Vacantes puestos de trabajo en el Instituto Nacional de
Seguridad e Higiene en el Trabajo, dotados presupuestariamente y cuya
provisión se estima conveniente en atención a las necesidades
del servicio, procede convocar concurso para la provisión de los
mismos, que puedan ser desempeñados por funcionarios
pertenecientes a Cuerpos o Escalas de los grupos A, B, C, D y E.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley
13/1996, de 20 de diciembre, y en aplicación del artículo 4.1
del Real Decreto 117/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba
la oferta de empleo público para 2000,
Este Departamento, previa aprobación de la Secretaría de
Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, ha dispuesto
convocar concurso para cubrir los puestos que se relacionan en el
anexo I de esta Orden con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Requisitos de participación.
1.1 De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del
artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor del "diagnóstico de
situación de recursos humanos", podrán participar en el presente
concurso los siguientes colectivos de funcionarios:
A) Para obtener puestos en los Servicios Centrales de Madrid:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación
administrativa, excepto los suspensos en firme, mientras dure la suspensión,
y los funcionarios destinados o que tengan reserva de puesto en
el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en Madrid.
Se exceptúan además, salvo para los puestos que requieran
una formación técnica especializada, los funcionarios destinados
o que tengan reserva de puesto en cualquiera de las siguientes
provincias: Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears,
Servicios Periféricos de Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz
de Tenerife y en las ciudades de Ceuta y Melilla.
B) Para obtener puestos situados en los Servicios Periféricos:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación
administrativa, excepto los suspensos en firme, mientras dure la suspensión,
con las siguientes limitaciones, que no se aplicarán para concursar
a aquellos puestos que requieran formación técnica especializada:
Los funcionarios destinados o con reserva de puesto en las
provincias de: Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears,
Servicios Periféricos de Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz
de Tenerife, Tarragona y en las ciudades de Ceuta y Melilla, sólo
podrán participar en el concurso solicitando los puestos que se
convoquen, en su caso, en los Servicios Periféricos de cualquiera
de las provincias citadas.
1.2 Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado
anterior, podrán tomar parte en este concurso los funcionarios de
carrera incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, pertenecientes a los Cuerpos y Escalas
clasificados en los grupos a que hace referencia el anexo I de
esta Orden, comprendidos en el artículo 25 de la citada Ley, con
excepción del personal sanitario, docente, investigador, de
Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias y
de Transporte Aéreo y Meteorología.
1.3 Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
1.4 Deberán participar en la misma aquellos funcionarios
incluidos en la base primera que tengan un destino provisional
si se convoca el puesto al que fueron adscritos.
1.5 Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde
la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo
que estén destinados en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
o en sus organismos autónomos, o hayan sido removidos o cesados
del puesto obtenido por el procedimiento de concurso o de libre
designación o haya sido suprimido su puesto de trabajo.
A los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala por
promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto
de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de
servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.
1.6 A los funcionarios en excedencia para el cuidado de
familiares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley
30/1984, modificada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre,
que participen en este concurso se les considerará, a los efectos
de valoración de méritos, el puesto de trabajo en el que cesaron
y que tienen reservado. Asimismo, en este supuesto, sólo podrán
participar si han transcurrido dos años desde la toma de posesión
del último destino definitivo obtenido, salvo que tengan reservado
el puesto de trabajo en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
o en sus organismos autónomos.
1.7 A los funcionarios en situación de servicios especiales
con derecho a reserva de puesto se les considerará, a los mismos
efectos que los indicados en el apartado anterior, el puesto de
trabajo en el que cesaron por pase a dicha situación.
1.8 Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria
por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación
familiar sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha
situación.
1.9 Los funcionarios trasladados por concurso o transferidos
a Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso
si en la fecha de finalización del plazo de solicitudes han
transcurrido más de dos años desde su traslado o transferencia.
Segunda. Presentación de solicitudes.
2.1 Las solicitudes para tomar parte en este concurso,
ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Orden y dirigidas
al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
(Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos
Humanos de los organismos autónomos y de la Seguridad Social),
se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General del
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, calle
Torrelaguna, número 73, 28027 Madrid, o en las oficinas a que se
refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Estas últimas tienen la obligación de cursar las solicitudes
recibidas.
No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello
de entrada de las diferentes unidades registrales dentro del plazo
establecido para la presentación de instancias.
2.2 Podrán solicitarse, por orden de preferencia, tantos
puestos como se incluyen en el anexo I de esta Orden, siempre que
se reúnan los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo
y en la relación de puestos de trabajo del Instituto Nacional de
Seguridad e Higiene en el Trabajo.
