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Documento BOE-A-2001-17333

Orden de 3 de septiembre de 2001 por la que se convoca concurso específico, referencia FE9/01, para la provisión de puestos en el Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 13 de septiembre de 2001, páginas 34379 a 34404 (26 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2001-17333

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Departamento, dotados

presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en

atención a las necesidades del servicio,

Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la

Reforma de la Función Pública, según redacción dada por el artículo

primero de la Ley 23/1988, de 28 de julio, así como en el

artículo 40.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio

de la Administración General del Estado y de Provisión de

Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado, aprobado por Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa autorización del Ministerio

de Administraciones Públicas, y en uso de las facultades atribuidas

por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Orga

nización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado, ha resuelto convocar concurso específico para cubrir las

vacantes que se relacionan en el anexo I de esta Orden, con arreglo

a las siguientes bases:

Primera. Participantes.-1. Podrán participar en el presente

concurso los funcionarios de carrera de la Administración del

Estado, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión,

que pertenezcan a Cuerpos y Escalas clasificados en los grupos

establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

y que reúnan las condiciones generales exigidas en las bases de

esta convocatoria, así como los requisitos previstos en la

correspondiente relación de puestos de trabajo y que se detallan en

el anexo I.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo

20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionado por el artículo

103 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los

análisis de la distribución de efectivos en la Administración General

del Estado, podrán participar en el presente concurso para obtener

puestos en los Servicios Centrales:

Los funcionarios de carrera en cualquier situación

administrativa excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión

y los funcionarios que estén destinados o que se encuentren en

situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto de

trabajo distintas de las de servicio activo en el Organismo

Autónomo Jefatura Central de Tráfico en Madrid.

Se exceptúan además los funcionarios que estén destinados

o que se encuentre en situaciones administrativas con derecho

a reserva de puesto de trabajo distintas de la de servicio activo

en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Barcelona,

Cádiz, Girona, Illes Balears, Las Palmas, Servicios Periféricos de

Madrid, Málaga, Santa Cruz de Tenerife, Tarragona y en las

ciudades de Ceuta y de Melilla.

Estas limitaciones no se aplicarán a los puestos número de

orden (1, 2, 3, 4, 14, 15, 19, 20, 21 y 23), para los que es

necesaria una formación técnica específica.

Para los puestos de trabajo convocados en los Servicios

Periféricos podrán participar todos los funcionarios de carrera en

cualquier situación administrativa, salvo los suspensos en firme

mientras dure la suspensión, ya que al tratarse de puestos para los

que se requiere una formación técnica específica carecen de

limitaciones a la participación.

3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán solicitar

en la propia instancia la adaptación del puesto solicitado, que

no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la

organización.

4. Estarán obligados a tomar parte en el presente concurso

los funcionarios que se encuentren sin destino definitivo en el

Departamento, salvo los que se hallen en comisión de servicios,

solicitando como mínimo todas las vacantes de la misma localidad

a las que puedan acceder por reunir los requisitos establecidos

en esta convocatoria. Los funcionarios que hayan reingresado al

servicio activo mediante la adscripción provisional a un puesto,

sólo tendrán la obligación de participar si se convoca ese puesto

que ocupan provisionalmente.

5. Los funcionarios a que se refiere el punto anterior y que

no participen, teniendo obligación de hacerlo, podrán ser

destinados a las vacantes que resulten en la misma localidad después

de atender las solicitudes de los concursantes.

6. Los funcionarios con destino definitivo, en servicio activo,

en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares,

sólo podrán tomar parte en esta convocatoria si, al término del

plazo de presentación de instancias, han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,

salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado, de un

Departamento Ministerial en defecto de aquélla, o en los supuestos

previstos en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

o por supresión del puesto de trabajo.

7. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades

Autónomas sólo podrán tomar parte en el presente concurso si,

en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias,

han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado,

siempre que haya transcurrido este mismo plazo desde la toma de

posesión de su último destino definitivo.

8. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular [artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984], y en excedencia

voluntaria por agrupación familiar (artículo 20 de la Ley 22/1993, de

29 de diciembre), sólo podrán participar si, al término del plazo

de presentación de instancias, han cumplido el plazo mínimo de

dos años que han de permanecer en dicha situación.

9. Los funcionarios en situación de excedencia forzosa tienen

la obligación de participar, si así se les notifica, de acuerdo con

el artículo 13 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.

10. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

11. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5

de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que

desempeñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la

Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas

adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras

Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la

previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención

a las necesidades del servicio.

Segunda. Fases y baremos de valoración.-El presente

concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se

valorarán los méritos generales, y en la segunda los específicos

adecuados a las características del puesto.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente

concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de dos puntos

en la primera fase y el 50 por 100 de la que figura como máxima

en la segunda.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos

se referirá a la fecha del cierre de presentación de instancias,

y se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

La valoración de los méritos se efectuará mediante la

puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada

uno de los miembros de la Comisión de Valoración, desechándose

a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso,

una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones

otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el

acta que se levantará al efecto.

1. Primera fase.

1.1 Valoración del grado personal consolidado.-Por el grado

personal consolidado, los puntos resultantes de aplicar a dicho

grado el coeficiente de 0,10 con un máximo de tres puntos.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se

halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1

del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado, para el grupo de

titulación a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración

del Estado, de acuerdo con el referido artículo 71.1 de dicho

Reglamento, para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario,

deberá valorarse el grado máximo correspondiente al intervalo

de niveles asignado a su grupo de titulación en la Administración

del Estado.

El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al

convocante, y considere tener un grado personal consolidado a

la fecha de presentación de instancias, que no conste en el anexo

II, deberá aportar certificación expresa que permita, con absoluta

certeza, su valoración. Esta certificación, según modelo del anexo

V, será expedida por la Unidad de Personal del Departamento

u Organismo Autónomo, o por las Secretarías Generales de las

Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno correspondientes.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado.

1.2.1 Por nivel de complemento de destino del puesto de

trabajo actualmente desempeñado, con una antigüedad mínima

de seis meses en dicho puesto, los puntos resultantes de aplicar

a dicho nivel el coeficiente de 0,10 hasta un máximo de tres puntos.

A estos efectos:

a) Los funcionarios que estén desempeñando un puesto de

trabajo con antigüedad menor de seis meses, la valoración prevista

en este apartado se hará considerando el nivel del puesto o puestos

anteriores que cumplan dicho requisitos o, en su defecto, el mínimo

del grupo de adscripción como funcionario.

b) Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto

de trabajo sin nivel de complemento de destino o procedente de

la situación de excedencia, se entenderá que prestan sus servicios

en uno del nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo

o Escala.

c) Por lo que respecta a los funcionarios procedentes de las

situaciones de excedencia por cuidado de familiares y de la de

servicios especiales con derecho a reserva de puesto, se valorará

el nivel del último puesto que desempeñaban en activo o, en su

defecto, el nivel mínimo correspondiente al grupo en que se

clasifique su Cuerpo o Escala.

d) Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino

provisional por supresión de puesto de trabajo, cese o remoción,

la valoración se referirá al puesto suprimido o al que ocupaban.

1.2.2 Por el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes

al área a que corresponde el convocado o de similar contenido

técnico o especialización, se adjudicarán hasta un máximo de tres

puntos, además de los que correspondan computar por el nivel

del complemento de destino del referido puesto, según el apartado

1.2.1. En la valoración de este apartado se tendrá en cuenta el

tiempo transcurrido en el destino desempeñado con carácter

definitivo o provisional.

1.3 Cursos de formación o perfeccionamiento.-Por la

asistencia a los cursos de formación y perfeccionamiento

correspondientes a las materias relacionadas en el anexo I de la presente

Orden, en los que así se especifica, siempre que se haya expedido

diploma o certificado de asistencia y/o, en su caso,

aprovechamiento, se otorgarán 0,50 puntos por cada curso en el que

hubieran participado como alumnos y 1 punto por cada uno impartido

como profesor. La puntuación máxima por este concepto será

de 2,50 puntos.

1.4 Antigüedad.-Por cada año completo de servicios en las

distintas Administraciones Públicas: 0,10 puntos, hasta un

máximo de tres puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

2. Segunda fase.-Se valorarán los méritos específicos

adecuados a las características y contenido de cada puesto de trabajo

descritos en el anexo I, hasta un máximo de 8 puntos

En este apartado, se tendrá en cuenta la posesión por los

candidatos de títulos académicos oficiales distintos a los exigidos para

el ingreso en su correspondiente Cuerpo o Escala, relacionados

con el área a que corresponde el puesto.

En relación con los puestos ubicados en Comunidades

Autónomas con lengua oficial propia, se valorará, además de los méritos

aludidos anteriormente, el conocimiento de dicha lengua cuando

el contenido de los puestos tenga relación directa con información

al público, recepción y registro de documentos, actividades de

gestión con significativos grados de proximidad con el público

y actividades para las que el conocimiento de la lengua constituya

factor relevante. El conocimiento de dicha lengua podrá valorarse

también en relación con los demás puestos de las correspondientes

Comunidades Autónomas.

A efectos de la comprobación de los méritos, la Comisión de

Valoración, una vez examinada la documentación aportada por

los concursantes, podrá recabar del candidato las aclaraciones,

o en su caso la documentación adicional que se estime necesaria.

Los puestos para los que se exige presentación de memorias

previstas en el artículo 45.1 del Reglamento General de Ingreso

del Personal al Servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional

de los Funcionarios Civiles de la Administración General del

Estado, se indican en el anexo I.

Tercera. Solicitudes.-1. Las solicitudes para tomar parte en

el concurso, dirigidas a la Subsecretaría del Ministerio y ajustadas

al modelo publicado como anexo III de esta Orden, se presentarán

en el plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al de

la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado", en el Registro General del citado Departamento (Paseo

de la Castellana, 67, Nuevos Ministerios, 28071 Madrid), o en

las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas últimas

oficinas tienen obligación de cursar las solicitudes recibidas dentro

de las primeras veinticuatro horas a partir de su presentación.

No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello

de entrada de las diferentes Unidades registrales, dentro del plazo

establecido para la presentación de instancias.

2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,

por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen

en el anexo I, siempre que reúna los requisitos exigidos para cada

puesto de trabajo.

3. Los concursantes deberán adjuntar a la solicitud (anexo III),

los siguientes documentos ajustados a los modelos

correspondientes:

a) Certificación del Organo competente en materia de gestión

de personal, a que se refiere la base cuarta.1 (anexo II).

b) Certificación/es expedida/s por el/los centro/s donde el

candidato desempeñó los puestos de trabajo (base segunda 1.2.2).

c) Méritos alegados por el candidato, así como los

documentos acreditativos de dichos méritos, en formato UNE-A4 impreso

o escrito por una sola cara (anexo IV y anexo IV, hoja 2).

d) Descripción sumaria de la trayectoria profesional del

candidato, general y/o referida concretamente al puesto solicitado.

e) Memoria, cuando se solicite alguno de los puestos en que

así se exija en esta convocatoria.

4. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener

puestos de trabajo en un mismo concurso y municipio, pueden

condicionar en la solicitud sus peticiones, por razones de

convivencia familiar, al hecho de que ambos los obtengan,

entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por

cada uno de ellos. Deberán acompañar a su solicitud fotocopia

de la petición del otro funcionario.

5. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la

terminación del período de suspensión.

Cuarta. Acreditación de méritos.-1. Los méritos no

específicos deberán ser acreditados por certificado, según modelo que

figura como anexo II, que deberá ser expedido a los funcionarios

que se encuentren en situación de servicio activo, de excedencia

por cuidado de familiares o servicios especiales, por la

Subdirección General competente en materia de personal de los

Departamentos Ministeriales o la Secretaría General u Organo similar

de Organismos Autónomos, si se trata de funcionarios destinados

en Servicios Centrales, y por las Secretarías Generales de las

Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno, cuando se trate de

funcionarios destinados en los Servicios Periféricos de ámbito regional

o provincial.

En el caso de los funcionarios destinados en el Ministerio de

Defensa, la certificación será expedida por la Subdirección General

de Personal Civil, si están destinados en Madrid, o por los

Delegados de Defensa, en los demás casos.

Respecto del personal destinado en Comunidades

Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección

General de la Función Pública de la Comunidad u Organismo

similar, o bien por la Consejería o Departamento

correspondiente, en el caso de funcionarios de Cuerpo o Escala de carácter

departamental.

Si se trata de funcionarios en situaciones de excedencia

voluntaria o de excedencia forzosa la certificación será expedida por

la Unidad de Personal del Departamento a que figure adscrito

su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la Función

Pública, si pertenecen a los Cuerpos de la Administración del

Estado adscritos a la Secretaría de Estado para la Administración

Pública o a las Escalas a extinguir de la AISS. En el caso de los

excedentes voluntarios pertenecientes a las restantes Escalas, tales

certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del

Ministerio u Organismo donde tuvieron su último destino

definitivo.

2. No obstante lo anterior, los méritos, a que se hace

referencia en la base segunda 1.2.2, deberán acreditarse por

certificado y/o descripciones expedidas por el Centro Directivo del

que dependan los puestos de trabajo desempeñados por los

candidatos.

3. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre

del plazo de presentación de instancias y se acreditarán

documentalmente con la solicitud de participación. En los procesos

de valoración podrán recabarse de los interesados las aclaraciones

o, en su caso, la documentación adicional que se estimen

necesarias para la comprobación de los méritos alegados.

4. La acreditación documental de los méritos específicos

alegados por los concursantes se presentará en formato UNE.A-4

impreso o escrito por una sola cara, mediante las pertinentes

certificaciones, justificantes o cualquier otro medio de prueba:

Diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, etc.

Quinta. Comisión de valoración.-1. Los méritos serán

valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: La Subdirectora general de Recursos Humanos del

Ministerio de Fomento, o persona en quien delegue.

Vocales: Tres en representación del Centro Directivo al que

pertenecen los puestos de trabajo, y dos en representación de

la Subsecretaría del Departamento, de los cuales uno actuará como

Secretario.

Asimismo podrán formar parte de la Comisión de Valoración

un miembro en representación y a propuesta de cada una de las

Organizaciones Sindicales más representativas y las que cuenten

con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las

Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad

convocante la designación de expertos que en calidad de asesores

actuarán con voz pero sin voto ; tanto la solicitud como la

designación de expertos ha de constar por escrito en el expediente.

Fuera de este supuesto, no podrán participar en la Comisión de

Valoración más representantes que los indicados en los párrafos

anteriores, sin perjuicio de que a dicha comisión pueda asistir

el personal de apoyo administrativo necesario.

2. Los miembros titulares de la Comisión, así como los

suplentes que en caso de ausencia justificada les sustituirán con voz

y voto, deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de

titulación igual o superior al exigido para los convocados y, además,

poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o

superior al de los convocados. Si para los puestos de adscripción

indistinta se presentan únicamente funcionarios del Grupo de

clasificación inferior, los miembros de la Comisión podrán pertenecer

a ese mismo Grupo.

La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que

hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la

mínima exigida para cada puesto en la presente convocatoria.

3. En el supuesto a que se hace referencia en la base

primera.3, la Comisión de Valoración podrá recabar del interesado

en entrevista personal, la información que estime necesaria en

orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los

Organos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su

caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, a fin de

enjuiciar respecto de la procedencia de la adaptación y de la

compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto

en concreto. Previamente, el Presidente de la Comisión de

Valoración comunicará al Centro Directivo, del que depende el puesto

solicitado, la posibilidad de la adaptación. El Centro Directivo,

a través de sus representantes en la Comisión de Valoración,

trasladará a ésta informe al respecto.

Sexta. Adjudicación de plazas.-1. El orden de prioridad

para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación

total obtenida, sumados los resultados de las dos fases, siempre

que en cada una de ellas se haya superado la puntuación mínima

exigida.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos alegados, en el orden

establecido por el artículo 44.1 del Reglamento General de Ingreso

del Personal al Servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional

de los Funcionarios Civiles de la Administración General del

Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa

y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

3. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no

podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que,

habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima

exigida en cada caso, salvo en los supuestos en que, como

consecuencia de una reestructuración o modificación de las

correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado

o modificado en sus características funcionales, orgánicas o

retributivas.

Séptima. Destinos.-1. Los destinos adjudicados se

considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán

derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin

perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de

indemnizaciones por razón de servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,

antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido

otro destino mediante convocatoria pública.

Octava. Resolución y tomas de posesión.-1. La presente

convocatoria se resolverá en un plazo no superior a dos meses

desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de

instancias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado".

2. La resolución deberá expresar, como mínimo, el puesto

de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino,

así como su grupo de clasificación (artículo 25 de la Ley 30/1984),

con indicación del Ministerio, Comunidad Autónoma de

procedencia, localidad, nivel de complemento de destino, y, en su caso,

situación administrativa de procedencia.

3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la

Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato

entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,

a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

4. El personal que obtenga destino a través de este concurso,

no podrá participar en otros, cualquiera que sea la Administración

que los convoque, hasta que hayan transcurrido dos años desde

la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo los supuestos

contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificado

por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

5. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si

no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes

si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá computarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los

interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante

acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se

considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en

los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia

voluntaria.

6. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio

hasta veinte días hábiles, comunicándose a la unidad a que haya

sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos

anteriores, el Subsecretario de Fomento podrá conceder una prórroga

de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el

destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado

por razones justificadas.

Novena.-Contra la presente Orden, que agota la vía

administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el

Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, con

arreglo a lo dispuesto en los artículos 9.a) y 14.2 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde

el día siguiente al de su publicación (artículo 46.1 de la precitada

Ley), o, potestativamente y con carácter previo, recurso

administrativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en

el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Madrid, 3 de septiembre de 2001.-P. D. (Orden de 25 de

septiembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de octubre),

el Director general de Organización, Procedimiento y Control, José

A. Sánchez Velayos.

Subsecretaría del Departamento.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 34384 a 34404)

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