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Documento BOE-A-2001-16730

Orden de 27 de julio de 2001 por la que se convoca concurso específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 29 de agosto de 2001, páginas 32685 a 32703 (19 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2001-16730

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Ministerio de Justicia,

dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a

cabo por el procedimiento de concurso, según lo establecido en

la vigente relación de puestos de trabajo, y de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, según la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988,

de 28 de julio ; en el artículo 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2

de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,

y en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado, previa aprobación de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública, a que se refiere el artículo 39 del Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo,

Este Ministerio ha resuelto convocar concurso específico de

méritos para la provisión de los puestos de trabajo que se

relacionan en el anexo I de esta Orden.

El presente concurso, de acuerdo con el artículo 14 de la

Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de

1976, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre

hombres y mujeres en la provisión de puestos de trabajo y promoción

profesional de los funcionarios y se desarrollará con arreglo a

las siguiente bases:

Primera. Requisitos de los aspirantes.-1. De acuerdo con

lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de

diciembre, y a tenor de los análisis de la distribución de efectivos en

la Administración General del Estado, podrán participar en el

presente concurso:

A) Para obtener puestos en los Servicios Centrales:

Los funcionarios de carrera en cualquier situación

administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión

y los funcionarios que estén destinados o que se encuentren en

situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto de

trabajo distintas de la de servicio activo en el organismo autónomo

Jefatura Central de Tráfico en Madrid.

Se exceptúan además los funcionarios que estén destinados

o que se encuentren en situaciones administrativas con derecho

a reserva de puesto de trabajo distintas de la de servicio activo

en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Barcelona,

Cádiz, Girona, Illes Balears, Las Palmas, Málaga, Santa Cruz de

Tenerife, los Servicios Periféricos de Madrid, Tarragona y las

Ciudades de Ceuta y Melilla.

B) Para obtener puestos en los Servicios Periféricos: Los

funcionarios de carrera en cualquier situación administrativa, salvo

los suspensos en firme mientras dure la suspensión, con las

siguientes limitaciones:

Los puestos convocados en las provincias de León y Zaragoza

sólo podrán ser solicitados por funcionarios en situación

administrativa de servicio activo o en cualquiera que conlleve reserva

de puestos de trabajo.

Los funcionarios que estén destinados o que se encuentren

en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto

de trabajo distintas de la de servicio activo en las provincias de

Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears, Servicios

Periféricos de Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife,

Tarragona y las Ciudades de Ceuta y Melilla, sólo podrán participar

en el concurso solicitando los puestos que se convoquen, en su

caso, en cualquiera de ellas.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,

podrán participar en el presente concurso los funcionarios de

carrera de la Administración del Estado que perteneciendo a los Cuerpos

o Escalas clasificados en los grupos previstos en el artículo 25

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, reúnan los requisitos de grupo

y Cuerpo o Escala que se indican para cada puesto en el anexo I

de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo del

Departamento.

Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas ; esta autorización corresponderá

al Ministerio de Justicia si se trata de Cuerpos dependientes de

este Departamento.

Segunda.-1. Los funcionarios con destino definitivo en

servicio activo o en situación de servicios especiales, así como en

excedencia para el cuidado de familiares, podrán participar en este

concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes han transcurrido, al menos, dos años desde la toma

de posesión del último puesto de trabajo obtenido con carácter

definitivo, salvo en el ámbito de la Secretaría de Estado de Justicia

o del Departamento, en defecto de aquélla, o en los supuestos

previstos en el artículo 20.1.e) de la Ley de Medidas para la

Reforma de la Función Pública y en el de supresión de puestos de

trabajo.

2. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o

Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en

el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo

de servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de

procedencia, a efectos de lo dispuesto en el número anterior.

3. Los funcionarios en situación de suspensión de funciones

de carácter firme sólo podrán participar en el concurso una vez

finalizado el período por el que hubieran sido sancionados.

4. Los funcionarios en situación administrativa de Servicio

en Comunidades Autónomas sólo podrán participar en este

concurso si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes

han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a

las mismas y en todo caso desde la toma de posesión del destino

desde el que participen si es de carácter definitivo.

5. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar

sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

6. Los funcionarios en servicio activo con adscripción

provisional en este Departamento están obligados a participar en el

presente concurso en los supuestos previstos en el vigente

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado.

7. Asimismo, están obligados a participar en este concurso

los funcionarios que estén en situación de expectativa de destino

y excedencia forzosa, a quienes se les notifique la presente

convocatoria.

8. De conformidad con lo previsto en el artículo 103.4.5 de

la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 1991, la adjudicación, en su caso, de puestos de

trabajo a los funcionarios que desempeñando puestos de trabajo

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria pertenezcan

a especialidades o Escalas adscritas a ella, estará condicionada a

la autorización de aquélla.

Tercera. Méritos.-El presente concurso específico consta de

dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos

enumerados en el punto 1 de la base cuarta. La segunda fase consistirá

en la comprobación y valoración de los méritos específicos

adecuados a las características de cada puesto.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente

concurso habrá de alcanzarse un mínimo de cuatro puntos en la

primera fase y cinco en la segunda. Los participantes que en la

primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no podrán

pasar a la segunda.

Cuarta.-Las valoraciones de los méritos para la adjudicación

de puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase: La valoración de esta primera fase no podrá

ser superior a 17 puntos.

1.1 Valoración del grado personal:

1.1.1 Por la posesión de grado personal se adjudicarán hasta

un máximo de cuatro puntos, según la distribución siguiente:

a) Por tener consolidado un grado personal superior al nivel

del puesto que se solicita: Cuatro puntos.

b) Por tener consolidado un grado personal de igual nivel

al del puesto que se solicita: Dos puntos.

c) Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel

del puesto que se solicita: Un punto.

1.1.2 Se valorará, en su caso, el grado reconocido en la

Administración de las Comunidades Autónomas o Corporaciones

Locales, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido

en el artículo 71 del Reglamento General de Ingreso del Personal

al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, para el grupo

de titulación a que pertenezca el funcionario.

1.1.3 En el supuesto de que el grado reconocido en una

Comunidad Autónoma o Corporación Local exceda del máximo

establecido en la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo

71 del Reglamento mencionado en el párrafo anterior para el grupo

de titulación al que pertenezca el funcionario, se valorará el grado

máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su

grupo de titulación en la Administración del Estado.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta

un máximo de siete puntos en función del puesto de trabajo

actualmente desempeñado, con arreglo a los siguientes criterios:

a) Por estar desempeñando un puesto de nivel igual o inferior

en un nivel al del puesto que se solicita:

Durante un año o más: Siete puntos.

Durante menos de un año: Cuatro puntos.

b) Por estar desempeñando un puesto inferior en dos o tres

niveles al del puesto que se solicita:

Durante un año o más: Cinco puntos.

Durante menos de un año: Tres puntos.

c) Por estar desempeñando un puesto inferior en más de tres

niveles o superior al del puesto que se solicita:

Durante un año o más: Cuatro puntos.

Durante menos de un año: Dos puntos.

d) A estos efectos, aquellos funcionarios que concursen sin

nivel de complemento de destino, se entenderá que están

desempeñando un puesto de nivel mínimo según el intervalo

correspondiente a su Cuerpo o Escala.

e) Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino

provisional porque hayan sido cesados en puestos de libre

designación, o por supresión del puesto de trabajo, o bien removidos

de los obtenidos por concurso y así lo soliciten los interesados

con instancia documentada, se computará el nivel del puesto de

trabajo que ocupaban de acuerdo con el baremo establecido en

este punto.

f) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las

situaciones de excedencia por el cuidado de familiares y de servicios

especiales, se atenderá el nivel del último puesto que

desempeñaban en activo o, en su defecto, se les atribuirá el nivel mínimo

correspondiente al grupo en que se clasifique su Cuerpo o Escala.

1.3 Cursos: Por la superación o impartición de cursos de

formación y perfeccionamiento, siempre que se haya expedido

diploma o certificado de asistencia y/o, en su caso, certificación de

aprovechamiento o impartición y figuren especificados en el

anexo I de la presente Orden, se otorgará medio punto por cada

curso impartido o superado con certificación de aprovechamiento

y 0,25 puntos por cada curso superado con certificado de

asistencia, hasta un máximo de tres puntos.

1.4 Antigüedad: La antigüedad se valorará a razón de 0,20

puntos por cada año completo de servicios reconocidos, hasta

un máximo de tres puntos, computándose a estos efectos los

servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala,

reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre,

pero no aquellos prestados simultáneamente en otros igualmente

alegados.

2. Segunda fase: Valoración de méritos específicos:

2.1 Los méritos que aleguen los concursantes en el anexo V,

adecuados a las características del puesto o puestos solicitados,

que se definen en el anexo I, se valorarán hasta un máximo de

10 puntos.

2.2 La valoración de estos méritos deberá efectuarse mediante

puntuación obtenida en la media aritmética de las otorgadas por

cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración,

desechando la máxima y la mínima o, en su caso, una de las que

aparezca como tales.

2.3 Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final,

debe reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

2.4 La propuesta de resolución deberá recaer sobre el

candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los

resultados finales de las dos fases.

Quinta. Solicitudes.-1. Las solicitudes para tomar parte en

el presente concurso, estarán dirigidas al ilustrísimo señor

Subsecretario del Ministerio de Justicia, y se ajustarán a los modelos

publicados como anexos de esta resolución, debiendo presentarse

en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día

siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" ; en el Registro General

del Ministerio de Justicia, calle San Bernardo, 45, 28015 Madrid,

o en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán incluir

en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o

puestos de trabajo solicitados que no suponga una modificación

exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de

Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria en orden a la adaptación

deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la

Administración laboral, sanitaria o del Ministerio de Asuntos Sociales

y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente,

respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad

con el desempeño de las tareas y funciones del puesto concreto.

3. En el caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncien en este concurso para un mismo municipio dos

funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán

condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al

hecho de que ambos obtengan destino en el mismo municipio,

entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición presentada

por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición

condicional deberán acompañar a su instancia una fotocopia de la

petición del otro funcionario.

4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,

las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario,

sin que puedan ser objeto de modificación.

Sexta. Requisitos y documentación.-1. Los datos relativos

a las circunstancias personales y administrativas de los

concur

santes, así como los concernientes a los méritos que se aduzcan,

tendrán que acreditarse debidamente y han de ser los que en efecto

correspondan a la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes.

2. La justificación de las circunstancias personales y

administrativas del concursante, así como su situación y antigüedad,

han de efectuarse en certificaciones ajustadas al modelo que figura

en el anexo IV, que deberán ser expedidas:

a) Si se trata de funcionarios en situación de servicio activo,

servicios especiales o excedencia para cuidado de familiares:

Por la Subdirección General competente en materia de personal

de los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar

de los organismos autónomos cuando estén destinados o su último

destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.

Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o

Subdelegaciones del Gobierno cuando estén destinados o su último

destino definitivo haya sido en Servicios Periféricos de ámbito

regional o provincial, sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe

siguiente.

b) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de

Defensa, la Subdirección General de Personal Civil del citado

Ministerio en el caso de funcionarios destinados o cuyo último

destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid, y los

Delegados de Defensa en el caso de funcionarios destinados o

cuyo último destino definitivo haya sido en los Servicios Periféricos

de tal Ministerio.

c) Al personal en situación de servicios en Comunidades

Autónomas por el órgano competente de la Función Pública de la

Comunidad u organismo similar.

d) A los funcionarios que se encuentren en la situación

administrativa de excedencia voluntaria o excedencia forzosa, por la

Dirección o Subdirección General competente en materia de

personal del Departamento a que figure adscrito su Cuerpo o Escala,

o por la Dirección General de la Función Pública si pertenecen

a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Administraciones

Públicas y dependientes de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública.

e) En el caso de excedentes voluntarios o excedentes forzosos,

pertenecientes a Escalas de organismos autónomos, por la

Dirección o Subdirección General competente en materia de personal

del Ministerio o Secretaría General del organismo donde hubiera

tenido su último destino.

3. También habrán de acreditarse documentalmente,

mediante certificado expedido al efecto, los méritos que los interesados

aleguen como determinantes de su idoneidad para el puesto de

trabajo solicitado.

4. Unida a la certificación del anexo IV, deberá acompañarse,

por cada puesto de trabajo solicitado, un anexo V con la relación

de méritos y todos los documentos justificativos de los méritos

alegados.

Séptima. Valoración de méritos y adjudicación.-1. Los

méritos se valorarán por una Comisión compuesta por los

siguientes miembros designados por la autoridad convocante:

Presidente: Oficial Mayor del Ministerio de Justicia.

Vocales: Tres funcionarios de la Subsecretaría y dos

funcionarios en representación del centro directivo al que estén adscritos

los puestos objeto del concurso.

Asimismo, tendrán derecho a formar parte de la Comisión de

Valoración un representante de cada una de las organizaciones

sindicales más representativas, y de las que cuenten con más del

10 por 100 de representantes en el conjunto de las

Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.

De entre los miembros designados en representación de la

Administración, la autoridad convocante designará un Secretario,

que podrá ser sustituido en caso de no poder actuar por no cumplir

alguno de los requisitos exigidos en el punto 2 de esta base

séptima, en relación con algún puesto concreto de entre los

convocados.

Los representantes de las organizaciones sindicales serán

designados a propuesta de las mismas, formulada en el plazo de diez

días a partir de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial

del Estado".

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad

convocante la designación de expertos que en calidad de asesores,

actuarán con voz, pero sin voto.

A cada miembro titular de la Comisión de Valoración podrá

asignársele un suplente, que, en caso de ausencia justificada, le

sustituirá con voz y voto.

2. Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a

Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido

para los puestos convocados y además poseer grado personal o

desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.

En caso de que un puesto figure adscrito indistintamente a más

de un grupo de titulación, los miembros de la Comisión deberán

pertenecer al más alto de dichos grupos, si entre los funcionarios

concursantes a ese puesto se encuentran candidatos adscritos a

dicho grupo.

3. La Comisión elevará a la autoridad competente la

correspondiente propuesta para la adjudicación de las plazas, de acuerdo

con las evaluaciones, sin perjuicio de lo que se establece en los

apartados siguientes:

a) El orden principal para la adjudicación de las plazas se

determinará por la puntuación total obtenida de acuerdo con el

punto 4 de la base cuarta.

b) Los posibles empates en la puntuación se dirimirán por

aplicación de los criterios fijados en el artículo 44.4 del

Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado.

4. En ningún caso serán adjudicados puestos vacantes a

solicitantes que no alcancen las puntuaciones mínimas que figuran

en la base tercera.

Una vez valoradas en su totalidad las solicitudes presentadas,

se declarará desierto el puesto convocado, si ninguno de los

candidatos que concurren al mismo alcanza la puntuación mínima

exigida en cada caso.

Octava. Resolución.-1. Una vez formulada propuesta por la

Comisión de Valoración, el presente concurso se resolverá por

Orden de este Ministerio, que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado", en la que figurará, junto al destino adjudicado, el

grupo de adscripción (artículo 25 de la Ley 30/1984), Ministerio,

localidad y nivel del puesto de origen del funcionario, o, en su

caso, situación administrativa de procedencia.

La resolución de concurso se motivará con referencia al

cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la

convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el

procedimiento, como fundamentos de la resolución adoptada, la

observancia del procedimiento debido y la valoración final de los

méritos de los candidatos.

2. El concurso se resolverá dentro de los dos meses siguientes

al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que con

anterioridad a la finalización del plazo posesorio los interesados

obtengan otro destino, bien por el procedimiento de libre

designación o por concursos convocados por Departamentos,

Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales, en cuyo caso podrán

optar por uno de los dos, viniendo obligados a comunicar por

escrito en los tres días siguientes la opción realizada al otro

Departamento en el que hubiese obtenido destino.

4. El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del

funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o supone

el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta

el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá

contarse desde dicha publicación.

El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos

a los interesados.

El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el

funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a

la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha del

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,

el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo

destino el funcionario podrá conceder una prórroga de

incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica

cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones

justificadas.

5. A todos los efectos, y una vez realizada la toma de posesión,

el plazo posesorio se considerará como de servicio activo.

6. Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en

consecuencia, no generarán derecho a indemnización.

7. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses a partir del

día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o,

potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición,

en el plazo de un mes ante el titular de este Departamento (artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la

Ley 4/1999).

Madrid, 27 de julio de 2001.-El Ministro, P. D. (Orden de 29

de octubre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 6 de

noviembre), el Subsecretario, Ignacio Astarloa Huarte-Mendicoa.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 32689 a 32703)

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