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Documento BOE-A-2001-16389

Resolución de 22 de mayo de 2001, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación al informe anual, ejercicio 1997, relativo a los sectores públicos autonómico y local e informes territoriales relativos a las Comunidades y Ciudades Autónomas que carecen de órgano externo de control, así como los informes sobre el Fondo de Compensación Interterritorial (ejercicio 1997), de las Comunidades Autónomas de Cantabria, Asturias, Extremadura, Castilla-León y Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 2001, páginas 31545 a 31545 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2001-16389

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 22 de mayo de 2001, a la vista del informe remitido por este Alto Tribunal acerca del informe anual, ejercicio 1997, relativo a los sectores públicos autónomico y local, e informes territoriales relativos a las Comunidades y Ciudades Autónomas que carecen de órgano externo de control, así como los informes sobre el Fondo de Compensación Interterritorial (ejercicio 1997) de las Comunidades Autónomas de Cantabria, Asturias, Extremadura, Castilla-León y Murcia, acuerda:

1. Reiterar la necesidad de que en los distintos presupuestos realizados por las Comunidades Autónomas se:

Determinen los objetivos que se persiguen, así como sus indicadores con el fin de que, junto a la utilización de un sistema de contabilidad analítica se puedan valorar adecuadamente los costes y el rendimiento de los servicios públicos prestados.

Reconozcan adecuadamente los derechos y no se computen como recursos presupuestarios de un ejercicio los importes no dispuestos de operaciones de crédito, ya que de esta forma se altera la liquidación del presupuesto.

2. Reiterar la necesidad de que en relación a la contratación administrativa se mejore la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, en concreto en la fijación de los criterios de adjudicación de los concursos y en la valoración de las ofertas de los licitadores, con el fin de que no se produzcan demoras y modificaciones en la ejecución de los contratos.

3. Encomendar al Pleno del Tribunal de Cuentas que los informes anuales relativos al sector local se remitan a la Comisión Mixta Congreso-Senado separados del informe relativo al sector autonómico, a fin de que el debate sobre este último sector se desarrolle en los respectivos Parlamentos Autónomos.

4. La Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas insta a las Diputaciones Provinciales a incrementar sus esfuerzos en la tarea de ayuda de aquellos municipios que no disponen de medios propios para llevar a cabo las recomendaciones emanadas del Tribunal de Cuentas.

5. La Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas insta a aquellas administraciones que no han remitido la documentación solicitada por el Tribunal de Cuentas a cumplir las obligaciones que la normativa vigente les impone en relación a la puesta a disposición del Tribunal de Cuentas de toda la documentación exigida por éste.

6. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas considera fundamental, a pesar del elevado grado de heterogeneidad que presentan las normas contables y la organización administrativa de las Comunidades Autónomas, la existencia de información económica, financiera y contable de sus correspondientes sectores públicos homogénea y comparable.

7. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas insta al Tribunal de Cuentas a elaborar un informe en el que se analicen y propongan medidas que posibiliten la existencia de la información a

la que se refiere el punto anterior. En concreto, deberán de estudiarse las consideraciones que contienen los puntos 1, 2 y 3 de la Resolución aprobada por esta Comisión el día 8 de noviembre de 2000 sobre el informe anual del ejercicio 1995, relativo a los sectores públicos autonómico y local.

8. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas insta al Tribunal de Cuentas a dar cumplimiento al punto 5 de la Resolución aprobada por esta Comisión el día 8 de noviembre de 2000 sobre el informe anual del ejercicio 1995, relativo a los sectores públicos autonómico y local.

9. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas insta a las corporaciones locales que no lo hubieran hecho, a implantar la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local (ICAL).

10. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas insta a los órganos externos de control económico-financiero de las administraciones autonómicas, en aquéllas en que existan, a remitir sus informes anuales al Tribunal de Cuentas dentro de los plazos establecidos en el Marco normativo y a incluir en estos información sobre el déficit y el endeudamiento propio y de las entidades locales que estén en su ámbito de fiscalización.

11. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas insta a las Comunidades Autónomas a aplicar con rigurosidad la normativa vigente en materia de contabilidad de reconocimiento de derechos consecuencia de su participación en los ingresos del Estado, y más en concreto, en lo que afecta a la recepción y entrega de fondos correspondientes a las Corporaciones Locales por su participación en los ingresos del Estado.

12. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas insta a las Comunidades Autónomas que no cuenten con estos instrumentos a establecer en su gestión interna un sistema eficaz de contabilidad analítica y un sistema de objetivos e indicadores que permitan conocer el estado de las cuentas que gestionan y comparar su evolución a lo largo del tiempo. Asimismo, las Corporaciones Locales deberán establecer mecanismos de contabilidad analítica en cumplimiento de lo establecido en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

13. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas insta a las Comunidades Autónomas a evitar modificaciones en los proyectos acordados entre el Estado y ellas que puedan alterar su objetivo o impedir su seguimiento.

14. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas insta al Gobierno para que, haciendo uso de sus competencias y en coordinación con los gobiernos de las Comunidades Autónomas, analice las variables de carácter financiero-presupuestario cuyo tratamiento debería efectuarse de forma armonizada, especialmente para aquellas variables que son tratadas de forma agregada para el conjunto del sistema financiero de España.

Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de mayo de 2001.‒El Presidente de la Comisión, Gabino Puche Rodríguez-Acosta.‒El Secretario Primero, Juan Antonio García-Talavera Casañas.

(En suplemento aparte se publican los informes correspondientes)

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