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Documento BOE-A-2001-16332

Orden de 1 agosto 2001 por la que se aprueba el plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Las Palmas, que incluye el de Salinetas y el de Arinaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 2001, páginas 31446 a 31447 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2001-16332
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/08/01/(2)

TEXTO ORIGINAL

El puerto de Las Palmas, que incluye el de Salinetas y el de Arinaga, es un puerto de interés general del Estado según lo determinado por el artículo5y el apartado 11 del anexo de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

El artículo 15 de esta Ley establece que el Ministerio de Fomento delimitará en los puertos de competencia estatal una zona de servicio que incluirá las superficies de tierra y agua necesarias para la ejecución de sus actividades, las destinadas a tareas complementarias de aquéllas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria.

La delimitación de la zona de servicio, añade el artículo citado, se hará, a propuesta de la Autoridad Portuaria, a través de un plan de utilización de los espacios portuarios que incluirá los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, así como la justificación de la necesidad o conveniencia de dichos usos.

La aprobación del plan de utilización de los espacios portuarios corresponde al Ministro de Fomento, previo informe de Puertos del Estado, de la Dirección General de Costas y de las administraciones urbanísticas sobre los aspectos de su competencia, así como de los demás Departamentos ministeriales y Administraciones públicas afectadas, y llevará implícita la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes de propiedad privada, así como la afectación al uso portuario de los bienes de dominio público incluidos en la zona de servicio que sean de interés para el puerto.

De conformidad con lo dispuesto en el citado precepto, se ha formulado y tramitado el «plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Las Palmas», que incluye el de Salinetas y el de Arinaga, en el que se han tenido en cuenta las necesidades de aguas abrigadas, líneas de atraque y superficies de tierra que son necesarias para poder atender debidamente la demanda de tráfico en los próximos años.

La zona de servicio del puerto delimitada por el plan de utilización de los espacios portuarios, que afecta a los términos municipales de Las Palmas, Telde, Agüimes y Santa Lucía de Tirajana, aparece estructurada en diversas áreas a las que se asignan los usos portuarios precisos y la justificación de su necesidad o conveniencia, incluyéndose la red viaria con sus accesos.

La superficie terrestre de la zona de servicio vigente hasta ahora experimenta una ampliación con respecto de la actual, ya que a través del plan de utilización de los espacios portuarios que ahora se aprueba no sólo se consolidan las áreas portuarias, sino que se incluyen determinados terrenos necesarios para atender el incremento de la demanda derivado del crecimiento del tráfico portuario. No obstante, al mismo tiempo se excluyen de la zona de servicio determinado terreno que no resulta ya necesario para el desarrollo de la actividad portuaria.

La delimitación de la zona de aguas que lleva a cabo el plan de utilización de los espacios portuarios modifica la zona de aguas vigente para incorporar las zonas necesarias para el fondeo de los buques y para que se puedan realizar las maniobras y operaciones de remolque desde fuera del dique, de acuerdo con las modificaciones que se hacen en la superficie terrestre de la zona de servicio.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, dispongo:

Primero.

Se aprueba el «plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Las Palmas», que incluye el de Salinetas y el de Arinaga, en el que se asignan los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, con la justificación de su necesidad o conveniencia, y se delimita la zona de servicio del puerto en la que se incluyen las superficies de tierra y agua necesarias para la ejecución de sus actividades y las destinadas a tareas complementarias de aquéllas, así como los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria.

Segundo.

La zona de servicio terrestre del puerto, reflejada en el plano de ordenación número 1, se estructura en función de una serie de áreas a las que se asignan los correspondientes usos, según consta en el plano de ordenación número 2. La descripción de la zona de servicio es la siguiente:

La zona de servicio arranca por el norte incluyendo los nuevos terrenos de Roque Ceniciento, situados en La Isleta, al norte de la península del Nido y, al oeste de aquélla, se incluye una pequeña franja de superficie junto al polígono industrial de El Cebadal bordeando las dos rotondas existentes.

Desde la rotonda de acceso a la península del Nido la delimitación continúa por el borde que supone el talud natural del Paseo Hermanos Reina Lorenzo, al noroeste, el vial I y el borde exterior de la autovía Marítima en el tramo que discurre, desde la plaza Belén María de acceso al puerto a la altura del Muelle Grande, hasta el acceso al puerto por el Muelle de Santa Catalina. La zona de servicio en este tramo está definida por la propia valla de cerramiento del puerto. A partir de aquí, en dirección sur, el límite exterior de la zona de servicio bordea el intercambiador modal de Santa Catalina que queda dentro de la zona de servicio, continuando por el borde exterior del tramo V de la autovía Marítima hasta el borde norte del antiguo muelle de Aviación.

En este punto, la zona de servicio se interrumpe para continuar en el límite sur de la Base Naval que, por lo tanto, queda excluida. Desde aquí hasta la desembocadura del barranco de Güiniguada, el límite de la zona de servicio coincide con la delimitación vigente con anterioridad. Desde la desembocadura del barranco de Güiniguada, la delimitación de la zona de servicio continúa hacia el sur, siguiendo el borde exterior de la Autovía Marítima hasta el Castillo de San Cristóbal, punto en el cual acomete el borde del mar perpendicularmente, excluyendo las edificaciones allí situadas.

El muelle de Salinetas no sufre modificaciones respecto de su delimitación anterior.

Se incorpora a la zona de servicio el nuevo puerto industrial de Arinaga, actualmente en construcción, y los terrenos anexos que a continuación se describen: Al norte del muelle de Arinaga, la zona de servicio se inicia en la intersección del borde sur de la carretera GC-96054, que une la Autopista GC-1 con la Bahía de Arinaga, con la costa. La zona de servicio se extiende paralelamente a la mencionada GC-96054 hasta el cruce en la segunda rotonda, a contar partiendo desde la costa. En este cruce, el límite de la zona de servicio continúa hacia el sur a lo largo de la vía existente. Al final de esta vía, el límite de la zona de servicio vuelve a dirigirse hacia la costa por el vial existente para desviarse posteriormente 90o hacia el sur hasta encontrarse con el límite de los municipios de Santa Lucía de Tirajana y Agüimes para continuar hacia el interior (tierra) hasta el límite interior del plan parcial de bahía de Formas. La zona de servicio bordea el límite interior de bahía de Formas hacia el sur prolongándose hasta el momento en que corte con una línea imaginaria que parte de punta Gaviota en dirección oeste.

Con esta línea imaginaria y la línea de costa se cierra la poligonal que engloba la zona de servicio propuesta en el puerto industrial de Arinaga.

Tercero.

La zona de servicio del puerto se estructura en las siguientes áreas, según consta en el plano de ordenación número 5:

Área 1: Frente Marítimo del Tramo Sur. Uso de afección portuaria para el conjunto del tramo ya perteneciente a la zona de servicio, y uso de reserva portuaria para el tramo de costa que se incorpora, entre el barranco de Güiniguada y el castillo de San Cristóbal.

Área 2: Puerto Deportivo-playa de Las Alcaravaneras. Uso náutico-deportivo para el conjunto de la dársena de embarcaciones menores y diques situados al sur, y uso de afección portuaria para la playa.

Área 3: Dársena interior poniente. Dividida en las siguientes subáreas: a) Santa Catalina. Uso portuario comercial, en su categoría de pasajeros y ro-ro, para la parte oriental del área, y uso complementario terciario para el resto; b) Dársena pesquera. Para la banda situada al oeste del vial interno al puerto, uso de almacenaje-logístico. Para los muelles y áreas anejas, uso portuario comercial, en su categoría polivalente; y c) Muelle Grande. Uso de almacenaje logístico en la banda de almacenes, y uso comercial polivalente en los muelles y áreas anejas.

Área 4: Dársena interior levante. Uso complementario de almacenaje logístico para la parte norte del vial interno del puerto, uso complementario terciario para el edificio de la Autoridad Portuaria, y uso comercial polivalente para el resto del área.

Área 5: Dársena exterior poniente. Uso comercial polivalente para toda la superficie del área que cuenta con acceso directo a línea de muelle, y uso complementario de almacenaje logístico para la parte del área separada de los muelles por el vial interno.

Área 6: Dársena exterior levante. Dividida a su vez en dos: a) Reparación naval, con uso de construcción y reparación para el conjunto de los varaderos, y uso de almacenaje logístico para el polígono posterior; y b) Dique Reina Sofía, que en el primer tramo tiene el uso comercial de construcción y reparación naval, y para el resto el uso comercial en su categoría de graneles.

Área 7: Península del Nido. Uso complementario de almacenaje y logística.

Área 8: Muelle de Salinetas. Uso comercial en su categoría de graneles.

Áreas de nueva incorporación: a) Roque Ceniciento, en la península de La Isleta, que tiene por finalidad servir de reserva para la expansión del puerto a corto y medio plazo. Se le asigna el uso de reserva portuaria; b) Tramo de costa entre el barranco de Güiniguada y el castillo de San Cristóbal, que se incluye como área de reserva portuaria, y c) Puerto industrial de Arinaga, actualmente en construcción, que tiene por finalidad dar servicio al polígono industrial situado en su entorno, con el uso de reserva portuario hasta tanto no se definan las actividades concretas a las que se destinará y su modo de explotación.

Cuarto.

Se incorporan a la superficie terrestre de la zona de servicio del puerto, según se refleja en el plano de ordenación número 4 del plan de utilización de los espacios portuarios, los siguientes terrenos:

Terrenos situados en La Isleta, contiguos a la península del Nido, con una superficie de 981.667 metros cuadrados.

El tramo de zona de dominio público marítimo-terrestre comprendido entre la desembocadura del barranco de Güiniguada y el castillo de San Cristóbal, con una superficie de 72.424 metros cuadrados.

Los terrenos del puerto industrial de Arinaga, con 1.694.757 m2 de superficie terrestre.

Quinto.

Se excluye de la superficie terrestre de la zona de servicio del puerto por no ser necesarios para la actividad portuaria, y se desafectan del dominio público portuario estatal, los terrenos actualmente ocupados por la fábrica de hielo FHARPES, de 3.055 m2 de superficie.

Sexto.

La superficie de agua incluida en la zona de servicio (plano de ordenación número 3) queda delimitada de la siguiente forma:

a) Zona I, o interior de las aguas portuarias:

En el puerto de Las Palmas comprende la lámina de agua dentro del perímetro definido por una línea recta, que parte desde el extremo sur del Dique Reina Sofía y llega al punto en que la prolongación imaginaria del eje de la calle Carvajal intercepta al mar en la Avenida Marítima, y la línea sinuosa de la costa.

En Salinetas, se considera zona I la lámina de agua definida por la línea recta que une el extremo del muelle con la Punta de la Hullera y la línea sinuosa de la costa.

En Arinaga, se considera zona I la lámina de agua definida por la línea recta que une el final del dique con el punto de la costa donde limitan los municipios de Agüimes y Santa Lucía de Tirajana, y la línea sinuosa de la costa.

b) Zona II, o exterior de las aguas portuarias:

En el puerto de Las Palmas, comprende el área definida por los paralelos que pasan por el Roque Ceniciento, en La Isleta, y por el Castillo de San Cristóbal, el meridiano situado 1.300 metros al este del Roque del Palo, frente a la península del Nido, y la línea sinuosa de la costa, exceptuando la zona I de aguas anteriormente definida.

En Salinetas, se define como zona II la lámina de agua comprendida entre los paralelos que pasan por la parte más occidental de la Punta de la Salineta y por la Punta de Barranco Hondo, el meridiano de longitud L =15o 22,0, y la línea sinuosa de la costa, exceptuando la zona I de aguas anteriormente definida.

En Arinaga, se define como zona II la lámina de agua comprendida entre una línea paralela a 200 metros del límite exterior del muelle Este cuyo proyecto se está ejecutando, las perpendiculares a esta línea trazada por los límite sur y norte del deslinde del dominio público marítimo-terrestre incluido en la zona de servicio terrestre y la línea sinuosa de la costa, exceptuando la zona I de aguas anteriormente definida.

Madrid, 1 de agosto de 2001.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras, e Ilmos Sres. Presidente del Ente Público Puertos del Estado y Presidente de la Autoridad Portuaria de las Palmas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/08/2001
  • Fecha de publicación: 21/08/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el plan de utilización, por Orden FOM/769/2014, de 25 de abril (Ref. BOE-A-2014-5078).
  • SE MODIFICA, por Orden FOM/2960/2002, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-2002-22848).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26146).
Materias
  • Canarias
  • Las Palmas
  • Puertos

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