El Rectorado de la Universidad de La Laguna, en cumplimiento
del acuerdo adoptado en la Junta de Gobierno, en su sesión de
4 de mayo de 2001, ha resuelto lo siguiente:
Primero.-Convocar concurso de méritos para la provisión de
plaza de los Cuerpos Docentes Universitarios que se relaciona
en el anexo I de la presente Resolución.
Segundo.-Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley
11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín
Oficial del Estado" de 1 de septiembre) ; Real Decreto 1888/1984,
de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de julio),
que modifica parcialmente al anterior, los Estatutos de la
Universidad de La Laguna, aprobados por Decreto 230/2000, de 22
de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 21 de marzo de 2001),
y en lo no previsto por la legislación general de funcionarios civiles
del Estado.
Tercero.-Para ser admitido al citado concurso se requieren
los siguientes requisitos generales, que deberán cumplirse el
último día de presentación de solicitudes:
1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de uno de
los Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos
Estados, a los que en virtud de los Tratados internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de los trabajadores, en los términos
en que ésta se halla definida en Tratado constitutivo de la
Comunidad Europea.
2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido
la edad reglamentaria de jubilación.
3. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de la Administración del Estado o de la Administración
Autónoma, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de las funciones públicas.
4. No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el
desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de
Universidad.
Cuarto.-Deberán reunir, además, las condiciones específicas
que se señalan en el artículo 4.2 del Real Decreto 1888/1984,
de 26 de septiembre, y, en su caso, titulación suficiente,
debidamente reconocida por el Ministerio de Educación y Ciencia para
el ejercicio profesional en España como Profesor universitario.
Quinto.-No podrán optar a las plazas que se convocan y que
aparecen relacionadas en el anexo I de esta Resolución, los
Profesores de la Universidad de La Laguna, que encontrándose en
situación administrativa de servicio activo, ocupen otra plaza del
mismo Cuerpo y área de conocimiento que la plaza convocada.
Sexto.-Quienes deseen tomar parte en los concursos remitirán
la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de La
Laguna, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
hábiles, a partir de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado", mediante solicitud, según modelo del anexo II,
debidamente cumplimentada y junto con los documentos que
acredite reunir los requisitos específicos, necesarios para participar
en el concurso. La concurrencia de dichos requisitos deberá estar
referida siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo
fijado para solicitar la participación en el concurso.
Los aspirantes deberán justificar, mediante resguardo original,
haber abonado en la Caja General de Ahorros de Canarias, o
transferencia bancaria, en la cuenta corriente número
20650067611114000069 la cantidad de 3.000 pesetas en
concepto de derechos (2.200 pesetas por derechos de examen y 800
por formación de expediente). Cuando el pago de los derechos
se efectúe por giro postal o telegráfico, éste se dirigirá a la Caja
de la Universidad de La Laguna (calle Molinos de Agua, sin número,
38071 La Laguna), haciendo constar en el tablón destinado a
la misma los datos siguientes: Nombre y apellidos del solicitante,
número del documento nacional de identidad e identificación de
la plaza a la que concursa.
Séptimo.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes,
este Rectorado, por cualquiera de los procedimientos establecidos
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, remitirá a todos los
aspirantes la relación completa de los admitidos y excluidos, así
como las causas de la exclusión. Contra esta Resolución, los
interesados podrán presentar reclamación ante el Rectorado de esta
Universidad, en el plazo de quince días hábiles, a partir de la
notificación de la relación de admitidos y excluidos.
Octavo.-Publicada la composición de la Comisión que ha de
resolver el concurso, en el plazo máximo de cuatro meses, el
Presidente de la misma deberá dictar Resolución, que será notificada
a todos los aspirantes admitidos, con una antelación mínima de
quince días naturales para realizar el acto de presentación de
concursantes y con un señalamiento de día, hora y lugar de celebración
de dicho acto, que no podrá exceder de dos días hábiles desde
la constitución de la Comisión.
En el acto de presentación, que será público, los concursantes
entregarán al Presidente de la Comisión la documentación
señalada en el artículo 1.o del Real Decreto 1427/1986, de 13 de
junio, que modifica el artículo 10.1 del Real Decreto 1888/1984,
de 26 de septiembre, y recibirán cuantas instrucciones sobre la
celebración de la prueba deban comunicárseles, asimismo, se
determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los
concursantes, y se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de la
prueba. Ésta deberá comenzar dentro del plazo de veinte días
hábiles, a contar desde el siguiente al acto de presentación.
Noveno.-Todas las actuaciones de la Comisión nombrada al
efecto tendrán que realizarse en el ámbito territorial de la
Universidad de La Laguna, salvo causas de fuerza mayor y con la
debida autorización del Rectorado.
Décimo.-El candidato propuesto por la Comisión para la
provisión de las plazas deberá entregar en el Registro General de
la Universidad, o por cualesquiera de los medios establecidos en
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince
días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión,
los siguientes documentos:
1. Fotocopia duplicada del documento nacional de identidad
o documento que acredite ser nacional de uno de los Estados
miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados
a los que en virtud de los Tratados internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España.
2. Certificación del Ministerio u organismo del que dependan,
acreditativa de su condición de funcionario y cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicios.
Undécimo.-Contra la presente Resolución cabe interponer,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rectorado
de esta Universidad, a tenor de lo establecido en artículo 116
de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previo al
recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Canarias.
La Laguna, 30 de julio de 2001.-El Rector, José S. Gómez
Soliño.
ANEXO I
Identificación del concurso: DF1389/CEU.
Número de plazas: Una.
Cuerpo al que pertenece la plaza: Catedrático de Escuela
Universitaria.
Área de conocimiento: "Didáctica de las Ciencias Sociales".
Departamento al que está adscrita: Didácticas Especiales.
Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia
en Didáctica de las Ciencias Sociales.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 32202 a 32204)
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