El Tribunal Constitucional, por providencia de actual, ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia número 6565-2000, promovido por el Abogado del Estado en nombre del Gobierno de la Nación frente al Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en relación con los artículos 1.2; 3.b), 4.1.2.b), 4.1.3; 5 y 6, y los restantes por conexión, del Decreto de la Generalidad de Cataluña 278/2000, de 31 de julio, por el que se crean las Comisiones de Secretarios Judiciales de Cataluña; y la Resolución del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña de 4 de septiembre de 2000, por la que se inicia el procedimiento electoral establecido en el Decreto 278/2000 para el nombramiento de los Secretarios Judiciales electos. Y se hace constar que por el Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, desde la fecha de interposición del conflicto de 14 de diciembre de 2000.
Madrid, 16 de enero de 2001.–El Presidente del Tribunal Constitucional, Cruz Villalón
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