos en la Ley 30/1992, modificada por
Ley 4/1999.
64. El órgano administrativo: Concepto, elementos y
naturaleza. Clases de órganos. Especial referencia a los órganos
colegiados. La potestad organizativa de la Administración: Creación,
modificación y supresión de órganos.
65. Los principios de la organización administrativa I: La
competencia: Naturaleza y criterios de delimitación. Técnicas de
traslación: Delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación
de firma y suplencia. La jerarquía, la coordinación y el control.
66. Los principios de la organización administrativa II:
Centralización y descentralización. Clases de descentralización. La
desconcentración. La tutela administrativa.
67. El procedimiento administrativo I: Concepto y naturaleza.
La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común: Planteamiento general,
ámbito de aplicación y principios informadores. La estructura del
procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción
y finalización.
68. El procedimiento administrativo II: Sus fases, iniciación
del procedimiento. Instrucción. Terminación. Especialidades del
procedimiento administrativo universitario.
69. El acto administrativo I: Concepto y clases. Elementos
del acto administrativo: Sujeto, causa, fin y forma. Motivación,
notificación y publicación. Actos firmes, actos definitivos y actos
que causan estado.
70. El acto administrativo II: Su eficacia, principios generales.
Efectividad del acto administrativo. Procedimiento de ejecución:
Términos y plazos.
71. El acto administrativo III: Nulidad de pleno derecho,
anulabilidad e irregularidad de los actos administrativos. Límites de
invalidez: Conversión y convalidación. La revisión de oficio.
Revocación de actos y rectificación de errores.
72. Los recursos administrativos: Concepto y principios
generales. Objeto del recurso y legitimación. Clases de recursos:
Alzada, potestativo de reposición y extraordinario de revisión. Especial
referencia a la singularidad del sistema de recursos en el ámbito
universitario.
73. Los contratos de las Administraciones Públicas y los
contratos administrativos I: Principios comunes. Requisitos necesarios
para la celebración de los contratos. Perfección y formalización.
Actuaciones administrativas. Formas de adjudicación de los
contratos.
74. Los contratos de las Administraciones Públicas y los
contratos administrativos II: Los pliegos de cláusulas administrativas
y particulares y de prescripciones técnicas. Prerrogativas de la
Administración, derechos y deberes del contratista. Ejecución,
modificación y extinción de los contratos. Revisión de precios,
cesión de los contratos y subcontratación. La invalidez e
impugnación de los contratos públicos. Los actos separables.
75. Tipos de contratos: Obras, gestión de servicios públicos,
suministros, consultoría y asistencia técnica, servicios y trabajos
específicos y concretos no habituales de la Administración.
76. La potestad sancionadora de la Administración:
Principios generales. El procedimiento sancionador.
77. La expropiación forzosa: Naturaleza y justificación.
Elementos. El procedimiento expropiatorio en general. Garantía
patrimonial.
78. Los bienes de las Administraciones Públicas. El dominio
público: Concepto, naturaleza jurídica y elementos. Su régimen
jurídico. La concesión demanial. Los bienes patrimoniales de las
Administraciones Públicas: Concepto y régimen jurídico.
79. El servicio público I: Formas de gestión de los servicios
públicos. La gestión directa. Modalidades y régimen jurídico.
80. El servicio público II: La gestión indirecta: Modalidades
y régimen jurídico. La concesión: Régimen jurídico.
81. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Naturaleza,
extensión y límites.
82. Los presupuestos esenciales del recurso
contencioso-administrativo: Jurisdicción y competencia. Las partes en el proceso:
Principios, clases, capacidad, legitimación, representación y
defensa.
83. El proceso contencioso-administrativo: Actos y
disposiciones impugnables. Las pretensiones de las partes, pluralidad
de objetos y cuantía del proceso. Principios rectores y estructura.
84. Procedimiento ordinario. Procedimiento abreviado.
85. Recursos contra providencias y autos. Recurso ordinario
de apelación. Recurso de casación. Recurso de casación para la
unificación de doctrina. Recurso de casación en interés de ley.
Recurso de revisión.
86. Ejecución de sentencias. Procedimientos especiales: Para
la protección de los derechos fundamentales de la persona,
cuestión de ilegalidad y en los casos de suspensión administrativa
previa de acuerdos.
87. Régimen jurídico en las Universidades Públicas:
Normativa general y estatutaria. El Defensor de la Comunidad
Universitaria. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal
Supremo: Ámbito universitario.
VI. Derecho privado
88. La eficacia constitutiva del Derecho. La relación jurídica.
Derechos subjetivos. Situaciones jurídicas secundarias,
situaciones jurídicas interinas. El ejercicio de los derechos, sus límites,
doctrina del abuso del derecho. Modificación, transmisión y
extinción de derechos.
89. La persona. El nacimiento de la persona física. Protección
jurídica del concebido. La muerte de la persona. La capacidad
jurídica y capacidad de obrar. La edad, la mayoría de edad.
