Por Orden del Ministerio del Interior de 17 de noviembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 22) se establecieron las bases generales y la convocatoria para la concesión de subvenciones a dichas entidades, reservándose para tal fin la cantidad límite de 85.000.000 de peseta (510.860,29 euros), con cargo al concepto presupuestario 16.01.221.A.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio del Interior.
Teniendo en cuenta los criterios de selección de la convocatoria y la propuesta de la Comisión creada al efecto, he resuelto la concesión de las subvenciones a las siguientes Asociaciones para la realización de los programas que se indican:
Asociación para la Defensa de la Dignidad Humana.
Programa de Apoyo al Movimiento Asociativo: 1.363.000 pesetas (8.191,79 euros).
Asociación para el Colectivo de Víctimas del Terrorismo en el País Vasco.
Programa de Atención a las Víctimas del Terrorismo en el País Vasco: 4.253.832 pesetas (25.566,05 euros).
Asociación Víctimas del Terrorismo.
Programa de Funcionamiento y Gestión: 9.737.260 pesetas (58.522,11 euros).
Programa de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo: 19.304.807 pesetas (116.024,23 euros).
Total de la subvención: 29.042.067 pesetas (174.546,34 euros).
Han resultado excluidas de valoración las solicitudes de la Asociación Andaluza de Víctimas del Terrorismo y de La Fundación Jóvenes por la Paz al no haber sido justificadas debidamente las subvenciones concedidas en virtud de la convocatoria de 13 de septiembre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 16).
Los beneficiarios de las subvenciones recibirán un 75 por 100 de la cantidad concedida, con carácter previo a la realización de las actividades, mediante la presentación de una certificación o previsión de gastos de aquellos programas o proyectos que precisen de una financiación anticipada.
Los beneficiarios quedan sujetos a las obligaciones contenidas en las disposiciones novena y décima de la Orden de convocatoria en cuanto a la realización y justificación de las actividades, al reintegro de las cantidades que no correspondan a gastos correctamente realizados, y sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas establecen el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, el título IX de la Ley 30/1992, y el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de su notificación, ante la Audiencia Nacional, previa la correspondiente comunicación al órgano que dictó la resolución recurrida, conforme a lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992.
Madrid, 27 de abril de 2001.‒El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, P. D. (Orden de 30 de noviembre de 1998, «Boletín Oficial del Estado» de 9 de diciembre), la Subsecretaria, Ana María Pastor Julián.
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