De conformidad con lo establecido en los artículos 379.1.f),
385.2, 387 y 388 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial; Real Decreto 670/1987, de 30 de abril, y
disposiciones concordantes, por Acuerdo del Pleno del Consejo
General del Poder Judicial en su reunión del día 19 de julio
de 2001,
Vengo en declarar la jubilación forzosa por incapacidad
permanente para el ejercicio de sus funciones de don Eladio Escusol
Barra, Magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, con
los derechos pasivos que le correspondan por esta causa, cesando
en su destino al día siguiente de aquel en el que el Pleno del
Consejo General del Poder Judicial acordó la mencionada
jubilación.
Dado en Palma de Mallorca a 3 de agosto de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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