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Documento BOE-A-2001-16211

Resolución de 11 de julio de 2001, de la Universidad de Burgos, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Técnicos de Administración, especialidad de Letrados.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 20 de agosto de 2001, páginas 31227 a 31233 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2001-16211

TEXTO ORIGINAL

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma

Universitaria, en relación con el artículo 3.2.e) de la misma, resuelve

convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Superior

de Técnicos de Administración de la Universidad de Burgos,

especialidad de Letrados, con sujeción a las siguientes bases de

convocatoria:

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas

de la Escala Superior de Técnicos de Administración de la

Universidad de Burgos, especialidad de Letrados, por el sistema

general de acceso libre.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación:

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal

al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, Estatutos de la

Universidad de Burgos, aprobados por Decreto 263/1999, de 7

de octubre, y las bases de esta convocatoria.

1.3 El programa que ha de regir las pruebas es el que figura

en el anexo I de la presente convocatoria.

1.4 El procedimiento de selección será el de

concurso-oposición. El desarrollo del proceso selectivo es el que figura en el

anexo II de la presente convocatoria.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los

aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a

la función pública y, en particular:

a) Ser español o ciudadano de alguno de los Estados

miembros de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el

ejercicio de las funciones propias de la plaza objeto de esta

convocatoria.

d) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de licenciado en Derecho.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas

por sentencia judicial firme.

2.2 Todos los requisitos exigidos deberán poseerse en el día

de finalización del plazo de presentación de solicitudes y

mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario

de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán

hacerlo constar mediante instancia, que se facilitará en el Registro

General de la Universidad de Burgos (edificio del Hospital del

Rey-Rectorado) y en la Subdelegación de Gobierno de Burgos.

También podrá ser utilizado el modelo oficial aprobado por la

Secretaría de Estado para la Administración Pública. A la instancia

se acompañará una fotocopia del documento nacional de

identidad.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad de Burgos (edificio del Hospital del

ReyRectorado), o en la forma establecida en el artículo 38 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por Ley 4/1999, en el plazo de veinte días

naturales a partir del siguiente a la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán al magnífico

y excelentísimo señor Rector de la Universidad de Burgos.

3.3 Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad

de 4.000 pesetas, se ingresarán en la cuenta número

20180000651120001005, a nombre de la Universidad de

Burgos, abierta en la entidad Caja Burgos, indicando: Pruebas

selectivas de acceso a la Escala Superior de Técnicos de Administración

de la Universidad de Burgos. Especialidad de Letrados.

En la solicitud deberá figurar el sello de la oficina bancaria,

acreditativo del pago de los derechos, o ir acompañada del

resguardo acreditativo de transferencia. La falta de pago de los

derechos de examen no es subsanable y determinará la exclusión del

aspirante.

En ningún caso la presentación y pago de los derechos de

examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en

tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.4 En el recuadro de la solicitud destinado a "Cuerpo o

Escala" los aspirantes harán constar "Escala Superior de Técnicos de

Administración de la Universidad de Burgos". Especialidad de

Letrados, y en el destinado para "Forma de acceso" se consignará

la letra "L". En el recuadro de provincia de examen se hará figurar

"Burgos", ciudad en la que se realizarán los ejercicios de la fase

de oposición.

3.5 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán

indicarlo en el recuadro correspondiente y, en su caso, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los

ejercicios en que esta adaptación será necesaria.

3.6 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier

momento de oficio o a petición del interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar la

modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido

para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no

se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad de Burgos dictará Resolución en el plazo máximo

de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de

aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En dicha

Resolución, que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado",

figurarán los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y documento

nacional de identidad), con indicación expresa de la causa de

exclusión, la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio,

así como los centros donde estarán expuestas las listas certificadas

completas de aspirantes admitidos y excluidos. En todo caso, las

citadas listas se pondrán de manifiesto en el Rectorado de la

Universidad (edificio del Hospital del Rey-Rectorado).

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la

Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", para poder subsanar

el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las

relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro

del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión,

justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos,

serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos

y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia,

los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados

a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado

de lo Contencioso, o potestativamente recurso de reposición en

el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a

los aspirantes que hayan sido excluidos de la realización de las

pruebas selectivas.

5. Procedimiento de selección

5.1 El procedimiento de selección constará de dos fases: Fase

de oposición y fase de concurso.

5.1.1 Fase de oposición: Los ejercicios a realizar por los

aspirantes se especifican en el anexo II de la presente convocatoria.

Los ejercicios de la fase de oposición tendrán el carácter de

eliminatorios, de tal modo que la no superación de cualquiera

de ellos supondrá para los aspirantes la imposibilidad de continuar

el proceso selectivo.

5.1.2 Fase de concurso: Finalizada la fase de oposición tendrá

lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase

aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En esta

fase se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes de

conformidad con el baremo fijado en el citado anexo II. En ningún

caso, los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados

para superar las pruebas que se hayan realizado en la fase de

oposición.

Para que el Tribunal valore los méritos será requisito necesario

e imprescindible que los aspirantes aporten certificación expedida

por el servicio de personal, ajustada al modelo que figura como

anexo IV de esta convocatoria, así como cuanta documentación

estimen oportuna para la mejor valoración de los méritos.

Estos documentos justificativos deberán ser aportados en el

plazo improrrogable de diez días naturales, contados a partir del

siguiente al de la publicación de las listas de aprobados de la

fase de oposición, y los mismos se presentarán en el Registro

General de la Universidad.

Aquellos aspirantes que en el plazo antes citado de diez días

naturales no presenten los documentos acreditativos, y salvo

causas de fuerza mayor libremente apreciadas por el Tribunal, no

podrán ser objeto de valoración alguna en la fase de concurso.

Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará

como fecha límite para su cómputo la de finalización del plazo

de presentación de las solicitudes de participación en las presentes

pruebas selectivas.

5.1.3 Valoración final: La valoración final del proceso

selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en

ambas fases (concurso y oposición), no pudiendo resultar

aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que

el total de plazas convocadas.

Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna

de las plazas convocadas será necesario superar los ejercicios de

la fase de oposición, y encontrarse, una vez sumadas, las

puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no

superior al número de plazas convocadas.

En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas

la fase de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante, con:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en la valoración de los méritos de la

fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar, y así

sucesivamente de persistir la igualdad. Si una vez aplicadas estas

reglas no se ha dirimido el empate, éste se resolverá finalmente

por sorteo entre los aspirantes igualados.

6. Tribunal calificador

6.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

en el anexo III de esta convocatoria. En caso de empate entre

sus miembros, el Presidente tendrá voto de calidad.

6.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Burgos, cuando

concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el

artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, o si hubieren

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas

de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta

convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del

Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en el citado artículo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran alguna de las circunstancias previstas

en el párrafo anterior.

6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que nombre a los nuevos miembros del Tribunal

que han de sustituir a los que hayan perdido su condición por

alguna de las causas previstas en la base 6.2.

6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su

caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus

miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una

antelación mínima de diez días a la realización del primer ejercicio

de la fase de oposición. En dicha sesión, el Tribunal acordará

las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo

de las pruebas selectivas.

6.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes, y, en todo caso, la del Secretario

y Presidente (titular o suplente).

6.6 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido se establecerá para las personas con minusvalías que

así lo soliciten en la forma prevista en al base 3.5 las adaptaciones

posibles de tiempo y medios para su realización que sean

consideradas necesarias. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir

informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la

Administración laboral o sanitaria.

6.7 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como la actuación que proceda en los casos no previstos.

En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por Ley 4/1999.

6.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime oportunos, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la

Universidad de Burgos.

6.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Universidad de Burgos, edificio del

Hospital del Rey-Rectorado. Teléfono 947 25 87 05.

6.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el artículo 33 del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

6.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado el proceso selectivo un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta final

de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

7. Calendario y desarrollo de los ejercicios

7.1 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al

siguiente calendario: El primer ejercicio se iniciará a partir del

15 de septiembre del 2001. La fecha, hora y lugar del mismo

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", por la Resolución

del Rectorado en que se aprueben las listas de admitidos y

excluidos.

7.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial

del Estado" del 16) por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 5 del referido mes de febrero.

7.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal para que acrediten su

personalidad.

7.4 Los aspirantes serán convocados para la realización de

cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la

oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor

debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.5 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y siguientes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en

la sede del Tribunal señalada en la base 6.10 y por cualesquiera

otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima

divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a

la fecha señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se

trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales

donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por

cualquier otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas,

al menos, de antelación.

7.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la

presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá

su exclusión al magnífico y excelentísimo señor Rector, dando

traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades por el

aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los

efectos procedentes. En virtud de la circunstancia antes señalada,

el señor Rector dictará resolución, la cual pondrá fin a la vía

administrativa y, consiguientemente, el interesado podrá formular

recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo

Contencioso de Burgos, en el plazo de dos meses, contados a partir

de la fecha de la citada resolución o, potestativamente, podrá

interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante

el mismo órgano que dictó la Resolución.

8. Listas de aprobados

8.1 Finalizado cada uno de los ejercicios de la fase de

oposición, el Tribunal hará pública, en los lugares de celebración

de los exámenes y en el Rectorado de la Universidad, la lista

con las puntuaciones correspondientes. Contra este acto de trámite

los interesados podrán interponer reclamación ante el Tribunal

en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente

al de la publicación de las listas, y el Tribunal resolverá en el

día hábil siguiente. El siguiente ejercicio no comenzará antes de

que hayan finalizado los plazos de reclamación y resolución

señalados.

8.2 Finalizadas la fase de oposición y de concurso, el Tribunal

hará pública la relación definitiva de aprobados, por orden de

puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno

de los ejercicios de la fase de oposición, puntuación de la fase

de concurso y la suma total. La puntuación final se obtendrá de

la forma establecida en la base 5.1.3 y en el anexo II de esta

convocatoria.

En esta lista de aprobados no podrá figurar un número mayor

de personas que el de plazas ofertadas, siendo nula de pleno

derecho cualquier actuación en sentido contrario, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1984.

8.3 La relación de aprobados será elevada al Rector de la

Universidad de Burgos, con propuesta de nombramiento de

funcionarios de carrera. El Rectorado hará pública la lista en el

"Boletín Oficial del Estado", contra la que se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de

Burgos, en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de

publicación o, potestativamente, se podrá formular recurso de

reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que

dictó la Resolución.

9. Presentación de documentos y nombramiento

como funcionario de carrera

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la relación definitiva de aprobados a que se refiere la base 8.3,

los aspirantes propuestos deberán presentar, en la Sección de

Personal de la Universidad de Burgos, los siguientes documentos:

a) Documento nacional de identidad y fotocopia del mismo

para su debida compulsa.

b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad

o defecto físico que impida el desempeño de las funciones

correspondientes.

c) Fotocopia debidamente compulsada del título de

Licenciado en Derecho, o resguardo acreditativo de haber satisfecho las

tasas correspondientes a su expedición.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna

Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta

convocatoria.

e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de

personas con minusvalías deberán presentar certificación de los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

o de la Comunidad Autónoma correspondiente que acredite tal

condición y su capacidad para desempeñar las tareas que

corresponden a las plazas de esta convocatoria. Igualmente, deberán

presentar certificado de los citados órganos o de la Administración

sanitaria, acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de

tareas y funciones correspondientes.

9.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u

organismo del que dependieren para acreditar su condición y aquellas

circunstancias que obren en su hoja de servicio.

9.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de

fuerza mayor no presentaran la documentación o del examen de

la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios

de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de

la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la

solicitud inicial.

9.4 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera, mediante Resolución, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado".

10. Norma final

10.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las

presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta

convocatoria y su desarrollo, y a las decisiones que adopte el Tribunal,

sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está

facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los

acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas

en todo lo no previsto en las bases.

10.2 La presente convocatoria y cuantos actos

administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados

en los casos y en la forma establecidas por ley.

Burgos, 11 de julio de 2001.-El Rector, José María Leal

Villalba.

ANEXO I

Programa

1. Derecho Constitucional

1. El régimen político de la Constitución Española. La

Monarquía Parlamentaria. El Estado social y democrático de Derecho.

2. La justicia constitucional. Recurso de inconstitucionalidad

y cuestión de inconstitucionalidad.

3. La protección de los derechos fundamentales: Recursos

de amparo, vía judicial preferente y sumaria.

4. La delimitación constitucional de competencias entre el

Estado y las Comunidades Autónomas.

5. Los Estatutos de Autonomía: Naturaleza, contenido y

reforma.

6. La legislación básica del Estado. Las Leyes Marco. Las

Leyes de transferencias o delegación. Las Leyes de Armonización.

7. Tipología de las normas de las Comunidades Autónomas.

Las Leyes autonómicas. Las disposiciones autonómicas con fuerza

de Ley.

II. Organización del Estado y de la Administración Pública

8. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.

Derechos y deberes fundamentales: Garantías y suspensión.

9. Las Cortes Generales. Congreso de los Diputados y Senado.

Composición y funciones.

10. El Gobierno en la Constitución Española. Relaciones entre

el Gobierno y las Cortes. La función parlamentaria del control

del Gobierno.

11. El Poder Judicial. La regulación constitucional de la

justicia. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo.

Los Tribunales Superiores de Justicia. El Ministerio Fiscal. La

organización judicial española.

12. El Tribunal Constitucional. Composición y atribuciones.

13. Órganos constitucionales de control de la Administración:

El Tribunal de Cuentas: Funcionamiento y competencias. El

Defensor del Pueblo.

14. La Administración Pública: Principios constitucionales

informadores. La noción de Administración Pública en la

Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999. Personalidad jurídica

de las Administraciones Públicas.

15. La Administración General del Estado. Órganos

superiores de la Administración General del Estado. La organización

periférica de la Administración General del Estado.

16. La organización territorial del Estado. La distribución de

la competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

17. La organización política y la Administración de las

Comunidades Autónomas: Regulación constitucional y estatutaria.

18. La Comunidad de Castilla y León y su Estatuto de

Autonomía: Estructura. Organización política. El Tribunal Superior de

Justicia. La Administración autonómica: Organización y estructura

básica de sus Consejerías. El Procurador del Común.

19. La Administración Local: Regulación constitucional y

legal. La provincia y el municipio: Concepto, elementos,

organización y competencias. Otros entes locales.

20. La Administración Institucional. Los entes públicos.

Organismos autónomos.

21. Otras entidades de Derecho Público. La Administración

corporativa. La Administración independiente.

III. Administración de recursos humanos

22. La planificación de recursos humanos en las

Administraciones Públicas. La oferta de empleo público. Los planes de

empleo. Las relaciones de puestos de trabajo. La gestión del

cambio y la adecuación de los puestos de trabajo en la Administración

Pública.

23. El personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Régimen estatutario y Derecho Laboral.

24. Selección de personal. Los procesos selectivos en la

Administración Pública. La formación de los recursos humanos:

Planificación, ejecución y evaluación de los proyectos formativos.

25. El régimen jurídico de la función pública estatal:

Situaciones administrativas, derechos y deberes.

26. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

27. La provisión de puestos de trabajo. La promoción

profesional. La carrera administrativa. Especial referencia a la

normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

28. Los sistemas de retribución. Las retribuciones en la

Administración Pública.

29. Las relaciones laborales en la Administración Pública.

Sistemas de representación y participación en la Administración

Pública.

30. La Seguridad Social del personal al servicio de las

Administraciones Públicas. Régimen general y régimen de los

funcionarios de la Administración del Estado.

IV. Administración universitaria

31. La configuración institucional y naturaleza jurídica de las

Universidades en la Constitución de 1978 y en la Ley Orgánica

de Reforma Universitaria. El servicio público de la educación

superior. Los fines de la Universidad.

32. Sistema normativo aplicable a las Universidades. Los

Estatutos de las Universidades. Los Reglamentos universitarios.

33. Las Universidades y la Administración educativa. El

Consejo de Universidades: Composición y funciones.

34. Creación de Universidades. Los distritos universitarios.

Creación de los centros y de Institutos universitarios. La

autorización de nuevos estudios.

35. La Universidad de Burgos. Ley de creación. Otra

normativa singular reguladora.

36. Los Estatutos de la Universidad de Burgos: Caracteres

generales, estructura y significación jurídica.

37. La posición institucional de la Universidad. Distribución

de competencias en materia de educación universitaria. La

autonomía universitaria: Alcance y contenido.

38. Competencias de la Junta de Castilla y León en materia

universitaria. El sistema universitario de Castilla y León: Normativa

y órganos que la desarrollan.

39. Estructura y organización de las Universidades:

Departamentos, Facultades y Escuelas Técnicas Superiores. Los

institutos y otros centros.

40. Órganos de Gobierno de las Universidades: El Claustro

Universitario. La Junta de Gobierno, el Rector, Vicerrectores,

Secretario general y Gerente. El Consejo Social.

41. Órganos de Gobierno de los departamentos, centros e

institutos. Otros órganos de la Universidad.

42. Régimen de impugnación de los actos de los órganos

universitarios: Normativa aplicable y singularidades. Especial

referencia a lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Burgos.

43. El profesorado universitario I: Clases y régimen jurídico.

44. El profesorado universitario II: Acceso: Los concursos.

Sistema de reclamaciones: La Comisión de garantías, normativa

y jurisprudencia.

45. El profesorado universitario III: Retribuciones.

Evaluación. Participación en los órganos de gobierno.

46. La Administración universitaria. Gerencia y servicios

administrativos. El personal de Administración y servicios:

Personal funcionario: Régimen general aplicable.

47. El personal laboral de Administración y servicios:

Régimen general aplicable y especialidades respecto al ámbito

universitario.

48. Derechos, deberes e incompatibilidades. Relaciones de

puestos de trabajo. Órganos de representación del personal de

la Administración universitaria. Participación en los órganos de

gobierno.

49. El régimen del alumnado. Planes de estudio conducentes

a títulos oficiales: Elaboración, aprobación y homologación.

Modificación de planes de estudios.

50. Regulación de la obtención y expedición de títulos

oficiales. Convalidación y adaptación de estudios. Homologación de

estudios extranjeros.

51. Los estudiantes universitarios: Derechos y deberes.

Acceso y permanencia en los estudios universitarios. Participación de

los estudiantes en los órganos universitarios.

52. La investigación en las Universidades: Normativa y

ordenación institucional: La Ley de la Ciencia. La gestión de la

investigación: La Oficina de Transferencia de Resultados de la

Investigación.

53. Los contratos del artículo 11 de la Ley de Reforma

Universitaria. La propiedad intelectual e industrial: Régimen jurídico

de las patentes universitarias.

54. Régimen económico y financiero de las Universidades.

Autonomía económica y financiera. La financiación de las

Universidades Públicas: Precios públicos universitarios y sus

exenciones.

Evaluación de las Universidades.

55. La prevención de riesgos laborales en el ámbito

universitario.

56. Universidades privadas y de la iglesia: Régimen jurídico.

Peculiaridades.

V. Derecho Administrativo

57. La Administración Pública: Concepto. La Administración,

las funciones y los poderes del Estado.

58. El ordenamiento jurídico-administrativo: Estructura y

caracteres. Las fuentes del derecho administrativo.

59. La Constitución como norma jurídica. La Ley: Concepto

y tipos. Reserva de Ley. Disposiciones del ejecutivo con fuerza

de Ley: Decreto-ley y Decreto Legislativo.

60. El Reglamento: Concepto, naturaleza y clases. La

potestad reglamentaria: Fundamento, titularidad y ejercicio. Límites de

la potestad reglamentaria. El control de los Reglamentos.

Procedimiento para la elaboración de disposiciones de carácter

general.

61. Las relaciones entre el ordenamiento jurídico del Estado

y de las Comunidades Autónomas: Las cláusulas de prevalencia

y de supletoriedad del derecho estatal. Legislación básica del

Estado y desarrollo autonómico.

62. La Administración Pública y el Derecho: El principio de

legalidad, el control legislativo, jurisdiccional y político de la

Administración. El poder de autotutela de la Administración. Potestades

administrativas. Control de discrecionalidad y desviación de poder.

63. La relación jurídica administrativa. Los derechos públicos

subjetivos y los intereses legítimos. El administrado: Clases y

derechos de los ciudadanos en la Ley 30/1992, modificada por

Ley 4/1999.

64. El órgano administrativo: Concepto, elementos y

naturaleza. Clases de órganos. Especial referencia a los órganos

colegiados. La potestad organizativa de la Administración: Creación,

modificación y supresión de órganos.

65. Los principios de la organización administrativa I: La

competencia: Naturaleza y criterios de delimitación. Técnicas de

traslación: Delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación

de firma y suplencia. La jerarquía, la coordinación y el control.

66. Los principios de la organización administrativa II:

Centralización y descentralización. Clases de descentralización. La

desconcentración. La tutela administrativa.

67. El procedimiento administrativo I: Concepto y naturaleza.

La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común: Planteamiento general,

ámbito de aplicación y principios informadores. La estructura del

procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción

y finalización.

68. El procedimiento administrativo II: Sus fases, iniciación

del procedimiento. Instrucción. Terminación. Especialidades del

procedimiento administrativo universitario.

69. El acto administrativo I: Concepto y clases. Elementos

del acto administrativo: Sujeto, causa, fin y forma. Motivación,

notificación y publicación. Actos firmes, actos definitivos y actos

que causan estado.

70. El acto administrativo II: Su eficacia, principios generales.

Efectividad del acto administrativo. Procedimiento de ejecución:

Términos y plazos.

71. El acto administrativo III: Nulidad de pleno derecho,

anulabilidad e irregularidad de los actos administrativos. Límites de

invalidez: Conversión y convalidación. La revisión de oficio.