Capacidad de los menores de edad y de los emancipados. La
incapacitación.
90. Las personas jurídicas: Naturaleza y clases. Constitución,
capacidad, representación, domicilio, nacionalidad y extinción de
las personas jurídicas. La persona jurídica tipo asociación y la
persona jurídica tipo fundación.
91. La representación en el negocio jurídico. Representación
directa e indirecta. Representación voluntaria y legal. El poder
irrevocable. El autocontrato. La subsistencia del poder extinguido.
92. La comunidad de bienes y el condominio. Reglas del
Código Civil. La propiedad intelectual.
93. El Registro de la Propiedad. Los principios hipotecarios.
Principio de inscripción. Presunción de exactitud registral: El
principio de legitimación registral y el de fe pública registral. El
principio de especialidad. Los principios de legalidad y de tracto
sucesivo. El principio de prioridad.
94. El contrato. Sistemas de contratación. Capacidad de los
contratantes. Objeto del contrato. La forma.
95. La perfección y consumación del contrato. Interpretación
de los contratos. Irrevocabilidad de los contratos. Revisión del
contrato por alteración extraordinaria de las circunstancias.
Estipulaciones en favor de tercero.
96. La ineficacia de los contratos. Inexistencia, nulidad y
anulabilidad: Sus causas y efectos. Confirmación de los contratos.
Rescisión. La acción revocatoria o pauliana.
97. El contrato de sociedad. Naturaleza y clases. Contenido
del contrato. Extinción de la sociedad. Sociedades mercantiles.
Especial referencia a las S. A. y S. R. L.
VII. Derecho laboral
98. El derecho del trabajo: Características. Principios
constitucionales. Las fuentes del ordenamiento laboral.
99. Los Convenios Colectivos de trabajo. Concepto,
naturaleza y régimen jurídico. Procedimiento de elaboración. Contenido
de los Convenios Colectivos: Contenido obligacional y contenido
normativo.
100. Los Convenios Colectivos en el ámbito universitario:
Convenio Colectivo de la Universidad de Burgos.
101. El contrato de trabajo: Partes y contenido. Modificación,
suspensión y extinción. Retribuciones y jornada de trabajo.
Modalidades. Duración del contrato de trabajo.
102. Participación y régimen de representación del personal:
Especial referencia al ámbito universitario. Comités de empresa
y Delegados de personal. La negociación colectiva.
103. La libertad sindical. La acción sindical en la empresa.
El derecho a la huelga.
104. La Seguridad Social I: Caracteres generales del sistema
español. El régimen general y los regímenes especiales. Afiliación
de trabajadores, altas y bajas. Cotización: Sujetos y obligados.
Recaudación.
105. La Seguridad Social II: Acción protectora: Contingencias
cubiertas. Prestaciones. Asistencia sanitaria. Incapacidad
temporal, maternidad, invalidez, accidentes de trabajo y jubilación.
106. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento
Laboral: Evitación del proceso. El proceso ordinario.
107. Modalidades procesales en materias laborales.
108. Los medios de impugnación: Recursos contra
providencias y autos. El recurso de suplicación.
109. Recurso de casación. Recurso de casación para la
unificación de doctrina. El recurso de revisión.
110. La ejecución de sentencias: Generalidades. La ejecución
de sentencias frente a entes públicos.
ANEXO II
Ejercicios y calificación
I. Fase de oposición, que constará de los siguientes ejercicios
I.1 Primer ejercicio: De carácter eliminatorio. Consistirá en
la elaboración de un dictamen o informe sobre una cuestión
general de Derecho Administrativo relacionada con el temario para
lo cual los aspirantes dispondrán de un máximo de dos horas
y no podrán contar con el apoyo de ningún material legislativo,
jurisprudencial o bibliográfico. El ejercicio se calificará de cero
a 20 puntos, para superarlo será necesario alcanzar un mínimo
de 10 puntos.
I.2 Segundo ejercicio: De carácter eliminatorio. Resolución
por escrito de un caso práctico sobre alguna cuestión relacionada
con el temario. Tendrá una duración de dos horas y podrán
consultarse textos legales y jurisprudenciales. El ejercicio se calificará
de cero a 20 puntos, para superarlo será necesario alcanzar un
mínimo de 10 puntos.
I.3 Tercer ejercicio: Consistirá en la exposición escrita de dos
temas sobre cuatro propuestos por el Tribunal. El tiempo máximo
para la realización del ejercicio será de cuatro horas y media.
El ejercicio se calificará de cero a 20 puntos, para superarlo será
necesario alcanzar un mínimo de 10 puntos.
Todos los ejercicios deberán ser leídos por el opositor en sesión
pública convocada al efecto por el Tribunal, quien podrá dialogar
con el opositor sobre extremos relacionados con el ejercicio,
durante un período máximo de 20 minutos.
