En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 119/2001,
de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 10), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para el año 2001, y con
el fin de atender las necesidades de personal de la Administración
Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el
Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, con
sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 116 plazas
en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado
por el sistema general de acceso libre.
Del total de las plazas convocadas se reservarán 6 para ser
cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición
adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública.
1.2 Las plazas convocadas en las presentes pruebas selectivas
se desglosan de acuerdo con la siguiente distribución territorial:
SIGUE TABLA (Ver imagen página 34634)
Reserva
discapacitadoÁmbitogeográfico Libre
Alicante ........................................ 8 1
Almería ......................................... 21 1
Barcelona ...................................... 33 1
Ceuta ........................................... 4
-Girona .......................................... 6
-Las Palmas ..................................... 7 1
Lleida ........................................... 4
-Melilla .......................................... 4
-Murcia .......................................... 12 1
Tenerife ........................................ 5
-Valencia ........................................ 6 1
Total .................................... 110 6
1.3 El aspirante deberá hacer constar en su solicitud el lugar
de examen por el que opta entre los ámbitos territoriales señalados
en el párrafo anterior.
Este ámbito vincula al aspirante para la realización del primer
ejercicio de las pruebas del proceso selectivo. Asimismo, en el
caso de ser aprobado, el opositor obtendrá necesariamente destino
dentro del ámbito geográfico al que corresponda el lugar de
examen elegido.
1.4 Las plazas sin cubrir en cada ámbito geográfico no podrán
acumularse a las de ningún otro ámbito.
Dentro de cada ámbito geográfico, las plazas sin cubrir del
cupo de reserva de discapacitados se acumularán a las del sistema
general de acceso libre.
1.5 En cada ámbito geográfico no se podrá declarar superado
el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de
plazas convocadas.
La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará, dentro de cada ámbito
geográfico, de acuerdo con la puntuación total obtenida, según la petición
de destino, a la vista de los puestos de trabajo vacantes que se
ofrezcan.
Si en algunos de los ámbitos territoriales señalados en la base
1.2 los aspirantes aprobados no llegasen a cubrir las plazas de
cada ámbito territorial, la Comisión Permanente de Selección
teniendo en cuenta la puntuación total obtenida por cada uno
de los opositores procederá a ofrecer las plazas vacantes a quienes
no se les haya adjudicado plaza y hayan obtenido mayor
puntuación, y en su caso, a la adjudicación correspondiente. En caso
de empate entre distintos opositores de diferentes ámbitos
territoriales, se aplicará lo dispuesto en el apartado 2.4 del anexo I.
En el caso de que alguno de los puestos de trabajo que vayan
a ser ofrecidos como destino supongan la participación directa
o indirecta en el ejercicio del poder publico y en las funciones
que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales
del Estado, quedarán excluidos de la posibilidad de ser elegidos
por los aspirantes que no tengan la nacionalidad española. La
Administración será la competente para determinar cuáles serían
dichos puestos de trabajo.
1.6 El proceso selectivo constará de una fase de oposición
con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.7 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura como anexo II.
1.8 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir del día 15 de noviembre de 2001.
La duración máxima de la fase de oposición será de seis meses,
contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio.
1.9 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de
los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado ;
el Real Decreto 119/2001, de 9 de febrero, por el que se aprueba
la oferta de empleo público para el año 2001 ; la Ley 17/1993,
de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la
Función Pública de los nacionales de los Estados miembros de la
Unión Europea, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un país miembro de la Unión
Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de
Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, de Noruega o de
Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores
de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o
equivalente. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio
de Educación y Ciencia de 4 de noviembre de 1996, se consideran
equivalentes los títulos académicos oficiales de Graduado Escolar
y el Certificado de Estudios Primarios expedidos con anterioridad
a la finalización del año académico 1975-1976.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.1.6 También podrán participar los aspirantes que teniendo
la condición de funcionarios de Organismos Internacionales,
posean la nacionalidad española y la titulación exigida en esta
convocatoria. Estos aspirantes estarán exentos de la realización
de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de
Homologación, creada por Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero,
considere que tiene por objeto acreditar los conocimientos ya exigidos
para el desempaño de sus puestos de origen en el Organismo
Internacional correspondiente.
2.2 Los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes
y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud número 750
que será facilitado gratuitamente en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y la
Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina,
50, Madrid), en Internet www.map.es, las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno y las representaciones diplomáticas y
consulares de España en el extranjero.
3.2 A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento
nacional de identidad o del pasaporte.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente
documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario
o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso,
de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador
comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, de
Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir
en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de
estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento
de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia
compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo
de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de
haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta.
De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los
documentos expedidos por las autoridades competentes que
acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa
del español o del nacional de la Unión Europea, de Noruega o
de Islandia con el que existe este vínculo, de que no está separado
de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el
aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,
de conformidad con lo dispuesto en el anexo I de esta convocatoria,
estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación
del conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto
fotocopia compulsada del diploma básico de español como lengua
extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros
expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar
esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo
en consecuencia realizar la prueba a que se refiere el citado anexo I.
3.3 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios
de Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud
las certificaciones de homologación, con carácter excepcional,
presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración
de las correspondientes pruebas. La eficacia de estas
homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en
base al cual se produjeron. En caso de duda, el Tribunal habrá
de dirigirse a la Comisión Permanente de Homologación.
3.4 Las instrucciones para cumplimentar la solicitud serán
las siguientes:
En el recuadro correspondiente a "Ministerio" se consignará
"Administraciones Públicas".
En el recuadro correspondiente a "Centro gestor" se consignará
"Subsecretaría", código "22001".
En el recuadro relativo a "Tasa: derechos de examen" se
consignará el código "22020", rellenándose sólo los dos primeros
dígitos.
En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", los aspirantes harán
constar "Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado",
código "1146".
En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará la letra
"L".
En el recuadro 18 "Ministerio/Órgano/Entidad convocante" se
consignará "Ministerio de Administraciones Públicas".
En el recuadro 19, se consignará la fecha del "Boletín Oficial
del Estado" en el que haya sido publicada la presente convocatoria.
En el recuadro 20, "Provincia de examen", los aspirantes harán
constar necesariamente la ciudad en que desean realizar el primer
ejercicio de la fase de oposición, que se celebrará en las capitales
de las provincias señaladas en la base 1.2 de la presente
convocatoria, Ceuta y Melilla.
Serán excluidos del proceso los aspirantes que no hagan
constar en su solicitud la ciudad en la que desean realizar los ejercicios
de la oposición.
En el recuadro 21 los aspirantes con minusvalía podrán indicar
el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar,
expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de
tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta
adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al
33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por
el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el
recuadro 22.
En el recuadro 24 "Exigido en la convocatoria", se indicará,
de las siguientes opciones, el dígito que corresponda, de acuerdo
con la titulación académica que posea el aspirante:
Dígito "1". Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto
o equivalente.
Dígito "2". Título de Diplomado Universitario, Ingeniero
Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.
Dígito "3". Título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado
Polivalente, Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo
grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso
a la Universidad para mayores de veinticinco años.
Dígito "4". Título de Graduado Escolar, Formación Profesional
de primer grado o equivalente.
3.5 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General Auxiliar del Ministerio de Administraciones Públicas (calle
María de Molina, 50, Madrid-28006) o en la forma establecida
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y
se dirigirán a la Directora general de la Función Pública.
3.6 Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas (9,02
euros).
El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la
presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o
cooperativa de crédito de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá
constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos
de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en
la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica,
o, en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio
reservado a estos efectos.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas con grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Igualmente, estarán exentas del pago de la tasa las personas
que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo,
al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán
requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que
se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni
se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,
al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la
condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados,
se solicitará en la oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos
documentos deberán acompañarse a la solicitud.
3.7 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse,
en el plazo expresado en la base 3.4, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber
ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número
0182-2370-49-0200203962 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Administraciones
Públicas. Tasa 22.020. Derechos de examen". El ingreso podrá
efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde cualquier entidad
bancaria.
3.8 La falta de justificación del abono de los derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado
en la base 3.4.
3.9 Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud
ni solicitar la realización de las pruebas para más de un lugar
de examen. Quienes solicitasen participar por el cupo de reserva
de discapacitados únicamente podrán presentarse por ese cupo.
La contravención de alguna de estas normas determinará la
exclusión de los aspirantes que no la hubiesen observado.
3.10 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el
Secretario de Estado para la Administración Pública, a propuesta
de la Directora General de la Función Pública, dictará resolución,
en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista
provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá
publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se relacionarán los
aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión,
apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad
o pasaporte. Asimismo, se indicarán los lugares donde se
encuentre expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar
y fecha de comienzo del primer ejercicio, con expresión de los
opositores que se convoquen en cada uno de los ámbitos
geográficos.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión u omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas selectivas.
Contra la resolución por la que se declare la exclusión definitiva
del aspirante, se podrá interponer potestativamente recurso de
reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que
la dictó, o directamente, recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su
publicación, ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
exámenes en los supuestos de exclusión de los aspirantes por causas
imputables a los interesados.
5. Comisión Permanente de Selección
5.1 El órgano encargado de la selección será la Comisión
Permanente de Selección.
La Comisión Permanente adoptará las medidas que considere
oportunas para la realización de los ejercicios, aprobando las
instrucciones y criterios de actuación que estime pertinentes.
Asimismo, corresponderá a la Comisión la consideración, verificación
y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo
de la oposición, adoptando al respecto las decisiones que estime
oportunas.
Si en algún momento la Comisión Permanente de Selección
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, o de la certificación acreditada resultara que su solicitud
adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso
al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado en
los términos establecidos por la presente convocatoria, previa
audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la
autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión
a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Contra la resolución definitiva de exclusión podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes
ante el mismo órgano que la dictó, o recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día
siguiente a su notificación, ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
5.2 El personal colaborador de la Comisión Permanente que
actúe en estas pruebas será el nombrado de conformidad con la
normativa que regula la composición y atribuciones de la misma.
Con independencia del personal colaborador, la Comisión
Permanente podrá acordar la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas cuando las circunstancias o el carácter de alguna
de las pruebas así lo aconseje.
5.3 Los miembros de la Comisión Permanente deberán
abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
la Comisión Permanente de Selección de Personal cuando
concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.4 La Comisión Permanente adoptará las medidas precisas
para que los aspirantes con minusvalía gocen de similares
condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los
ejercicios. En este sentido, para las personas con minusvalía que
lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, se establecerán
las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
5.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la
Comisión Permanente tendrá su sede en la Dirección General de
la Función Pública, calle María de Molina, 50, Madrid, teléfonos
(91) 586 40 77 y (91) 586 40 79.
5.6 El órgano de selección que actúe en estas pruebas
selectivas tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el anexo IV
del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El primer ejercicio de la fase de oposición se desarrollará
en las ciudades señaladas en la base 1.2.
El segundo ejercicio se realizará en el lugar que determine
la Comisión Permanente al hacer públicas las relaciones de
aspirantes que superen el primer ejercicio, según los respectivos
ámbitos geográficos.
6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", según lo establecido
en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública de 12 de marzo de 2001.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente
justificados y apreciados por la Comisión Permanente.
6.4 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros de la Comisión Permanente con la finalidad
de acreditar su identidad.
6.5 La Comisión Permanente adoptará las medidas necesarias
para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. La
Comisión podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de
examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan
conocer la identidad de los mismos.
7. Listas de aprobados
7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de
oposición, la Comisión Permanente hará públicas, en el lugar o lugares
de celebración del ejercicio, en la sede de la Comisión Permanente
de Selección señalada en la base 5.5 y en aquellos otros que
estime oportuno, las relaciones de aspirantes que hayan superado
cada uno de ellos según los respectivos ámbitos geográficos, con
indicación de la puntuación obtenida y del número del documento
nacional de identidad o pasaporte.
7.2 Finalizada la fase de oposición, la Comisión Permanente
elevará a la Secretaría de Estado para la Administración Pública
la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de
puntuación obtenida en cada ámbito geográfico. Dicha relación se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que
se refiere la base 7.2 de esta convocatoria, los opositores
aprobados deberán presentar en la Dirección General de la Función
Pública (calle María de Molina, 50, 28006 Madrid) los siguientes
documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios necesarios para la obtención del mismo o, en su caso,
de la credencial que acredite la homologación de las titulaciones
obtenidas en el extranjero.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta
convocatoria.
Asimismo, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán, igualmente, presentar declaración jurada o promesa
de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal
que impida en su Estado el acceso a la función pública, según
el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.
c) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva
de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al
33 por 100, deberán acreditar tal condición si obtuvieren plaza
mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
d) Los aspirantes extranjeros que no residan en España
deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber
solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no
la hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la
solicitud de participación.
8.2 Quienes tuviesen la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran, para
acreditar tal condición.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza
mayor debidamente acreditados, no presentaren la
documentación, o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno
de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados
funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad que hubiesen incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
9. Nombramiento de funcionarios de carrera
9.1 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo
hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera
mediante Resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", con indicación del destino adjudicado.
9.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se
efectuará en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación
del nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9.3 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública en
colaboración con los centros de formación de funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella
y de la actuación de la Comisión Permanente de Selección de
Personal podrán ser impugnados en los casos y en la forma
establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones de la Comisión Permanente de
Selección, conforme a lo previsto en la citada Ley.
Madrid, 1 de agosto de 2001.-P. D. (Orden de 28 de marzo
de 2001), el Secretario de Estado para la Administración Pública,
Ignacio González González.
Ilmos. Sres. Directora general de la Función Pública y Presidente
de la Comisión Permanente de Selección.
ANEXO I
Ejercicios y valoración
1. La oposición constará de dos ejercicios, ambos de carácter
eliminatorio:
Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase
de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen,
deberán acreditar dicho conocimiento mediante la realización de
una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel
adecuado de comprensión oral y escrita de esta lengua.
Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en
posesión del Diploma Básico del Español como Lengua Extranjera
establecido por Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, o del
certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las
Escuelas Oficiales de Idiomas.
1.1 Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario
de noventa preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo
sólo una de ellas la correcta.
De las noventa preguntas, setenta versarán sobre las materias
del programa del anexo II de esta convocatoria y veinte sobre
conocimientos gramaticales y de carácter aritmético propios de
las tareas a desempeñar por el Cuerpo General Auxiliar de la
Administración del Estado.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de sesenta minutos.
1.2 Segundo ejercicio: Constará de dos partes de carácter
práctico, a realizar en una misma sesión:
a) Primera parte: Consistirá en la transcripción de un texto
propuesto por la Comisión Permanente de Selección utilizando
el procesador de textos Word 97.
En esta parte se valorará el número de pulsaciones y su correcta
ejecución, así como la detección y corrección de las faltas de
ortografía que pudiera contener el texto facilitado.
El tiempo máximo para la realización de esta parte será de
quince minutos.
b) Segunda parte: Consistirá en la elaboración de un
documento a partir de otro que será facilitado al opositor, acompañado
de las instrucciones correspondientes, utilizando el procesador
de textos Word 97.
En esta parte se valorará la capacidad de los aspirantes para
la composición, modificación y corrección de documentos escritos
utilizando el citado procesador, así como el conocimiento de sus
funciones y utilidades.
El tiempo máximo para la realización de esta parte será de
treinta minutos.
En las dos partes de este ejercicio, se facilitará a los aspirantes
los medios técnicos necesarios para su realización, si bien en el
procesador de textos Word 97 se desactivará la función
correspondiente a la corrección automática de textos.
2. Los ejercicios de la oposición se valorarán de la siguiente
manera:
2.1 Primer ejercicio: Este ejercicio se calificará de 0 a 50
puntos.
Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.
2.2 Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos,
calificándose hasta 20 puntos la primera parte y hasta 30 puntos
la segunda. En la primera parte de este ejercicio, los errores
cometidos se valorarán negativamente.
La Comisión Permanente de Selección podrá determinar el
mínimo necesario a alcanzar en la primera parte para que pueda
evaluarse la segunda.
