Previa su tramitación reglamentaria, y con fecha 14 de diciembre de
2000, el Ministerio de Medio Ambiente, de una parte, y la Consejería de
Medio Ambiente, de la Junta de Castilla y León, de otra, han suscrito
un Convenio específico de colaboración para la ejecución del Proyecto
de deslinde, amojonamiento y señalización de la Cañada Real Soriana
Occidental en su trayecto Ayllón-Villacastín, cuyo texto, que se transcribe como
anexo a esta Resolución, procede sea publicado conforme a lo establecido
en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo
de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 16).
Madrid, 15 de diciembre de 2000.-La Directora general, Inés González
Doncel.
ANEXO
Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Medio
Ambiente, de la Administración General del Estado, y la Consejería
de Medio Ambiente, de la Junta de Castilla y León, para la ejecución
del proyecto de deslinde, amojonamiento y señalización de la Cañada
Real Soriana Occidental en su trayecto Ayllón-Villacastín (Segovia)
En Madrid, a 14 de diciembre de 2000.
De una parte, el excelentísimo señor don Jaime Matas i Palou, Ministro
de Medio Ambiente, en nombre y representación de este Departamento,
de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional
decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en la redacción dada a ésta por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Y de otra, el excelentísimo señor don José Manuel Fernández Santiago,
Consejero de Medio Ambiente, nombrado por Decreto 148/1999, de 16
de julio, en nombre y representación de la Junta de Castilla y León, y
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 21.j) del Decreto
Legislativo 1/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Gobierno y de la Administración de Castilla y León.
Se reconocen ambas partes con capacidad y legitimación suficientes
para formalizar este documento y, en su mérito,
EXPONEN
Primero.-Que la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, crea
la Red Nacional de Vías Pecuarias (artículo 18), "en la que se integran
todas las cañadas y aquellas otras vías pecuarias que garanticen la
continuidad de las mismas, siempre que su itinerario discurra entre dos o
más Comunidades Autónomas y también las vías pecuarias que sirvan
de enlace para los desplazamientos ganaderos de carácter interfronterizo".
Segundo.-Que, conforme a la Proposición no de Ley sobre Vías
Pecuarias, aprobada por la Comisión de Medio Ambiente, del Congreso de los
Diputados, en su reunión de 11 de noviembre de 1998, el Ministerio de
Medio Ambiente, de la Administración General del Estado, en colaboración
con las Comunidades Autónomas, está implementando un programa para
la determinación física y, en su caso, recuperación jurídica, de las grandes
Cañadas Reales de la Mesta y otras vías pecuarias que forman parte de
la Red Nacional, mediante la ejecución de proyectos de deslinde,
amojonamiento y señalización del dominio público viario, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 3.2 de la citada Ley de Vías Pecuarias y actuando
con arreglo a la encomienda de gestión prevista en el artículo 15 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.-Que la Consejería de Medio Ambiente, de la Junta de Castilla
y León, en uso de las facultades que le confiere el artículo 5 de la reiterada
Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, al amparo de lo establecido en el apartado
9 del artículo 34.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.b) del Decreto 232/1999, de 19
de agosto, por el que se establece su estructura orgánica, pretende
revalorizar el importante legado viario de la Comunidad Autónoma
-particularmente, el constituido por las mencionadas grandes Cañadas Reales
de la Mesta-, tanto desde el punto de vista del fomento de la ganadería
extensiva cuanto bajo los aspectos natural, cultural y recreativo,
potenciando las nuevas posibilidades de uso que autoriza la misma Ley (artículos
16 y 17), a cuyos efectos está interesada en incorporar a su actividad
la que conlleva la encomienda de gestión referida en el apartado anterior.
Cuarto.-Que la recuperación de la Cañada Real Soriana Occidental
es de suma importancia en la estrategia de articulación de la red pecuaria
de primer orden, toda vez que la orientación NE-SO de su recorrido
posibilita su enlace con otras cuatro grandes Cañadas Reales, más meridianas,
y que dicha importancia se acrecienta en la provincia de Segovia, cuyo
trazado discurre en su mayor parte por una zona sensiblemente homogénea,
en la que se hallan elementos naturales y culturales, anexos y conexos,
de excepcional interés, de modo que la citada recuperación -y subsiguiente
acondicionamiento- pueden propiciar el desarrollo ecocompatible del
sector terciario en los municipios segovianos que se asientan en la franja
adyacente a la Cordillera Carpetana.
En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes
acuerdan formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto establecer
el régimen de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, de
la Administración General del Estado, y la Consejería de Medio Ambiente,
de la Junta de Castilla y León, para la ejecución del Proyecto de deslinde,
amojonamiento y señalización de la Cañada Real Soriana Occidental,
trayecto Ayllón-Villacastín (Segovia), en su recorrido por los municipios que
a continuación se indican:
Longitud aprox.
(kilómetros)Término municipal
Ayllón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,000
Ayllón, en su anejo Saldaña de Ayllón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,800
Languilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,400
Ayllón, en su anejo Santa María de Riaza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,000
Corral de Ayllón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,500
Ribota . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,200
Fresno de Cantespino, en su anejo Pajares del Fresno . . . . . . 3,000
Fresno de Cantespino . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,700
Riaza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,300
Cerezo de Arriba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,500
Cerezo de Abajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,500
Santo Tomé del Puerto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,400
Santo Tomé del Puerto, en su anejo Siguero . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,300
Santo Tomé del Puerto, en su anejo Sigueruelo . . . . . . . . . . . . . . 2,400
Casla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,500
Prádena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,600
Arcones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,600
Longitud aprox.
(kilómetros)Término municipal
Matabuena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,000
Gallegos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,400
Aldealengua de Pedraza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,400
Navafría . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,000
Torre Val de San Pedro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,000
Santiuste de Pedraza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,250
Torre Val de San Pedro, en su anejo La Salceda . . . . . . . . . . . . . 2,500
Collado Hermoso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,000
Sotosalbos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,600
Santo Domingo de Pirón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,600
Basardilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,400
Torrecaballeros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,400
Trescasas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,100
Palazuelos de Eresma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,000
Segovia, en su anejo Revenga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,500
La Losa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,000
Ortigosa del Monte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,800
Otero de Herreros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,000
El Espinar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14,500
Vegas de Matute . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,200
Navas de San Antonio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,200
Villacastín . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,250
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143,800
Segunda. Encomienda de gestión.-1. La Consejería de Medio
Ambiente, de la Junta de Castilla y León, encomienda al Ministerio de
Medio Ambiente (Dirección General de Conservación de la Naturaleza),
la ejecución de los trabajos de deslinde, amojonamiento y señalización
de la Cañada Real Soriana Occidental en su recorrido por los municipios
que a continuación se indican: Ayllón (incluidos sus anejos Saldaña de
Ayllón y Santa María de Riaza), Corral de Ayllón, Ribota, Fresno de
Castespino (incluido su anejo Pajares del Fresno), Riaza, Cerezo de Arriba,
Santo Tomé del Puerto (incluido su anejo Siguero), Casla, Aldealengua
de Pedraza, Torre Val de San Pedro (incluido su anejo La Salceda), Santiuste
de Pedraza, Collado Hermoso, Basardilla, Palazuelos de Eresma, Segovia
(en su anejo Revenga), La Losa, Otero de Herreros, El Espinar, Navas
de San Antonio y Villacastín, con una longitud total aproximada de 99,2
kilómetros.
2. La Consejería de Medio Ambiente, a través de la Dirección General
del Medio Natural, ejecutará y financiará los trabajos de deslinde,
amojonamiento y señalización de la Cañada Real Soriana Occidental, previa
su clasificación, en los términos municipales siguientes: Languilla, Cerezo
de Abajo, Santo Tomé del Puerto (en su anejo Sigueruelo), Prádena,
Arcones, Matabuena, Gallegos, Navafría, Sotosalbos, Santo Domingo de Pirón,
Torrecaballeros, Trescasas, Ortigosa del Monte y Vegas de Matute. con
una longitud total aproximada de 44,6 kilómetros.
Asimismo, la Consejería de Medio Ambiente, a través de la Dirección
General del Medio Natural, asumirá la dirección facultativa y
cumplimentará el procedimiento administrativo inherentes al deslinde,
amojonamiento y señalización de la Cañada Real Soriana Occidental en los términos
municipales citados en el punto Uno de esta Estipulación, de conformidad
con la legislación vigente.
Tercera. Obligaciones económicas.-El coste estimado de los trabajos
cuya ejecución se encomienda al Ministerio de Medio Ambiente asciende
a la cantidad de 94.240.000 pesetas (566.393,807 euros), y será financiado
por dicho Ministerio, a través de la Dirección General de Conservación
de la Naturaleza, con cargo al Programa de Inversiones 533.A
(Conservación del Medio Natural), capítulo 6, artículo 61, proyecto 96.21.20.0010
(Acciones de Conservación y Recuperación de la Biodiversidad), y con
la siguiente distribución:
1.240.000 pesetas para el presupuesto del año 2000.
39.000.000 de pesetas para el presupuesto del año 2001.
54.000.000 de pesetas para el presupuesto del año 2002.
El coste estimado de los trabajos que corresponden a la Consejería
de Medio Ambiente asciende a 55.270.000 pesetas (332.179,390 euros),
con cargo a la aplicación presupuestaria 06.03.035.607 (Defensa de la
Propiedad Pública), y con la siguiente distribución:
770.000 pesetas para el presupuesto del año 2000.
27.000.000 de pesetas para el presupuesto del año 2001.
27.500.000 pesetas para el presupuesto del año 2002.
Cuarta. Plazo.-La duración del presente Convenio es de dos años,
que comenzará a contarse a partir de la fecha de la firma del mismo
por las partes, en cuyo plazo deberán quedar ejecutados todos los trabajos
enumerados en la primera de estas estipulaciones.
No obstante, y a petición de las partes firmantes, podrá acordarse
la ampliación del plazo del Convenio en un año más, acuerdo que deberá
adoptarse antes de expirar la vigencia del mismo.
Quinta. Organización.-A los efectos de coordinar y poder efectuar
el seguimiento de las actuaciones derivadas de este Convenio, se constituirá
una Comisión Técnica Mixta de Seguimiento, integrada por cinco miembros,
dos en representación de la Dirección General de Conservación de la
Naturaleza, dos en representación de la Dirección General del Medio Natural,
y uno en representación de la Delegación del Gobierno en la Comunidad
Autónoma de Castilla y León, éste, además, en calidad de Secretario.
El régimen de funcionamiento de dicha Comisión se ajustará a lo
dispuesto en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Sexta. Naturaleza administrativa.-El presente Convenio tiene
carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor,
siendo de aplicación en todo lo no previsto en su texto la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. En particular, "las cuestiones
litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 6.3, serán de conocimiento y competencia
del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo y, en su caso,
de la competencia del Tribunal Constitucional" (artículo 8.3 de la citada
Ley).
Y en prueba de conformidad se firma este convenio en la ciudad y
fecha indicadas en el encabezamiento de este documento.-El Ministro de
Medio Ambiente, Jaime Matas i Palou.-El Consejero de Medio Ambiente,
José Manuel Fernández Santiago.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid