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El Real Decreto 1259/1999, de 16 de julio, por el que se regulan las Cartas de Servicios y los Premios a la Calidad en la Administración General de Estado, implanta en el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos y Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, las cartas de servicios, destinadas a informar a los ciudadanos "sobre los servicios que tienen encomendados y acerca de los compromisos de calidad en su prestacion, así como de los derechos de los ciudadanos y usuarios en relación con estos servicios".
La Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cuanto ente de Derecho Público encargado, en nombre y por cuenta del Estado, de la gestión del sistema tributario estatal y del aduanero, así como de los recursos de otras Administraciones y entes públicos cuando así se establezca por Ley o Convenio, orienta su actuación al impulso del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los ciudadanos, prestando un amplio conjunto de servicios de información y asistencia que les faciliten el cumplimiento del deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.
En este contexto, al amparo de la disposición adicional única del citado Real Decreto, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha elaborado su carta de servicios con la finalidad de informar a los ciudadanos de los servicios que pone a su disposición, de los compromisos de calidad asumidos en su prestación y de los derechos que tienen reconocidos en sus relaciones con la Administración tributaria.
Por todo lo anterior, y en virtud del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y de la disposición adicional tercera de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, he resuelto disponer:
1. La aprobación de la carta de servicios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. La difusión de la carta de servicios en las oficinas de la Agencia, en especial en las Delegaciones y Administraciones, así como en su dirección de Internet (www.aeat.es).
3. La publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 26 de julio de 2001.-El Director general, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.
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