2.3 La Comisión Permanente de Selección, determinará la
puntuación mínima necesaria para superar cada uno de los
ejercicios por cada ámbito geográfico.
2.4 La calificación final de las pruebas vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos
ejercicios.
En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma
puntuación total se deshará el empate atendiendo a las
puntuaciones obtenidas en el ejercicio primero, segunda parte del
segundo ejercicio y primera parte del segundo ejercicio, por este orden.
ANEXO II
Programa
1. La Constitución Española de 1978: Características. Los
principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y
deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.
2. El Tribunal Constitucional. Reforma de la Constitución.
La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y
Regencia.
3. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y
funcionamiento del Congreso y Senado. El Defensor del Pueblo.
4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
El Tribunal Supremo. La organización judicial española.
5. El Gobierno y la Administración. Designación, duración
y responsabilidades del Gobierno.
6. La Administración General del Estado. El Consejo de
Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios
de Estado. Los Subsecretarios. Otros órganos administrativos.
7. La Administración Periférica del Estado. Los Delegados
del Gobierno y Subdelegados del Gobierno. Otros órganos
periféricos.
8. La Organización territorial del Estado (I): Las Comunidades
Autónomas: Constitución, distribución de competencias entre el
Estado y las Comunidades Autónomas y Estatutos de Autonomía.
9. La organización territorial del Estado (II): La
Administración Local: La Provincia, el Municipio y otras entidades.
10. Organismos públicos: Organismos autónomos y
entidades públicas empresariales.
11. La organización de la Unión Europea. Instituciones: El
Consejo, el Parlamento, la Comisión y el Tribunal de Justicia.
12. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de
las fuentes. La Constitución, la Ley. Disposiciones normativas con
fuerza de ley. El Reglamento.
13. El procedimiento administrativo: Concepto, naturaleza y
principios generales. Fases del procedimiento.
14. Los recursos administrativos: concepto y clases. La
jurisdicción contencioso-administrativa.
15. Órganos superiores de la función pública. El Registro
Central de Personal. Programación de efectivos y Oferta de Empleo
Público.
16. El personal funcionario al servicio de las Administraciones
públicas. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Promoción
profesional. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
Situaciones de los funcionarios.
17. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistema de
retribuciones e indemnizaciones. Régimen disciplinario.
18. El régimen de la Seguridad social de los funcionarios.
La MUFACE. El sistema de derechos pasivos.
19. El personal laboral al servicio de las Administraciones
públicas. Derechos y deberes. Convenio único para el personal
laboral de la Administración General del Estado. Ambito de
aplicación y vigencia.
20. El presupuesto del Estado en España. Concepto y
estructura. Fases del ciclo presupuestario.
21. Atención al público: Acogida e información al
administrado.
22. Los servicios de información administrativa. Información
general y particular al administrado. Iniciativas. Reclamaciones.
Quejas. Peticiones.
23. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones
del registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de
ordenación.
24. Las técnicas de racionalización de la gestión
administrativa. El proceso de informatización de la Administración Pública.
25. El ordenador personal: Concepto y funcionalidades
básicas.
26. Introducción al sistema operativo: el entorno Windows.
27. Estructura de almacenamiento de la información:
Archivos, directorios, ficheros. Almacenamiento externo: tipos de
soportes y características.
28. Aplicaciones de propósito general. Procesadores de texto:
Principales funciones y utilidades, grabación y recuperación de
ficheros, impresión, diseño de documento.
29. Otras aplicaciones: Hojas de cálculo, bases de datos.
30. La Red Internet: Origen, evolución y estado actual.
Servicios en Internet: Correo, ftp, etc.
ANEXO III
Don/doña ....................., con domicilio en ....................., y
documento nacional de identidad número .............., declara bajo
juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario/a
del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, que
no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio
de funciones públicas.
En ...................... a ........ de ...................... de ........
Aspirantes que no posean la nacionalidad española
Don/doña ....................., con domicilio en ....................., y
documento de identidad o pasaporte número .........., declara bajo
juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario/a
del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, que
no ha sido sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal
que impida en su Estado el acceso a la función pública.
En ...................... a ........ de ...................... de ........
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