De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, que regula la fórmula para la fijación del capital social mínimo de las sociedades anónimas deportivas, corresponde al Consejo Superior de Deportes, previo informe de la liga profesional correspondiente, calcular y publicar el 25 por 100 de la media de gastos realizados por los clubes y sociedades anónimas deportivas que participen en la respectiva competición, en los términos indicados en el apartado 2.a) del artículo anteriormente citado.
En uso de las atribuciones que legalmente tengo concedidas, resuelvo determinar, de acuerdo con los datos obrantes en este Consejo Superior de Deportes y previo el preceptivo informe de la Asociación de Clubes de Baloncesto, el cálculo al que hace referencia el artículo 3.2.a) del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, para la modalidad de Baloncesto, en la cantidad de doscientos diecinueve millones setecientas cuarenta y ocho mil doscientas dos (219.748.202) pesetas.
Madrid, 15 de enero de 2001.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, P. D. (Resolución de 1 de marzo de 1996), el Director general de Deportes, Guillermo Jesús Jiménez Ramos.
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