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Documento BOE-A-2001-16356

Orden de 23 de julio de 2001, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la Fundación denominada "Almería Siglo XXI", de la localidad de Almería.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 2001, páginas 31524 a 31525 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2001-16356

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes, de esta Consejería de la Fundación denominada «Almería Siglo XXI», constituida y domiciliada en Almería, calle Doctor Carracido, 42.

Antecedentes de hecho

Primero.

La Fundación «Almería Siglo XXI» fue constituida en escrituras públicas de fecha 17 de septiembre de 1999, ante don Francisco Balcázar Linares, Notario del ilustre Colegio de Granada, con número de protocolo 2.500, corregidas por otras de fecha 3 de abril de 2001, ante el mismo Notario, con número de protocolo 696, fundada por don Antonio Alonso Alarcón, en nombre y representación de la entidad mercantil «Centro de Estudios Administrativos de Almería, Sociedad Limitada».

Segundo.

Tendrá principalmente los objetivos y fines siguientes:

La promoción y desarrollo de los estudios, docencia e investigación en el ámbito económico, social y jurídico de la empresa; en el de las relaciones sociales, laborales, empresariales e industriales, así como cualquier ámbito científico, humanista, deportivo, festivo o político de relevancia social en el ámbito de desarrollo de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Igualmente, tiene por objeto la formación continua de los profesionales que participan en estos campos, del profesorado y formadores de los mismos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, pudiendo realizar a estos efectos cuantas actividades principales y complementarias sean precisas, tales como creación de establecimientos culturales y de enseñanza, desarrollo de cursos, seminarios, jornadas, coloquios, foros de debate, concesión de becas, ayudas, premios, etc. Por sí misma o en colaboración con otras instituciones.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación está constituida por 300.000 pesetas, equivalentes a 1.803,04 euros, depositadas en la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaría.

Cuarto.

El Gobierno, Administración y representación de la Fundación se confía de modo exclusivo a un Patronato, formado por un mínimo de tres miembros, siendo su Presidente don Antonio Alonso Alarcón.

Vistos la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y el Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fundamento de Derecho

Primero.

Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, lascompetencias que en materia de Educación se traspasaron por Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, y, en particular, sobre las fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo, en consecuencia, el protectorado sobre las de esta clase.

Segundo.

Se ha cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas por lo que, procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la asesoría jurídica, resuelve:

Primero.

Reconocer el interés público de la entidad e inscribir como fundación docente privada en el correspondiente Registro a la Fundación «Almería Siglo XXI», domiciliada en Almería, calle Doctor Carracido, 42.

Segundo.

Aprobar los Estatutos contenidos en las escrituras públicas de fecha 17 de septiembre de 1999, corregidas por otras de fecha 3 de abril de 2001.

Tercero.

Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, cuyos nombres se recogen en la carta fundacional y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo de 16 de julio de 1998, o en el plazo de un mes potestativamente recurso de reposición ante la excelentísima señora Consejera de Educación y Ciencia, conforme a las disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 23 de julio de 2001.‒La Consejera de Educación y Ciencia, Cándida Martínez López.

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