Visto el expediente de indulto de don Manuel Ocaña Torres, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ciudad Real, en sentencia de fecha 25. de enero de 1999, como autor de un delito de imprudencia temeraria con resultado de muerte, lesiones y daños, a la pena de un año y seis de prisión menor y privación del permiso de conducir durante tres años, y un delito de omisión del deber de socorro, a la pena de seis meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1993, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de agosto de 2001,
Vengo en conmutar a don Manuel Ocaña Torres las penas privativas de libertad impuestas, por otra única de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo del normal cumplimiento de la condena.
Dado en Palma de Mallorca a 3 de agosto de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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