La Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Tercera, en sentencia
de fecha 26 de mayo de 2000, condena a don Jesús Enrique
Maldonado González, funcionario del Cuerpo Auxiliar Postal y
de Telecomunicación -Escala de Clasificación y Reparto-,
A13TC 31744, como autor criminalmente responsable de un
delito continuado de falsedad en documento público en concurso ideal,
con un delito de malversación de caudales públicos, con la
concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad
atenuantes de arrepentimiento del daño y analógica de anomalía
psíquica y, además, sólo en el delito de falsedad, de reparación
del daño, a las penas de un año de prisión y multa de dos meses,
con una cuota diaria de 500 pesetas, e inhabilitación especial
por tiempo de seis meses, por el delito de falsedad, y por el de
malversación de tres meses de multa, con una cuota diaria de
500 pesetas, y suspensión de empleo o cargo público por tres
meses y suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el
tiempo de la condena.
Como consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 37.2.d) de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del
Estado de 7 de febrero de 1964, y artículo 105.2 de la Ley
13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, en cuanto a los efectos de la pena de
inhabilitación especial, esta entidad dispone la pérdida de la
condición de funcionario a don Jesús Enrique Maldonado González.
Madrid, 13 de diciembre de 2000.-P. D. (Resolución de 5
de junio de 2000, "Boletín Oficial del Estado" número 147, del
20), el Presidente, Consejero-Director general, Alberto Núñez
Feijoo.
Ilmo. Sr. Subdirector de Relaciones Industriales.
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