Edukia ez dago euskaraz
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,
Esta Secretaría de Estado dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 12 de septiembre de 2001.‒El Secretario de Estado, Gabriel Elorriaga Pisarik.
Doña Isabel Benzo Sainz y don José Antonio Razquin Lizarraga, Secretarios de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra, certifican:
Que en la reunión de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra, celebrada el día 11 de septiembre de 2001, se adoptó el siguiente acuerdo en relación con las discrepancias surgidas en torno a la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y a la vista de la propuesta conjunta formulada por la ponencia técnica creada por acuerdo de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra, celebrada el 13 de marzo de 2001, para la solución de las indicadas discrepancias:
1. El Gobierno de Navarra se compromete, en relación con el artículo 9.3, a incorporar en una disposición reglamentaria la interpretación consensuada de este precepto, expresando claramente que las referencias a «cualesquiera otras personas que tengan la condición de interesado o de parte en un procedimiento tributario» han de entenderse únicamente a los efectos de reconocer a dichas personas los derechos procedimentales contemplados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El Gobierno de Navarra se compromete a remitir al Parlamento de Navarra un proyecto de Ley Foral a fin de que sean modificados los siguientes preceptos de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, en los términos que se indican:
El número 2 del artículo 37 quedará redactado como sigue:
«Los obligados tributarios que tengan su domicilio fiscal en Navarra están obligados a declarar el mismo a la Administración tributaria. Cuando el obligado tributario no haya declarado su domicilio fiscal, se considerará como tal a efectos de notificaciones el de la situación de cualquier inmueble o explotación económica del que figure como titular.»
El primer párrafo del artículo 38 quedará redactado como sigue:
«En supuestos excepcionales y debidamente justificados en cada caso, la Administración tributaria podrá exigir a los sujetos pasivos domiciliados fiscalmente fuera de Navarra la designación de un representante con domicilio en territorio navarro, a efectos de sus relaciones con aquélla.»
Asimismo, el Gobierno de Navarra se compromete a especificar en un desarrollo reglamentario posterior los casos concretos de lucha contra el fraude para los que se prevé esta medida.
El número 4 del artículo 69 quedará redactado de siguiente modo:
«Suspensión, por plazo de hasta un año, de empleo o cargo público.»
Se deroga el segundo párrafo del apartado a) del número 1 del artículo 70.
3. La Administración General del Estado acepta el criterio de la Comunidad Foral de Navarra en relación con los artículos 71.3 y 138.4 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
4. Insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra».
A la vista de este acuerdo y de conformidad con lo que ya se acordó en la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra, celebrada el día 13 de marzo de 2001, se consideran resueltas las discrepancias manifestadas en relación con la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero.
Y para que conste y surta los oportunos efectos, se expide la presente certificación por los Secretarios de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra, a 11 de septiembre de 2001.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril