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Documento BOE-A-2001-16883

Resolución de 4 de julio de 2001, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca concurso específico para la provisión de diversos puestos de trabajo vacantes en la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de este organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 1 de septiembre de 2001, páginas 32997 a 33005 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2001-16883

TEXTO ORIGINAL

Vacantes diversos puestos de trabajo en la relación de puestos

de trabajo de personal funcionario de esta Universidad, dotados

presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto

por el procedimiento de concurso,

Este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas en el

artículo 18, en relación con el 3, párrafo e), de la Ley de Reforma

Universitaria, y por el artículo 99 de los Estatutos de esta

Universidad, aprobados por Real Decreto 1280/1985, de 5 de junio ;

de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1.a) de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, y en el artículo 40.1 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, ha dispuesto convocar concurso

específico para proveer dichos puestos de trabajo, que se relacionan

en el anexo I de esta Resolución, concurso que constará de dos

fases, en atención a la naturaleza del mismo. El presente concurso,

de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y de

la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, tiene en cuenta

el principio de igualdad de trato entre hombre y mujer en la

provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional de los

funcionarios, y se desarrollará con arreglo a las siguientes

Bases de la convocatoria

Primera. Requisitos de participación.-1. Podrán participar

en el presente concurso los funcionarios de carrera al servicio

de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea su situación

administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la

suspensión, clasificados en los grupos que, en aplicación del

artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se especifican en el

anexo I y que reúnan las condiciones generales exigidas en las

bases de esta convocatoria, así como los requisitos previstos en

la correspondiente relación de puestos de trabajo, y que se detallan

en el anexo I.

2. Los funcionarios en activo que no hayan permanecido un

mínimo de dos años en el puesto de trabajo en que estuvieran

destinados con carácter definitivo no podrán concursar, quedando

exceptuados de dicho período de permanencia quienes tuvieran

su destino definitivo en la Universidad de Alcalá.

3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos, que tengan reservado su puesto de trabajo, sólo podrán

tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años desde

que tomaron posesión de dicho puesto, quedando exceptuados

de dicho período de permanencia quienes tuvieran su destino

definitivo en la Universidad de Alcalá.

4. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular y por agrupación familiar, y los que se encuentren en

situación de servicio en las Comunidades Autónomas, sólo podrán

participar si llevan más de dos años en dicha situación el día de

la terminación del plazo de presentación de instancias.

5. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será

el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Segunda. Valoración de los méritos.-El presente concurso

específico consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán

los méritos generales y en la segunda los específicos adecuados

a las características del puesto.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente

concurso habrá de alcanzar una valoración mínima de ocho puntos

en la primera fase y de 10 puntos en la segunda.

Los participantes que en la primera fase no obtengan la

puntuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos

se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase.-Méritos generales: La valoración máxima

de esta fase será de 30 puntos.

1.1 Valoración del grado personal consolidado.-El grado

personal consolidado se valorará hasta un máximo de 10 puntos,

conforme a la siguiente escala:

Por tener grado personal igual o superior al nivel del puesto

solicitado: 10 puntos.

Por tener grado personal inferior en uno o dos niveles al nivel

del puesto solicitado: Ocho puntos.

Por tener grado personal inferior en tres o más niveles al del

puesto solicitado: Seis puntos.

A estos efectos, aquellos funcionarios que no tengan grado

personal consolidado se entenderá que poseen uno equivalente

al nivel mínimo del grupo al que pertenece su Cuerpo o Escala.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado.-El trabajo

desarrollado se valorará hasta un máximo de 12 puntos, según los criterios

siguientes:

1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de

trabajo actualmente desempeñado se valorará hasta un máximo

de tres puntos, distribuidos de la forma siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

o igual al puesto solicitado: Tres puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior

en uno o dos niveles al puesto solicitado: Dos puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior

en tres o más niveles al puesto solicitado: Un punto.

A estos efectos, quienes no estén desempeñando un puesto

de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá

que prestan sus servicios en un puesto con el nivel mínimo

correspondiente al grupo al que pertenezca su Cuerpo o Escala.

1.2.2 Por desempeñar puestos de trabajo en la Universidad

de Alcalá que guarden similitud en el contenido técnico y

especialización con los ofrecidos, se concederá, como máximo, nueve

puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

Por el desempeño definitivo de puestos similares (de igual o

en alto grado semejante al ofertado), 0,25 puntos por mes.

Por el desempeño provisional de puestos similares (de igual

o en alto grado semejante al ofertado), 0,20 puntos por mes.

Por el desempeño definitivo de puestos asimilados (con algunas

tareas relacionadas con las del puesto ofertado), 0,15 puntos por

mes.

Por el desempeño provisional de puestos asimilados (con

algunas tareas relacionadas con las del puesto ofertado), 0,10 puntos.

1.2.3 Por desempeñar o haber desempeñado puestos de

trabajo en cualquiera de las Administraciones Públicas que guarden

similitud en el contenido técnico y especialización con los

ofrecidos, se valorará hasta un máximo de cinco puntos, de acuerdo

con los siguientes criterios:

Por el desempeño de puestos similares (de igual o en alto grado

semejante al ofertado), 0,15 puntos por mes.

Por el desempeño de puestos asimilados (con algunas tareas

relacionadas con las del puesto ofertado), 0,075 puntos por mes.

Hasta un máximo, sumadas ambas puntuaciones, de cinco

puntos.

1.2.4 Se podrán sumar los puntos obtenidos en los

apartados 1.2.2 y 1.2.3, hasta conseguir un máximo de nueve puntos

entre ambos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Por la

superación de los cursos de formación y perfeccionamiento que figuran

en el anexo I, impartidos por las Administraciones Públicas o

empresas acreditadas, siempre que se haya expedido diploma o

certificado de asistencia o, en su caso, certificado de

aprovechamiento: Se valorará hasta un máximo de cinco de puntos.

1.4 Antigüedad.-Se valorará hasta un máximo de tres

puntos, de la siguiente manera:

Servicios en Cuerpos o Escalas de grupo B: Se valorarán a

razón de 0,25 puntos por año completo en cualquiera de las

Administraciones Públicas.

Servicios en Cuerpos o Escalas de grupo A: Se valorarán a

razón de 0,30 puntos por año completo en cualquiera de las

Administraciones Públicas.

Los servicios en otros grupos que tengan acreditados los

candidatos se valorarán a razón de 0,15 puntos por año completo

en cualquiera de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido

prestados simultáneamente con otros alegados.

2. Segunda fase.-Méritos específicos: La valoración máxima

de esta fase será de 20 puntos.

En concepto de méritos específicos adecuados a las

características del puesto de trabajo se valorarán los reseñados en el

anexo I como determinantes de la idoneidad de quien aspire a

desempeñar el puesto.

La acreditación documental de los méritos específicos alegados

por los concursantes se presentará mediante las pertinentes

certificaciones, justificantes o cualquier otro medio de prueba:

Diplomas, trabajos, conocimientos profesionales, aportación de

experiencia o permanencia en un determinado puesto de trabajo, etc.

A fin de comprobar y valorar los méritos específicos alegados

por los candidatos, deberán presentar una Memoria, que consistirá

en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos,

condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del

candidato, con base en la descripción del puesto contenida en el

anexo I, así como los méritos reseñados en el mismo.

La Comisión de Valoración, una vez examinada la

documentación aportada por los concursantes, podrá convocar a los

candidatos que considere conveniente para la celebración de una

entrevista.

Tercera. Solicitudes.-1. Las solicitudes para tomar parte en

el concurso, dirigidas al excelentísimo señor Rector magnífico de

la Universidad de Alcalá y ajustadas al modelo publicado como

anexo II de esta Resolución, se presentarán en el plazo de quince

días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de

la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en

el Registro General de la Universidad de Alcalá (plaza de San

Diego, sin número, Colegio "San Ildefonso", Alcalá de Henares,

Madrid), o en los Registros Periféricos de la misma, ubicados en

las distintas facultades, o en la forma establecida en el artículo

38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los méritos generales alegados por los funcionarios

deberán ser acreditados mediante certificación, según modelo que

figura como anexo III de esta Resolución.

3. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,

las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.

Cuarta. Comisión de Valoración.-1. Los méritos serán

valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidenta: Doña Olga Rius Gázquez, Gerente de la Universidad

de Alcalá.

