Contido non dispoñible en galego
El Tribunal Supremo en sentencia número 1088, de fecha 28
de septiembre de 1998, que casa la sentencia de la Audiencia
Provincial de Valladolid, de fecha 24 de noviembre de 1997,
condena a don José Martín Tesón, funcionario del Cuerpo Auxiliar
Postal y Telecomunicación, Escala de Clasificación y Reparto,
A13TC-24765, como autor responsable de un delito continuado
de falsedad en documento oficial, sin la concurrencia de
circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas
de cuatro años y seis meses de prisión, quince meses de multa
y cuatro años de inhabilitación especial y, como autor responsable
de un delito continuado de malversación, con la concurrencia de
la circunstancia atenuante de reparación del daño, a las penas
de nueve meses de multa y un año y nueve meses de suspensión
de empleo y cargo público.
Por Resolución del Presidente de la Entidad Pública
Empresarial Correos y Telégrafos, de fecha 25 de enero de 1999, se
acordó su cese y la pérdida de la condición de funcionario, de
acuerdo con el artículo 37.1.d) de la Ley Articulada de
Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964, en su nueva
redacción dada por el artículo 105.2 de la Ley 13/1996, de 30
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid,
por resolución de fecha 11 de febrero de 1999, acuerda dejar
en suspenso la ejecución de la pena de inhabilitación especial
que, para el ejercicio de empleo o cargo público, fue impuesta
al penado José Martín Tesón, hasta tanto por el Gobierno de la
Nación sea resuelta la petición de indulto formulada por el mismo;
por lo que, en cumplimiento de dicha resolución, se procedió a
la incorporación al servicio activo del señor Martín Tesón, con
fecha 1 de mayo de 1999.
El Tribunal sentenciador, mediante escrito de 2 de julio de
2001, nos comunica que el Consejo de Ministros en su reunión
de 1 de diciembre de 2000, indulta la mitad de las penas privativas
de libertad e inhabilitación especial que le fueron impuestas.
Por cuanto antecede, en uso de los poderes que me han sido
otorgados por Acuerdo del Consejo de Administración de 29 de
junio de 2001, y de conformidad con lo establecido en el artículo
37.2.d), de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado,
de 7 de febrero de 1964, y artículo 105.2 de la Ley 13/1996,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, en cuanto a los efectos de la pena de inhabilitación
especial, dispongo la pérdida de la condición de funcionario de
don José Martín Tesón.
Madrid, 23 de julio de 2001.-El Presidente, Alberto Núñez
Feijóo.
Ilmo. Sr. Subdirector de Gestión de Personal.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid