Existiendo vacantes plazas vinculadas incluidas en el concierto
suscrito entre la Universidad de Salamanca y el Instituto Nacional
de la Salud, aprobado por Orden de 18 de junio de 1993 ("Boletín
Oficial del Estado" del 25),
El Rectorado de la Universidad de Salamanca y la Dirección
General del INSALUD, de conformidad con lo establecido en la
base octava de la previstas en el Real Decreto 1558/1986, de
28 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio), acuerdan
hacer pública la convocatoria de pruebas selectivas para cobertura
de la plaza vinculada que figura como anexo I a la presente
Resolución.
Salamanca, 28 de junio de 2001.-El Rector, Ignacio Berdugo
Gómez de la Torre.-El Director general del INSALUD, Josep M.a
Bonet Bertomeu.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1 Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir por concurso
plazas vinculadas, cuyas características relativas al Cuerpo
Docente, área de conocimiento, departamento, especialidad, área
sanitaria y demás especificaciones figuran en el anexo I de esta
convocatoria.
1.2 La normativa aplicable a las presentes pruebas estará
constituida:
Por lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de
agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado" de 1
de septiembre), y por el Real Decreto 1888/1984, de 26 de
septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre), modificado
por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial
del Estado" de 11 de julio) ; Orden de 28 de diciembre de 1984
("Boletín Oficial del Estado" de 16 de enero de 1985) ;
Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del
Estado"del 24), modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" del 30), de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social ; Real Decreto 800/1995, de 19 de
mayo ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de junio) ; Orden del
Ministerio de Educación y Ciencia de 23 de enero de 1995 ("Boletín
Oficial del Estado" del 28), así como por lo establecido en el Real
Decreto 1558/1986, de 28 de junio ("Boletín Oficial del Estado"de
31 de julio), por el que se establecen las bases generales del
régimen de conciertos entre las Universidades y las instituciones
sanitarias.
Para la evaluación de los méritos asistenciales se tendrá en
cuenta lo establecido en la Ley 30/1999, de 5 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" del 6), de selección y provisión de plazas de
personal estatutario de los Servicios de Salud.
Con carácter supletorio será de aplicación lo establecido en
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
1.3 El régimen jurídico de las plazas vinculadas será el
establecido en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio ("Boletín
Oficial del Estado" de 31 de julio), modificado por el Real Decreto
1652/1991, de 11 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de
21 de noviembre), considerándose a todos los efectos como un
solo puesto de trabajo, que supondrá para los que resulten
seleccionados el cumplimiento de las funciones asistenciales y de
investigación implícitas en dichos puestos de trabajo.
Las plazas de Cuerpos Docentes convocadas quedan vinculadas
con la plaza asistencial de la especialidad que en cada caso
corresponda, de acuerdo con las normas que rigen esta convocatoria,
según se establece en el apartado 1.2 anterior.
En el caso de que alguno de los aspirantes seleccionados se
encontrase ejerciendo como Jefe de Servicio o Sección en plaza
obtenida por concurso-oposición en el mismo centro y especialidad
al que pertenece la vacante, se mantendrá en el desempeño de
las funciones del puesto asistencial que viene ocupando, con
sujeción a lo previsto en la normativa que regula la provisión y
evaluación de dichos puestos en las instituciones sanitarias
dependientes del Instituto Nacional de la Salud.
1.4 Todas las plazas convocadas están dotadas de
complemento específico, por lo que la dedicación del personal que
obtenga plaza en virtud de la presente convocatoria, será con carácter
exclusivo a la actividad docente y al sistema sanitario público.
El régimen de prestación de servicios asistenciales será el que
tenga asignado en cada momento el servicio al que se encuentra
adscrita la plaza, pudiendo ser éste indistintamente de mañana
o tarde.
1.5 El sistema de selección de cada plaza será el de "concurso"
(artículos 36 a 38 de la Ley de Reforma Universitaria), según se
especifica en el anexo I a esta convocatoria. Los aspirantes deberán
realizar además una prueba práctica acorde con la especialidad
a la que pertenezca la vacante, que consistirá básicamente en
la exposición escrita durante un tiempo máximo de cuatro horas
con posterior lectura pública, de uno o varios supuestos clínicos
iguales para todos los aspirantes a la(s) misma(s) plaza(s).
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Requisitos comunes para todas las plazas:
Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados
miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al
que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla
definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea,
según lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre,
modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, y por el Real
Decreto 800/1995, de 19 de mayo.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del Servicio de la Administración del Estado o de la Administración
Autónoma, institucional o local, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas. En caso de no poseer la
nacionalidad española, no estar sometidos a sanción disciplinaria o
condena penal que impida en su Estado el acceso a la función
pública.
e) Estar en posesión del título de Doctor, salvo para las plazas
de Titular de Escuela Universitaria, en las que se requiere el título
de Licenciado, a excepción de las plazas de Profesor titular de
Escuela Universitaria del área de conocimiento de "Enfermería y
Fisioterapia", para las que, de conformidad con la base undécima
del punto dos de la Orden de 28 de febrero de 1990 ("Boletín
Oficial del Estado" de 9 de marzo), se precisa el título de Diplomado
en Enfermería (o, en su caso, Fisioterapia).
f) Estar en posesión del título de Especialista que para cada
plaza se especifica en el anexo I a esta convocatoria.
2.2 Requisitos específicos:
Para los aspirantes a plazas de Catedrático de Universidad se
exigirá tener dicha condición o ser Profesor titular de Universidad
o Catedrático de Escuela Universitaria, con tres años de antigüedad
a la publicación de la convocatoria en uno de ellos o entre ambos
Cuerpos.
También podrán acceder a plazas de Catedrático de Universidad
los aspirantes que aun no perteneciendo a los Cuerpos Docentes
que se citan en el párrafo anterior se encuentren en alguna de
las situaciones previstas en la disposición transitoria undécima
de la Ley 11/1983, y disposición transitoria cuarta del Real
Decreto 1888/1984, o los que de acuerdo con lo previsto en el artículo
4.1.c), del Real Decreto 1888/1984, se encuentren excluidos de
pertenecer a dichos Cuerpos por el Consejo de Universidades,
debiendo los interesados acreditar tal exención antes de finalizar
el plazo de presentación de instancias.
2.3 No podrán concursar a plazas de Profesor titular de
Universidad quienes hayan estado contratados durante más de dos
años como Ayudantes de la Universidad convocante. Quedan
exceptuados de esta exigencia quienes durante un año o más
hubieran realizado tareas de investigación o hubieran sido Ayudantes
en otro u otras Universidades españolas o extranjeras o hubieran
realizado estudios en otra Universidad o institución académica
española o extranjera, autorizados por la Universidad convocante.
2.4 Los requisitos establecidos en la presente base deberán
cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación
de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para participar en estas pruebas se ajustará
al modelo que se adjunta como anexo II a esta convocatoria y
en la página "web" (http://www.usal.es/profesorado).
3.2 Las solicitudes dirigidas al excelentísimo señor Rector
magnífico de la Universidad de Salamanca (Patio de Escuelas,
1, 37008 Salamanca), se presentarán en el Registro General de
la Universidad convocante o en la forma establecida en el artículo
38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado".
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas
por un funcionario de Correos antes de su certificación, tal como
señala el artículo 38 de la LRJAP y PAC, desarrollado por el Real
Decreto 772/1999, de 7 de mayo.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y
consulados españoles correspondientes, quienes las remitirán
seguidamente al Registro General del Rectorado de la Universidad
de Salamanca. El interesado acompañará a dicha solicitud
fotocopia del comprobante de haber satisfecho los derechos de
examen.
3.3 Los aspirantes deberán justificar el ingreso en la cuenta
de recaudación-restringida, número 0049-5290-20-2916000316 ;
entidad, Banco de Santander Central Hispano (BSCH), oficina:
Calle Toro, 33, Salamanca, de la cantidad de 3.000 pesetas, en
concepto de -Derechos de examen plazas de Profesorado-,
adjuntando a la solicitud uno de los ejemplares del recibo de ingreso
en dicha cuenta e indicando en el mismo el código de la plaza
a la que se concursa.
3.4 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente
documentación:
Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.
Los aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan
derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento
que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que
acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas
o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tenga
dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada
o promesa de éste de que no están separados de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.
Fotocopia compulsada, en su caso, del título de Doctor.
Fotocopia compulsada del título de Especialista que proceda.
Quienes concursen a plazas de Profesor titular de Universidad
y realicen actividades docentes en la Universidad convocante
deberán acreditar mediante el correspondiente certificado, no estar
afectados por el punto tercero de la base segunda, o cumplir alguna
de sus excepciones.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los
interesados.
3.6 El domicilio que figura en las instancias se considerará
el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad
exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación
del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho
domicilio.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Terminado el plazo de presentación de instancias, el
Rector, informado el Director general del INSALUD, dictará
Resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos,
con indicación de las causas de exclusión.
El Rector, por cualquiera de los procedimientos establecidos
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero
("Boletín Oficial del Estado" del 14), remitirá dicha Resolución
a todos los aspirantes y miembros de la Comisión de selección.
4.2 Contra la Resolución que apruebe la lista de admitidos
y excluidos, los interesados podrán interponer reclamación ante
el Rector, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el
día siguiente al de la notificación de la lista.
5. Comisión de selección
5.1 Los integrantes de la Comisión de selección serán
designados de conformidad con lo establecido en la base octava, dos, B,
de las contenidas en el Real Decreto 1558/1986.
5.2 El nombramiento como miembro de la Comisión es
irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada o alguno de
los motivos de abstención previstos en el artículo 28 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial
del Estado" del 14).
El plazo para solicitar la renuncia o abstención será de diez
días naturales, contados a partir del siguiente al de la notificación
de la lista de admitidos y excluidos.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
la Comisión cuando concurra alguno de los motivos de abstención
previstos en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
El escrito de renuncia o abstención o, en su caso, recusación,
se dirigirá al Rector de la Universidad, quien resolverá en el plazo
de cinco días a contar desde su recepción, actuándose a
continuación, en su caso, según lo establecido en los apartados 10,
11 y 12 del artículo 6 del Real Decreto 1888/1984, modificado
por Real Decreto 1427/1986.
5.3 Para el funcionamiento interno de la Comisión, ésta
tendrá en cuenta lo previsto específicamente en los artículos 7 y 11
del Real Decreto 1888/1984.
6. Desarrollo del concurso.
6.1 De la constitución de la Comisión y de la citación del
acto de presentación:
El Presidente de la Comisión, transcurrido el plazo establecido
en la base 5.2 para solicitar la renuncia o abstención, dictará
Resolución convocando:
a) A todos los miembros titulares de la Comisión y, en su
caso, suplentes para proceder al acto de constitución de la misma,
para fijar y hacer públicos los criterios que se utilizarán para la
valoración equilibrada de las pruebas, así como para determinar
las demás especificaciones que sean necesarias para la realización
de la prueba práctica que deberá ser acorde con lo previsto en
la base 1.5.
En el acto de constitución, la Comisión adoptará, además, todas
las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo
de las pruebas.
b) A todos los aspirantes admitidos, con una antelación
mínima de quince días naturales, para realizar el acto de presentación
de los concursantes, con señalamiento del día, hora y lugar de
celebración de dicho acto, que no podrá exceder de dos días
hábiles desde la constitución de la Comisión.
6.2 Del acto de presentación:
a) En el acto de presentación, que será público, los
concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación
señalada en el artículo 9.1 del Real Decreto 1888/1984, de 26
de septiembre, modificado por el Real Decreto 1427/1986, de
13 de junio.
El modelo de currículum vitae a presentar será el que se
acompaña a la presente convocatoria como anexo III.
b) Además de la documentación contemplada en los artículos
9.1 y 10.1 del Real Decreto antes citado, los aspirantes deberán
reseñar en el currículum los méritos y demás documentos
acreditativos de su labor asistencial, a los efectos previstos en el párrafo
segundo de la base 1.2 de esta convocatoria.
c) En el acto de presentación la Comisión comunicará a los
concursantes las características de la prueba práctica, de acuerdo
con lo previsto en las bases 1.5 y 6.1.a), de esta convocatoria.
d) En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo,
el orden de actuación de los aspirantes y se fijará el lugar, fecha
y hora del comienzo de las pruebas, las cuales deberán comenzar
en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al
acto de presentación.
6.3 De las pruebas:
a) Previamente a la realización de la primera prueba, cada
miembro de la Comisión entregará al Secretario de la misma un
informe razonado sobre los méritos alegados por cada uno de
los aspirantes.
b) La primera prueba, que será pública, consistirá en la
exposición oral por el concursante de los méritos alegados (incluidos
los asistenciales), y la defensa del proyecto docente presentado,
seguido de un debate con la Comisión durante un tiempo máximo
de tres horas.
Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos
aspirantes que no obtengan al menos tres votos.
c) La segunda prueba, que será pública, consistirá:
Para Profesores titulares de Universidad y Catedráticos y
Profesores titulares de Escuela Universitaria, en la exposición oral
por el aspirante, durante un tiempo mínimo de cuarenta y cinco
minutos y máximo de una hora y media, de un tema relativo a
una especialidad del área de conocimiento a que corresponda la
vacante, elegido libremente por él mismo, seguido de un debate
con la Comisión, durante un tiempo máximo de tres horas, en
los términos establecidos en el artículo 9.5 del Real Decreto
1888/1984.
Para Catedráticos de Universidad, consistirá en la exposición
oral por el aspirante, durante un tiempo máximo de dos horas,
de un trabajo original de investigación realizado por el aspirante
solo o en equipo, en este último caso como Director de la
investigación, lo que deberá quedar certificado por los miembros del
equipo, seguido de un debate con la Comisión, durante un tiempo
máximo de tres horas, sobre aquellos aspectos que considere
relevantes en relación con dicho trabajo.
Con carácter previo a la realización de esta prueba y una vez
calificada la primera, los aspirantes entregarán a la Comisión un
resumen del tema elegido, o del trabajo original de investigación
que vaya a ser expuesto oralmente.
d) La tercera prueba, de carácter práctico, será escrita y
revestirá las características previstas en las bases 1.5 y 6.1.a). Tras
la lectura pública de la prueba, la Comisión de selección debatirá
con cada aspirante durante un tiempo máximo de tres horas
aquellos aspectos que estime relevantes en relación con la ejecución
de la prueba.
e) Finalizadas las pruebas y antes de su calificación, la
Comisión o cada uno de sus miembros, elaborará un informe sobre
la valoración que le merece cada concursante, de acuerdo con
los criterios previamente fijados por la Comisión.
7. De la propuesta
7.1 La propuesta para la provisión de plazas se realizará por
el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días a partir
de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos la Comisión
hará pública en el tablón de anuncios del Rectorado una
Resolución formulando su propuesta y el voto de cada uno de sus
miembros.
7.2 Para la formulación de la propuesta la Comisión tendrá
en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto
1888/1984.
7.3 Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión,
en el plazo de los siete días hábiles siguientes al de finalización
de sus actuaciones, entregará en el Servicio de Profesorado de
la Universidad el expediente administrativo del concurso, que
incluirá los documentos que se citan en el artículo 12 del Real
Decreto 1888/1984.
7.4 Contra la propuesta de la Comisión los candidatos podrán
presentar reclamación en el plazo de quince días hábiles, desde
su publicación, ante el Rector de la Universidad de Salamanca,
excepto en el supuesto de que no exista propuesta de provisión
de plazas, actuándose a continuación en los términos previstos
en el artículo 14 del Real Decreto 1888/1984.
8. Presentación de documentos y nombramientos
8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas
deberán presentar en el Registro General de la Universidad, en
el plazo de los quince días hábiles siguientes al de concluir la
actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios
establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
desarrollado por el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo ("Boletín
Oficial del Estado" del 22), los siguientes documentos:
Fotocopia del documento nacional de identidad.
Certificación médica de no padecer enfermedad o defecto físico
o psíquico que impida el desempeño de las funciones docentes
y asistenciales, mediante reconocimiento efectuado por el servicio
médico que determine la Dirección Provincial del INSALUD.
Declaración jurada de no haber sido inhabilitado para el
ejercicio de la función pública, y de no haber sido separado de la
Administración del Estado, institucional, local o de la Seguridad
Social, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas,
en virtud de expediente disciplinario.
8.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos
de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y
requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo
del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios
y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
8.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán
efectuados por el Rector de la Universidad de Salamanca y el
Director general del INSALUD.
8.4 En el plazo máximo de un mes a contar desde el día
de la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial del Estado",
el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su destino.
9. Norma final
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de ésta y de la actuación de las Comisiones,
podrán ser impugnados ante el Rector en los casos y en la forma
previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14), y de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de
Reforma Universitaria, y el Real Decreto 1888/1984, de 26 de
septiembre.
ANEXO I
Código de plaza: G006/D00608. Cuerpo al que pertenece la
plaza: Catedráticos de Universidad. Área de conocimiento:
"Cirugía". Departamento: Cirugía. Actividades a realizar por quien
obtenga la plaza: Docencia, asistencia e investigación en Cirugía
Vascular. Área asistencial: Cirugía. Centro hospitalario: Complejo
Hospitalario de Salamanca. Categoría asistencial: Facultativo
Especialista de Área. Título: Especialista en Angilogía y Cirugía
Vascular. Centro docente: Facultad de Medicina. Clase de
convocatoria: Concurso.
ANEXOS II y III (Ver imágenes 34668 a 34672)
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