Aprobado el Estatuto de la Universidad de Alicante por Decreto
107/1985, de 22 de julio ("Diario Oficial de la Generalidad
Valenciana" de 26 de septiembre) y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 38.2 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, y el
artículo 2.4 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre,
Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que
se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, de acuerdo
con las siguientes bases:
Primera.-Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en la
Ley 11/1983, de 25 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de
1 de septiembre); Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 24), sobre el acceso a determinados sectores
de la función pública de los nacionales de los demás Estados
miembros de la Comunidad Europea; artículos 2 y 4 del Real Decreto
766/1992, de 26 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 30);
Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre ("Boletín Oficial
del Estado" de 26 de octubre); Real Decreto 1427/1986, de 13
de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de julio); Orden de
28 de diciembre de 1984 ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de
enero de 1985), y en lo no previsto por la legislación general
vigente de funcionarios civiles del Estado.
Segunda.-Para ser admitidos a los citados concursos se
requieren los siguientes requisitos generales:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de
Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en
el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán
participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge,
de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho,
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan
a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido
los sesenta y cinco años de edad.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de la Administración del Estado o de la Administración
Autónoma, institucional o local, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de las funciones públicas. Los aspirantes cuya
nacionalidad no sea la española deberán no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso
a la función pública.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico
incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes a
Profesor de Universidad.
Tercera.-Deberán reunir, además de las condiciones
específicas que se señalan en el artículo 4.1 ó 2 del Real Decreto
1888/1984, de 26 de septiembre, y disposiciones transitorias
tercera y cuarta del mismo Real Decreto, según la categoría de la
plaza y clase de concurso, los requisitos académicos que a
continuación se indican:
a) Para concursar a las plazas de Catedráticos de Universidad,
estar en posesión del título de Doctor y cumplir las condiciones
señaladas en el artículo 4, apartado 1, letra c) del Real Decreto
1888/1984, de 26 de septiembre.
b) Para concursar a las plazas de Profesor titular de
Universidad, estar en posesión del título de Doctor y cumplir las
condiciones señaladas en el artículo 37, apartado 4, de la Ley
11/1983, de 25 de agosto.
c) Para concursar a las plazas de Catedrático de Escuela
Universitaria, estar en posesión del título de Doctor.
d) Para concursar a las plazas de Profesor titular de Escuela
Universitaria, estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto
o Ingeniero superior. O del título de Diplomado, Arquitecto técnico
o Ingeniero técnico para las áreas de conocimiento específicas
de las Escuelas Universitarias determinadas por el Consejo de
Universidades.
Cuarta.-Quienes deseen tomar parte en los concursos
remitirán la correspondiente solicitud al excelentísimo señor Rector
magnífico de la Universidad de Alicante por cualquiera de los
procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, en el plazo de veinte días hábiles a partir
del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de
esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", mediante
instancia, según modelo anexo II debidamente cumplimentado, junto
con los siguientes documentos que acrediten que reúne los
requisitos para participar en el concurso:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o
pasaporte. Los candidatos que no posean nacionalidad española
deberán aportar, además, certificación expedida por la autoridad
competente de su país de origen que acredite la nacionalidad y, en
su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco
y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de
otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán
presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está
separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de
que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Fotocopia compulsada del título académico exigido, que
en caso de haberse obtenido en el extranjero deberá haber sido
homologado en España. Los nacionales de los demás Estados
miembros de la Unión Europea pueden suplir esta homologación
por una credencial de reconocimiento para el ejercicio de la
profesión regulada de Profesor de Universidad, de conformidad con
lo establecido en el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre
("Boletín Oficial del Estado" de 22 de noviembre) y en las Directivas
89/48/CEE y 92/51/CEE.
c) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de
los requisitos académicos específicos que señala la base tercera
para participar en el concurso.
d) Resguardo que justifique el pago de 3.520 pesetas en
concepto de derechos.
De acuerdo con el artículo 5.1 del Real Decreto 1427/1986,
la concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida siempre
a una fecha anterior a la de expiración del plazo fijado para solicitar
la participación en el concurso.
Los aspirantes deberán justificar haber abonado el ingreso en
la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) de Alicante, en la
cuenta número 0540003/71 de la oficina 3191, la cantidad de
3.520 pesetas, referenciando, además del nombre y los apellidos,
el número del concurso.
Quinta.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el
Rector de la Universidad de Alicante, por cualquiera de los
procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, remitirá a todos los aspirantes relación completa de
admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Contra
dicha Resolución, aprobando la lista de admitidos y excluidos,
los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en
el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al
de la notificación de la relación de admitidos y excluidos. Resueltas
las posibles reclamaciones, la relación mencionada adquirirá la
condición de definitiva. Aquellos que resulten excluidos en dicha
lista definitiva podrán solicitar el reintegro de las tasas por
derechos de examen, mediante instancia dirigida al excelentísimo señor
Rector magnífico de la Universidad de Alicante, en la que se hará
constar entre otros datos, los de tipo bancario en donde se hará
efectiva la transferencia.
Sexta.-El Presidente de la Comisión, dentro del plazo
habilitado reglamentariamente para la constitución, dictará una
resolución que deberá ser notificada a todos los interesados con una
antelación mínima de quince días naturales respecto a la fecha
del acto para el que se le cita, convocando a:
a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso,
a los suplentes necesarios para efectuar el acto de constitución
de la misma.
b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso
para realizar el acto de presentación de los concursantes y con
señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto.
Séptima.-En el acto de presentación los concursantes
entregarán al Presidente de la Comisión la documentación señalada
en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de
septiembre, modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13
de junio, en su caso, según se trate de concurso o concurso de
méritos. El modelo de currículum vitae al que se hace referencia
en estos artículos está publicado por Resolución de 9 de marzo
de 2001 de la Universidad de Alicante, en el "Boletín Oficial del
Estado" de 19 de abril.
Octava.-Los candidatos propuestos para la provisión de las
plazas deberán presentar en la Secretaría General de la
Universidad, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir
la actuación de la Comisión por cualquiera de los medios señalados
en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
a) Presentación del título original exigido en la convocatoria,
para su cotejo, en el Negociado de Concursos Docentes de esta
Universidad, sólo en el caso en que hubiera aportado con su
solicitud, fotocopia compulsada por un organismo público que no
sea la Universidad de Alicante.
b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni
defecto físico o psíquico para el desempeño de las funciones
correspondientes a Profesor de Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la
Administración del Estado, institucional o local, ni de las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente
disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la
función pública. Los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública.
d) Los que tuvieren la condición de funcionarios públicos de
carrera estarán exentos de justificar los documentos y requisitos
de los apartados b) y c), debiendo presentar certificación del
Ministerio u organismo del que dependan, acreditativa de su condición
de funcionarios y cuantas circunstancias consten en su hoja de
servicios.
Alicante, 25 de julio de 2001.-El Rector, P. D. (artículo 54
de los Estatutos), el Vicerrector de Ordenación Académica y
Profesorado, Miguel Louis Cereceda.
ANEXO I
Concurso número: C.948. Tipo de concurso: Concurso.
Número de plazas: Una. Cuerpo al que pertenece la plaza: Catedrático
de Escuela Universitaria (DF02223). Área de conocimiento: "Física
de la Tierra". Departamento: Ciencias de la Tierra y del Medio
Ambiente. Actividades a realizar: Interpretación física de los
fenómenos naturales (asignatura de tercer curso de la especialidad
de Primaria de la Escuela de Magisterio) y sismología y riesgo
sísmico (asignatura de quinto de Ingeniería Geológica).
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