Vacantes puestos de trabajo en el Instituto Nacional de la
Seguridad Social dotados presupuestariamente, cuya provisión se
estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, y a
propuesta de dicho Instituto, procede convocar un concurso para
la provisión de puestos de trabajo que pueden ser desempeñados
por funcionarios pertenecientes a Cuerpos y Escalas de los
grupos A, B, C y D.
De otra parte, la Administración Pública, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria
de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una política de igualdad
de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso
al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo,
por lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de
los citados principios.
De acuerdo con lo anterior, este Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de
10 de abril), y con la aprobación de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del citado
Reglamento, ha dispuesto convocar un concurso para la provisión
de los puestos que se relacionan en el anexo I de esta Orden
y que se describen en el anexo II, con arreglo a las siguientes
bases:
Primera.-1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 41
del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, y en las relaciones de puestos de trabajo de la
Administración de la Seguridad Social, publicadas por Resolución de 15
de febrero de 1988, de la Subsecretaría del Ministerio para las
Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado de 22, 23
y 24 de febrero), y sus posteriores modificaciones, podrán tomar
parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos
del anexo I, siempre que reúnan las condiciones generales y
requisitos determinados en la convocatoria para cada puesto en la fecha
de terminación del plazo de solicitudes:
Los funcionarios de carrera de la Administración de la
Seguridad Social, así como los destinados en dicha Administración,
pertenecientes a Cuerpos o Escalas de los grupos A, B, C y D
comprendidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
que podrán solicitar las vacantes que figuran en dicho anexo I
tanto con la clave EX20 como con la clave EX11.
Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
y sus Organismos Autónomos pertenecientes a los grupos A, B,
C y D, que podrán participar siempre que soliciten puestos de
trabajo identificados en el anexo I con la clave EX11.
2. Quedan excluidos de su participación el personal
funcionario docente, investigador, sanitario, de Correos y
Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias y de Meteorología.
Segunda.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis
de la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso teniendo en
cuenta el contenido de la base primera:
A) Para obtener puestos en los Servicios Centrales: Los
funcionarios de carrera en situación administrativa de servicio activo
o con reserva de puesto de trabajo destinados en los Servicios
Centrales de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y
de sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios
Comunes de la Seguridad Social, y Sanidad y Consumo y de sus
Organismos Autónomos, así como en el Organismo Autónomo
Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
B) Para obtener puestos en los Servicios Periféricos: Los
funcionarios de carrera en cualquier situación administrativa, salvo
los suspensos en firme mientras dure la suspensión, con las
siguientes limitaciones:
Los puestos convocados en las provincias de Álava, Ávila,
Burgos, Castellón, A Coruña, Huesca, León, Lleida, La Rioja, Lugo,
Navarra, Ourense, Asturias, Pontevedra, Salamanca, Cantabria,
Segovia, Soria, Teruel, Zamora y Zaragoza, sólo podrán ser
solicitados por funcionarios en situación administrativa de servicio
activo o en cualquiera que conlleve reserva de puesto de trabajo.
Los funcionarios destinados o con reserva de puesto en las
provincias de Alicante, Illes Balears, Barcelona, Cádiz, Girona,
Servicios Periféricos de Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz
de Tenerife, Tarragona y las Ciudades de Ceuta y Melilla, sólo
podrán participar en el concurso solicitando los puestos
convocados, en su caso, en cualquiera de ellas.
2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos
o Escalas del mismo o distinto grupo sólo podrán participar en
el concurso desde uno de ellos.
3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional,
salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados
a participar en el presente concurso si se convoca el puesto que
desempeñan, debiendo solicitar al menos dicho puesto. Si no
obtuviesen destino definitivo se les aplicará lo dispuesto en el
artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública.
4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar en el presente concurso si, en la fecha de finalización del
plazo de presentación de las solicitudes, han transcurrido dos años
desde la fecha de toma de posesión en su actual puesto de trabajo
definitivo, salvo que se trate de funcionarios destinados en el
ámbito de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, o en los
supuestos previstos en el párrafo segundo del apartado e) del
número 1 del artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
o si se ha suprimido el puesto de trabajo que tuvieran con carácter
definitivo.
A los funcionarios que hayan accedido al Cuerpo o Escala desde
el que participan en el concurso por promoción interna o por
integración y permanezcan en el puesto de trabajo que
desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestado en dicho
puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de lo
dispuesto en el párrafo anterior.
A este respecto se aclara que todos los puestos de trabajo
incluidos en las relaciones de puestos de trabajo de la Intervención
General de la Seguridad Social están adscritos a la Secretaría
de Estado de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales, aunque las funciones de intervención se ejerzan en
el ámbito de Entidades Gestoras adscritas a otros Departamentos.
5. Los funcionarios transferidos o trasladados por concurso
a Comunidades Autónomas, sólo podrán tomar parte en el
concurso si, en la fecha de finalización del plazo de presentación
de las solicitudes, han transcurrido más de dos años desde su
transferencia o traslado y, en todo caso, desde la toma de posesión
en su actual puesto de trabajo definitivo.
6. Los funcionarios en la situación de excedencia voluntaria
establecida en el artículo 29, puntos 3.c), 3.d) y 7 de la
Ley 30/1984 (excedencia por interés particular, por agrupación
familiar e incentivada, respectivamente), sólo podrán participar
si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las
solicitudes, han transcurrido más de dos años para las dos primeras
categorías de excedencia, o más de cinco años para la última
de ellas, desde que fueron declarados en dicha situación.
7. A los funcionarios en excedencia por el cuidado de
familiares y a aquéllos que estén en situación de servicios especiales,
que participen en este concurso, se les considerará, a los efectos
de la valoración de méritos, el puesto de trabajo que
desempeñaban en el momento de cambio de situación, o, en su caso,
aquél que desde dicha situación hubieran obtenido por concurso.
Si durante la permanencia en estas situaciones hubiesen obtenido
otro puesto por concurso, se les considerará éste a efectos de
puntuación, excepto en los méritos relacionados con la experiencia
en un área funcional, para los cuales se tendrá en cuenta aquél
desde el que pasaron a excedencia o servicios especiales.
8. A los funcionarios mencionados en el punto anterior les
resulta de aplicación lo indicado en el punto 4 de esta base. En
el supuesto de que permaneciendo en situación hubieran obtenido
otro puesto de trabajo y no hubieran tomado posesión del mismo
en virtud de lo dispuesto en la convocatoria del correspondiente
proceso de provisión, la fecha a partir de la cual se iniciará el
cómputo del plazo a que se hace referencia en dicho apartado 4,
será la correspondiente a la de la finalización del plazo posesorio
en el nuevo puesto obtenido.
9. Los funcionarios en la situación de expectativa de destino
prevista en el artículo 29.5 de la Ley 30/1984, estarán obligados
a participar solicitando las vacantes que se convoquen en su
provincia, siempre que se les notifique y cumplan los requisitos que
permitiesen su acceso al puesto, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 12 del Reglamento de Situaciones Administrativas
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril). El tiempo de permanencia
en esta situación se les considerará, a efectos de valoración de
méritos, como desempeñado en el puesto al que estaban adscritos
en el momento de pasar a la misma.
10. Los funcionarios en situación de excedencia forzosa están
obligados a participar en el presente concurso solicitando los
puestos de trabajo cuyos requisitos de desempeño reúnan, siempre
que esta circunstancia les sea notificada. Si no lo hiciesen serán
declarados en situación de excedencia voluntaria por interés
particular.
11. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 del
Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, los funcionarios
de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en
exclusiva no podrán participar, salvo autorización del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales (en el caso de funcionarios
pertenecientes a Cuerpo o Escalas adscritos a este Departamento), o del
Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con el
Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos
o Escalas.
Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de
los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el baremo
que a continuación se detalla.
A) Consideraciones generales:
1. A los funcionarios procedentes de suspensión firme de
funciones cuando ésta, siendo superior a seis meses, haya finalizado ;
a los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia
forzosa, en excedencia voluntaria por interés particular, y en
excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, cuando no figuren en activo en
otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones
Públicas, se les considerará durante la permanencia en estas situaciones
administrativas el desempeño del puesto de trabajo de nivel
mínimo de complemento de destino correspondiente a su grupo.
2. A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro
Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas,
se les considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha
situación, el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo
que desempeñan, si éste es superior al mínimo correspondiente
al grupo en el que estén excedentes y siempre teniendo como
límite el máximo de dicho grupo. En caso contrario, se les
considerará el nivel mínimo de complemento de destino
correspondiente al grupo en que están excedentes y desde el cual participan.
3. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán
referirse a la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes.
4. La valoración del desempeño de puestos en comisión de
servicios se limitará a considerar, como máximo trescientos
sesenta y seis días, el desempeñado de esta forma en el momento de
publicarse la presente convocatoria.
5. Con carácter general, a los efectos de las valoraciones del
apartado B) de esta base, los plazos de toma de posesión se
valorarán como desempeñados en el nuevo puesto de trabajo.
B) Baremo:
1. Méritos generales.
1.1 Grado personal.-Se valorará de la forma siguiente:
Por tener consolidado y reconocido un grado superior al del
puesto solicitado: 10 puntos.
Por tener consolidado y reconocido un grado igual al del puesto
solicitado: 9 puntos.
Por tener consolidado y reconocido un grado inferior en un
nivel al del puesto solicitado: 8 puntos.
Por tener consolidado y reconocido un grado inferior en dos
niveles al del puesto solicitado: 7 puntos.
Por tener consolidado y reconocido un grado inferior en tres
niveles al del puesto solicitado: 6 puntos.
Por tener consolidado y reconocido un grado inferior en cuatro
niveles al del puesto solicitado: 5 puntos.
Por tener consolidado y reconocido un grado inferior en cinco
niveles al del puesto solicitado: 4 puntos.
Por tener consolidado y reconocido un grado inferior en seis
niveles al del puesto solicitado: 3 puntos.
Por tener consolidado y reconocido un grado inferior en siete
niveles al del puesto solicitado: 2 puntos.
Por tener consolidado y reconocido un grado inferior en ocho
niveles al del puesto solicitado: 1 punto.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado.-Se valorará de la
siguiente manera el trabajo desarrollado en los últimos mil noventa
y seis días naturales, con referencia a la fecha del cierre del plazo
de presentación de instancias.
1.2.1 Nivel de complemento de destino (NCD) de los puestos
desempeñados. La puntuación máxima por este apartado será de
15 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos de NCD igual o superior
al puesto solicitado: 0,01369 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior en
un nivel al puesto solicitado: 0,01232 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior en
dos niveles al puesto solicitado: 0,01004 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior en
tres niveles al puesto solicitado: 0,00867 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior en
cuatro niveles al puesto solicitado: 0,0073 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior en
cinco niveles al puesto solicitado: 0,00685 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior en
seis o más niveles al puesto solicitado: 0,00548 puntos.
1.2.2 Experiencia en el desempeño de puestos. Puntuación
máxima por este apartado: 15 puntos.
1.2.2.1 Por cada día de desempeño de puestos de trabajo
de la Administración de la Seguridad Social: 0,00457 puntos.
Puntuación máxima: Cinco puntos.
1.2.2.2 Desempeño de puestos en la misma área que la del
puesto solicitado (la cual se indica en el anexo II). Puntuación
máxima: Diez puntos.
Por cada día de desempeño de puestos en la misma área
específica: 0,00913 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos en un área específica
afín: 0,00457 puntos.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Los
indicados, en su caso, en el anexo II de esta convocatoria hasta un
máximo de diez puntos. Sólo se considerarán puntuables los cursos
recibidos cuando hayan tenido una duración de, al menos, quince
horas. A quienes hayan impartido el curso o uno de sus módulos
se les computará el mismo a partir de cinco horas lectivas, no
contándose más de una vez la impartición de la misma materia
en sucesivas convocatorias del curso.
1.4 Antigüedad.-Se valorará, hasta un máximo de diez
puntos, a razón de 1 punto por cada año completo de servicios a
la Administración.
A estos efectos, se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala que hayan sido
expresamente reconocidos. No se computarán servicios prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
2. Méritos específicos.
Los méritos específicos, de conformidad con las características
de cada puesto, se determinan en el anexo II de la presente
convocatoria y la puntuación máxima correspondiente a este apartado
será de 40 puntos.
En el anexo II se indica también si la naturaleza del puesto
convocado precisa del sistema específico de selección establecido
en el artículo 45 del Reglamento aprobado por Real
Decreto 364/1995. En este supuesto la puntuación mínima para acceder
a la segunda fase será de 20 puntos. Cuando la segunda fase
requiera que a la solicitud se acompañe una memoria en la que
conste el análisis de las tareas, requisitos, condiciones y medios
necesarios para el desempeño del puesto con arreglo a la
descripción que del mismo se realiza en el anexo II, así queda indicado
en dicho anexo.
Para la valoración del mérito "Adecuación al puesto" de los
solicitantes de puestos cuya provisión se establece por este sistema
específico, la Comisión de Valoración podrá establecer la
celebración de una entrevista. En este caso se podrá convocar, en
una o varias rondas de citaciones, a los candidatos que hayan
superado la primera fase y cuya puntuación en la misma, sumada
a la correspondiente por los restantes méritos de la segunda fase,
arroje un total que les permita optar al puesto solicitado, teniendo
en cuenta la puntuación alcanzada por el resto de los candidatos
al puesto.
3. Puntuación mínima.
La puntuación mínima para la adjudicación de los puestos
convocados será de 41 puntos. En el caso de los puestos convocados
según lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento aprobado
por Real Decreto 364/1995, la puntuación mínima a alcanzar
en la primera fase para acceder a la segunda será de 20 puntos,
y al menos 21 puntos deben corresponder a méritos específicos
(segunda fase).
Cuarta.-1. Los méritos deberán ser certificados en el modelo
que figura en el anexo V de esta Orden y serán expedidos con
el máximo rigor por las Unidades siguientes:
1.1 Funcionarios en situación de servicio activo:
La Unidad de Personal donde presten servicios.
1.2 Funcionarios en situación de servicios especiales o
excedencia del artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto:
La Subdirección General competente en materia de personal
de los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar
de los Organismos Autónomos y Entidades Gestoras y Servicios
Comunes de la Seguridad Social, cuando su último destino
definitivo haya sido en Servicios Centrales.
Las Secretarías Generales de las Delegaciones o
Subdelegaciones del Gobierno, cuando su último destino definitivo haya sido
en Servicios Periféricos de ámbito regional o provincial, con
excepción de los destinados en Direcciones Provinciales de las Entidades
Gestoras o Servicios Comunes de la Seguridad Social, en cuyo
caso la certificación corresponde a los Directores provinciales o
Interventores territoriales.
La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de
Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último
destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid, y los
Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados
o cuyo último destino definitivo haya sido en los Servicios
Periféricos de tal Ministerio.
1.3 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:
La Dirección General de la Función Pública de la Comunidad
u Organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente
si se trata de Cuerpos departamentales.
1.4 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,
punto 3, apartados a), c) y d), y punto 7, así como excedentes
forzosos procedentes de una situación de suspensión de funciones:
La Unidad de Personal del Departamento al que figure adscrito
el Cuerpo o Escala.
La Dirección General de la Función Pública si pertenecen a
Escalas de la AISS a extinguir o Cuerpos dependientes de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública.
No obstante lo anterior, a los funcionarios en excedencia al
amparo del apartado a) del punto 3 del artículo 29 que ocupen
como funcionarios de otro Cuerpo o Escala, en situación de servicio
activo, un puesto de trabajo de la Administración de la Seguridad
Social, la certificación le será expedida por la autoridad que se
determina en el apartado 1.1 de esta base.
1.5 Funcionarios en situación de expectativa de destino o
de excedencia forzosa cuando ésta proceda de la anterior:
La Dirección General de la Función Pública.
2. Los participantes que deseen alegar méritos específicos
distintos a los certificados en el anexo V, podrán hacerlo utilizando
el anexo VI. En caso de no presentar éste, se entenderá que los
concursantes no están en posesión de dichos méritos. Además,
para su valoración se precisará que sean acreditados por cualquier
medio documental, que se aportará junto con la solicitud ; en caso
contrario no serán tenidos en cuenta.
3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la
terminación de su período de suspensión.
4. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud una declaración de no haber sido separados
del servicio en cualesquiera de las Administraciones Públicas.
Quinta.-En el caso de que dos funcionarios estén interesados
en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, aunque
pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar
cada una de sus peticiones, por razones de convivencia familiar,
al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo concurso
y en el mismo municipio, debiendo los funcionarios que se acojan
a esta petición condicional acompañar a su instancia copia de
la petición del otro funcionario y solicitar ambos vacantes en el
mismo municipio. En caso de no cumplirse estas condiciones, se
entenderán anuladas las instancias cursadas por ambos.
Sexta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,
dirigidas al excelentísimo señor Secretario de Estado de la
Seguridad Social, se ajustarán al modelo publicado como anexo IV
de esta Orden y se presentarán, en el plazo de quince días hábiles
a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Instituto
Nacional de la Seguridad Social (calle Padre Damián, 4, 28036
Madrid), o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de
noviembre de 1992, modificado en su redacción por la Ley
4/1999, de 13 de enero.
2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer
constar junto con la solicitud de vacantes el tipo de adaptación
que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a los
efectos dispuestos en el artículo 43 del Reglamento aprobado por
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
3. Los documentos a presentar son los siguientes:
Anexo IV: Solicitud de participación.
Anexo V: Certificado de méritos.
Anexo VI: Méritos específicos alegados por el candidato en
relación con cada puesto solicitado. A dicho anexo se incorporará
la documentación probatoria de dichos méritos.
Anexo VII: Memoria. Se presentarán tantas como puestos
solicitados en los que sea preceptivo.
Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de
los puestos vendrá dado, en cada caso, por la puntuación obtenida
según el baremo de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo
al orden en que son enunciados los méritos en el artículo 44,
apartado 1, del Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
De seguir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se
concursa ; de mantenerse el empate, al número de orden obtenido
en el proceso selectivo por el que se adquiriera la condición de
funcionario del Cuerpo o Escala desde el que se concursa.
Octava.-Los méritos serán valorados por una Comisión
compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Subdirector general de Régimen Interior del
Instituto Nacional de la Seguridad Social o funcionario en quien
delegue.
Vocales: Seis Vocales designados por la autoridad convocante,
de los cuales cinco serán representantes de la Dirección General
del Instituto Nacional de la Seguridad Social y uno de la
Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales. Tres de estos Vocales
tendrán la condición de Secretario, Presidente suplente y
Secretario suplente.
Un representante de cada una de las organizaciones sindicales
más representativas en el ámbito de la Administración de la
Seguridad Social y de las que cuenten con más del 10 por 100 de
representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer
a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al
exigido para los puestos convocados, y poseer un grado personal
o desempeñar puestos de igual o superior nivel de complemento
de destino que aquéllos.
Para la valoración de méritos, incluida la celebración de
entrevistas que, en su caso, se decida, la Comisión de Valoración podrá
proponer la incorporación de expertos que colaborarán en calidad
de asesores, para lo que dispondrán de voz pero no de voto.
La Comisión de Valoración podrá recabar de los funcionarios
que aleguen discapacidad la información que estime necesaria
en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los
órganos técnicos de la Administración Sanitaria o de los
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su
caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, sobre la
procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño
de las tareas y funciones del puesto en concreto.
Novena.-1. Los traslados que puedan derivarse de la
resolución del presente concurso tendrán la consideración de
voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de
4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2. De acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones de 2 de
abril de 1990 y 1 de febrero de 2000 de la Subsecretaría de
Trabajo y Seguridad Social por las que se regula la productividad
del personal funcionario de la Administración de la Seguridad
Social, quedarán obligatoriamente sujetos al régimen de
productividad por mayor vinculación, que implica la realización de una
jornada de cuarenta horas semanales, en régimen de jornada
partida con plena disponibilidad y con incompatibilidad para cualquier
otra actividad pública o privada, los adjudicatarios de los puestos
de trabajo que se convocan, con la excepción de los siguientes:
Jefe de Sección, cualquiera que sea su denominación, Arquitecto
o Ingeniero Superior, Técnico Superior N22, Técnico Superior
Asesoramiento, Directores de CAISS N22 y N20 y Administrador
del Sistema de Almacenamiento, Recuperación y Tratamiento de
Imágenes en Disco Óptico (SARTIDO).
3. Las solicitudes formuladas serán vinculantes para el
peticionario una vez transcurrido el período de presentación de
instancias y el destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes
de finalizar el plazo posesorio se hubiese obtenido otro destino
mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar entre
los puestos que le hayan sido adjudicados, viniendo obligado a
comunicar la opción realizada a los demás Departamentos en
cuyos concursos participó dentro del plazo de tres días.
Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en un plazo no
superior a tres meses desde el día siguiente al de la finalización del
plazo de presentación de las instancias, y se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado".
2. La Orden expresará tanto el puesto de origen del interesado
a quien se le adjudique el destino, con indicación del Ministerio
o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad, nivel de
complemento de destino y grupo a que pertenece, como su situación
administrativa cuando ésta sea distinta a la de servicio activo.
3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o
el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la Resolución del
concurso comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma
de posesión deberá contarse desde el día siguiente al de la
publicación de la Orden por la que se aprueba dicha Resolución en
el "Boletín Oficial del Estado". No obstante, aquellos funcionarios
que hayan obtenido destino desde la situación de servicios
especiales o de excedencia para el cuidado de familiares, no será
necesario que formalicen la toma de posesión del destino que les
corresponda hasta que se haga efectivo el reingreso al servicio activo.
4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta
circunstancia a la Subdirección General de Régimen Interior del
Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, y por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría
de Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha
del cese hasta un máximo de tres meses, incluida la prórroga
prevista en el apartado anterior.
Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales
podrá conceder prórroga de incorporación hasta un máximo de
veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia y
así lo solicita el interesado por razones justificadas.
El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el
permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al
interesado, salvo que, por causas justificadas, el órgano convocante
acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Undécima.-De la resolución de este concurso se dará traslado
a la Unidad de Personal donde figure adscrito el funcionario
seleccionado.
Duodécima.-Contra la presente Orden, que agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo que corresponda, según lo dispuesto
en el artículo 9 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora
de aquella Jurisdicción o, potestativamente y con carácter previo,
recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano
que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificados en su
redacción por la Ley 4/1999).
Madrid, 29 de diciembre de 2000.-P. D. (Orden de 26 de
junio de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Secretario
de Estado de la Seguridad Social, Gerardo Camps Devesa.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 2761 a 2830)
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