2.3 La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será
el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
2.4 Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto de
trabajo solicitado que no suponga una modificación exorbitante
en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración
podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la
información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida,
así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración
laboral, sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
y, en su caso, de la adaptación y de la compatibilidad con el
desempeño de las tareas y funciones del puesto concreto.
2.5 En caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncian para una misma localidad dos funcionarios, podrán
condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al hecho
de coincidir el destino en la misma localidad, entendiéndose en
caso contrario anulada la petición efectuada por ambos. Quienes
se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su
instancia fotocopia de la petición del otro funcionario en la misma
convocatoria.
Tercera. Valoración de méritos.- La valoración de los méritos
referidos, todos ellos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, para la adjudicación de los puestos de
trabajo, se efectuará de acuerdo al siguiente baremo:
3.1 Valoración del trabajo desarrollado.-La valoración de los
puestos desempeñados tendrá carácter excluyente.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual contenido
y funciones al que se concursa dentro de los dos últimos años:
10 puntos.
Por desempeño actual de un puesto de trabajo que guarde
similitud con el contenido técnico y especialización de los
ofrecidos: 6 puntos.
Por el desempeño de puestos de trabajo similares en
especialización y contenido técnico dentro de los dos últimos años:
4 puntos.
3.2 Grado personal consolidado.-Su valoración se realizará
en sentido positivo en relación con el nivel de los puestos de
trabajo ofrecidos, hasta un máximo de 4 puntos de la siguiente
forma:
a) Por tener consolidado un grado personal superior al del
puesto que se solicita: 4 puntos.
b) Por tener consolidado un grado personal igual al del puesto
que se solicita: 3,5 puntos.
c) Por tener consolidado un grado personal inferior al del
puesto que se solicita: 3 puntos.
3.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.- Se valorará
la superación o impartición de cursos de formación y
perfeccionamiento organizados por centros oficiales públicos o por
entidades privadas de reconocido prestigio, cuyo contenido esté
relacionado con la descripción de funciones del puesto o con los
méritos específicos a valorar, siempre que se haya expedido diploma
o certificación de asistencia o de aprovechamiento o, en su caso,
de impartición. Corresponde a la Comisión de Valoración estudiar
el contenido genérico de cada curso, valorarlos y fijar la puntuación
obtenida.
3.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,15 puntos por cada
año de servicio completo, hasta un máximo de 3 puntos. A estos
efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo
al ingreso en el Cuerpo o Escala expresamente reconocidos. No
se computarán servicios prestados simultáneamente con otros
igualmente alegados.
3.5 Méritos específicos: La valoración máxima parcial de cada
uno de los méritos específicos que se expresan para cada puesto
de trabajo es la que figura en el anexo I. En ningún caso, la
valoración total puede ser superior a 8 puntos.
3.6 En relación con los puestos ubicados en Comunidades
Autónomas con lengua oficial propia, se valorará como otro mérito
el conocimiento de la misma hasta un máximo de 1 punto. La
acreditación del conocimiento de la lengua se efectuará mediante
fotocopia del título, diploma o certificación expedida por centro
público competente o por institución privada oficialmente
homologada, expresivo del grado de conocimiento.
3.7 Para optar a la adjudicación del puesto de trabajo, será
necesario que los interesados alcancen la puntuación mínima
global indicada para cada puesto de trabajo, conforme anexo I. La
posible obtención de hasta 1 punto por conocimiento de la lengua
oficial propia no interviene en este mínimo y sólo servirá para
hallar la puntuación total de cada concursante, a efectos de lo
dispuesto en la base 5.1.
Cuarta.-Acreditación de méritos.
4.1 Los méritos generales, requisitos y datos del funcionario
deberán ser acreditados mediante certificado, según modelo que
figura como anexo II a esta Orden. Los datos reflejados en este
certificado no tienen que acreditarse documentalmente, al
considerar que se han acreditado para la expedición de este Anexo.
No serán válidos aquellos anexos en los que figuren enmiendas
y/o tachaduras.
La certificación deberá ser expedida por las unidades
siguientes:
4.1.1 Si se trata de funcionarios en situación de servicio
activo, servicios especiales, excedencia para cuidado de familiares:
Subdirección General competente en materia de personal de
los Departamento ministeriales o Secretaría General o similar de
los Organismos autónomos cuando estén destinados, o su último
destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.
Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o
Subdelegaciones del Gobierno cuando estén destinados o su último
destino definitivo haya sido en servicios periféricos de ámbito
regional o provincial.
Todo ello con excepción de los funcionarios destinados en
Ministerio de Defensa, cuyos certificados deberán ser expedidos
por la Subdirección General de Personal Civil del Departamento
cuando se trate de funcionarios destinados en Madrid y provincias
y por los Delegados de Defensa cuando estén destinados en los
servicios periféricos del Ministerio.
4.1.2 Si se trata de funcionarios destinados en Comunidades
Autónomas:
Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u
Organismo similar.
4.2 Los méritos específicos alegados por los concursantes
conforme al modelo anexo IV de la convocatoria, serán acreditados
documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, títulos,
justificantes o cualquier otro medio de prueba sin perjuicio de
que se pueda recabar de los interesados las aclaraciones o
aportación de la documentación adicional que se estime necesaria para
la comprobación de los mismos.
Cualquier alegación de méritos específicos no avalada
documentalmente, no será tenida en cuenta.
4.3 Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Quinta.-Prioridad en la adjudicación de puestos.
5.1 El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas
vendrá dado por la suma de la puntuación obtenida en la valoración
de los méritos acreditados.
5.2 En caso de empate en la puntuación se acudirá para
dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado.
A estos efectos, la fecha de ingreso como funcionario de carrera
en el Cuerpo o Escala del que se concursa, se entenderá referida
a la fecha de toma de posesión en el puesto de trabajo que le
haya sido asignado tras la superación del proceso selectivo de
acceso al Cuerpo o Escala mencionados. Tratándose de
funcionarios que hayan accedido por el sistema de promoción interna
y conservan el puesto de trabajo que venían desempeñando en
el Cuerpo o Escala de origen, se computará, a efectos de
desempate, la fecha de toma de posesión en dicho puesto, subsiguiente
a su nombramiento de funcionario de carrera del Cuerpo o Escala
al que hayan accedido.
En caso de persistir el empate se atenderá al mayor tiempo
de servicios reconocidos en cualquiera de las Administraciones
Públicas.
Sexta.-Comisión de valoración.
Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por
los siguientes miembros:
Presidente: La Secretaria General del Instituto Nacional de
Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Vocales: Tres representantes de dicho Instituto, uno de los
cuales actuará como Secretario. Dos representantes de la
Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos
Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designados por la
autoridad convocante.
Asimismo, las organizaciones sindicales más representativas
y las que cuenten con mas del 10 por 100 de representantes,
en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito
correspondiente, tendrán derecho a participar como miembros en
la Comisión de Valoración.
Los miembros de la Comisión habrán de pertenecer a grupo
de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados.
La Comisión de Valoración, cuando lo estime oportuno, podrá
ser asesorada por expertos que actuarán con voz pero sin voto.
Séptima.-Adjudicación de destinos.
7.1 El destino adjudicado se considerará de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generará derechos al abono de
indemnización por concepto alguno.
7.2 Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que
antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere obtenido
otro distinto mediante convocatoria pública, en cuyo caso, y si
optó por éste, deberá comunicarlo en un plazo de diez días y
por escrito al Órgano que se expresa en la base 2.1.
Octava.-Resolución y toma de posesión.
8.1 El presente concurso se resolverá por Orden del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, en un plazo no superior a tres
meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del
de presentación de solicitudes y se publicará en el Boletín Oficial
del Estado. En la resolución se expresará el puesto de origen de
los interesados a los que se adjudique destino, con indicación
del Ministerio de procedencia, localidad, grupo, nivel y grado,
así como su situación administrativa cuando sea distinta de la
de activo.
8.2 El plazo de toma de posesión obtenido será de tres días
hábiles si el puesto de trabajo radica en la misma localidad o
de un mes si radica en localidad distinta o comporta reingreso
al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el Boletín Oficial del Estado. Si la adjudicación del puesto
comporta el reingreso al servicio activo el plazo de toma de
posesión deberá computarse desde dicha publicación.
8.3 El Subsecretario del Departamento donde presta servicios
el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,
hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a la unidad a
que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento donde presta
servicio el funcionario, por exigencias del normal funcionamiento
de los mismos, que serán apreciadas en cada caso por el Secretario
de Estado para la Administración Pública, podrá aplazarse la fecha
de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales
podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo
de veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia
y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
8.4 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados, salvo que excepcionalmente y por
causas justificadas el Órgano convocante acuerde suspender el
disfrute de los mismos.
Novena.-Publicación.
La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la resolución
del concurso, con adjudicación de los puestos, servirá de
notificación al interesado, y a partir de la misma empezarán a contarse
los plazos establecidos para que los Organismos afectados
efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
Décima.-Recursos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado,
recurso contencioso-administrativo ante le Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo que corresponda, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o,
potestativamente, y con carácter previo, recurso administrativo de
reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes
(artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero).
Madrid, 12 de enero de 2001.-P. D. (Orden de 21 de mayo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario,
Marino Díaz Guerra.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 2834 a 2844)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid