En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 119/2001,
de 9 de febrero, del Ministerio de las Administraciones Públicas
("Boletín Oficial del Estado" del 10), por el que se aprueba la
Oferta de Empleo para 2001, y con el fin de atender las necesidades
de personal en la Administración Pública.
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública y acuerdo
de la Junta de Gobierno del CSIC, resuelve convocar pruebas
selectivas para el ingreso, por el sistema de promoción interna,
en la Escala de Científicos Titulares (código 5404), del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas desde la Escala de
Titulados Superiores Especializados del propio organismo, con
sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir por el sistema
de promoción interna nueve plazas de la Escala de Científicos
Titulares (código 5404) del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas desde la Escala de Titulados Superiores Especializados
del CSIC, todas ellas en las áreas de conocimiento y especialización
que se detallan en el anexo I.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado" del 3) ; la Ley
23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley de Medidas
para la Reforma de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado"
del 29) ; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" del 24), sobre acceso a determinados sectores de la
función pública de los nacionales de los demás Estados miembros
de la Unión Europea ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
1.3 La adjudicación de las plazas a los aspirantes aprobados
en cada una de las especialidades se efectuará por Resolución
del Excmo. Sr. Presidente del CSIC, de acuerdo con la suma total
de las puntuaciones obtenidas por estos en las diferentes fases
de que consta el proceso selectivo.
No se podrán declarar aprobados en el proceso selectivo a
un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contradiga lo señalado será
nula de pleno derecho.
1.4 El procedimiento de selección de los aspirantes constará
de las siguientes fases: concurso y oposición.
1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al
siguiente calendario orientativo:
1.5.1 La fase de concurso se celebrará a partir del mes de
enero de 2002.
1.5.2 La fase de oposición deberá haber finalizado antes
del 31 de marzo de 2002, salvo excepciones justificadas.
1.6 Desde la total conclusión de una fase hasta el comienzo
de la siguiente no podrán transcurrir más de cuarenta y cinco
días naturales.
1.7 Las plazas vacantes no se podrán acumular a otros
sistemas de acceso.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de
Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, de Noruega o de
Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores
de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
c) Pertenecer a la Escala de Titulados Superiores
Especializados del CSIC en la que deberán tener, al menos, una antigüedad
de dos años con referencia al día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes (artículo 76 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo).
d) Estar en posesión del título oficial de Doctor. En caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión
de la credencial que acredite su homologación al título español
de Doctor.
e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones por sentencia judicial firme.
2.2 Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas
selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus
solicitudes de participación que reúnen todos y cada uno de los
requisitos exigidos en la base 2.1, referidas siempre a la fecha de
expiración del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta
el momento de su toma de posesión.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, así como en
el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, de Madrid), en
la Dirección General de la Función Pública (calle María de
Molina, 50, de Madrid), en el Instituto Nacional de Administración
Pública (calle Atocha, 106, de Madrid), en las representaciones
diplomáticas o consulares de España en el extranjero, así como
en la sede central del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (calle Serrano, 117 y 113, de Madrid).
Ningún aspirante podrá concurrir a más de un grupo de áreas
de conocimiento y especialización.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Ciencia y
Tecnología". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar
"Consejo Superior de Investigaciones Científicas". En el espacio
destinado a código que figura debajo, se cumplimentará el 20001.
En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el
espacio destinado a código se hará constar el 20020, rellenándose
sólo los dos primeros dígitos.
En el recuadro número 15 se señalará "Científicos Titulares",
consignándose el código 5404 en el espacio reservado para el
mismo que figura a su lado.
En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se
consignará "P" (acceso por el sistema de promoción interna).
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
En el recuadro número 20. Provincia de examen: se hará
constar "Madrid".
En el epígrafe número 24. "Títulos Académicos Oficiales" se
hará constar la titulación que se posee para participar en estas
pruebas, en virtud de lo señalado en la base 2.1.d) de esta
convocatoria.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, calle
Serrano, 117, 28006 Madrid, o en la forma establecida en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), en
el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas
por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
3.3 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de
examen será de 2.000 pesetas que se consignará en el recuadro
destinado al mismo en el modelo de solicitud. El abono de la
tasa de dichos derechos de examen podrá efectuarse en cualquier
Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las que
actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria,
sin que sea preciso indicar un número de cuenta corriente al efecto.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Organismo competente
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno
ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número
2038-1183-46-6000548962, abierta en la sucursal 1183 de Caja
Madrid, calle López de Hoyos, número 68, a nombre de "CSIC.
Tasas 20.020 derechos de examen".
Estarán exentos del pago de la tasa las personas con grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
La falta de una justificación del abono de los derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en el Banco supondrá
la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma,
de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.4 Las solicitudes, dirigidas al Excmo. Sr. Presidente del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, deberán
acompañarse del currículum vitae y de una fotocopia del documento
nacional de identidad o pasaporte.
Los aspirantes deberán presentar ante el Tribunal los trabajos
y documentos acreditativos del contenido de su correspondiente
curriculum vitae el día de la citación a la primera fase de concurso
y antes del comienzo del mismo. Asimismo, entregarán al Tribunal,
en sobre cerrado y en un máximo de cinco folios, un resumen
en el que se contenga su visión acerca del estado actual de las
líneas de investigación mas relacionadas con las actividades de
colaboración científica desempeñadas como Titulado Superior, así
como de sus posibles líneas de evolución y de la actividad que
prevé desarrollar el candidato en relación con ella.
3.5 Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente
documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente
comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su
caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de
trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, de
Noruega o de Islandia que no residan en España, bien por residir
en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de
estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento
de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del
resguardo de haber solicitado la exención de visado y la
correspondiente tarjeta. De no haber solicitado estos documentos deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración
jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,
de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
3.6 Los aspirantes con minusvalía podrán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la misma.
Asimismo, podrán solicitar expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la
realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas
dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", declarando aprobada la lista
de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en este último
caso, de las causas de exclusión. En la lista deberá constar en
todo caso los apellidos, nombre y número del documento nacional
de identidad o pasaporte.
Además, se determinará el lugar y fecha de comienzo de la
fase de concurso.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado
su exclusión.
Contra la Resolución definitiva podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo
órgano que dictó la resolución, o directamente recurso
contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), en
el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su
publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la
relación de excluidos, sino además, que sus nombres constan en
la pertinente lista certificada completa de admitidos y excluidos,
que se expondrán al público en los tablones de anuncios de la
Sede Central del Consejo Superior de Investigaciones Científicas,
calle Serrano, 117 y 113, de Madrid, en los Centros e Institutos
del Organismo, en la Dirección General de la Función Pública
y en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
las Administraciones Públicas.
4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputable al sujeto
pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos
de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas
por causa imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 El desarrollo de este concurso-oposición y la calificación
de los aspirantes en el mismo corresponderán a un Tribunal para
cada grupo de área de conocimiento y especialización cuya
composición se detalla en el anexo I. Los Tribunales calificadores de
estas pruebas selectivas estarán constituidos en la forma que se
determina en el anexo II de la presente convocatoria.
5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Presidente del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial
del Estado" del 27), o si hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores
a la publicación de esta convocatoria.
Los Presidentes podrán solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
del 27).
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27).
5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo la
autoridad convocante, hará público el nombramiento de los nuevos
miembros de los Tribunales que hayan de sustituir a los que hayan
perdido su condición por alguna de las causas anteriores.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, y con antelación
suficiente, se constituirán los Tribunales, con la asistencia del
Presidente y Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros,
titulares o suplentes.
En dicha sesión los Tribunales acordarán todas las decisiones
que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución los Tribunales para actuar
válidamente requerirán la presencia del Presidente y Secretario,
o en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad al menos
de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Durante el desarrollo del proceso selectivo, los Tribunales
resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se debe hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
del 27).
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de
forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los
participantes. En este sentido, se establecerán para las personas
con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5
las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los Órganos técnicos de la administración Laboral,
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias los
Tribunales tendrán su sede en los locales del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, calle Serrano, número 117, 28006
Madrid, teléfonos 91 585 52 63/52 65 y fax 91 585 53 59.
5.9 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas,
tendrán la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del
Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19). Una vez conocido el número de aspirantes, por el
Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas se
establecerá el número máximo de sesiones que podrá realizar cada
Tribunal.
6. Desarrollo del concurso-oposición
6.1 El concurso-oposición para ingresar en la Escala de
Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas
constará de dos fases: fase de concurso y fase de oposición, que
se desarrollarán en castellano.
6.2 El concurso-oposición se desarrollará de forma
independiente para cada uno de los grupos de área de conocimiento y
especialización que figuran en el anexo I de la presente
convocatoria. A tal efecto, el Tribunal correspondiente convocará
sucesivamente a los aspirantes admitidos en cada grupo de
especialización.
Publicada por Resolución de la Presidencia del CSIC la citación
del primer ejercicio (fase de concurso), en el lugar, fecha y hora
determinados, previo llamamiento del Tribunal, los aspirantes
presentarán ante el mismo los trabajos y documentos acreditativos
del contenido de su correspondiente currículum vitae. Asimismo,
entregarán al Tribunal, en sobre cerrado y en un máximo de cinco
folios, un resumen en el que se contenga su visión acerca del
estado actual del tema objeto de la plaza convocada, así como
de sus posibles líneas de evolución y de la actividad que prevé
desarrollar el candidato en relación con ellas.
6.3 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, de fecha 12 de marzo de 2001, por la que se hace público
el resultado del sorteo celebrado el día 5 de marzo de 2001
("Boletín Oficial del Estado" del 16).
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y
así sucesivamente.
6.4 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
identidad.
6.5 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas selectivas
quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados y libremente apreciados por el órgano
convocante.
La publicación del anuncio de celebración de la fase de
oposición se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya
celebrado la fase concurso, con veinticuatro horas, al menos, de
antelación a la señalada para la iniciación de aquella. Cuando
se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los
locales donde se haya celebrado y por cualquier otro medio, si
se juzga conveniente, con doce horas de antelación al menos.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, la autoridad
convocante, por sí o a propuesta del Presidente del Tribunal, si
tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a
los órganos competentes, poniendo en su conocimiento las
inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes
en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la Resolución definitiva podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo
órgano que dictó la resolución, o directamente recurso
contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" del 27), en el plazo de dos meses, contados a
partir del día siguiente a su publicación, ante el Órgano
competente del Orden Jurisdiccional contencioso-administrativo.
6.7 La fase de concurso consistirá en la valoración de méritos
y en la exposición oral y pública del aspirante, en el tiempo máximo
de media hora, de los méritos alegados y de la labor desarrollada
descrita en el currículum vitae.
Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante, sin límite
de tiempo, sobre el contenido de la exposición oral del mismo,
pudiendo formular todas las preguntas que considere convenientes
y fundamentalmente, aquellas que se relacionen con los temas
de trabajo más relevantes para las tareas de investigación.
6.8 La fase de oposición consistirá en la exposición oral y
pública por el aspirante, durante un tiempo máximo de una hora,
de su visión acerca del estado actual de las líneas de investigación
mas relacionadas con las actividades de colaboración científica
desempeñadas como Titulado Superior, así como de sus posibles
líneas de evolución y de la actividad que prevé desarrollar el
candidato en relación con ellas.
Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante durante
un tiempo máximo de una hora, acerca de los contenidos
científicos expuestos y de todos aquellos aspectos que considere
relevantes en relación con el tema.
7. Relación de méritos que han de tenerse en cuenta
en la selección y sistema de calificación
7.1 En la calificación de los aspirantes en la fase de concurso
se valorarán:
a) El desempeño de funciones que impliquen la utilización
de técnicas especializadas a nivel superior en actividades conexas
con la investigación, o colaboración en actividades de
investigación propiamente dichas. Este mérito se valorará hasta un máximo
de 5 puntos, a razón de 0,5 punto por cada año completo de
desempeño de dichas funciones. El tiempo que exceda, se valorará
a razón de 0,5/12 puntos por mes completo.
b) Publicación o participación en libros, monografías,
revistas, etc. Participación en patentes y acuerdos de cesión de
tecnología, así como en trabajos de apoyo tecnológico. Participación
en proyectos o programas y contratos o convenios de
investigación. Participación en congresos, seminarios y cursos. Cualquier
otro mérito que alegue el aspirante. Se calificará hasta un máximo
de 15 puntos.
7.2 La acreditación de los méritos a que se refiere la
base 7.1.a) se realizará mediante certificación que se solicitará
de la Subdirección General de RR. Humanos del CSIC y vendrán
referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Dicha certificación se remitirá antes del 30 de noviembre
de 2001 a la Sección de Planificación y Selección, Serrano 117,
28006 Madrid.
7.3 La calificación de los aspirantes en la fase de concurso
se hará mediante deliberación conjunta de los miembros de los
correspondientes Tribunales, cada uno de los cuales podrá
adjudicar a cada aspirante de cero a veinte puntos. Dicha calificación
deberá justificarse individualmente por los miembros de los
Tribunales mediante la formulación por escrito de un juicio razonado
relativo a la valoración de cada uno de los méritos antes
relacionados. Los mencionados escritos de justificación se unirán al
acta correspondiente.
El valor medio de las puntuaciones computadas constituirá la
calificación de la fase de concurso, siendo necesario alcanzar diez
puntos, como mínimo, para pasar a la fase de oposición.
El Tribunal publicará al finalizar la fase de concurso la relación
de aspirantes que hayan superado en cada especialidad dicha fase,
indicando expresamente las puntuaciones obtenidas.
7.4 La calificación de los aspirantes en la fase de oposición
se hará mediante deliberación conjunta de los miembros del
Tribunales, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada aspirante
de cero a diez puntos.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso
podrá aplicarse para superar la fase de oposición.
El valor medio de las puntuaciones computadas constituirá la
calificación de la fase de oposición, siendo necesario alcanzar
cinco puntos, como mínimo, para superarla.
Los Tribunales publicarán al finalizar la fase de oposición la
relación de aspirantes que hayan superado, en cada especialidad,
dicha fase indicando expresamente las puntuaciones obtenidas.
7.5 En ambas fases (concurso y oposición) se calificará por
separado a cada aspirante, excluyéndose del cómputo de
puntuaciones la más alta y la más baja, sin que en ningún caso pueda
ser excluida más de una máxima y una mínima.
7.6 La puntuación final del concurso-oposición será la suma
de las puntuaciones parciales obtenidas en cada fase.
En el supuesto de producirse empates al confeccionar las listas
de aspirantes aprobados, aquellos se dirimirán a favor del que
hubiese obtenido mayor puntuación en la fase de concurso. De
persistir el empate se acudirá sucesivamente a la puntuación de
los méritos contemplados en la base 7.1.a) y en la 7.1.b).
8. Lista de aprobados
8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, los Tribunales harán
público en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio,
así como en la sede del Tribunal, y en aquellos otros que estimen
oportuno, la relación de aprobados por orden de puntuación total
alcanzada, con indicación de su número de documento nacional
de identidad o pasaporte.
Los Presidentes de los Tribunales enviarán una copia certificada
de la relación de aspirantes aprobados al Presidente del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas.
Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Presentación de documentos
9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se publicaron las relaciones de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los aspirantes aprobados
deberán presentar en los locales del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, calle Serrano, 117, 28006 Madrid, la
siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del título de Doctor o certificación
académica que acredite su posesión. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá adjuntarse la credencial de su
homologación o reconocimiento.
b) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su
Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura
como anexo III a esta convocatoria.
Los aspirantes extranjeros que no residan en España deberán
presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado
la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la
hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud
de participación.
9.2. Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen
de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos
exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
10. Nombramiento de funcionarios
10.1 Los candidatos propuestos serán nombrados
funcionarios de carrera de la Escala de Científicos Titulares, por el
Ministerio de Ciencia y Tecnología, con especificación del destino
adjudicado.
Los nombramientos serán publicados en el "Boletín Oficial del
Estado".
10.2 La toma de posesión de los candidatos nombrados
funcionarios de carrera, se efectuará en el plazo de un mes desde
la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial
del Estado".
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" del 27).
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las Resoluciones de los Tribunales, conforme a lo
previsto en la mencionada Ley.
Toda la información relativa a esta convocatoria está disponible
en la Web del Consejo Superior de Investigaciones Científicas:
www.csic.es.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 3 de septiembre de 2001.-P. D. (Orden 19 de
diciembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 21), el Presidente
del CSIC, Rolf Tarrach Siegel.
ANEXO I
Grupos de área de conocimiento y especialización
Número
de
plazas
Denominación Tribunal
1 Humanidades y Ciencias Sociales ................. 1
5 Biología y Biomedicina, CC. Agrarias, Recursos
Naturales y Ciencias y Tecnología de Alimentos ....... 2
3 Ciencia y Tecnologías Físicas, Ciencia y Tecnologías
de Materiales y Ciencia y Tecnologías Químicas .. 3
ANEXO II
Tribunales
Tribunal 1. Humanidades y Ciencias Sociales
Tribunal titular:
Presidente: Don Javier López Facal, Prof. Invest. CSIC-Órg.
Central.
Vocal 1: Doña Ascensión Calatrava Andrés, Inves. Cient. Insto.
Economía y Geografía.
Vocal 2: Don Antonio Ezquerro Esteban, Cient. titul. Institución
Mila y Fontanals.
Vocal 3: Doña María Manuela Bordons Gangas, Cient. titul.
CINDOC.
Vocal 4: Doña Amelia López-Yarto Elizalde, Cient. titul. Insto.
de Historia.
Tribunal suplente:
Presidenta: Doña María Teresa Ferrer Mallol, Inves. Cient.
Institución Mila y Fontanals.
Vocal 1: Don Venancio Bote Gómez, Inves. Cient. Insto.
Económica y Geografía.
Vocal 2: Don Ignacio Fernández de Lucio, Inves. Cient. Insto.
Gestión Innovación del Conoc.
Vocal 3: Don Rafael Aleixandre Benavent, Cient. titul. Insto.
Historia Ciencia y Documentación.
Vocal 4: Don José Miguel Cabañas Bravo, Cient. titul. Insto.
de Historia.
Tribunal 2. Biología y Biomedicina, Ciencias Agrarias, Recursos
Naturales y Ciencia y Tecnología de Alimentos
Tribunal titular:
Presidente: Don Juan Pedro García Ballesta, Prof. Invest. Insto.
Biología Molecular.
Vocal 1: Don Mariano Sánchez Crespo, Prof. Invest. Insto. Biol.
y Genética Molecular.
Vocal 2: Don José Fernández Martínez, Prof. Invest. Insto.
Agricultura Sostenible.
Vocal 3: Don Fco. de Borja Sanchiz Gil de Avalle, Inves. Cient.
Museo Nacional Ciencias Naturales.
Vocal 4: Don Antonio Garrido Fernández, Prof. Invest. Insto.
de la Grasa.
Tribunal suplente:
Presidenta: Doña Marta Herraiz Carasa, Prof. Invest. Insto.
Fermentaciones Industriales.
Vocal 1: Doña María Antonia Blasco Marhuenda, Cient. titul.
Ctro. Nacional de Biotecnología.
Vocal 2: Doña Ana Oleaga Pérez, Cient. titul. Insto. Recur.
Natur. de Salamanca.
Vocal 3: Don Rafael Coma Bau, Cient. titul. Ctro. Estudios
Avanz. de Blanes.
Vocal 4: Don Antonio Javier Borderías Juárez, Prof. Invest.
Insto. del Frío.
Tribunal 3. Ciencia y Tecnologías Físicas, Ciencia y Tecnologías
de Materiales y Ciencia y Tecnologías Químicas
Tribunal titular:
Presidente: Don Antonio Bello Antón, Prof. Invest. Insto.
Ciencia y Tecnol. Polimeros.
Vocal 1: Don Francisco Montero de Espinosa Freijo, Inves.
Cient. Insto. de Acústica.
Vocal 2: Don César Gómez López, Inves. Cient. Insto. Matemát.
Física Fundament.
Vocal 3: Don Juan José Damborenea González, Inves. Cient.
Ctro. Nacional Invest. Metalúrg.
Vocal 4: Doña Amelia Martínez Alonso, Cient. titul. Insto.
Nacional del Carbón.
Vocal 5: Don Robert Fdez. de la Pradilla Sainz de Aja, Inves.
Cient. Insto. Química Orgánica General.
Vocal 6: Don Rafael Gonzalo Molina, Prof. titul. Univ.
Politécnica de Madrid.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Enrique Gutiérrez Puebla, Inves. Cient. Insto.
Ciencia de Materiales de Madrid.
Vocal 1: Don Pedro García Calves, Cient. titul. Insto. Invest.
Inteligencia Artificial.
Vocal 2: Don Gaspar Armelles Reig, Prof. Invest. Insto.
Microelectrónica de Madrid.
Vocal 3: Don Carlos García de Andrés, Invest. Cient. Ctro.
Nacional Invest. Metalúrg.
Vocal 4: Doña Rosa María Blanco Martín, Cient. titul. Insto.
Catalisis y Petroleoquímica.
Vocal 5: Doña Margarita Isabel Paneque Sosa, Cient. titul.
Insto. Investigaciones Químicas.
Vocal 6: Don Amalio Blanco Abarca, Catedrático de la
Universidad Autónoma de Madrid.
ANEXO III
Don/doña .............................................., con
domicilio en ...................................................,
y con documento nacional de identidad número .................
Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de carrera de la Escala -5404- Científicos Titulares
del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que no ha
sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones
Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las
funciones públicas (*).
En ..................... a ..... de ................ de 2001.
---------
(*) En el supuesto contemplado en la base 9.1.c) se sustituirá "que no ha sido
separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla
inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas" por "que no está sometido
a sanción disciplinaria o condena penal que impida en .............................
el acceso a la función pública".
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid