Al amparo de lo previsto el artículo 22 de la Ley 13/2000,
de 28 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 29), de
Presupuestos Generales del Estado para 2001 el Consejo de Ministros
aprobó la oferta de empleo público para 2001 por Real
Decreto 119/2001, de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 10).
En el artículo 5 del citado Real Decreto se autoriza la convocatoria
de hasta 300 plazas por el turno de promoción interna del grupo C
al B, con la distribución por Cuerpos que determine el Ministerio
de Administraciones Públicas,
Este Ministerio ha asignado 10 de las mencionadas plazas para
el ingreso en el Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática
de la Administración del Estado, especialidad de Administración
Tributaria, con el fin de atender las necesidades de personal de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Asimismo el artículo 103.4 apartado segundo de la Ley 31/1990,
de 27 de diciembre, ("Boletín Oficial del Estado" del 28), de
Presupuestos Generales del Estado para 1991, creó en el Cuerpo
de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del
Estado, la especialidad de Administración Tributaria que adscribió
a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Del mismo
modo, el apartado cuarto del mencionado artículo reconoce la
competencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
para elaborar, convocar y resolver las convocatorias de los Cuerpos
y especialidades adscritos a la misma.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General,
en uso de las competencias que le están delegadas en la Resolución
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 24 de junio
de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio) y previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, ha
resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de
Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado,
especialidad de Administración Tributaria, código 0620, con
sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 10 plazas por
el sistema de promoción interna según el sistema previsto en el
artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),
la Ley 17/1993 de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 24), el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín
Oficial del Estado" del 10 de abril), el Real Decreto 119/2001,
de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado del 10), el Real
Decreto 543/2001 de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 31)
y lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: fase
de oposición y curso selectivo, con los ejercicios y valoraciones
que se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir de la segunda quincena de octubre del año 2001. La
duración máxima de la fase de oposición será de siete meses, contados
a partir del día de la celebración del primer ejercicio.
1.6 Los aspirantes, propuestos por el Tribunal, que hayan
superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en
prácticas por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se establece en el anexo I.
Quienes, por causa de fuerza mayor debidamente justificada
y apreciada por la Administración, no pudieran realizar el curso
selectivo, podrán efectuarlo con posterioridad, debiendo realizarlo
en la primera ocasión en que el curso tenga lugar y una vez
desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo
con el procedimiento de calificación previsto en anexo I, perderán
el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, mediante Resolución motivada
de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable
de la evaluación del curso selectivo.
El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez
superada la fase de oposición, será de seis meses, a partir de la
terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.
Hasta que se dicte la resolución de nombramiento de
funcionarios de carrera, los funcionarios en prácticas completarán, en
su caso, su formación a través de un período de prácticas que
se desarrollará en los Servicios Centrales o Delegaciones de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria. Corresponde a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria la fijación de los
términos en que deban desarrollarse estos períodos de prácticas.
1.7 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por aquéllos a lo largo de todo el proceso.
1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener cumplidos dieciocho años.
2.1.2 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título
de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto
Técnico u otra titulación equivalente. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial
que acredite su homologación.
2.1.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.4 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán así
mismo, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal
que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.1.5 Los aspirantes deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas
del Grupo C, incluidos en el ámbito de aplicación del apartado 1
del artículo 1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y tener una
antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala del
grupo C a que pertenezcan.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, en puestos de trabajo con funciones o actividades
semejantes a las de los Cuerpos o Escalas del grupo C, serán
computables, a efectos de antigüedad, para participar en estas
pruebas selectivas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud número 750,
que será facilitado gratuitamente en los Servicios Centrales y
Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en
las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,
en las Subdelegaciones del Gobierno, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la
Dirección General de la Función Pública y en la sede central del
Instituto de Estudios Fiscales, así como en las representaciones
diplomáticas o consulares de España en el extranjero.
A la solicitud "ejemplar para la Administración" se acompañará
una fotocopia del documento de identidad.
3.2 Para cumplimentar el modelo de solicitud, se seguirán
las instrucciones que para el interesado figuran al dorso del mismo,
teniendo en cuenta, además, las siguientes especificaciones:
3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán
"Ministerio de Hacienda. AEAT". En el recuadro relativo a centro gestor
se hará constar "AEAT". En el espacio destinado a código, que
figura debajo, se cumplimentará el 15302. En el recuadro relativo
a "Tasa por Derechos de Examen", en el espacio destinado a código
se hará constar el 15020, rellenándose sólo los dos primeros
dígitos.
3.2.2 En el recuadro 15, deberá cumplimentarse, junto con
la denominación del "Cuerpo de Gestión de Sistemas e
Informática", el código 1177 correspondiente.
3.2.3 En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso, se
consignará con arreglo a las siguientes claves:
"A": Promoción interna (aspirantes pertenecientes al Cuerpo
de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del
Estado, especialidad de Administración Tributaria).
"G": Promoción interna (aspirantes pertenecientes al Cuerpo
de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del
Estado).
"R": Promoción interna (aspirantes pertenecientes a los Cuerpos
o Escalas del Grupo C no incluidos en los apartados anteriores).
3.2.4 En el recuadro 18 "Ministerio, órgano, entidad
convocante", se hará constar las siglas "AEAT", código "TB".
3.2.5 En el recuadro 19, se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.2.6 Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en
Madrid. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el
recuadro número 20.
3.2.7 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el
recuadro número 21 el porcentaje de minusvalía que tengan
acreditado, cumplimentando el recuadro número 23 si precisaran
alguna adaptación de tiempo y medios en la realización de las pruebas.
3.2.8 En el recuadro 24 de la solicitud deberá consignarse
la titulación poseída o en condiciones de obtener.
3.2.9 En el recuadro 25 de la solicitud se consignará en el
apartado A), el Cuerpo o Escala de procedencia.
3.3 La presentación de solicitudes -ejemplar para la
Administración-, se hará en los Servicios Centrales y Delegaciones de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales a contar desde el día siguiente al de la fecha de
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",
y se dirigirá al Director General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha
efectuado el correspondiente ingreso de los derechos de examen
conforme a lo establecido en la base 3.5.
3.4 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse,
en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
delegaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes,
quienes las remitirán seguidamente a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. El interesado adjuntará a dicha solicitud
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de
examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente
en la cuenta corriente número 0104-0301-26-0302040503,
abierta en la sucursal de la calle Serrano, número 37, de Madrid, de
BBVA a nombre de "Cuenta del Tesoro Público, Agencia Estatal
de Administración Tributaria, Ingresos Tasas Oposiciones
Extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina
del BBVA o mediante transferencia desde cualquier entidad
bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes a la tasa
por derechos de examen, son los que se establecen en la presente
convocatoria.
3.5 De conformidad con lo establecido por el artículo 18 de
la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen
será de 1.500 pesetas (9,02 euros).
Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado
cinco del artículo 18 de la citada Ley 66/1997, según redacción
dada por el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social:
a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33
por 100, debidamente acreditada con la documentación
correspondiente que se adjuntará a la solicitud (certificación de los
Organismos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente) y,
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Será requisito para el disfrute de esta exención que en el plazo
señalado no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se
hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones
de promoción, formación o reconversión profesionales. Todos
estos extremos deberán justificarse con certificación expedida por
los Servicios Públicos de Empleo que se unirá a la copia de la
solicitud. Será requisito también, para el disfrute de esta exención,
carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional. La acreditación de la carencia de rentas se
efectuará por declaración jurada o promesa escrita del solicitante,
que se acompañará a la instancia de participación.
El importe de la tasa por derecho de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa
de Crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de derechos de examen, mediante la validación
por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a
través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono íntegro de los derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de
examen en la entidad correspondiente, supondrá la sustitución
del trámite de presentación en tiempo y forma, de la solicitud
ante el órgano expresado en la base 3.3.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos a las
pruebas selectivas. Dicha Resolución, que deberá publicarse en
el "Boletín Oficial del Estado", recogerá la relación provisional
de aspirantes excluidos, con indicación de apellidos, nombre,
documento de identidad y causas de exclusión, e indicará los
lugares en que se encuentra expuesta al público la relación provisional
de aspirantes admitidos y determinará el lugar y la fecha de
comienzo del primer ejercicio.
Dichas listas deberán ser expuestas en todo caso en los
Servicios Centrales, Delegaciones Especiales y Delegaciones de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la Dirección
General de la Función Pública, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de las Administraciones Públicas, en la
Sede Central del Instituto de Estudios Fiscales, en las Delegaciones
del Gobierno en las Comunidades Autónomas y Subdelegaciones
del Gobierno. En la listas deberán constar los apellidos, nombre
y número del documento de identidad, así como, en su caso, las
causas de exclusión.
4.2 Para evitar errores o hacer posible su subsanación en
tiempo y forma en el supuesto de producirse, los aspirantes
comprobarán no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino
además que sus nombres constan en la de admitidos.
4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
los defectos o no aleguen la omisión, serán definitivamente
excluidos de la participación en las pruebas.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", ante la autoridad convocante, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir
de la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional, no pudiendo interponerse
simultáneamente ambos recursos.
4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas por derecho de examen, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo III a esta convocatoria.
Corresponderá al Tribunal el desarrollo y calificación de la fase
de oposición.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente solicitará declaración expresa de los miembros
del Tribunal de no hallarse incursos en las circunstancias previstas
en el artículo 28.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a aquellos miembros
del Tribunal en quienes concurran las circunstancias previstas en
la presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal se
constituirá, con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su
caso, de quienes le sustituyan, y de la mitad al menos de sus
miembros, titulares o suplentes. La sesión de constitución se
celebrará en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
A partir de la constitución, para actuar válidamente, se
requerirá la presencia de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes,
más la del Presidente y Secretario, o quienes les sustituyan
5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento a seguir por el Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para los ejercicios y las pruebas que
estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su
colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales
asesores deberá comunicarse al Director General de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulten necesarias, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.7, las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante para el
desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los
funcionarios del Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de
la Administración del Estado, podrá recabar el correspondiente
dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá
participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en
suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión
del proceso hasta la recepción del dictamen.
5.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos
y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que
se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello
los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la
Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado"
del 22), o cualesquiera otros equivalentes.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sita en calle San Enrique, número 26, 28020
Madrid, teléfonos: 91 583 10 60, 91 583 11 83, 91 583 10 33
y 91 583 11 93.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, de 12 de marzo de 2001 ("Boletín
Oficial del Estado" del 16), por la que se hace público el resultado
del sorteo celebrado el día 5 de marzo de 2001.
6.2 En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes
podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal para que
acrediten su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya
celebrado el ejercicio anterior, así como en la sede del Tribunal
señalada en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios si se
juzga conveniente para facilitar su divulgación, con veinticuatro
horas al menos de antelación a la señalada para la iniciación
de los mismos o con doce horas al menos de antelación, cuando
se trate del mismo ejercicio.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento del incumplimiento por algún aspirante de
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Director General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a
las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
Contra la Resolución definitiva que declare la exclusión del
aspirante podrán, interponerse los recursos señalados en la
base 4.3 a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas,
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos
otros que estime oportuno, las relaciones de aspirantes aprobados
por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su
documento de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de las listas
de aprobados al Director General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. Dicha relación se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado".
7.2 El número de aprobados en la fase de oposición podrá
ser superior al de plazas convocadas, de acuerdo con lo previsto
en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de abril).
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que las relaciones definitivas de aspirantes
aprobados en la fase de oposición sean publicadas en el "Boletín
Oficial del Estado", los opositores aprobados deberán presentar
en el Departamento de Recursos Humanos y Administración
Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (calle
San Enrique, número 26 28020 Madrid), los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del documento de identidad.
B) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.2
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá aportarse fotocopia compulsada
de la credencial que acredite su homologación.
C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar asimismo declaración jurada o promesa de no
estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo
que figura como anexo V.
D) Asimismo, deberán formular opción por la remuneración
que deseen percibir durante su condición de funcionarios en
prácticas.
E) Certificación del Registro Central de Personal o del
Ministerio u Organismo del que dependieren para acreditar la condición
de funcionario de Cuerpo o Escala del Grupo C a que pertenezcan
y la antigüedad en el mismo, según modelo del anexo VI.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
8.3 Por resolución de la autoridad convocante, se procederá
al nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se
determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento.
8.4 Los funcionarios nombrados en prácticas deberán superar
el curso selectivo en los términos establecidos en el anexo I de
esta Resolución
8.5 Previa oferta de destinos, la petición de los mismos por
parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse una vez
finalizado el proceso selectivo.
8.6 Finalizado el proceso selectivo y a propuesta del Director
general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los
que hayan superado aquél, cuyo número no podrá exceder en
ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados
funcionarios de carrera mediante resolución del Secretario de Estado
para la Administración Pública, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado" y en la que se indicará el destino adjudicado.
Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente
establecido será nula de pleno derecho.
8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de la Administración Pública y en
colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma adicional
La Resolución de convocatoria y las bases de este proceso
selectivo, así como los actos que deriven de su ejecución, se
incluirán en la página web de la Agencia Tributaria (www.aeat.es),
pudiendo ser consultados a través de ella.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la
legislación reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la normativa citada.
Madrid, 2 de agosto de 2001.-P. D. (Resolución de 24 de
junio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), el Director
general, Ignacio Ruiz Jarabo Colomer.
Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
El proceso de selección constará de las fases siguientes:
Fase de oposición.
Curso selectivo
1. Fase de oposición:
1.1 La fase de oposición estará formada por los dos ejercicios
que a continuación se indican, siendo ambos eliminatorios.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de un máximo de 100 preguntas de respuesta múltiple
sobre las materias contenidas en el anexo II.1 de esta convocatoria.
Para cada pregunta se propondrán diversas respuestas, siendo
sólo una de ellas la correcta. Los aspirantes marcarán las
contestaciones en las correspondientes hojas de examen. Las
contestaciones erróneas se valorarán negativamente.
La duración máxima de esta prueba será de noventa minutos.
Los aspirantes que pertenezcan al Cuerpo de Técnicos
Auxiliares de Informática (formas de acceso "A" y "G"), estarán exentos
del grupo primero de temas de cada bloque de materias del
programa contenido en el anexo II.1.
Para los aspirantes que pertenezcan al resto de Cuerpos del
Grupo C (forma de acceso "R"), el cuestionario de preguntas de
este ejercicio estará basado en el contenido total del programa
del anexo II.1.
Con independencia de la forma de acceso -"A", "G" o "R"-,
el cuestionario contendrá el mismo número de preguntas.
Segundo ejercicio: Constará de dos partes a realizar en una
única sesión, siendo ambas eliminatorias.
Primera parte: Consistirá en desarrollar por escrito un tema
de entre dos propuestos por el Tribunal de entre los
correspondientes al grupo segundo de cada bloque de materias del programa
contenido en el anexo II.1. de esta convocatoria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de tres horas.
El ejercicio será posteriormente leído ante el Tribunal en sesión
pública. En él se valorarán la formación y los conocimientos
generales, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión.
Una vez leído, el Tribunal podrá realizar cuantas preguntas
considere necesarias en relación con el ejercicio durante un período
máximo de quince minutos.
Segunda parte: Consistirá en contestar un cuestionario
compuesto por 50 preguntas de respuesta múltiple que versarán sobre
el temario de Administración Tributaría que figura como anexo II.2
a la presente convocatoria.
Para cada pregunta se propondrán diversas respuestas, siendo
sólo una de ellas correcta. Los aspirantes marcarán las
contestaciones en las correspondientes hojas de examen. Las
contestaciones erróneas se valorarán negativamente.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de treinta minutos.
Los aspirantes pertenecientes al Cuerpo de Técnicos Auxiliares
de Informática de la Administración del Estado, especialidad de
Administración Tributaria (forma de acceso "A") estarán exentos
de la realización de esta segunda prueba.
1.2. Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de
la forma siguiente:
Primer ejercicio: Se calificará de cero a 50 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superarlo.
Segundo ejercicio: La primera parte se calificará de cero a 50
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 para superarla.
La segunda parte se calificará como "apto" o "no apto", siendo
necesario para superarla obtener la calificación de apto.
La calificación de la fase de oposición de los aspirantes vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los
diferentes ejercicios de dicha fase. En caso de empate el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la
primera parte del segundo ejercicio.
2. Curso selectivo.-Los aspirantes que superen las pruebas
de la fase de oposición realizarán un curso selectivo, de una
duración máxima de dos meses lectivos, en la Escuela de Hacienda
Pública del Instituto de Estudios Fiscales.
Corresponde a la Escuela de Hacienda Pública del Instituto
de Estudios Fiscales la organización, dirección, impartición y
evaluación del citado curso.
El curso selectivo tendrá como finalidad primordial la
adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de
los aspirantes para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo
de Gestión de Sistemas e Informática. El programa del curso será
aprobado, de forma conjunta, por la Dirección General de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Escuela de la Hacienda
Pública.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en
el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de
este requisito, salvo causas justificadas y apreciadas por la Escuela
de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, originará
la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante
el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado
funcionario de carrera.
El curso selectivo se calificará de cero a 50 puntos por el total
de materias, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo
de 25 puntos y haber aprobado todas las asignaturas.
Los aspirantes que no superen inicialmente el curso selectivo
realizarán, en el plazo máximo de dos meses, una nueva prueba
sobre las asignaturas no aprobadas, la cual en ningún caso se
calificará en más de 5 puntos sobre 10.
3. Calificación final.-La calificación final de los aspirantes
en el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y curso selectivo.
En caso de empate el orden de los aspirantes en el proceso selectivo
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el
curso selectivo. En caso de que persista la igualdad, el orden se
establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la
primera parte del segundo ejercicio de la fase de oposición.
No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas.
ANEXO II
(Anexo II.1: Gestión de sistemas e informática)
BLOQUE I
Análisis de aplicaciones (grupo I)
1. El análisis de requisitos de los sistemas de información
y comunicaciones. Fases del análisis.
2. Análisis de datos: Modelo entidad/asociación.
3. Análisis de procesos: Descomposición funcional. Diagrama
de flujo de datos.
4. Diseño de datos: Modelo lógico relacional y normalización.
5. Lenguajes de manipulación de datos. Elementos básicos
de SQL.
6. Diseño físico de bases de datos. Conceptos de SGBD.
7. Bases de datos. Actualizaciones y transacciones.
8. Arquitectura Cliente-Servidor: Conceptos y elementos básicos.
Análisis de aplicaciones (grupo II)
1. Concepto del ciclo de vida y fases. Modelo en cascada
y modelo en espiral del ciclo de vida.
2. Diseño de funciones: Diseño de la estructura modular y
de la interfase de usuario. Especificación de módulos y cuadernos
de carga.
3. Diccionarios de datos. Funcionalidad.
4. Uso de generadores de código y herramientas de 4.a
generación en la fases de diseño e implementación.
5. La elaboración de prototipos en el desarrollo de sistemas.
Características y finalidad.
6. Diseño de un plan de pruebas del sistema.
7. Introducción a la metodología Métrica 2. Fases, módulos,
actividades y tareas.
8. Conceptos básicos de orientación a objetos. Objetos,
clases, herencia, métodos.
9. Planificación del control de calidad: plan general de
garantía de calidad.
BLOQUE II
Gestión de Sistemas (grupo I)
1. Tipos de sistemas informáticos: Grandes ordenadores,
miniordenadores, estaciones de trabajo y ordenadores personales.
2. Concepto de sistema operativo. Componentes: Programas
de control y programas de proceso.
3. Monitorización del uso del sistema operativo.
4. Administración y gestión del sistema operativo y del
soporte lógico de base: Aplicación de modificaciones.
5. Dispositivos de almacenamiento de la información. Gestión
de almacenamiento en disco.
6. Conceptos de bases de datos. Evolución histórica de los
sistemas de gestión de base de datos.
7. Conceptos fundamentales del "hardware" de
comunicaciones: Medios de transmisión.
Gestión de sistemas (grupo II)
1. Política de mantenimiento de equipos "hardware".
Requerimientos específicos de un CPD.
2. La contratación de bienes y servicios de tecnologías de
la información en la Administración del Estado.
3. Mantenimiento y perfeccionamiento de aplicaciones.
4. Gestión de la migración de aplicaciones. Formas de
acometeria. Gestión de la documentación.
5. Estadísticas de ocupación. Costes.
6. Conceptos de proceso distribuido y cliente servidor.
7. Actualización de "software" en un entorno distribuido.
8. Seguridad física y lógica de un CPD. Seguridad perimetral.
Control de acceso físico al CPD o a periféricos. Niveles de
seguridad y acceso.
9. La legislación de protección de datos de carácter personal.
La Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter
Personal. La Directiva 95/46/CE. La Agencia de Protección de
Datos.
10. Auditoría informática. Metodologías, técnicas y
herramientas. Normas y estándares.
11. Política de salvaguarda/recuperación de la información.
Plan de contingencias de una instalación.
BLOQUE III
Producción informática (grupo I)
1. Organización del centro de proceso de datos: Áreas de
desarrollo y de sistemas.
2. Responsabilidades y tareas asignadas al personal de
producción de informática.
3. Reutilización de "software" y generación de código.
4. Componentes fundamentales del "hardware" de una
instalación. Tipos de ordenadores y periféricos.
5. Control de la ejecución de trabajos y rendimientos.
Técnicas aplicables.
6. Control de incidencias en el sistema. Plan de contingencias:
Objetivos básicos.
7. Conceptos de redes de comunicación: Topologías y
"hardware" de redes.
8. Conceptos de sistemas de teleproceso. Control de las
aplicaciones y rendimientos en entornos de teleproceso.
Producción informática (grupo II)
1. Planificación física de un centro de proceso de datos.
2. Criterios de presupuestación y control del coste de un
proyecto.
3. Aplicaciones a medida frente a aplicaciones estándar.
Criterios de decisión.
4. Conceptos de los lenguajes de control de trabajos (JCL).
5. Planificación de trabajos y los recursos necesarios.
6. Dimensionamiento de equipos. Factores a considerar.
7. Herramientas de ayuda a la producción informática:
Gestores de consola, de "spool", de cadenas.
8. Gestión de datos corporativos. Almacén de datos ("data
warehouse"). Arquitecturas OLAP. Minería de datos.
9. Sistemas de preexplotación y control de calidad.
BLOQUE IV
Gestión y control de redes de comunicación (grupo I)
1. Estandarización de redes. Modelo OSI.
2. Redes de área local: Sistemas operativos de red. Servicios
que proveen.
3. Administración de redes de área local. Gestión de datos
y usuarios. Monitorización y control de tráfico.
4. Protección y seguridad en redes de área local. Antivirus.
5. Introducción a los protocolos de las redes públicas de
datos: X25, RDSI, Frame Relay.
6. Protocolos de comunicación a través de Módems.
Configuración y control de Módems.
7. La red Internet: Evolución, estado actual y tendencias.
Servicios en Internet: Telnet, ftp, gopher, wais. La world wide
web.
Gestión y control de redes de comunicación (grupo II)
1. Nivel de enlace de datos: Protocolos de acceso y tipologías.
2. Nivel de red: Principios de interconexión.
3. Transporte de paquetes de información. Protocolos de
transporte.
4. Gestión de sesiones de comunicación.
5. Nivel de presentación: Representación de datos y
criptografía.
6. Nivel de aplicación. Introducción a los servicios.
7. Introducción a la administración lógica de redes.
8. Redes TCP/IP. Conceptos y utilidades.
9. Conceptos fundamentales de la arquitectura de redes SNA.
10. Redes Intranet y Extranet. Aspectos prácticos de su
implantación. Problemas de seguridad. Medidas a adoptar.
11. La seguridad en redes: Control de acceso y técnicas
criptográficas.
(Anexo II.2: Administración Tributaria)
1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria. Creación,
funciones y objetivos. Organización central: Los Departamentos
y órganos directivos. Organización territorial. El Departamento
de Informática Tributaría.
2. El Derecho Tributario: Concepto y contenido del derecho
tributario y presupuestario.
3. La Ley General Tributaria: Estructura y principios
generales.
4. Los tributos: Concepto y clasificación. Los impuestos:
Clases. Hecho imponible. No sujeción y exención. Devengo.
Prescripción. Aplicación e interpretación de las normas tributarias.
5. Elementos personales de la deuda tributaria. Sujetos
pasivos. Responsables. Retención y repercusión. Capacidad de obrar.
representación.
6. El procedimiento de gestión tributaria. La declaración
tributaria. Comprobación, investigación y obtención de información.
La recaudación de los tributos.
7. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Naturaleza. Objeto y ámbito de aplicación. Hecho imponible.
Exenciones. Sujeto pasivo. Período de imposición y devengo del
impuesto. Base imponible. Cuota íntegra. Deducciones. Pago a cuenta.
Tributación individual y conjunta.
8. Impuesto sobre Sociedades: Concepto v naturaleza. Hecho
imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Deuda tributaría.
9. Impuesto sobre el Valor Añadido: Concepto y naturaleza.
Hecho imponible. Supuestos de no sujeción. Exenciones. Sujeto
pasivo. Devengo. Base imponible. Tipos de gravamen. Regímenes
especiales.
10. Los impuestos especiales. Normas comunes a los
impuestos especiales de fabricación. Impuesto sobre el Alcohol y las
Bebidas Alcohólicas. Impuesto sobre Hidrocarburos. Impuesto sobre
las Labores del Tabaco. Impuesto especial sobre determinados
medios de transporte.
ANEXO III
Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para ingreso en
el Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la
Administración del Estado, Especialidad de Administración Tributaria,
por el sistema previsto en el artículo 22.1 de la ley 30/1984,
de 2 de agosto
El Tribunal quedará constituido de la siguiente forma:
Tribunal titular:
Presidente: Don Justo Sánchez Fortea, del Cuerpo Superior
de Sistemas y Tecnologías de la Información.
Vocales: Don Francisco Pizarro Redondo, del Cuerpo Superior
de Sistemas y Tecnologías de la Información ; doña Cristina de
la Peña Juanes, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública ;
doña Mercedes Martínez Valderrábano, del Cuerpo de Gestión de
Sistemas e Informática de la Administración del Estado ; don José
Francisco Tortosa Tortosa, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda
Pública, y don Nicolás Pérez Arribas, de la Escala Técnica de
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Secretaria: Doña Carmen Urrutia de las Fuentes, del Cuerpo
de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del
Estado.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Cesar Santos Castaño, del Cuerpo Superior
de Sistemas y Tecnologías de la Información.
Vocales: Don Jesús Gómez Parrondo, del Cuerpo Superior de
Sistemas y Tecnologías de la Información ; doña Soledad Álvarez
López, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública ; doña Peña
González de Frutos, de la Escala de Empleo del Instituto Nacional
de Empleo ; don Antonio Hernanz Martín, del Cuerpo de Gestión de
la Hacienda Pública, y doña Mercedes Axpe Garay, del Cuerpo
de Gestión de la Hacienda Pública.
Secretario: Don José Francisco Callejas Corrales, del Cuerpo
de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del
Estado.
ANEXO IV
Don/Doña .......................................................,
con domicilio en ....................................................,
y documento de identidad número .............,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a
funcionario/a del Cuerpo ...........................................,
que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el
ejercicio de funciones públicas.
En ............., a ..... de ............. de 2001.
ANEXO V
Don/Doña .......................................................,
con domicilio en ....................................................,
y documento de identidad número .............,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a
funcionario/a del Cuerpo ...........................................,
que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal
que impida en el Estado del que soy nacional el acceso a la función
pública.
En ............., a ..... de ............. de 2001.
ANEXO VI (Ver imagen página 34603)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid