Vacantes puestos de trabajo en el Departamento, dotados
presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en
atención a las necesidades del servicio,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, según redacción dada por el artículo
primero de la Ley 23/1988, de 28 de julio, así como en el
artículo 40.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa autorización del Ministerio
de Administraciones Públicas, y en uso de las facultades atribuidas
por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Orga
nización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, ha resuelto convocar concurso específico para cubrir las
vacantes que se relacionan en el anexo I de esta Orden, con arreglo
a las siguientes bases:
Primera. Participantes.-1. Podrán participar en el presente
concurso los funcionarios de carrera de la Administración del
Estado, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión,
que pertenezcan a Cuerpos y Escalas clasificados en los grupos
establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
y que reúnan las condiciones generales exigidas en las bases de
esta convocatoria, así como los requisitos previstos en la
correspondiente relación de puestos de trabajo y que se detallan en
el anexo I.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo
20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionado por el artículo
103 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los
análisis de la distribución de efectivos en la Administración General
del Estado, podrán participar en el presente concurso para obtener
puestos en los Servicios Centrales:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación
administrativa excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión
y los funcionarios que estén destinados o que se encuentren en
situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto de
trabajo distintas de las de servicio activo en el Organismo
Autónomo Jefatura Central de Tráfico en Madrid.
Se exceptúan además los funcionarios que estén destinados
o que se encuentre en situaciones administrativas con derecho
a reserva de puesto de trabajo distintas de la de servicio activo
en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Barcelona,
Cádiz, Girona, Illes Balears, Las Palmas, Servicios Periféricos de
Madrid, Málaga, Santa Cruz de Tenerife, Tarragona y en las
ciudades de Ceuta y de Melilla.
Estas limitaciones no se aplicarán a los puestos número de
orden (1, 2, 3, 4, 14, 15, 19, 20, 21 y 23), para los que es
necesaria una formación técnica específica.
Para los puestos de trabajo convocados en los Servicios
Periféricos podrán participar todos los funcionarios de carrera en
cualquier situación administrativa, salvo los suspensos en firme
mientras dure la suspensión, ya que al tratarse de puestos para los
que se requiere una formación técnica específica carecen de
limitaciones a la participación.
3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán solicitar
en la propia instancia la adaptación del puesto solicitado, que
no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la
organización.
4. Estarán obligados a tomar parte en el presente concurso
los funcionarios que se encuentren sin destino definitivo en el
Departamento, salvo los que se hallen en comisión de servicios,
solicitando como mínimo todas las vacantes de la misma localidad
a las que puedan acceder por reunir los requisitos establecidos
en esta convocatoria. Los funcionarios que hayan reingresado al
servicio activo mediante la adscripción provisional a un puesto,
sólo tendrán la obligación de participar si se convoca ese puesto
que ocupan provisionalmente.
5. Los funcionarios a que se refiere el punto anterior y que
no participen, teniendo obligación de hacerlo, podrán ser
destinados a las vacantes que resulten en la misma localidad después
de atender las solicitudes de los concursantes.
6. Los funcionarios con destino definitivo, en servicio activo,
en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares,
sólo podrán tomar parte en esta convocatoria si, al término del
plazo de presentación de instancias, han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado, de un
Departamento Ministerial en defecto de aquélla, o en los supuestos
previstos en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
o por supresión del puesto de trabajo.
7. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas sólo podrán tomar parte en el presente concurso si,
en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias,
han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado,
siempre que haya transcurrido este mismo plazo desde la toma de
posesión de su último destino definitivo.
8. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular [artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984], y en excedencia
voluntaria por agrupación familiar (artículo 20 de la Ley 22/1993, de
29 de diciembre), sólo podrán participar si, al término del plazo
de presentación de instancias, han cumplido el plazo mínimo de
dos años que han de permanecer en dicha situación.
9. Los funcionarios en situación de excedencia forzosa tienen
la obligación de participar, si así se les notifica, de acuerdo con
el artículo 13 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.
10. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
11. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5
de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que
desempeñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas
adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras
Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la
previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención
a las necesidades del servicio.
Segunda. Fases y baremos de valoración.-El presente
concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se
valorarán los méritos generales, y en la segunda los específicos
adecuados a las características del puesto.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente
concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de dos puntos
en la primera fase y el 50 por 100 de la que figura como máxima
en la segunda.
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos
se referirá a la fecha del cierre de presentación de instancias,
y se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
La valoración de los méritos se efectuará mediante la
puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada
uno de los miembros de la Comisión de Valoración, desechándose
a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso,
una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones
otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el
acta que se levantará al efecto.
1. Primera fase.
1.1 Valoración del grado personal consolidado.-Por el grado
personal consolidado, los puntos resultantes de aplicar a dicho
grado el coeficiente de 0,10 con un máximo de tres puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, para el grupo de
titulación a que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
del Estado, de acuerdo con el referido artículo 71.1 de dicho
Reglamento, para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario,
deberá valorarse el grado máximo correspondiente al intervalo
de niveles asignado a su grupo de titulación en la Administración
del Estado.
El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al
convocante, y considere tener un grado personal consolidado a
la fecha de presentación de instancias, que no conste en el anexo
II, deberá aportar certificación expresa que permita, con absoluta
certeza, su valoración. Esta certificación, según modelo del anexo
V, será expedida por la Unidad de Personal del Departamento
u Organismo Autónomo, o por las Secretarías Generales de las
Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno correspondientes.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado.
1.2.1 Por nivel de complemento de destino del puesto de
trabajo actualmente desempeñado, con una antigüedad mínima
de seis meses en dicho puesto, los puntos resultantes de aplicar
a dicho nivel el coeficiente de 0,10 hasta un máximo de tres puntos.
A estos efectos:
a) Los funcionarios que estén desempeñando un puesto de
trabajo con antigüedad menor de seis meses, la valoración prevista
en este apartado se hará considerando el nivel del puesto o puestos
anteriores que cumplan dicho requisitos o, en su defecto, el mínimo
del grupo de adscripción como funcionario.
b) Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto
de trabajo sin nivel de complemento de destino o procedente de
la situación de excedencia, se entenderá que prestan sus servicios
en uno del nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo
o Escala.
c) Por lo que respecta a los funcionarios procedentes de las
situaciones de excedencia por cuidado de familiares y de la de
servicios especiales con derecho a reserva de puesto, se valorará
el nivel del último puesto que desempeñaban en activo o, en su
defecto, el nivel mínimo correspondiente al grupo en que se
clasifique su Cuerpo o Escala.
d) Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino
provisional por supresión de puesto de trabajo, cese o remoción,
la valoración se referirá al puesto suprimido o al que ocupaban.
1.2.2 Por el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes
al área a que corresponde el convocado o de similar contenido
técnico o especialización, se adjudicarán hasta un máximo de tres
puntos, además de los que correspondan computar por el nivel
del complemento de destino del referido puesto, según el apartado
1.2.1. En la valoración de este apartado se tendrá en cuenta el
tiempo transcurrido en el destino desempeñado con carácter
definitivo o provisional.
1.3 Cursos de formación o perfeccionamiento.-Por la
asistencia a los cursos de formación y perfeccionamiento
correspondientes a las materias relacionadas en el anexo I de la presente
Orden, en los que así se especifica, siempre que se haya expedido
diploma o certificado de asistencia y/o, en su caso,
aprovechamiento, se otorgarán 0,50 puntos por cada curso en el que
hubieran participado como alumnos y 1 punto por cada uno impartido
como profesor. La puntuación máxima por este concepto será
de 2,50 puntos.
1.4 Antigüedad.-Por cada año completo de servicios en las
distintas Administraciones Públicas: 0,10 puntos, hasta un
máximo de tres puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
2. Segunda fase.-Se valorarán los méritos específicos
adecuados a las características y contenido de cada puesto de trabajo
descritos en el anexo I, hasta un máximo de 8 puntos
En este apartado, se tendrá en cuenta la posesión por los
candidatos de títulos académicos oficiales distintos a los exigidos para
el ingreso en su correspondiente Cuerpo o Escala, relacionados
con el área a que corresponde el puesto.
En relación con los puestos ubicados en Comunidades
Autónomas con lengua oficial propia, se valorará, además de los méritos
aludidos anteriormente, el conocimiento de dicha lengua cuando
el contenido de los puestos tenga relación directa con información
al público, recepción y registro de documentos, actividades de
gestión con significativos grados de proximidad con el público
y actividades para las que el conocimiento de la lengua constituya
factor relevante. El conocimiento de dicha lengua podrá valorarse
también en relación con los demás puestos de las correspondientes
Comunidades Autónomas.
