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Documento BOE-A-2001-1723

Acuerdo de 19 de diciembre de 2000, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su reunión del día 28 de noviembre de 2000, relativo a las normas de distribución de asuntos entre las distintas Salas de lo Contencioso-Administrativo del citado Tribunal.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2001, páginas 3039 a 3040 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2001-1723

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 19 de diciembre de 2000, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 28 de noviembre de 2000, relativo a las normas de distribución de asuntos entre las distintas Salas de lo Contencioso-Administrativo de ese Tribunal, del siguiente tenor literal:

Reglas de distribución de asuntos entre las Salas de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

SECCIÓN 1.ª ASUNTOS DE QUE CONOZCAN LAS SALAS EN PRIMERA O ÚNICA INSTANCIA

Regla 1.ª

1. Con carácter general será competente la Sala en cuya circunscripción territorial despliegue sus efectos la disposición general o el acto administrativo impugnado.

2. Cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones Públicas en materia de personal, propiedades especiales y sanciones, será competente, a la elección del demandante, la Sala en cuya circunscripción territorial tenga aquél su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado.

3. La competencia corresponderá a la Sala en cuya circunscripción radiquen los inmuebles afectados cuando se impugnen planes de ordenación urbana y actuaciones urbanísticas, expropiatorias y en general, las que componen una intervención administrativa en la propiedad privada.

Regla 2.ª

1. En los litigios que versen sobre disposiciones generales o actos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía que desplieguen sus efectos jurídicos en la circunscripción territorial de más de una Sala, así como aquellos que, afectando a una pluralidad de destinatarios, determinen por aplicación de las reglas anteriores la competencia de diversas Salas del Tribunal, serán competentes las que se establecen a continuación, en razón de la procedencia administrativa del acto o disposición impugnado:

A la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada, los procedentes del Presidente de la Junta de Andalucía y del Consejo de Gobierno, cuando no se dicten a propuesta de ninguna de las Consejerías de la Presidencia, de Relaciones Institucionales, de Salud, Justicia y Administración Pública, Agricultura y Pesca.

A la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla, los procedentes de las Consejerías de Cultura, Medio Ambiente, Gobernación, Educación y Ciencia, Turismo y Deportes, y Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

A la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga, los procedentes de las Consejerías de Economía y Hacienda, Obras Públicas y Transportes, Asuntos Sociales.

2. Si los recursos tuvieren por objeto disposiciones o actos de las características referidas que hubieran sido dictados conjuntamente por varios órganos cuyos asuntos estén asignados a las Salas distintas, el reparto se realizará en función de la mayor antigüedad de la Consejería correspondiente y, en su defecto, por el orden que entre éstas establece el artículo 36 de la Ley de Gobierno y Administración.

3. Los recursos interpuestos contra actos procedentes de otras instituciones autonómicas cuya eficacia jurídica supere los límites geográficos de las provincias pertenecientes a la circunscripción territorial de cada Sala, serán enjuiciados por la Sala del Tribunal Superior de Justicia con sede en Granada ; en los mismos casos, cuando se trate de recurso contra actos emanados de la Junta Electoral Andaluza, su enjuiciamiento corresponderá a la Sala del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla.

Regla 3.ª

En los litigios que versen sobre disposiciones generales y actos procedentes de la Administración General del Estado o de cualquier otra Administración no comprendida en las reglas anteriores que desplieguen sus efectos jurídicos en la circunscripción territorial de más de una Sala, así como aquellos que, afectando a una pluralidad de destinatarios determinen por aplicación de las reglas anteriores la competencia de diversas Salas del Tribunal, será competente la Sala en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado.

Regla 4.ª

A los efectos de aplicación de estas normas, la Ciudad Autónoma de Ceuta se atribuye a la Sala del Tribunal Superior con sede en Sevilla, y la Ciudad Autónoma de Melilla a la Sala de Málaga.

Regla 5.ª

Para aplicar las reglas de distribución de asuntos establecidas en las reglas anteriores, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Las referencias que se hacen a la Administración del Estado y Administración de la Comunidad Autónoma comprende a los organismos autónomos dependientes o vinculados a cada una de ellas.

2. La referencia a los actos administrativos incluye la relativa a la inactividad y las actuaciones constitutivas de vías de hecho.

SECCIÓN 2.ª CONOCIMIENTO DE RECURSOS DEVOLUTIVOS

Cada una de las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia conocerá de los recursos evolutivos contra resoluciones de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con sede en las provincias en que ejercen su jurisdicción. La Sala con sede en Málaga conocerá de los recursos devolutivos de los Juzgados con sede en Melilla y la Sala con sede en Sevilla de los procedentes de los Juzgados con sede en Ceuta.

SECCIÓN 3.ª CUESTIONES DE COMPETENCIA

Cada Sala conocerá de las cuestiones de competencia entre los Juzgados con sede en el territorio en que ejerce su jurisdicción. De las cuestiones de competencia que se planteen entre Juzgados con sede en la circunscripción territorial de distintas Salas del Tribunal Superior de Justicia, conocerá aquélla en cuya circunscripción territorial no radique la sede de ninguno de los Juzgados implicados en la cuestión de competencia.

Disposición final única.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 2001.

Madrid, 19 de diciembre de 2000.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 19/12/2000
  • Fecha de publicación: 24/01/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 28, de 1 de febrero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-2303).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Andalucía
  • Reparto de asuntos
  • Tribunales Superiores de Justicia

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