En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley
29/1983, de 12 de Diciembre, y el Decreto de 19 de Octubre
de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Leganés,
D. Alfredo Girbal Hernanz, del cual resulta que ha cumplido la
edad en que legalmente procede su jubilación.
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por
el artículo 4.e) del Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto,
ha tenido a bien acordar la jubilación forzosa del mencionado
Notario por haber cumplido la edad legalmente establecida, y
remitir a la Mutualidad de Patronato de la Mutualidad Notarial un
certificado de servicios al objeto de que por dicha Junta se fije
la pensión y demás beneficios mutualistas que sean procedentes.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento, el de esa Junta
Directiva y demás efectos.
Madrid, 20 de agosto de 2001.-La Directora general, Ana
López-Monís Gallego.
Ilmo. Sr. Decano del Colegio Notarial de Madrid.
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