A efectos de la comprobación de los méritos, la Comisión de
Valoración, una vez examinada la documentación aportada por
los concursantes, podrá recabar del candidato las aclaraciones,
o en su caso la documentación adicional que se estime necesaria.
Los puestos para los que se exige presentación de memorias
previstas en el artículo 45.1 del Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, se indican en el anexo I.
Tercera. Solicitudes.-1. Las solicitudes para tomar parte en
el concurso, dirigidas a la Subsecretaría del Ministerio y ajustadas
al modelo publicado como anexo III de esta Orden, se presentarán
en el plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al de
la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado", en el Registro General del citado Departamento (Paseo
de la Castellana, 67, Nuevos Ministerios, 28071 Madrid), o en
las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas últimas
oficinas tienen obligación de cursar las solicitudes recibidas dentro
de las primeras veinticuatro horas a partir de su presentación.
No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello
de entrada de las diferentes Unidades registrales, dentro del plazo
establecido para la presentación de instancias.
2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,
por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen
en el anexo I, siempre que reúna los requisitos exigidos para cada
puesto de trabajo.
3. Los concursantes deberán adjuntar a la solicitud (anexo III),
los siguientes documentos ajustados a los modelos
correspondientes:
a) Certificación del Organo competente en materia de gestión
de personal, a que se refiere la base cuarta.1 (anexo II).
b) Certificación/es expedida/s por el/los centro/s donde el
candidato desempeñó los puestos de trabajo (base segunda 1.2.2).
c) Méritos alegados por el candidato, así como los
documentos acreditativos de dichos méritos, en formato UNE-A4 impreso
o escrito por una sola cara (anexo IV y anexo IV, hoja 2).
d) Descripción sumaria de la trayectoria profesional del
candidato, general y/o referida concretamente al puesto solicitado.
e) Memoria, cuando se solicite alguno de los puestos en que
así se exija en esta convocatoria.
4. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener
puestos de trabajo en un mismo concurso y municipio, pueden
condicionar en la solicitud sus peticiones, por razones de
convivencia familiar, al hecho de que ambos los obtengan,
entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por
cada uno de ellos. Deberán acompañar a su solicitud fotocopia
de la petición del otro funcionario.
5. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la
terminación del período de suspensión.
Cuarta. Acreditación de méritos.-1. Los méritos no
específicos deberán ser acreditados por certificado, según modelo que
figura como anexo II, que deberá ser expedido a los funcionarios
que se encuentren en situación de servicio activo, de excedencia
por cuidado de familiares o servicios especiales, por la
Subdirección General competente en materia de personal de los
Departamentos Ministeriales o la Secretaría General u Organo similar
de Organismos Autónomos, si se trata de funcionarios destinados
en Servicios Centrales, y por las Secretarías Generales de las
Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno, cuando se trate de
funcionarios destinados en los Servicios Periféricos de ámbito regional
o provincial.
En el caso de los funcionarios destinados en el Ministerio de
Defensa, la certificación será expedida por la Subdirección General
de Personal Civil, si están destinados en Madrid, o por los
Delegados de Defensa, en los demás casos.
Respecto del personal destinado en Comunidades
Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección
General de la Función Pública de la Comunidad u Organismo
similar, o bien por la Consejería o Departamento
correspondiente, en el caso de funcionarios de Cuerpo o Escala de carácter
departamental.
Si se trata de funcionarios en situaciones de excedencia
voluntaria o de excedencia forzosa la certificación será expedida por
la Unidad de Personal del Departamento a que figure adscrito
su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la Función
Pública, si pertenecen a los Cuerpos de la Administración del
Estado adscritos a la Secretaría de Estado para la Administración
Pública o a las Escalas a extinguir de la AISS. En el caso de los
excedentes voluntarios pertenecientes a las restantes Escalas, tales
certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del
Ministerio u Organismo donde tuvieron su último destino
definitivo.
2. No obstante lo anterior, los méritos, a que se hace
referencia en la base segunda 1.2.2, deberán acreditarse por
certificado y/o descripciones expedidas por el Centro Directivo del
que dependan los puestos de trabajo desempeñados por los
candidatos.
3. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre
del plazo de presentación de instancias y se acreditarán
documentalmente con la solicitud de participación. En los procesos
de valoración podrán recabarse de los interesados las aclaraciones
o, en su caso, la documentación adicional que se estimen
necesarias para la comprobación de los méritos alegados.
4. La acreditación documental de los méritos específicos
alegados por los concursantes se presentará en formato UNE.A-4
impreso o escrito por una sola cara, mediante las pertinentes
certificaciones, justificantes o cualquier otro medio de prueba:
Diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, etc.
Quinta. Comisión de valoración.-1. Los méritos serán
valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: La Subdirectora general de Recursos Humanos del
Ministerio de Fomento, o persona en quien delegue.
Vocales: Tres en representación del Centro Directivo al que
pertenecen los puestos de trabajo, y dos en representación de
la Subsecretaría del Departamento, de los cuales uno actuará como
Secretario.
Asimismo podrán formar parte de la Comisión de Valoración
un miembro en representación y a propuesta de cada una de las
Organizaciones Sindicales más representativas y las que cuenten
con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las
Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad
convocante la designación de expertos que en calidad de asesores
actuarán con voz pero sin voto ; tanto la solicitud como la
designación de expertos ha de constar por escrito en el expediente.
Fuera de este supuesto, no podrán participar en la Comisión de
Valoración más representantes que los indicados en los párrafos
anteriores, sin perjuicio de que a dicha comisión pueda asistir
el personal de apoyo administrativo necesario.
2. Los miembros titulares de la Comisión, así como los
suplentes que en caso de ausencia justificada les sustituirán con voz
y voto, deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de
titulación igual o superior al exigido para los convocados y, además,
poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o
superior al de los convocados. Si para los puestos de adscripción
indistinta se presentan únicamente funcionarios del Grupo de
clasificación inferior, los miembros de la Comisión podrán pertenecer
a ese mismo Grupo.
La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que
hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la
mínima exigida para cada puesto en la presente convocatoria.
3. En el supuesto a que se hace referencia en la base
primera.3, la Comisión de Valoración podrá recabar del interesado
en entrevista personal, la información que estime necesaria en
orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los
Organos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su
caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, a fin de
enjuiciar respecto de la procedencia de la adaptación y de la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto
en concreto. Previamente, el Presidente de la Comisión de
Valoración comunicará al Centro Directivo, del que depende el puesto
solicitado, la posibilidad de la adaptación. El Centro Directivo,
a través de sus representantes en la Comisión de Valoración,
trasladará a ésta informe al respecto.
Sexta. Adjudicación de plazas.-1. El orden de prioridad
para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación
total obtenida, sumados los resultados de las dos fases, siempre
que en cada una de ellas se haya superado la puntuación mínima
exigida.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos alegados, en el orden
establecido por el artículo 44.1 del Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa
y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
3. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no
podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que,
habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima
exigida en cada caso, salvo en los supuestos en que, como
consecuencia de una reestructuración o modificación de las
correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado
o modificado en sus características funcionales, orgánicas o
retributivas.
Séptima. Destinos.-1. Los destinos adjudicados se
considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán
derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin
perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de
indemnizaciones por razón de servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,
antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido
otro destino mediante convocatoria pública.
Octava. Resolución y tomas de posesión.-1. La presente
convocatoria se resolverá en un plazo no superior a dos meses
desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de
instancias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado".
2. La resolución deberá expresar, como mínimo, el puesto
de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino,
así como su grupo de clasificación (artículo 25 de la Ley 30/1984),
con indicación del Ministerio, Comunidad Autónoma de
procedencia, localidad, nivel de complemento de destino, y, en su caso,
situación administrativa de procedencia.
3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la
Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato
entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,
a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
4. El personal que obtenga destino a través de este concurso,
no podrá participar en otros, cualquiera que sea la Administración
que los convoque, hasta que hayan transcurrido dos años desde
la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo los supuestos
contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificado
por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
5. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si
no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes
si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los
interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante
acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en
los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia
voluntaria.
6. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio
hasta veinte días hábiles, comunicándose a la unidad a que haya
sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de
Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos
anteriores, el Subsecretario de Fomento podrá conceder una prórroga
de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el
destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado
por razones justificadas.
Novena.-Contra la presente Orden, que agota la vía
administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, con
arreglo a lo dispuesto en los artículos 9.a) y 14.2 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde
el día siguiente al de su publicación (artículo 46.1 de la precitada
Ley), o, potestativamente y con carácter previo, recurso
administrativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en
el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
Madrid, 3 de septiembre de 2001.-P. D. (Orden de 25 de
septiembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de octubre),
el Director general de Organización, Procedimiento y Control, José
A. Sánchez Velayos.
Subsecretaría del Departamento.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 34384 a 34404)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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