II. Fase de concurso
En la fase de concurso se valorarán los servicios efectivos
prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre, de Reconocimiento de Servicios previos en la Administración
en los Cuerpos o Escalas del grupo A, incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el grado personal
consolidado, el trabajo desarrollado según el nivel de
complemento de destino del puesto de trabajo desempeñado y los cursos
de formación recibidos relacionados con las plazas objeto de esta
convocatoria.
La certificación de los méritos deberá realizarse según el modelo
que figura como anexo IV de la presente convocatoria.
Certificación a la que se adjuntará documentación acreditativa de los
puestos de trabajo desempeñados, reconocimiento de grado y
copia de los certificados de cursos de formación para la mejor
valoración por el Tribunal de los méritos que recoge la presente
convocatoria.
Para el cómputo de los méritos se tendrá como fecha límite
la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La valoración se realizará conforme al siguiente baremo:
I. Antigüedad: Se valorarán hasta un máximo de seis puntos
los servicios efectivos prestados y los reconocidos al amparo de
la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de
Servicios previos en la Administración en los Cuerpos o Escalas del
grupo A, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto. No se computarán los servicios prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
Por cada año completo de servicios prestados en grupo A o
asimilado en la Universidad de Burgos: Un punto.
Por cada año completo de servicios prestados en grupo A en
otras Administraciones Públicas: 0,50 puntos.
II. Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupa:
Nivel 18: Tres puntos y por cada unidad que exceda de 18, 0,50
puntos, hasta un máximo de siete puntos.
III. Experiencia en el ámbito del Derecho Administrativo que
se acredite fehacientemente hasta un máximo de siete puntos.
Valorándose preferentemente las siguientes actividades:
a) Actividad investigadora relacionada con el temario de la
oposición.
b) Cursos de formación impartidos y recibidos en materias
vinculadas con el temario de la oposición.
c) Servicios prestados en asesoría jurídica de Universidades
relacionados con el temario de la oposición.
Puntuación del proceso selectivo:
La puntuación de la fase de oposición vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios
hasta un total de 60 puntos. La puntuación de la fase de concurso,
siempre que los aspirantes tuviesen superada la fase de oposición,
alcanzará, como máximo, la suma de 20 puntos.
ANEXO III
Tribunal calificador
Tribunal titular:
Presidente: Don José María de la Cuesta Sáenz, funcionario
del Cuerpo de Catedráticos de Universidad. Secretario general
de la Universidad de Burgos.
Vocales:
Don Juan Manuel del Valle Pascual, funcionario de la Escala
Técnica de la Universidad Politécnica de Madrid. Letrado Jefe del
Gabinete de Asesoría Jurídica de la UPM.
Don Manuel Souto Alonso, funcionario del Cuerpo Superior
de Interventores y Auditores del Estado.
Don Daniel Pastor Javaloyes, funcionario del Cuerpo Superior
de la Administración Civil del Estado. Jefe de la Asesoría Jurídica
de la Universidad de Alicante
Don Luis A. Fuente Simón, en representación de la Junta de
Personal.
Secretario: Don Carlos Villacé Fernández, funcionario del
Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Castilla y León. Gerente de la Universidad de Burgos.
Tribunal suplente:
Presidente: Don José Manuel Sala Arquer, funcionario del
Cuerpo de Catedráticos de Universidad.
Vocales:
Don Antonio Arias Rodríguez, Técnico de Gestión de la
Universidad de Oviedo. Vicegerente de la Universidad de Salamanca.
Don Fernando Jimeno Duque, funcionario del Cuerpo Superior
Postal y de Telecomunicación. Asesor Jurídico de la Universidad
de Cantabria.
Don Joaquín Gómez-Pantoja y Cumplido, funcionario de la
Escala Técnica de Organismos Autónomos. Letrado Jefe del
Gabinete de la Asesoría Jurídica de la Universidad de Castilla-La
Mancha.
Doña Zulema Furones Fernández, en representación de la Junta
de Personal.
Secretario: Don Juan José Fernández Fernández, funcionario
de la Escala Técnica de la Universidad Complutense. Jefe de la
Asesoría Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid.
ANEXO IV
Don/doña ..................................................
Cargo ......................................................
Certifico: Que, según los antecedentes obrantes en este centro
relativos al opositor a continuación indicado, se justifican los
siguientes extremos:
Datos del opositor:
Apellidos y nombre: .........................................
Documento nacional de identidad: ..........................
Lugar y fecha de nacimiento: ................................
Servicios efectivos prestados:
(Hasta el día .............................., fecha de finalización del
plazo de presentación del solicitante.)
Cuerpo o Escala en que fueron prestados .....................
Grupo ......................................................
.............. años .............. meses .............. días
Cuerpo o Escala en que fueron prestados .....................
Grupo ......................................................
.............. años .............. meses .............. días
Cuerpo o Escala en que fueron prestados .....................
Grupo ......................................................
.............. años .............. meses .............. días
Y para que así conste, expido la presente certificación en .....
................................................................
(Localidad, fecha, firma y sello)
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