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El Tribunal Constitucional, por providencia de actual,
ha admitido a trámite el conflicto positivo de
competencia número 6565-2000, promovido por el Abogado
del Estado en nombre del Gobierno de la Nación frente
al Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en relación
con los artículos 1.2; 3.b), 4.1.2.b), 4.1.3; 5 y 6, y los
restantes por conexión, del Decreto de la Generalidad
de Cataluña 278/2000, de 31 de julio, por el que se
crean las Comisiones de Secretarios Judiciales de
Cataluña; y la Resolución del Departamento de Justicia de
la Generalidad de Cataluña de 4 de septiembre de 2000,
por la que se inicia el procedimiento electoral establecido
en el Decreto 278/2000 para el nombramiento de los
Secretarios Judiciales electos. Y se hace constar que
por el Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de
la Constitución, lo que produce la suspensión de la
vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, desde
la fecha de interposición del conflicto de 14 de diciembre
de 2000.
Madrid, 16 de enero de 2001.-El Presidente del
Tribunal Constitucional,
CRUZ VILLALÓN
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