El aeropuerto de La Gomera, de interés general del Estado según el artículo 149.1.20.a de la Constitución, declarado como tal por Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes, de 12 de mayo de 1999, por concurrir en él las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 1 del Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, y abierto al tráfico civil por Resolución de la Dirección General de Aviación Civil de la misma fecha, es un aeropuerto civil nacional con categoría OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) «2-C; asimismo, está clasificado como «aeropuerto de tercera categoría» por el artículo 11.7 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y como aeródromo de letra de clave «B» por el Real Decreto 371/1996, de 23 de febrero, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas en el aeropuerto de La Gomera.
El aeropuerto de La Gomera, situado en el término municipal de Alajeró, sirve un tráfico fundamental para el desarrollo turístico de la isla de La Gomera, así como para los residentes. Dispone en la actualidad de una única pista (09-27) de 1.500 x 30 metros, con una calle de salida/acceso a pista y una plataforma de forma rectangular, con tres puestos de estacionamiento para aeronaves tipo ATR. Para el tratamiento de los pasajeros el aeropuerto de La Gomera dispone de un edificio terminal de planta rectangular con algo más de 3.000 metros cuadrados de superficie útil.
La capacidad del conjunto espacio aéreo-pista-plataforma, calculada en 10 aeronaves/hora, es insuficiente para atender la demanda prevista, por lo que es imprescindible llevar a cabo actuaciones que mitiguen esta deficiencia en el subsistema de movimiento de aeronaves. En cuanto al edificio terminal, la demanda prevista a medio plazo hace necesaria la ampliación de éste, tanto para el flujo de salidas como para el de llegadas, así como del aparcamiento de vehículos. Por otra parte, el aeropuerto no dispone de zona de carga ni tampoco de zona industrial.
Por estas razones, y considerando la importancia que tiene el aeropuerto para el desarrollo social y económico del archipiélago canario, es preciso realizar una cuidada planificación de las infraestructuras y sus actividades para ampliar el aeropuerto en su vertiente aeronáutica que de una respuesta integral no sólo a las exigencias del tráfico y transporte aéreo en España, sino también a los requerimientos y necesidades de sus usuarios y del entorno.
Para ello, resulta imprescindible aprobar el Plan Director del aeropuerto de La Gomera y proceder a la delimitación de su zona de servicio, de acuerdo con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, dictado en ejecución de lo dispuesto en aquél.
En efecto, el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, establece que el Ministerio de Fomento delimitará para los aeropuertos de interés general una zona de servicio que incluirá las superficies necesarias para la ejecución de las actividades aeroportuarias, las destinadas a las tareas complementarias de éstas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y crecimiento del conjunto y aprobará el correspondiente Plan Director de la misma en el que se incluirá, además de las actividades contempladas en el artículo 30 (en realidad 39) de la Ley de Navegación Aérea, de 21 de julio de 1960, los usos industriales y comerciales cuya localización en ella resulte necesaria o conveniente por su relación con el tráfico aéreo o por los servicios que presten a los usuarios del mismo.
Por su parte, el citado Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, desarrolla el régimen jurídico de los Planes Directores y determina en su artículo 2 que el Plan Director es un instrumento que definirá las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su máxima expansión previsible y que tendrá por objeto la delimitación de la zona de servicio del aeropuerto, en la que se incluirán las superficies necesarias para la ejecución de las actividades que relaciona en su apartado 1.a) y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto y que comprenderán todos aquellos terrenos que previsiblemente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria. Asimismo, determina que el Plan Director podrá incluir en la zona de servicio el desarrollo de otras actividades complementarias, comerciales o industriales, que sean necesarias o convenientes por su relación con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, así como espacios destinados a equipamientos, si bien la realización de estas actividades se verificará de acuerdo con las determinaciones de la ordenación del espacio aeroportuario contenidas en el Plan Director y de conformidad con el Plan Especial o instrumento equivalente que resulte aplicable.
Por todo ello, la aprobación del Plan Director del aeropuerto de La Gomera que constituye el objeto de esta Orden, delimita la zona de servicio del citado aeropuerto y contiene los espacios que garanticen su ampliación y desarrollo de acuerdo con criterios de planificación fundados en objetivos estratégicos y previsiones de tráfico para un plazo que llega hasta el año 2015; persigue la máxima eficiencia de los servicios aeroportuarios; prevé los espacios para las actividades y servicios que garanticen una oferta que potencie el aeropuerto como puerta de entrada del turismo nacional e internacional, con las superficies necesarias para las actividades complementarias, y por último, persigue al máximo la reducción del impacto medioambiental que genera sobre su entorno, así como la compatibilización con el desarrollo urbanístico periférico.
El Plan Director propone un conjunto de actuaciones que permitirán absorber el crecimiento previsible del tráfico. Con ello se confiere al aeropuerto una capacidad suficiente para atender, con altos niveles de calidad de servicio, la demanda prevista hasta por lo menos el año 2015. Las principales actuaciones consisten en la ampliación de la plataforma de estacionamiento de aeronaves y del edificio terminal de pasajeros; la construcción de una zona de aparcamiento de vehículos, y la adecuación del sistema eléctrico del aeropuerto.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, dispongo:
Se aprueba el «Plan Director del aeropuerto de La Gomera» en el que se definen las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su máxima expansión previsible, y se delimita la zona de servicio del aeropuerto, en la que se incluyen las superficies necesarias para la ejecución de las actividades que se relacionan en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto, y que comprenderán todos aquellos terrenos que previsiblemente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria, así como las actividades complementarias necesarias o convenientes por su relación con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, así como los equipamientos.
La zona de servicio del aeropuerto delimitada por el Plan Director, que no precisa de la incorporación de nuevos terrenos, tiene una superficie estimada de 88,90 hectáreas, de las cuales 56,20 hectáreas corresponden al subsistema de movimiento de aeronaves, 4,40 hectáreas al subsistema de actividades aeroportuarias, y 28,3 hectáreas a las zonas de reserva aeroportuaria.
La delimitación de la zona de servicio queda configurada por un conjunto de líneas rectas y curvas reflejadas en el plano número 3-2 del Plan Director, en el que constan las coordenadas de sus vértices principales. Este plano se adjunta como anexo a esta Orden.
La zona de servicio del aeropuerto se estructura en tres grandes áreas homogéneas, en función de las actividades asignadas y su grado de relación directa o complementaria con la propia funcionalidad aeroportuaria. Estas áreas, que aparecen delimitadas en el plano número 3-1 del Plan Director, son las siguientes: 1. «Subsistema de movimiento de aeronaves», 2. «Subsistema de actividades aeroportuarias», con sus correspondientes zonas funcionales, y 3. «Reserva aeroportuaria».
1. El subsistema de movimiento de aeronaves contiene los espacios y superficies utilizados por las aeronaves en sus movimientos de aterrizaje, despegue y circulación en rodadura y estacionamiento. Está constituido por el campo de vuelos, la plataforma de estacionamiento de aeronaves y las zonas previstas para la ubicación de instalaciones auxiliares, así como los sistemas de ayudas a la navegación aérea, y comprende una superficie estimada de 56,20 hectáreas.
1.1 Campo de vuelos: Está integrado por una pista, de denominación 09-27, una calle de salida y franja de seguridad. La plataforma de estacionamiento de aeronaves está situada al norte del campo de vuelos, frente al edificio terminal.
1.2 Instalaciones de ayudas a la navegación aérea: Contiene el conjunto de instalaciones del aeropuerto, tanto radioeléctricas como ayudas visuales, que sirven para materializar las rutas y procedimientos de aterrizaje y despegue dentro del espacio aéreo controlado.
1.3 Instalaciones auxiliares: incluye los viales interiores y estacionamiento de vehículos de servicio, los puestos de carga y las instalaciones para equipos de servicio, así como las áreas de acceso restringido que establecen el contacto entre este Subsistema y los Terminales de Pasajeros y de Carga.
2. El Subsistema de actividades aeroportuarias contiene las infraestructuras, instalaciones y edificaciones que completan, dentro del ámbito aeroportuario, el proceso de intercambio modal entre el transporte aéreo y el sistema terrestre urbano, garantizando su eficacia funcional y la calidad de servicio. Tiene una superficie estimada de 4,20 hectáreas, que se distribuye en las siguientes zonas funcionales, según figura en el plano número 3-3:
2.1 Zona de pasajeros: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios relacionados con el tráfico de pasajeros desde su acceso al ámbito aeroportuario hasta su embarque a la aeronave. Superficie: 3,97 hectáreas.
2.2 Zona de servicios: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y gestión técnica del aeropuerto. Superficie: 0,33 hectáreas.
2.3 Zona de abastecimiento energético: Contiene acometidas, instalaciones, elementos y redes de distribución de las infraestructuras energéticas y básicas necesarias para el funcionamiento del aeropuerto. Superficie: 0,10 hectáreas.
3. Zona de reserva: Contiene los espacios necesarios para posibilitar el desarrollo de nuevas instalaciones y servicios aeroportuarios, así como las ampliaciones de cualquiera de las zonas anteriormente mencionadas. Su superficie es de 28,30 hectáreas.
Se establece un espacio para posibilitar el despliegue de aeronaves militares y sus medios de apoyo integrado por el conjunto formado por el espacio aéreo en sus fases de aproximación inicial, intermedia y final, el área de movimiento del aeropuerto, las posiciones remotas en plataforma de estacionamiento de aeronaves y espacios no ocupados por edificaciones, aledaños a la plataforma, en el lado de la tierra. La determinación de las necesidades en plataforma de estacionamiento de aeronaves y en el lado tierra, de precisarse, se concretará caso por caso dependiendo de la magnitud del despliegue y atendiendo a las necesidades expresadas por el Ministerio de Defensa. Asimismo, se habilitarán los espacios precisos para que las autoridades públicas no aeronáuticas puedan desarrollar las actividades y prestar los servicios de su competencia en el recinto aeroportuario.
El programa de inversiones establecido en el Plan Director del aeropuerto se irá ejecutando conforme se cumplan las previsiones de incremento del tráfico derivadas del análisis realizado por el propio Plan Director.
Madrid, 3 de agosto de 2001.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Coordenadas UTM de la zona de servicio Aeropuerto de La Gomera
1 |
X Y |
282.951 3.102.790 |
2 |
X Y |
283.378 3.102.550 |
3 |
X Y |
283.366 3.102.526 |
4 |
X Y |
283.501 3.102.446 |
5 |
X Y |
283.466 3.102.389 |
6 |
X Y |
283.458 3.102.316 |
7 |
X Y |
283.410 3.102.259 |
8 |
X Y |
283.349 3.102.211 |
9 |
X Y |
283.313 3.102.197 |
10 |
X Y |
283.300 3.102.220 |
11 |
X Y |
283.343 3.102.272 |
12 |
X Y |
282.935 3.102.237 |
13 |
X Y |
282.922 3.102.210 |
14 |
X Y |
282.840 3.102.230 |
15 |
X Y |
281.580 3.102.111 |
16 |
X Y |
281.551 3.102.459 |
17 |
X Y |
281.828 3.102.486 |
18 |
X Y |
281.815 3.102.611 |
19 |
X Y |
282.220 3.102.651 |
20 |
X Y |
282.309 3.102.686 |
21 |
X Y |
282.331 3.102.663 |
22 |
X Y |
282.387 3.102.670 |
23 |
X Y |
282.418 3.102.742 |
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