Vocales: Doña Soledad Sanz Salas, Vicegerente de Recursos

Humanos y AA. AA. de la Universidad de Alcalá ; doña María

Carmen Fernández-Galiano Peyrolón, Directora de la Biblioteca de

la Universidad de Alcalá ; don Agapito Vadillo Naranjo, Director

de los Servicios Informáticos de la Universidad de Alcalá ; don

Fernando Santiso Diéguez, Jefe del Servicio de Apoyo a la

Investigación de la Universidad de Alcalá, en representación de la

Sección Sindical de CSIF ; don Jacinto Navlet Armenta, Profesor titular

de la Universidad de Alcalá, en representación de la Sección

Sindical de CC.OO., y don Mario Martín Bris, Profesor titular de la

Universidad de Alcalá, en representación de la Sección Sindical

de UGT.

Secretario: Don Luis Miguel Gutiérrez Torrecilla, Jefe del

Servicio de Información, Registro y Archivo de la Universidad de Alcalá,

con voz pero sin voto.

Suplentes:

Presidente: Don Agustín Miralles de Imperial y Mora Figueroa,

Director de la Unidad de Seguimiento y Control de la Docencia

de la Universidad de Alcalá.

Vocales: Don José Miguel Pedroche Muñoz, Director de la

Unidad de Estudios y Planificación de la Universidad de Alcalá ; don

José Antonio Gonzalo Angulo, Catedrático y Vicerrector de

Asuntos Económicos y Estudiantes de la Universidad de Alcalá ; don

Julio Mencías Grande, Jefe de Sección de Aplicaciones y Gestión

de Alumnos de la Universidad de Alcalá ; don Luis Fuentes Garrido,

Profesor titular de la Universidad de Alcalá, en representación

de la Sección Sindical de CSIF ; don Enrique Téllez Cenzano,

Profesor titular de Escuela Universitaria de la Universidad de Alcalá,

en representación de la Sección Sindical de CC.OO., y don Michel

Heykoop Fung-a-you, Profesor titular de la Universidad de Alcalá,

en representación de la Sección Sindical de UGT.

Secretaria: Doña Claudia Paz Yanes, Jefa de la Biblioteca de

Económicas de la Universidad de Alcalá, con voz pero sin voto.

2. Los miembros de la Comisión, tanto los titulares como

los suplentes, deberán pertenecer a grupos de titulación igual o

superior al exigido para los puestos convocados, así como poseer

el grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior

al de los convocados. En caso de adscripción múltiple del puesto

o puestos convocados a varios grupos de titulación, se entenderá

como referencia el más alto de ellos.

Se podrán incorporar a la Comisión cuando ésta lo considere

oportuno, asesores y colaboradores, con voz, pero sin voto.

Quinta. Adjudicación de plazas.-1. El orden de prioridad

para la adjudicación de la plaza vendrá dado por la puntuación

total obtenida.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá a la

puntuación otorgada a los méritos específicos. De persistir el empate,

se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos generales,

en el orden establecido por el artículo 44.1 del Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo.

Si el empate continuara, se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se

concursara y, en su defecto, al número obtenido en el proceso

selectivo.

Sexta. Resolución y toma de posesión.-1. El plazo máximo

para la resolución del presente concurso será de tres meses,

contados desde el día siguiente al de finalización de la presentación

de instancias.

2. La resolución del concurso se motivará con referencia al

cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de esta

convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el

procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la

observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos

de los candidatos.

3. La adjudicación de alguno de los puestos de la presente

convocatoria producirá el cese en el puesto de trabajo anterior,

en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

4. El puesto de trabajo adjudicado será irrenunciable, salvo

que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera

obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

5. La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la

resolución del concurso servirá de notificación a los interesados y,

a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos

para que los organismos afectados efectúen las actuaciones

administrativas procedentes.

6. Los traslados que hayan de producirse por la resolución

del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,

en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización

por concepto alguno.

7. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido

empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que

deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la

publicación de la resolución del concurso en el "Boletín Oficial

del Estado", si el puesto de trabajo radica en la misma localidad,

y de un mes si radica en distinta o comporta el reingreso al servicio

activo.

8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados. A todos los efectos, el plazo

posesorio se considerará como de servicio activo.

Séptima. Norma final.-La presente convocatoria y los actos

derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con

lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Alcalá de Henares, 4 de julio de 2001.-El Rector, Manuel

Gala Muñoz.

ANEXO I

Código

puesto Localidad Unidad, denominación

y jornada

Nivel

C.D.

C. E. anual

-Pesetas

Adm. * Grupo Funciones Méritos específicos y cursos

Serv. GestiónFinanciera

FTGPF1 Alcalá de Henares. Técnico de Gestión

Presupuestaria y

Fiscal.

Jornada: Mañana y

tarde.

22 1.232.874 A1/A4 A/B Gestionar los datos

fiscales y elaborar modelos.

Comprobar la ejecución

presupuestaria para la

elaboración de la

Memoria económica y

otros informes.

Iniciar y llevar el

seguimiento de los

expedientes de modificación

presupuestaria.

Colaborar en la

confección de los

presupuestos generales de la UA,

siguiendo las directrices

de la Comisión de

Asuntos Económicos.

Méritos a valorar:

1. Conocimientos de

gestión presupuestaria.

2. Experiencia en gestión

y liquidación de

impuestos.

Cursos:

1. Gestión de la calidad.

2. IVA.

3. IRPF.

4. Sorolla.

5. Informática a nivel de

usuario: Word, Excel,

Access.

Servicio de Alumnos

y Planes de Estudio

FJASA1 Alcalá de Henares. Jefe adjunto al

Servicio.

Jornada: Mañana y

tarde.

24 1.453.439 A1/A4 A/B Coordinar los procesos

administrativos para la

implantación o

modificación de los planes de

estudio.

Coordinar el desarrollo de

las diferentes

convocatorias de becas y ayudas

al estudio.

Coordinar las diferentes

pruebas de acceso a

estudios universitarios

de 1.o y 2.o ciclos, así

como el proceso de

preinscripción.

Coordinar los diferentes

procesos

administrativos de gestión de

expedientes y matriculación

de alumnos de 1.o y

2.o ciclos.

Programar y tramitar el

procedimiento de

concesión de "venia

docendi" al profesorado de los

centros adscritos.

Méritos a valorar:

1. Experiencia en

dirección y coordinación de

equipos de trabajo.

2. Experiencia en gestión

académica de alumnos

de 1.o y 2.o ciclos.

3. Experiencia en

aplicaciones informáticas de

gestión académicas.

Cursos:

1. Técnicas de dirección.

2. Gestión de la calidad.

3. Gestión académica.

4. Ágora.

5. Informática a nivel de

usuario: Word, Excel,

Access.

Servicio de Posgrado

FJASP1 Alcalá de Henares. Jefe adjunto al

Servicio.

Jornada: Mañana y

tarde.

24 1.453.439 A1/A4 A/B Coordinar y controlar la

tramitación de nuevos

estudios propios,

centros e Institutos.

Apoyo en la coordinación,

implantación y

seguimiento de los procesos

y aplicaciones

informáticas del servicio.

Méritos a valorar:

1. Experiencia en

dirección y coordinación de

equipos de trabajo.

2. Experiencia en gestión

académica de alumnos

de posgrado.

3. Experiencia en

aplicaciones informáticas de

gestión académica.

Cursos:

1. Técnicas de dirección.

2. Gestión de la calidad.

3. Gestión académica.

4. Ágora.

5. Informática a nivel de

usuario: Word, Excel,

Access.

Servicio de Información,

Registro y Archivo

FTDOC1 Alcalá de Henares. Técnico nivel

20-Documentalista.

Jornada: Mañana.

20 887.461 A1/A4 A/B Elaborar productos

informativos de la

Universidad.

Seleccionar, codificar y

distribuir la

información.

Actualizar información en

el servidor web, en

colaboración con los

servicios técnicos

correspondientes.

Méritos a valorar:

1. Experiencia en

catalogación.

2. Experiencia en la

elaboración de páginas

web.

3. Experiencia en la

elaboración de productos

informativos.

Cursos:

1. Gestión de la calidad.

2. Documentación.

3. Catalogación y

clasificación.

4. Informática a nivel de

usuario: Word y

Access.

5. Inglés medio.

* Adm.: Adscripción a Administraciones Públicas. A1: Administración del Estado y Comunidades Autónomas. A4: Escalas propias de las Universidades.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 33002 a 33005)

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