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Documento BOE-A-2001-17264

Orden de 26 de julio de 2001 por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo vacantes en los Servicios Centrales de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 2001, páginas 34282 a 34294 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2001-17264

TEXTO ORIGINAL

Existiendo puestos de trabajo vacantes en la Dirección General

de Instituciones Penitenciarias dotados presupuestariamente y

cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento

de concurso este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado

por la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización de las

bases de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado

para la Administración Pública, y de conformidad con el artículo

39 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por la que se

aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio

de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración del Estado, ha dispuesto, convocar concurso

específico para la provisión de los puestos de trabajo vacantes

en sus Servicios Centrales, que se relacionan en el anexo I a esta

Orden, con arreglo a las siguientes:

Bases de convocatoria

I. Aspirantes

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionado

por el artículo 103 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y

a tenor de los análisis de la distribución de efectivos en la

Administración General del Estado, podrán participar en el presente

concurso exclusivamente:

Los funcionarios de carrera en situación administrativa de

servicio activo, o en cualquier otra, con derecho a reserva de puesto,

que estén destinados, con carácter definitivo o provisional, incluida

la comisión de servicios, o tengan reserva de puestos en los

Servicios Centrales de cualquier Ministerio, Organismo Autónomo,

Ente Público o Entidad gestora, excepto en el Organismo Jefatura

Central de Tráfico.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.4.5 de la Ley

30/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del

Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que desempeñen

puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la Administración

Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas adscritas

a ella, estará sometida a la condición la previa de autorización

de aquella, que podrá denegarla en atención a las necesidades

del servicio.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,

podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de

carrera de la Administración del Estado, pertenecientes a los

Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos A, B, C y D comprendidos

en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, siempre

que en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes reúnan los requisitos que se indican para cada puesto

de trabajo, aprobados por la comisión Ejecutiva de la Comisión

Interministerial de Retribuciones.

3. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,

por el orden de preferencia que estime oportuno, los puestos

vacantes que se incluyen en el anexo I.

4. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse

por los interesados en la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes.

5. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los

cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará en ningún

caso, la adjudicación de plazas a quien con posterioridad a tal

fecha hubiera quedado en situación de suspenso o hubieran dejado

de reunir los requisitos exigidos para acceder a los puestos

solicitados, viniendo obligados los concursantes en tales supuestos,

a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.

6. Los funcionarios que pertenezcan a dos Cuerpos de distinto

Grupo de los incluidos en el anexo I, sólo podrán participar en

el presente concurso desde uno de ellos. La certificación de méritos

deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho

Cuerpo.

Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los

funcionarios comprendidos en la base primera con independencia

de la situación administrativa en que se encuentren, excepto los

suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la

suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas

y los requisitos determinados en la presente convocatoria.

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Departamento, estarán obligados a participar en el

presente concurso ; en cuanto a los funcionarios que hayan

reingresado al servicio activo por adscripción provisional, solo tendrán

la obligación de participar solicitando el puesto que ocupan

provisionalmente.

3. Los funcionarios referidos que no participen podrán ser

destinados a las vacantes que resulten después de atender las

solicitudes del resto de los concursantes.

4. Los funcionarios en situación administrativa de servicios

en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el

concurso si han transcurrido dos años desde el traslado o transferencia

a las mismas.

5. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo

podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos

años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo

que se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) Que tengan destino definitivo en el ámbito del Ministerio

del Interior, con la excepción de los destinados en la Secretaría

de Estado de Seguridad.

b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido

por el procedimiento de concurso o libre designación, antes de

haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma de

posesión.

c) Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.

6. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa

de destino y excedencia forzosa estarán obligados a concursar de

acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/84,

de 2 de agosto, tal y como resulta de la modificación operada

por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

7. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular, o excedencia voluntaria por agrupación familiar, sólo

podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

Los funcionarios en situación de excedencia para atender al

cuidado de familiares, según modificación de la Ley 30/84, de 2

de agosto, por la 39/1999, de 5 de noviembre, para promover

la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas

trabajadoras, solo podrán participar siempre que hayan transcurrido

dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo,

salvo que se trate de funcionarios cuyo puesto de trabajo reservado

corresponda a este Ministerio, con la excepción de los destinados

en la Secretaría de Estado de Seguridad, o en el supuesto previsto

en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/84, de 2 de agosto, así como

en caso de supresión del puesto de trabajo reservado.

8. En caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncien dos funcionarios por razones de convivencia familiar, podrán

condicionar su petición al hecho de que obtengan destino en el

mismo concurso, entendiéndose, en caso contrario, anulada la

petición efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta fórmula,

deberán acompañar a su instancia fotocopia de la petición del

otro funcionario en la misma convocatoria.

9. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud de vacantes la adaptación de los puestos

solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el

contexto de la organización. La Comisión de valoración podrá

recabar del interesado, en entrevista personal, la información que

estime necesaria en orden a la adaptación aducida, así como el

dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria, o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación solicitada y

de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones

del puesto en concreto.

10. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva, no podrán participar en

concursos para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen

adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.

Sin embargo no requerirán autorización los funcionarios

pertenecientes a los Cuerpos Penitenciarios, dado que la convocatoria

es para puestos adscritos a los Servicios Centrales de la Dirección

General de Instituciones Penitenciarias.

II. Valoración de méritos

Tercera.-1. La valoración de los méritos para la adjudicación

de los puestos de trabajo se realizará en dos fases. La puntuación

mínima exigida para superar cada una de ellas será de 8 puntos.

Los participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación

mínima no podrán pasar a la segunda.

2. Primera fase. Méritos Generales. Se valorarán hasta un

máximo de 24,50 puntos.

2.1 Valoración del grado personal consolidado.-Por la

posesión de grado personal consolidado se adjudicarán hasta un

máximo de 6,50 puntos, según el criterio siguiente:

Por tener un grado personal:

Superior al nivel del puesto solicitado: 6,50 puntos.

Igual al nivel del puesto solicitado: 6 puntos.

Inferior en uno, dos o tres niveles al nivel del puesto solicitado:

5,50 puntos.

Inferior en cuatro o cinco niveles al nivel del puesto solicitado:

5 puntos.

Inferior en más de cinco niveles al del puesto solicitado: 4,50

puntos.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se

halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71

del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo de

titulación a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración

del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Real Decreto

mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a que

pertenezca el funcionario, deberá valorársela el grado máximo

correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de

titulación en la Administración del Estado.

El funcionario que participe desde Departamento ajeno al

Ministerio del Interior y que considere tener un grado personal

consolidado o que pueda ser consolidado durante el período de

presentación de instancias deberá recabar del órgano o unidad

correspondiente que dicha circunstancia quede expresamente reflejada

en el anexo III (certificado de méritos).

2.2 Valoración del trabajo desarrollado.-se adjudicarán

hasta un máximo de 6,50 puntos en función del nivel de complemento

de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado, con

arreglo a los siguientes criterios:

a) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel

superior o igual al del puesto solicitado:

Durante dos meses o más: 6,50 puntos.

Durante menos de dos meses: 6 puntos.

b) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en

uno, dos o tres niveles al del puesto solicitado:

Durante dos meses o más: 6 puntos.

Durante menos de dos meses: 5,50 puntos.

c) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en

cuatro o cinco niveles al del puesto solicitado:

Durante dos meses o más: 5,50 puntos.

Durante menos de dos meses: 5 puntos.

d) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en

más de cinco niveles al del puesto solicitado:

Durante dos meses o más: 5 puntos.

Durante menos de dos meses: 4,50 puntos.

Aquellos funcionarios que concursen desde un puesto de

trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que están

desempeñando un puesto del nivel mínimo correspondiente al

grupo en que se clasifique su Cuerpo o Escala.

2.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Se valorarán

hasta un máximo de 4 puntos, los cursos de formación y

perfeccionamiento expresamente incluidos en el anexo I de la

convocatoria, con expresión del número de horas y centro de

impartición, conforme a la siguiente escala:

Cursos de duración comprendida entre 15 y 39 horas: 0,10

puntos.

Cursos de duración comprendida entre 40 y 59 horas: 0,20

puntos.

Cursos de duración de más de 59 horas: 0,30 puntos.

La Comisión de Valoración valorará en su conjunto y por una

sola vez, los cursos que sean de naturaleza análoga y contenido

curricular similar, siendo requisito preciso para su toma en

consideración, la de su acreditación documental mediante el oportuno

certificado original o copia debidamente compulsada, donde

constará el Centro de impartición.

2.4 Antigüedad.-Se valorará hasta un máximo de 7,50

puntos, a razón de 0,25 puntos por año completo de servicios

prestados en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias o

en el Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias,

siendo de 0,10 puntos los completados en el resto de la

Administración, sin que puedan computarse más de una vez los servicios

prestados simultáneamente.

En el supuesto de que la suma de los tiempos no puntuados

completen un año, se valorará dicho exceso con 0,10 puntos.

A estos efectos, se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

3. Fase segunda: Méritos Específicos. Se valorarán hasta un

máximo de 15,50 puntos según la distribución que se refleja en

el anexo I.

A los efectos de comprobación y valoración de los méritos

específicos, la Comisión de Valoración podrá requerir en entrevista

personal a los candidatos que hayan superado la primera fase,

aquellas aclaraciones, comprobaciones o documentación

adicional que estime oportuno, siendo la mencionada entrevista

imprescindible para los puestos de trabajo ofertados de niveles 26 y 28.

La valoración de estos méritos deberá efectuarse mediante

puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por

cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración,

desechando la máxima y la mínima o, en caso de empate, una de

las que aparezcan como tales.

III. Solicitudes, requisitos y documentación

Cuarta.-1. Los méritos, así como los requisitos y datos

imprescindibles deberán ser acreditados por certificado, en copia

de modelo que figura como anexo III a esta Orden.

Este certificado deberá ser expedido por las unidades

competentes en materia de personal de los Departamentos Ministeriales

o la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y del

Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, si se trata

de funcionarios destinados en servicios centrales o bien por la

Dirección General de la Función Pública o Secretaría General

correspondiente en el supuesto de funcionarios destinados en

Comunidades Autónomas.

Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos, será expedido por los secretarios generales de las

Delegaciones del Gobierno o de las Subdelegaciones de Gobierno de

la provincia en que se ubiquen sus Centros de trabajo, incluido

los supuestos de excedencia por cuidado de familiares y servicios

especiales.

2. Igualmente los funcionarios que se encuentren en la

situación de excedencia voluntaria y forzosa , la certificación será

expedida por la Subdirección General de Personal de Instituciones

Penitenciarias.

3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

deberán acompañar a su solicitud documentación acreditativa de

la terminación del período de suspensión.

4. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

5. Los méritos específicos alegados por los concursantes

serán acreditados documentalmente mediante las pertinentes

certificaciones, justificantes o cualquier otro medio, sin perjuicio de

que se pueda recabar de los interesados las aclaraciones o

aportación de la documentación adicional que se estime necesaria para

la comprobación de dichos méritos.

6. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

IV. Presentación de solicitudes

Quinta.-1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso

específico se dirigirán a la Dirección General de Instituciones

Penitenciarias, se ajustarán a los modelos publicados como anexos

a esta Orden y se presentarán en el plazo de quince días hábiles,

contados desde el siguiente al de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en la oficina del

Registro de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,

calle Alcalá 38-40, 28014 Madrid, o en las oficinas a que se refiere

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común , modificada por Ley 4/1999 de 13 de

enero. Estas oficinas vienen obligadas a cursar las solicitudes

recibidas dentro de las veinticuatro horas siguientes a partir de su

presentación.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo II: Solicitud de participación.

Anexo III: Certificación de la Unidad de Personal.

Anexo IV: Méritos alegados por el candidato en relación con

el puesto o puestos solicitados.

Anexo V: Declaración jurada o promesa de servicios prestados.

2. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,

las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.

V. Comisión de valoración

Sexta.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión de

Valoración compuesta por los siguientes miembros: El Subdirector

General de Personal o persona en quien delegue, quien la presidirá,

seis miembros en representación de la Dirección General de

Instituciones Penitenciarias, uno de los cuales actuará como

Secretario, y un representante de cada una de las Centrales Sindicales

más representativas y las que cuentan con más del 10% de

representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en

el ámbito correspondiente.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos

o Escalas de Grupo de titulación igual o superior al exigido para

los puestos convocados y poseer grado personal o desempeñar

puestos de nivel igual o superior a aquellos, de acuerdo con el

artículo 46.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

La Comisión de valoración, cuando lo estime oportuno, podrá

solicitar de la Autoridad Convocante la designación de expertos

en calidad de asesores, con voz pero sin voto.

VI. Prioridad para la adjudicación de destinos

Séptima.-La Comisión de valoración elevará a la autoridad

convocante propuesta de adjudicación con arreglo a lo siguiente:

1. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas

vendrá dado por la suma de la puntuación obtenida en las dos

fases del concurso.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la puntuación otorgada en el apartado correspondiente

a "Valoración de méritos específicos". Base Tercera, apartado 3.

3. De persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación

obtenida según el orden establecido en la Base Tercera,

apartado 2, y de persistir se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde la que se concursa,

y en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

VII. Plazo de resolución

Octava.-1. El presente concurso se resolverá mediante Orden

de este Ministerio que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado". A tal efecto, los listados de adjudicaciones, serán expuestos

en la Oficina de Información de la Dirección General de

Instituciones Penitenciarias, reflejándose el puesto de origen de los

interesados a los que se adjudique destino, con indicación del

Ministerio de procedencia, localidad, grupo, nivel y grado, así

como su situación administrativa cuando sea distinta de la de

activo.

2. El concurso se resolverá dentro de los dos meses siguientes

al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3. La resolución del concurso se motivará con referencia al

cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de

la convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el

procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la

observancia del procedimiento debido y la valoración final de los

méritos de los candidatos.

VIII. Adjudicación de destinos

Novena.-1. Los destinos adjudicados se considerarán de

carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al

abono de indemnización por concepto alguno.

2. Los destinos adjudicados, serán irrenunciables, salvo que,

antes de finalizar el plazo posesorio, se hubiera obtenido otro

destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el

interesado en este caso a comunicarlo a los Departamentos afectados.

IX. Toma de posesión

Décima.-El plazo de toma de posesión del destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o

reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la adjudicación del

puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma

de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. El Subsecretario del Departamento donde presta servicios

el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,

hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a la Dirección

General de Instituciones Penitenciarias.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento donde presta

servicios el funcionario, por exigencias del normal funcionamiento

de los servicios, que serán apreciadas, en cada caso por el

Secretario de Estado para la Administración Pública, podrá aplazarse

la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la

prórroga prevista en el párrafo anterior.

Asimismo, el Subsecretario del Departamento podrá conceder

una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días

hábiles si el destino radica en distinta localidad y así lo solicita

el interesado por razones justificadas.

3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por

causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el

disfrute de los mismos.

X. Norma final

Undécima.-Los posibles emplazamientos de los recursos

generados por esta convocatoria, y cuantos actos administrativos se

deriven de ella, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se realizarán a través de los

Centros Penitenciarios y la oficina de Información de la Dirección

General de Instituciones Penitenciarias.

La presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de

conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley

4/1999, de 13 de enero, podrá ser recurrida potestativamente

ante esta Dirección General, mediante la interposición de recurso

de Reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día

siguiente a su notificación, o ser impugnada directamente ante

los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo,

pudiendo interponerse, en este caso, recurso Contencioso-Administrativo

en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de conformidad

con lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13

de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Madrid, 26 de julio de 2001.-P. D. (Orden de 30 de noviembre

de 1998), el Director general de Instituciones Penitenciarias, Ángel

Yuste Castillejo.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 34285 a 34294)

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