Revocación de actos y rectificación de errores.

72. Los recursos administrativos: Concepto y principios

generales. Objeto del recurso y legitimación. Clases de recursos:

Alzada, potestativo de reposición y extraordinario de revisión. Especial

referencia a la singularidad del sistema de recursos en el ámbito

universitario.

73. Los contratos de las Administraciones Públicas y los

contratos administrativos I: Principios comunes. Requisitos necesarios

para la celebración de los contratos. Perfección y formalización.

Actuaciones administrativas. Formas de adjudicación de los

contratos.

74. Los contratos de las Administraciones Públicas y los

contratos administrativos II: Los pliegos de cláusulas administrativas

y particulares y de prescripciones técnicas. Prerrogativas de la

Administración, derechos y deberes del contratista. Ejecución,

modificación y extinción de los contratos. Revisión de precios,

cesión de los contratos y subcontratación. La invalidez e

impugnación de los contratos públicos. Los actos separables.

75. Tipos de contratos: Obras, gestión de servicios públicos,

suministros, consultoría y asistencia técnica, servicios y trabajos

específicos y concretos no habituales de la Administración.

76. La potestad sancionadora de la Administración:

Principios generales. El procedimiento sancionador.

77. La expropiación forzosa: Naturaleza y justificación.

Elementos. El procedimiento expropiatorio en general. Garantía

patrimonial.

78. Los bienes de las Administraciones Públicas. El dominio

público: Concepto, naturaleza jurídica y elementos. Su régimen

jurídico. La concesión demanial. Los bienes patrimoniales de las

Administraciones Públicas: Concepto y régimen jurídico.

79. El servicio público I: Formas de gestión de los servicios

públicos. La gestión directa. Modalidades y régimen jurídico.

80. El servicio público II: La gestión indirecta: Modalidades

y régimen jurídico. La concesión: Régimen jurídico.

81. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Naturaleza,

extensión y límites.

82. Los presupuestos esenciales del recurso

contencioso-administrativo: Jurisdicción y competencia. Las partes en el proceso:

Principios, clases, capacidad, legitimación, representación y

defensa.

83. El proceso contencioso-administrativo: Actos y

disposiciones impugnables. Las pretensiones de las partes, pluralidad

de objetos y cuantía del proceso. Principios rectores y estructura.

84. Procedimiento ordinario. Procedimiento abreviado.

85. Recursos contra providencias y autos. Recurso ordinario

de apelación. Recurso de casación. Recurso de casación para la

unificación de doctrina. Recurso de casación en interés de ley.

Recurso de revisión.

86. Ejecución de sentencias. Procedimientos especiales: Para

la protección de los derechos fundamentales de la persona,

cuestión de ilegalidad y en los casos de suspensión administrativa

previa de acuerdos.

87. Régimen jurídico en las Universidades Públicas:

Normativa general y estatutaria. El Defensor de la Comunidad

Universitaria. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal

Supremo: Ámbito universitario.

VI. Derecho privado

88. La eficacia constitutiva del Derecho. La relación jurídica.

Derechos subjetivos. Situaciones jurídicas secundarias,

situaciones jurídicas interinas. El ejercicio de los derechos, sus límites,

doctrina del abuso del derecho. Modificación, transmisión y

extinción de derechos.

89. La persona. El nacimiento de la persona física. Protección

jurídica del concebido. La muerte de la persona. La capacidad

jurídica y capacidad de obrar. La edad, la mayoría de edad.

Capacidad de los menores de edad y de los emancipados. La

incapacitación.

90. Las personas jurídicas: Naturaleza y clases. Constitución,

capacidad, representación, domicilio, nacionalidad y extinción de

las personas jurídicas. La persona jurídica tipo asociación y la

persona jurídica tipo fundación.

91. La representación en el negocio jurídico. Representación

directa e indirecta. Representación voluntaria y legal. El poder

irrevocable. El autocontrato. La subsistencia del poder extinguido.

92. La comunidad de bienes y el condominio. Reglas del

Código Civil. La propiedad intelectual.

93. El Registro de la Propiedad. Los principios hipotecarios.

Principio de inscripción. Presunción de exactitud registral: El

principio de legitimación registral y el de fe pública registral. El

principio de especialidad. Los principios de legalidad y de tracto

sucesivo. El principio de prioridad.

94. El contrato. Sistemas de contratación. Capacidad de los

contratantes. Objeto del contrato. La forma.

95. La perfección y consumación del contrato. Interpretación

de los contratos. Irrevocabilidad de los contratos. Revisión del

contrato por alteración extraordinaria de las circunstancias.

Estipulaciones en favor de tercero.

96. La ineficacia de los contratos. Inexistencia, nulidad y

anulabilidad: Sus causas y efectos. Confirmación de los contratos.

Rescisión. La acción revocatoria o pauliana.

97. El contrato de sociedad. Naturaleza y clases. Contenido

del contrato. Extinción de la sociedad. Sociedades mercantiles.

Especial referencia a las S. A. y S. R. L.

VII. Derecho laboral

98. El derecho del trabajo: Características. Principios

constitucionales. Las fuentes del ordenamiento laboral.

99. Los Convenios Colectivos de trabajo. Concepto,

naturaleza y régimen jurídico. Procedimiento de elaboración. Contenido

de los Convenios Colectivos: Contenido obligacional y contenido

normativo.

100. Los Convenios Colectivos en el ámbito universitario:

Convenio Colectivo de la Universidad de Burgos.

101. El contrato de trabajo: Partes y contenido. Modificación,

suspensión y extinción. Retribuciones y jornada de trabajo.

Modalidades. Duración del contrato de trabajo.

102. Participación y régimen de representación del personal:

Especial referencia al ámbito universitario. Comités de empresa

y Delegados de personal. La negociación colectiva.

103. La libertad sindical. La acción sindical en la empresa.

El derecho a la huelga.

104. La Seguridad Social I: Caracteres generales del sistema

español. El régimen general y los regímenes especiales. Afiliación

de trabajadores, altas y bajas. Cotización: Sujetos y obligados.

Recaudación.

105. La Seguridad Social II: Acción protectora: Contingencias

cubiertas. Prestaciones. Asistencia sanitaria. Incapacidad

temporal, maternidad, invalidez, accidentes de trabajo y jubilación.

106. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el

que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento

Laboral: Evitación del proceso. El proceso ordinario.

107. Modalidades procesales en materias laborales.

108. Los medios de impugnación: Recursos contra

providencias y autos. El recurso de suplicación.

109. Recurso de casación. Recurso de casación para la

unificación de doctrina. El recurso de revisión.

110. La ejecución de sentencias: Generalidades. La ejecución

de sentencias frente a entes públicos.

ANEXO II

Ejercicios y calificación

I. Fase de oposición, que constará de los siguientes ejercicios

I.1 Primer ejercicio: De carácter eliminatorio. Consistirá en

la elaboración de un dictamen o informe sobre una cuestión

general de Derecho Administrativo relacionada con el temario para

lo cual los aspirantes dispondrán de un máximo de dos horas

y no podrán contar con el apoyo de ningún material legislativo,

jurisprudencial o bibliográfico. El ejercicio se calificará de cero

a 20 puntos, para superarlo será necesario alcanzar un mínimo

de 10 puntos.

I.2 Segundo ejercicio: De carácter eliminatorio. Resolución

por escrito de un caso práctico sobre alguna cuestión relacionada

con el temario. Tendrá una duración de dos horas y podrán

consultarse textos legales y jurisprudenciales. El ejercicio se calificará

de cero a 20 puntos, para superarlo será necesario alcanzar un

mínimo de 10 puntos.

I.3 Tercer ejercicio: Consistirá en la exposición escrita de dos

temas sobre cuatro propuestos por el Tribunal. El tiempo máximo

para la realización del ejercicio será de cuatro horas y media.

El ejercicio se calificará de cero a 20 puntos, para superarlo será

necesario alcanzar un mínimo de 10 puntos.

Todos los ejercicios deberán ser leídos por el opositor en sesión

pública convocada al efecto por el Tribunal, quien podrá dialogar

con el opositor sobre extremos relacionados con el ejercicio,

durante un período máximo de 20 minutos.

II. Fase de concurso

En la fase de concurso se valorarán los servicios efectivos

prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de

diciembre, de Reconocimiento de Servicios previos en la Administración

en los Cuerpos o Escalas del grupo A, incluidos en el ámbito

de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el grado personal

consolidado, el trabajo desarrollado según el nivel de

complemento de destino del puesto de trabajo desempeñado y los cursos

de formación recibidos relacionados con las plazas objeto de esta

convocatoria.

La certificación de los méritos deberá realizarse según el modelo

que figura como anexo IV de la presente convocatoria.

Certificación a la que se adjuntará documentación acreditativa de los

puestos de trabajo desempeñados, reconocimiento de grado y

copia de los certificados de cursos de formación para la mejor

valoración por el Tribunal de los méritos que recoge la presente

convocatoria.

Para el cómputo de los méritos se tendrá como fecha límite

la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La valoración se realizará conforme al siguiente baremo:

I. Antigüedad: Se valorarán hasta un máximo de seis puntos

los servicios efectivos prestados y los reconocidos al amparo de

la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de

Servicios previos en la Administración en los Cuerpos o Escalas del

grupo A, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto. No se computarán los servicios prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

Por cada año completo de servicios prestados en grupo A o

asimilado en la Universidad de Burgos: Un punto.

Por cada año completo de servicios prestados en grupo A en

otras Administraciones Públicas: 0,50 puntos.

II. Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupa:

Nivel 18: Tres puntos y por cada unidad que exceda de 18, 0,50

puntos, hasta un máximo de siete puntos.

III. Experiencia en el ámbito del Derecho Administrativo que

se acredite fehacientemente hasta un máximo de siete puntos.

Valorándose preferentemente las siguientes actividades:

a) Actividad investigadora relacionada con el temario de la

oposición.

b) Cursos de formación impartidos y recibidos en materias

vinculadas con el temario de la oposición.

c) Servicios prestados en asesoría jurídica de Universidades

relacionados con el temario de la oposición.

Puntuación del proceso selectivo:

La puntuación de la fase de oposición vendrá determinada por

la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios

hasta un total de 60 puntos. La puntuación de la fase de concurso,

siempre que los aspirantes tuviesen superada la fase de oposición,

alcanzará, como máximo, la suma de 20 puntos.

ANEXO III

Tribunal calificador

Tribunal titular:

Presidente: Don José María de la Cuesta Sáenz, funcionario

del Cuerpo de Catedráticos de Universidad. Secretario general

de la Universidad de Burgos.

Vocales:

Don Juan Manuel del Valle Pascual, funcionario de la Escala

Técnica de la Universidad Politécnica de Madrid. Letrado Jefe del

Gabinete de Asesoría Jurídica de la UPM.

Don Manuel Souto Alonso, funcionario del Cuerpo Superior

de Interventores y Auditores del Estado.

Don Daniel Pastor Javaloyes, funcionario del Cuerpo Superior

de la Administración Civil del Estado. Jefe de la Asesoría Jurídica

de la Universidad de Alicante

Don Luis A. Fuente Simón, en representación de la Junta de

Personal.

Secretario: Don Carlos Villacé Fernández, funcionario del

Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de

Castilla y León. Gerente de la Universidad de Burgos.

Tribunal suplente:

Presidente: Don José Manuel Sala Arquer, funcionario del

Cuerpo de Catedráticos de Universidad.

Vocales:

Don Antonio Arias Rodríguez, Técnico de Gestión de la

Universidad de Oviedo. Vicegerente de la Universidad de Salamanca.

Don Fernando Jimeno Duque, funcionario del Cuerpo Superior

Postal y de Telecomunicación. Asesor Jurídico de la Universidad

de Cantabria.

Don Joaquín Gómez-Pantoja y Cumplido, funcionario de la

Escala Técnica de Organismos Autónomos. Letrado Jefe del

Gabinete de la Asesoría Jurídica de la Universidad de Castilla-La

Mancha.

Doña Zulema Furones Fernández, en representación de la Junta

de Personal.

Secretario: Don Juan José Fernández Fernández, funcionario

de la Escala Técnica de la Universidad Complutense. Jefe de la

Asesoría Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid.

ANEXO IV

Don/doña ..................................................

Cargo ......................................................

Certifico: Que, según los antecedentes obrantes en este centro

relativos al opositor a continuación indicado, se justifican los

siguientes extremos:

Datos del opositor:

Apellidos y nombre: .........................................

Documento nacional de identidad: ..........................

Lugar y fecha de nacimiento: ................................

Servicios efectivos prestados:

(Hasta el día .............................., fecha de finalización del

plazo de presentación del solicitante.)

Cuerpo o Escala en que fueron prestados .....................

Grupo ......................................................

.............. años .............. meses .............. días

Cuerpo o Escala en que fueron prestados .....................

Grupo ......................................................

.............. años .............. meses .............. días

Cuerpo o Escala en que fueron prestados .....................

Grupo ......................................................

.............. años .............. meses .............. días

Y para que así conste, expido la presente certificación en .....

................................................................

(Localidad, fecha, firma y sello)

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