De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 24/1998 de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, se dicta la presente Resolución sobre emisión y puesta en circulación de la serie de sellos de Correos: «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos».
En su virtud, hemos resuelto:
Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se procederá a la estampación de una serie de sellos de Correos con la denominación de: «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos».
El próximo día 15 de septiembre, se emitirá un sello dedicado a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.
El 22 de junio de 2001, el Gobierno aprobó la transformación de Correos en una sociedad anónima estatal. Esta modificación jurídica fue adoptada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medias Fiscales, Administrativas y del Orden Social. La denominada «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima», ha sido constituida con un capital público 100 por 100 del Estado.
La transformación de Correos en sociedad estatal viene impuesta por los cambios del entorno, las nuevas tecnologías y la liberalización del sector postal europeo, y se enmarca dentro de la política de modernización del operador público postal para prestar, por una parte, el servicio universal con calidad y regularidad y, por otra, para competir en términos de igualdad con las otras empresas que operan en el mercado.
Características técnicas:
Procedimiento de impresión: Huecograbado.
Papel: Estucado, engomado, fosforescente.
Dentado: 13 3/4.
Tamaño del sello: 40,9 * 28,8 milímetros (horizontal).
Valor postal: 0,24 euros (40 pesetas).
Efectos en pliego: 50.
Tirada: 1.200.000.
La venta y puesta en circulación de esta emisión se iniciará el 15 de septiembre de 2001.
Su distribución a los puntos de venta cesará el 31 de diciembre del año 2001, no obstante lo cual mantendrán indefinidamente su valor a efectos de franqueo, hasta que se dicte orden en contrario.
De estos efectos quedarán reservadas en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda 3.500 unidades a disposición de la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima», para atender los compromisos internacionales, derivados de la pertenencia a la Unión Postal Universal y de los intercambios con otras Administraciones Postales, así como para su incorporación a los fondos filatélicos del Museo Postal y Telegráfico y para la promoción del sello español.
Otras 2.000 unidades de estos efectos serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para atenciones de intercambio con los Organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y promoción filatélica nacional e internacional.
Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro elemento o material utilizado, una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, ajuicio de la Fábrica, que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado de la emisión anteriormente aludida encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo de la Fábrica, el Museo Postal o cualquier otro Museo de interés en la materia. En todo caso se extenderá la correspondiente acta, tanto de la inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integren en alguno de los indicados Museos.
Lo que comunicamos a W. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 3 de septiembre de 2001.–El Subsecretario de Fomento, Adolfo Menéndez Menéndez, el Subsecretario de Economía, P.S (Orden de 6 de julio de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 7), el Secretario general técnico, Juan Daniel Salido Del Pozo.
limo. Sr. Presidente de la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima», e limo. Sr. Presidente Director de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
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