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Documento BOE-A-2001-16683

Orden de 19 de julio de 2001 sobre resolución de 18 expedientes por incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de incentivos al amparo de la Ley 50/1985.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 27 de agosto de 2001, páginas 32358 a 32359 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-16683

TEXTO ORIGINAL

A las empresas relacionadas en el anexo de esta Orden, al no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones vinculantes establecidas en las resoluciones de concesión de las subvenciones, se les instruyeron los oportunos expedientes de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

En la instrucción de expedientes se han observado las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para el cumplimiento de los trámites de formulación de alegaciones y de audiencia previstos en los artículos 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el 35 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por Real Decreto 302/1993, de 26 de febrero, y por Real Decreto 2315/1993, de 29 de diciembre.

De las actuaciones resulta probado que los titulares de las subvenciones no han acreditado haber cumplido, en tiempo y forma, las obligaciones que contrajeron en la aceptación de las condiciones de los incentivos, Este Ministerio, al amparo de lo dispuesto en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, y su Reglamento de desarrollo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Políticas Sectoriales, tiene a bien disponer:

Artículo único.

Se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales otorgados a las empresas relacionadas en el anexo de esta Orden. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento según se detalla en el anexo, debiéndose publicar la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, todo ello sin perjuicio de efectuar la notificación de la misma a los interesados.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el excelentísimo señor Ministro de Economía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la misma.

Madrid, 19 de julio de 2001.‒El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

ANEXO A LA ORDEN DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN EXPEDIENTES DE CONCESIÓN DE INCENTIVOS REGIONALES

Relación de empresas afectadas

Número expediente Titular Cantidades percibidas

Alcance

del

incump.

Subvención concedida Subvención procedente A reintegrar al Tesoro Público *
Euros Pesetas Porcentaje Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas
J/267/P08 «Ofita Carmona, S.A.». 0 0 5,30 261.598,93 43.526.400 247.746,90 41.221.615 0 0
J/277/P08 «Odi-Bakar, S.A.». 0 0 1,61 283.326,96 47.141.640 278.755,34 46.380.986 0 0
S/157/P04 «Torre de Ruesga, S.L.». 0 0 35,78 152.897,48 25.440.000 98.194,90 16.338.256 0 0
BU/342/P07 «Salaverri, S.A.». 0 0 100,00 54.643,90 9.091.980 0 0 0 0
LE/322/P07 «Fruticultores Bercianos, Sociedad Cooperativa». 0 0 4,26 142.657,44 23.736.200 136.586,91 22.726.149 0 0
LE/358/P07 «Arle 2000, S.A.». 0 0 100,00 205.546,14 34.200.000 0 0 0 0
SA/193/P07 «Navidul, S.A.». 0 0 41,67 375.392,16 62.460.000 218.966,25 36.432.918 0 0
GU/113/P03 «Promotora Azudense, S.L.». 180.490,67 30.031.120 100,00 180.490,67 30.031.120 0 0 180.490,67 30.031.120
GU/143/P03 «Ondú-Embalaje, S.A.». 0 0 0,25 501.665,64 83.470.140 500.406,12 83.260.573 0 0
TO/505/P03 «Rodríguez París, S.A.». 0 0 100,00 527.800,30 87.818.580 0 0 0 0
TO/508/P03 «Biocaps, S.A.». 0 0 100,00 222.374,48 37.000.000 0 0 0 0
TO/540/P03 «Simeval, S.L.». 0 0 100,00 80.128,74 13.332.300 0 0 0 0
BA/564/P11 «Coficasa, S.A.». 0 0 100,00 205.704,21 34.226.300 0 0 0 0
CC/316/P11 «Waechtersbach Española, S.A.». 0 0 100,00 347.528,34 57.823.850 0 0 0 0
PO/579/P05 «Talleres Covi, S.L.». 0 0 43,75 106.965,13 17.797.500 60.167,89 10.011.094 0 0
BI/127/I33 «Industrias Amaya Tellería, S.A.». 332.322,67 55.293.840 18,32 332.322,67 55.293.840 271.441,16 45.164.009 60.881,51 10.129.831
V/167/P12 «Internacional de Paneles Electrónicos Ipec, S A.». 0 0 100,00 354.469,01 58.978.680 0 0 0 0
LU/177/P05 «Agrupación Lucense de Maderas, S.A.» (Almasa). 0 0 100,00 686.020,10 114.144.140 0 0 0 0
Junto con el importe a reintegrar se exigirá el interés legal correspondiente.

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