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Documento BOE-A-2001-165

Resolución de 15 de diciembre de 2000, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se dispone la publicación de un Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, de una parte, y la Consejería de Medio Ambiente, de la Junta de Castilla y León, de otra, sobre vías pecuarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 2001, páginas 117 a 118 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-165

TEXTO ORIGINAL

Previa su tramitación reglamentaria, y con fecha 14 de diciembre de

2000, el Ministerio de Medio Ambiente, de una parte, y la Consejería de

Medio Ambiente, de la Junta de Castilla y León, de otra, han suscrito

un Convenio específico de colaboración para la ejecución del Proyecto

de deslinde, amojonamiento y señalización de la Cañada Real Soriana

Occidental en su trayecto Ayllón-Villacastín, cuyo texto, que se transcribe como

anexo a esta Resolución, procede sea publicado conforme a lo establecido

en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo

de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 16).

Madrid, 15 de diciembre de 2000.-La Directora general, Inés González

Doncel.

ANEXO

Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Medio

Ambiente, de la Administración General del Estado, y la Consejería

de Medio Ambiente, de la Junta de Castilla y León, para la ejecución

del proyecto de deslinde, amojonamiento y señalización de la Cañada

Real Soriana Occidental en su trayecto Ayllón-Villacastín (Segovia)

En Madrid, a 14 de diciembre de 2000.

De una parte, el excelentísimo señor don Jaime Matas i Palou, Ministro

de Medio Ambiente, en nombre y representación de este Departamento,

de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional

decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en la redacción dada a ésta por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra, el excelentísimo señor don José Manuel Fernández Santiago,

Consejero de Medio Ambiente, nombrado por Decreto 148/1999, de 16

de julio, en nombre y representación de la Junta de Castilla y León, y

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 21.j) del Decreto

Legislativo 1/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley de Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

Se reconocen ambas partes con capacidad y legitimación suficientes

para formalizar este documento y, en su mérito,

EXPONEN

Primero.-Que la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, crea

la Red Nacional de Vías Pecuarias (artículo 18), "en la que se integran

todas las cañadas y aquellas otras vías pecuarias que garanticen la

continuidad de las mismas, siempre que su itinerario discurra entre dos o

más Comunidades Autónomas y también las vías pecuarias que sirvan

de enlace para los desplazamientos ganaderos de carácter interfronterizo".

Segundo.-Que, conforme a la Proposición no de Ley sobre Vías

Pecuarias, aprobada por la Comisión de Medio Ambiente, del Congreso de los

Diputados, en su reunión de 11 de noviembre de 1998, el Ministerio de

Medio Ambiente, de la Administración General del Estado, en colaboración

con las Comunidades Autónomas, está implementando un programa para

la determinación física y, en su caso, recuperación jurídica, de las grandes

Cañadas Reales de la Mesta y otras vías pecuarias que forman parte de

la Red Nacional, mediante la ejecución de proyectos de deslinde,

amojonamiento y señalización del dominio público viario, de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 3.2 de la citada Ley de Vías Pecuarias y actuando

con arreglo a la encomienda de gestión prevista en el artículo 15 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.-Que la Consejería de Medio Ambiente, de la Junta de Castilla

y León, en uso de las facultades que le confiere el artículo 5 de la reiterada

Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, al amparo de lo establecido en el apartado

9 del artículo 34.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.b) del Decreto 232/1999, de 19

de agosto, por el que se establece su estructura orgánica, pretende

revalorizar el importante legado viario de la Comunidad Autónoma

-particularmente, el constituido por las mencionadas grandes Cañadas Reales

de la Mesta-, tanto desde el punto de vista del fomento de la ganadería

extensiva cuanto bajo los aspectos natural, cultural y recreativo,

potenciando las nuevas posibilidades de uso que autoriza la misma Ley (artículos

16 y 17), a cuyos efectos está interesada en incorporar a su actividad

la que conlleva la encomienda de gestión referida en el apartado anterior.

Cuarto.-Que la recuperación de la Cañada Real Soriana Occidental

es de suma importancia en la estrategia de articulación de la red pecuaria

de primer orden, toda vez que la orientación NE-SO de su recorrido

posibilita su enlace con otras cuatro grandes Cañadas Reales, más meridianas,

y que dicha importancia se acrecienta en la provincia de Segovia, cuyo

trazado discurre en su mayor parte por una zona sensiblemente homogénea,

en la que se hallan elementos naturales y culturales, anexos y conexos,

de excepcional interés, de modo que la citada recuperación -y subsiguiente

acondicionamiento- pueden propiciar el desarrollo ecocompatible del

sector terciario en los municipios segovianos que se asientan en la franja

adyacente a la Cordillera Carpetana.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes

acuerdan formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto establecer

el régimen de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, de

la Administración General del Estado, y la Consejería de Medio Ambiente,

de la Junta de Castilla y León, para la ejecución del Proyecto de deslinde,

amojonamiento y señalización de la Cañada Real Soriana Occidental,

trayecto Ayllón-Villacastín (Segovia), en su recorrido por los municipios que

a continuación se indican:

Longitud aprox.

(kilómetros)Término municipal

Ayllón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,000

Ayllón, en su anejo Saldaña de Ayllón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,800

Languilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,400

Ayllón, en su anejo Santa María de Riaza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,000

Corral de Ayllón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,500

Ribota . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,200

Fresno de Cantespino, en su anejo Pajares del Fresno . . . . . . 3,000

Fresno de Cantespino . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,700

Riaza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,300

Cerezo de Arriba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,500

Cerezo de Abajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,500

Santo Tomé del Puerto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,400

Santo Tomé del Puerto, en su anejo Siguero . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,300

Santo Tomé del Puerto, en su anejo Sigueruelo . . . . . . . . . . . . . . 2,400

Casla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,500

Prádena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,600

Arcones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,600

Longitud aprox.

(kilómetros)Término municipal

Matabuena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,000

Gallegos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,400

Aldealengua de Pedraza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,400

Navafría . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,000

Torre Val de San Pedro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,000

Santiuste de Pedraza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,250

Torre Val de San Pedro, en su anejo La Salceda . . . . . . . . . . . . . 2,500

Collado Hermoso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,000

Sotosalbos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,600

Santo Domingo de Pirón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,600

Basardilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,400

Torrecaballeros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,400

Trescasas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,100

Palazuelos de Eresma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,000

Segovia, en su anejo Revenga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,500

La Losa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,000

Ortigosa del Monte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,800

Otero de Herreros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,000

El Espinar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14,500

Vegas de Matute . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,200

Navas de San Antonio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,200

Villacastín . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,250

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143,800

Segunda. Encomienda de gestión.-1. La Consejería de Medio

Ambiente, de la Junta de Castilla y León, encomienda al Ministerio de

Medio Ambiente (Dirección General de Conservación de la Naturaleza),

la ejecución de los trabajos de deslinde, amojonamiento y señalización

de la Cañada Real Soriana Occidental en su recorrido por los municipios

que a continuación se indican: Ayllón (incluidos sus anejos Saldaña de

Ayllón y Santa María de Riaza), Corral de Ayllón, Ribota, Fresno de

Castespino (incluido su anejo Pajares del Fresno), Riaza, Cerezo de Arriba,

Santo Tomé del Puerto (incluido su anejo Siguero), Casla, Aldealengua

de Pedraza, Torre Val de San Pedro (incluido su anejo La Salceda), Santiuste

de Pedraza, Collado Hermoso, Basardilla, Palazuelos de Eresma, Segovia

(en su anejo Revenga), La Losa, Otero de Herreros, El Espinar, Navas

de San Antonio y Villacastín, con una longitud total aproximada de 99,2

kilómetros.

2. La Consejería de Medio Ambiente, a través de la Dirección General

del Medio Natural, ejecutará y financiará los trabajos de deslinde,

amojonamiento y señalización de la Cañada Real Soriana Occidental, previa

su clasificación, en los términos municipales siguientes: Languilla, Cerezo

de Abajo, Santo Tomé del Puerto (en su anejo Sigueruelo), Prádena,

Arcones, Matabuena, Gallegos, Navafría, Sotosalbos, Santo Domingo de Pirón,

Torrecaballeros, Trescasas, Ortigosa del Monte y Vegas de Matute. con

una longitud total aproximada de 44,6 kilómetros.

Asimismo, la Consejería de Medio Ambiente, a través de la Dirección

General del Medio Natural, asumirá la dirección facultativa y

cumplimentará el procedimiento administrativo inherentes al deslinde,

amojonamiento y señalización de la Cañada Real Soriana Occidental en los términos

municipales citados en el punto Uno de esta Estipulación, de conformidad

con la legislación vigente.

Tercera. Obligaciones económicas.-El coste estimado de los trabajos

cuya ejecución se encomienda al Ministerio de Medio Ambiente asciende

a la cantidad de 94.240.000 pesetas (566.393,807 euros), y será financiado

por dicho Ministerio, a través de la Dirección General de Conservación

de la Naturaleza, con cargo al Programa de Inversiones 533.A

(Conservación del Medio Natural), capítulo 6, artículo 61, proyecto 96.21.20.0010

(Acciones de Conservación y Recuperación de la Biodiversidad), y con

la siguiente distribución:

1.240.000 pesetas para el presupuesto del año 2000.

39.000.000 de pesetas para el presupuesto del año 2001.

54.000.000 de pesetas para el presupuesto del año 2002.

El coste estimado de los trabajos que corresponden a la Consejería

de Medio Ambiente asciende a 55.270.000 pesetas (332.179,390 euros),

con cargo a la aplicación presupuestaria 06.03.035.607 (Defensa de la

Propiedad Pública), y con la siguiente distribución:

770.000 pesetas para el presupuesto del año 2000.

27.000.000 de pesetas para el presupuesto del año 2001.

27.500.000 pesetas para el presupuesto del año 2002.

Cuarta. Plazo.-La duración del presente Convenio es de dos años,

que comenzará a contarse a partir de la fecha de la firma del mismo

por las partes, en cuyo plazo deberán quedar ejecutados todos los trabajos

enumerados en la primera de estas estipulaciones.

No obstante, y a petición de las partes firmantes, podrá acordarse

la ampliación del plazo del Convenio en un año más, acuerdo que deberá

adoptarse antes de expirar la vigencia del mismo.

Quinta. Organización.-A los efectos de coordinar y poder efectuar

el seguimiento de las actuaciones derivadas de este Convenio, se constituirá

una Comisión Técnica Mixta de Seguimiento, integrada por cinco miembros,

dos en representación de la Dirección General de Conservación de la

Naturaleza, dos en representación de la Dirección General del Medio Natural,

y uno en representación de la Delegación del Gobierno en la Comunidad

Autónoma de Castilla y León, éste, además, en calidad de Secretario.

El régimen de funcionamiento de dicha Comisión se ajustará a lo

dispuesto en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Sexta. Naturaleza administrativa.-El presente Convenio tiene

carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor,

siendo de aplicación en todo lo no previsto en su texto la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común. En particular, "las cuestiones

litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento, sin

perjuicio de lo previsto en el artículo 6.3, serán de conocimiento y competencia

del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo y, en su caso,

de la competencia del Tribunal Constitucional" (artículo 8.3 de la citada

Ley).

Y en prueba de conformidad se firma este convenio en la ciudad y

fecha indicadas en el encabezamiento de este documento.-El Ministro de

Medio Ambiente, Jaime Matas i Palou.-El Consejero de Medio Ambiente,

José Manuel Fernández Santiago.

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