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Documento BOE-A-2001-17611

Resolución de 12 de septiembre de 2001, de la Secretaría de Estado de Organización Territorial del Estado, por la que se ordena la publicación del acuerdo de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra, en relación con la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 17 de septiembre de 2001, páginas 34845 a 34846 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2001-17611

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría de Estado dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 12 de septiembre de 2001.‒El Secretario de Estado, Gabriel Elorriaga Pisarik.

ANEXO

Doña Isabel Benzo Sainz y don José Antonio Razquin Lizarraga, Secretarios de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra, certifican:

Que en la reunión de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra, celebrada el día 11 de septiembre de 2001, se adoptó el siguiente acuerdo en relación con las discrepancias surgidas en torno a la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y a la vista de la propuesta conjunta formulada por la ponencia técnica creada por acuerdo de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra, celebrada el 13 de marzo de 2001, para la solución de las indicadas discrepancias:

1. El Gobierno de Navarra se compromete, en relación con el artículo 9.3, a incorporar en una disposición reglamentaria la interpretación consensuada de este precepto, expresando claramente que las referencias a «cualesquiera otras personas que tengan la condición de interesado o de parte en un procedimiento tributario» han de entenderse únicamente a los efectos de reconocer a dichas personas los derechos procedimentales contemplados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El Gobierno de Navarra se compromete a remitir al Parlamento de Navarra un proyecto de Ley Foral a fin de que sean modificados los siguientes preceptos de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, en los términos que se indican:

El número 2 del artículo 37 quedará redactado como sigue:

«Los obligados tributarios que tengan su domicilio fiscal en Navarra están obligados a declarar el mismo a la Administración tributaria. Cuando el obligado tributario no haya declarado su domicilio fiscal, se considerará como tal a efectos de notificaciones el de la situación de cualquier inmueble o explotación económica del que figure como titular.»

El primer párrafo del artículo 38 quedará redactado como sigue:

«En supuestos excepcionales y debidamente justificados en cada caso, la Administración tributaria podrá exigir a los sujetos pasivos domiciliados fiscalmente fuera de Navarra la designación de un representante con domicilio en territorio navarro, a efectos de sus relaciones con aquélla.»

Asimismo, el Gobierno de Navarra se compromete a especificar en un desarrollo reglamentario posterior los casos concretos de lucha contra el fraude para los que se prevé esta medida.

El número 4 del artículo 69 quedará redactado de siguiente modo:

«Suspensión, por plazo de hasta un año, de empleo o cargo público.»

Se deroga el segundo párrafo del apartado a) del número 1 del artículo 70.

3. La Administración General del Estado acepta el criterio de la Comunidad Foral de Navarra en relación con los artículos 71.3 y 138.4 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

4. Insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra».

A la vista de este acuerdo y de conformidad con lo que ya se acordó en la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra, celebrada el día 13 de marzo de 2001, se consideran resueltas las discrepancias manifestadas en relación con la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero.

Y para que conste y surta los oportunos efectos, se expide la presente certificación por los Secretarios de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra, a 11 de septiembre de 2001.

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