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Documento BOE-A-2001-17763

Aplicación Provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Organización Mundial de la Salud relativo a las instalaciones y servicios y a la condición jurídica reconocida a la Organización con motivo de la celebración en Madrid (España) del 51.º período de sesiones del Comité Regional para Europa del 10 al 13 de septiembre de 2001, hecho en Ginebra el 2 de julio de 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 20 de septiembre de 2001, páginas 35086 a 35091 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2001-17763
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2001/07/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD

relativo a las instalaciones y servicios y a la condición jurídica reconocida a la Organización con motivo de la celebración en Madrid (España) del 51.º período de sesiones del Comité Regional para Europa del 10 al 13 de septiembre de 2001

El Reino de España (en lo sucesivo denominado «España») y la Organización Mundial de la Salud (en lo sucesivo denominada «la Organización»), Deseando hacer efectiva la invitación de España para celebrar el 51.º período de sesiones del Comité Regional para Europa en Madrid, España, los días 10 a 13 de septiembre de 2001, así como las decisiones de los 49.º y 50.º períodos de sesiones del Comité Regional para Europa (EUR/RC49/R7 y EUR/RC50/R6, respectivamente).

Deseando celebrar un acuerdo con objeto de determinar las instalaciones y servicios y la condición jurídica otorgada a la Organización con motivo de la celebración del 51.º período de sesiones del Comité Regional para Europa (en lo sucesivo denominado «el período de sesiones»).

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO I

Obligaciones de la Organización

La Organización proporcionará a su propia costa para el período de sesiones el personal necesario para el funcionamiento efectivo del mismo.

ARTÍCULO II

Gastos complementarios que España pagará a la Organización

España proporcionará las instalaciones locales y correrá con los gastos directamente imputables a la celebración del período de sesiones en Madrid, con excepción de aquellos que normalmente sufragaría la Organización si el período de sesiones se celebrase en la Oficina Regional para Europa de la OMS, con arreglo a lo dispuesto en los artículos siguientes y en el anexo I (Presupuesto 26.01.491 Programa 411A y 26.01.226.06 Programa 411A del Ministerio de Sanidad y Consumo). A tal fin, España depositará la cuantía de 251.000 $EE.UU. antes del 31 de marzo de 2001 en la cuenta de la OMS (Unibank, Strandvejen 159, DK-2900 Hellerup, Código swift: UNIBDKKK, cuenta número 500 555 3601-Reg. número 0111-referencia que debe citarse: RC51). Este importe representa el coste medio de viaje y dietas de la Secretaría (calculado tomando las dietas apropiadas para cada capital de la Región Europea y de la tarifa aérea entre Copenhague y cada capital), y otros gastos relacionados con la convocatoria del Comité Regional en un lugar fuera de Copenhague.

En caso de que, en septiembre de 2001, un nuevo cálculo de las dietas y tarifas aéreas arroje un importe superior o inferior a 251.000 $EE.UU, España pagará el coste adicional o la Organización devolverá cualquier excedente a España.

ARTÍCULO III

Instalaciones, servicios, locales y equipos

España pondrá a disposición de la Organización, de forma gratuita, durante la celebración del período de sesiones, el personal, los locales de reunión y de oficina, accesorios, mobiliario, equipos y suministros que necesite la Organización, y que se detallan en los anexos II, III, IV y V adjuntos.

España también proporcionará, de forma gratuita, oficinas debidamente equipadas para los funcionarios de la Organización cuya presencia en España, antes de la apertura del período de sesiones y después de su clausura, sea necesaria a juicio de la Organización para la buena marcha del período de sesiones. España permitirá la importación temporal, libre de impuestos y de derechos, de todo el equipo necesario, incluido el equipo técnico que traigan los representantes de los medios de información, y eximirá del pago de derechos e impuestos la importación de los suministros necesarios para el período de sesiones. Expedirá sin dilación los permisos de importación y exportación necesarios a tal efecto.

España también facilitará estafeta de correos y puestos de prensa durante el período de sesiones.

España facilitará un programa sobre personal de acompañamiento, actos sociales y actos oficiales fuera del programa de trabajo principal del Comité Regional, según se dispone en el anexo VI.

ARTÍCULO IV

Alojamiento

España tomará las medidas necesarias con vistas a la reserva de alojamiento en hoteles para los representantes, los miembros de la Secretaría de la OMS y los miembros de sus familias que les acompañen.

La Oficina Regional de la OMS informará a España, con la debida antelación, de las necesidades en materia de alojamiento.

ARTÍCULO V

Transporte

.España facilitará la llegada y la partida de las personas que participen con carácter oficial en los trabajos del período de sesiones, así como de las personas que les acompañen. Realizará las gestiones necesarias con las empresas de transporte aéreo, naval o ferroviario, para que dichas personas gocen de la prioridad necesaria que les permita reservar plaza en el medio de transporte apropiado.

España instalará un mostrador especial de recepción en el aeropuerto, con el fin de recibir a los delegados, representantes, suplentes y asesores de los Miembros de la Región, funcionarios de la Organización y demás personas a las que hace referencia el siguiente artículo IX a), en el momento de la llegada, y Organizará el transporte a sus hoteles, así como el transporte de vuelta al aeropuerto para el viaje de regreso.

España pondrá a disposición de la Organización, sin coste alguno, los vehículos necesarios para el transporte de los equipos, materiales y documentos necesarios en relación con el período de sesiones. España correrá con todos los gastos relativos a dicho transporte, como los gastos de combustible y reparación de los vehículos.

España también pondrá a disposición de la Organización, sin coste alguno, un servicio especial de transporte entre los locales oficiales del período de sesiones y los hoteles en los que se encuentren alojados los representantes y miembros de la Secretaría. El horario de este servicio se establecerá en consulta con la Organización. España pondrá a disposición de la Organización, sin coste alguno, cinco coches con chófer para uso del Presidente, el Presidente ejecutivo, el Vicepresidente ejecutivo, el Director general, el Director regional y la Secretaría de la OMS.

ARTÍCULO VI

Comunicaciones

España se hará cargo del suministro de todos los servicios telefónicos necesarios para el funcionamiento efectivo del período de sesiones y correrá con los gastos de las llamadas telefónicas oficiales realizadas por la Organización.

España facilitará los servicios de fax apropiados para el funcionamiento efectivo del período de sesiones, incluidas las comunicaciones enviadas por dicho país con motivo del período de sesiones y que contengan información destinada a su publicación en la prensa escrita o a su difusión por otros medios.

ARTÍCULO VII

Condición jurídica

A los fines del presente Acuerdo, España aplicará las disposiciones del Convenio sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados y su anexo VII, así como las disposiciones contenidas en los siguientes artículos.

ARTÍCULO VIII

Inviolabilidad y protección de los locales que se pongan a disposición de la Organización

a) Los locales que se pongan a disposición de la Organización en relación con el período de sesiones se considerarán, durante todo el tiempo en que estén siendo utilizados por la Organización, locales de la Organización y gozarán por ello del beneficio de inviolabilidad previsto en el apartado 5 del artículo III de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados.

b) Los locales de la Organización estarán bajo el control y la autoridad de la Organización, que tendrá el derecho exclusivo para autorizar o prohibir la entrada a los mismos de cualquier persona, así como para ordenar la expulsión de los mismos de cualquier persona.

c) Las autoridades competentes españolas tomarán las medidas apropiadas para garantizar que los locales de la Organización no se vean perturbados por la entrada de personas o grupos de personas no autorizados, ni por desórdenes ni cualesquiera ruidos excesivos en el entorno más inmediato. A tal fin, España desplegará, según sea necesario, agentes de policía fuera de los locales de la Organización y adoptará cualquier otra medida que considere necesaria.

d) A solicitud del Director regional, España facilitará los agentes de policía necesarios para que ayuden a mantener el orden, en caso de necesidad, dentro de los locales de la Organización y para expulsar a cualquier persona que cause perturbaciones, así como para proporcionar servicios generales de seguridad dentro de los locales.

ARTÍCULO IX

Derecho de entrada y de permanencia en España y condición jurídica de los participantes en el período de sesiones

a) Las autoridades españolas competentes expedirán con la suficiente antelación, y cuando sea necesario, visados que permitan la entrada y la salida de España de las siguientes personas:

i) Representantes, suplentes y asesores de los Miembros de la Región, los cuales, mientras estén asistiendo al período de sesiones, gozarán de los privilegios e inmunidades previstos en el artículo V de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados; ii) funcionarios de la Organización, los cuales, mientras estén actuando con carácter oficial en relación con el período de sesiones, gozarán de los privilegios e inmunidades previstos en el artículo VI de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados; iii) expertos (que no sean funcionarios) que realicen misiones para la Organización, los cuales, mientras estén actuando con carácter oficial en relación con el período de sesiones, gozarán de los privilegios e inmunidades previstos en el apartado 2 del anexo VII de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados; iv) representantes de las Nacionales Unidas y de los organismos especializados, así como de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales internacionales, con los que, con arreglo a los artículos 69 a 71 de su Constitución, la Organización haya entablado relaciones y que estén participando en el período de sesiones; gozarán de inmunidad de jurisdicción respecto de sus manifestaciones orales o escritas y de todos los actos que realicen a título oficial. Esta disposición no afectará a los privilegios e inmunidades que España deba conceder a los representantes de las Naciones Unidas, los organismos especializados y las organizaciones gubernamentales internacionales a que se hace referencia más arriba, en cumplimiento de los acuerdos internacionales aplicables;

v) cualesquiera otras personas a las que la Organización invite a asistir al período de sesiones con carácter oficial, que gozarán de inmunidad de jurisdicción respecto de sus manifestaciones orales o escritas y de todo acto que realicen a título oficial; vi) parientes o personas a cargo de las personas mencionadas en los incisos i) a v) del presente artículo, que les acompañen al período de sesiones.

La Organización enviará a España, antes del comienzo del período de sesiones, una lista con los nombres de las personas a que hace referencia el presente artículo y del Gobierno y organizaciones a las que representan.

b) No podrá aplicarse ninguna medida de detención o de expulsión, durante el tiempo en que estén desempeñando sus funciones o su misión, incluido el tiempo necesario para viajar a territorio español, a las personas a que hacen referencia los artículos V y VI de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados, el apartado 2 del anexo VII de dicha Convención y los incisos iv)-v) de la anterior letra a), sin perjuicio de las inmunidades especiales que se les hayan otorgado por otro concepto.

ARTÍCULO X

Cambio de divisas

Sin perjuicio de las disposiciones de la sección 7 del artículo III de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados, la Organización, por medio de una cuenta bancaria a nombre de la Organización, podrá transferir fondos a España con vistas a la celebración del período de sesiones, en las cantidades necesarias para cubrir los gastos de la Organización en España y, al final del período de sesiones, transferir fuera de España cualquier remanente de los fondos de la Organización no utilizados en el curso del período de sesiones.

ARTÍCULO XI

Responsabilidad

España eximirá a la Organización y a sus funcionarios de toda responsabilidad y, en su caso, les indemnizará respecto de cualquier acción, reclamación u otra demanda derivada de:

a) Daños a las personas o daños a los bienes o pérdidas de éstos en los locales proporcionados para el período de sesiones o que estén bajo el control de España; b) daños a las personas o a los bienes o pérdidas, de éstos causados por los servicios de transporte, o con motivo de la utilización de los servicios de transporte a que se hace referencia en el anterior artículo V, proporcionados por España o bajo el control de este país; c) el empleo para el período de sesiones del personal suministrado por España con arreglo al anterior artículo III; y d) los actos del personal de la Organización en el ejercicio de sus funciones oficiales mientras permanezcan en España con motivo del período de sesiones, salvo en los casos en que dicha responsabilidad derive de negligencia grave o comportamiento doloso.

ARTÍCULO XII

Disposiciones finales

El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de su firma por ambas Partes. Entrará en vigor en la fecha en que España notifique a la Organización el cumplimiento de las formalidades pertinentes.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, firman el presente Acuerdo en dos ejemplares en lengua española y en dos ejemplares en lengua inglesa, siendo ambas versiones auténticas y quedando una copia de cada ejemplar en poder de España y otra en poder de la Organización.

Firmado en Ginebra a 2 de julio del año 2001.

Por el Reino de España, Por la Organización Mundial de la Salud,

Excmo. Sr. D. Joaquín Pérez-Villanueva y Tovar,

Embajador, Representante Permanente de España ante la Oficina de las Naciones Unidas y demás Organizaciones Internacionales en Ginebra

Dra. Gro H. Brundtland,

Directora general

ANEXO I
Gastos complementarios para el 51.º período de sesiones del Comité Regional para Europa, que se celebrará en septiembre de 2001

(Ref. Resoluciones EUR/RC20/R8, EUR/RC21/R7, Documento EUR/RC2/11)

  $ EE.UU.
1. Secretaría, incluidos asesores temporales, consultores, unas 65 personas. Precio medio de billete de avión de ida y vuelta, dietas, exceso de equipaje y transferencias = 3.300 $ EE.UU. por persona. 214.500
2. Visitas preparatorias por el personal de la OMS. 15.000
3. Gastos de transporte (documentación, artículos de papelería, etc.). 20.000
4. Seguro: ordenadores portátiles, dictáfonos, etc. 1.500
Importe total que deberá transferirse a la Oficina Regional antes del 31 de marzo de 2001. 251.000

La Oficina Regional necesitará los siguientes equipos, que se alquilarán localmente y cuyo coste será sufragado por el Gobierno anfitrión:

Equipo para interpretación (unas 350 personas) y cabinas (cuatro idiomas).

Fotocopiadoras (aprox. tres de uso intensivo y tres normales).

Ordenadores personales (aprox. 25) e impresoras (aprox. 18).

Máquinas telefax (aprox. dos de gran capacidad y dos normales).

Material vario de oficina.

Además, aparte de los costes antes mencionados, el Gobierno anfitrión suministra o se encarga de lo siguiente:

Salas de conferencias, salas de reunión y oficinas de Secretaría.

Organización de ceremonia de apertura y recepción el lunes por la tarde, en la que actuará como anfitrión el Ministro de Sanidad.

Lugar para la recepción que ofrecerá el Director regional el martes por la noche.

Servicios de organizador de la Conferencia o personal homólogo del Gobierno para encargarse de los preparativos a nivel local.

Coches oficiales para el Director general, el Director regional y los funcionarios del Comité Regional.

Transporte de ida y vuelta en autobús para los participantes entre el hotel y los lugares de celebración de las reuniones/recepciones/cena, etc.

Personal eventual y de vigilancia contratados localmente.

Gastos de comunicación (teléfono, telefax, e-mail, Internet).

Refrigerios durante las pausas para el café y agua mineral en la Sala de conferencias.

Otras facilidades que el Gobierno anfitrión ofrece normalmente:

Cena ofrecida la víspera de la jornada de clausura.

Excursión de un día el día anterior a la clausura.

Programa social con personas de acompañamiento para los tres primeros días del Comité Regional.

ANEXO II
Lista detallada de compromisos
Lugar de celebración de la Conferencia
1. Sala de conferencias:  
Estrado (primera fila):  
Presidente. 1
Presidente ejecutivo. 1
Vicepresidente ejecutivo. 1
Relator. 1
Director general. 1
Director regional. 1
Responsable jurídico. 1
Director órganos rectores. 1
  8
Estrado (última fila):  
Coordinadores de resoluciones. 2
Personal de la Secretaría. 2
Orador. 1
  5
Sección derecha del estrado:  
Asientos/mesas para los Directores y personal de la sede. 6 asientos/2 mesas
Sección izquierda del estrado:  
Asientos/mesas para los Relatores. 3 asientos/1 mesa
Asientos en forma de aula:  
Delegados/asesores/ONG/OGI. 350
Tribuna:  
Una zona con 40 asientos, de dos filas de 20 asientos cada una. 40
  412
Agua mineral en las mesas.  
2. Pausas para café/té:  
Té, café, refrescos, bollería y galletas.  
Diez treinta a once horas.  
Quince treinta a dieciséis horas.  
(Sujeto a ajustes).  
3. Almuerzos: Se servirán en el centro de conferencias.  
ANEXO III
Lista detallada de compromisos
Ocupante PC Impresora láser Mesa Silla Mesa suplementaria suplementaria Fotocopiadora Teléfono Fax Silla Sec. Tresillo Internet
DG. 1 1 1 6 1 1   1*     1  
Secretario DG. 1 1 1 1       1*   1   1
DR. 1 1 1 6 1 1   1*     1 1
Secretario DR. 1 1 1 1     1 1* 1 1   1
Presidente ejecutivo. 1 1 1 2 1 1   1*     1  
ASC/GBS. 2 2 2 4     1 2* 1 2   2
Mostrador de información. 1 1 3 1       2   2    
CSC. 2 2 4 6       1   4    
TRE/E.     1 1       1        
TRE/G.     1 1       1        
TRE/R.     1 1       1        
TRE/F.     1 1       1        
TST/F (2). 2 2 2 1       1   2    
TST/E (2). 2 2 2 1       1   2    
TST/G (2). 2 2 2 1       1   2    
TST/R (2). 2 2 2 1       1   2    
AA/TST. 1 1 2 1     1 1   1    
Relator & Res. 2 2 2 1       1   3    
Relator & Res. 2 2 2 1       1   3    
Sala de prensa. 2 2 3 6     1 1* 1 2   1
Sala de reuniones 1 (Directores + LEG). 5 5 6 8       5        
Sala de reuniones 2 (Comité Directivo + SCRC) 25 personas.     1 30       1        
Sala de reuniones 3 (CH) 25 personas.     1 25       1        
Sala de reuniones 4 para 25 personas.     1 25       1        
Reprod. docs. (sala grande). 1 1 6 6     3 2        
Comunicaciones. 1 1 2 2       1* 1     1
Un piso VIP.                        
  Total. 32 32 52 140 3 3 7 33 4 27 3 7

Teléfonos: * con acceso a líneas nacionales e internacionales (todos los demás teléfonos únicamente para llamadas locales).

ANEXO IV
Lista detallada de compromisos

Equipos

Descripción Número
   Gobierno anfitrión:  
1. Centro de congresos, con aprox. 400 asientos. 1
2. Tablones para pósters & expositores para publicaciones, 120 × 90. 30
3. Retroproyector en auditorio. 1
4. Pantalla de proyección en auditorio: 2,2 × 2,2. 1
5. Proyector de diapositivas en auditorio. 1
6. Proyector de vídeo barco VHS. 1
7. Equipo de interpretación simultánea (4 días × 5 lenguas). 6 cabinas
8. Micrófonos de sistema de interconferencias. 200
9. Auriculares. 350
10. Micrófonos suplementarios. 5
11. Micrófonos pin. 2
12. Equipo TV. 1
13. Máquina de fax de alquiler de uso intensivo. 1
14. Máquina de fax de alquiler normal. 3
15. Fotocopiadora de alquiler de uso intensivo (5 100 o similar). 2
16. Fotocopiadora de alquiler normal. 5
17. Banderas (Estados miembros OMS). 51
18. Astas (fuera del centro de conferencias). 53
19. Teléfonos. 35
20. Acceso a Internet. 7
21. Líneas internacionales. 9
22. Líneas de fax. 4
23. Flipcharts. 5
24. Pizarras blancas, tamaño 120 cm × × 150 cm, y rotuladores. 5
25. Papeleras. 40
26. Ordenador Pentium (según lo especificado). 32
27. Impresora láser. 32
28. Mesa para publicaciones. 5 grandes
29. Papel de fotocopiadora (según lo especificado). 165 resmas
30. Flores y plantas. según se necesite
  OMS:  
1. Urna para votaciones con cerradura. 1
2. Bandera OMS. 2
3. Estandarte OMS 600 × 100. 1
4. Estandarte OMS 1050 × 50. 6
5. Código y reglamento bandera OMS. 2
6. Mazo para el Presidente. 1
7. Reloj/cronometrador de mesa. 1
8. Campanilla. 1
9. Banderines coche (emblema OMS). 3
10. Artículos de papelería y suministros de oficina. según se necesite
11. Dictáfonos. 8
12. Grabadora de cinta maestra para sistema de interpretación. 1
13. Software informático, incluidos disquetes. según se necesite
14. Teléfonos celulares. Según se necesite
15. Placas de identificación para todas las delegaciones y representantes. según se necesite
ANEXO V
Lista detallada de compromisos

Personal local

El Gobierno anfitrión deberá proporcionar el siguiente personal local homólogo:

1. Responsable de protocolo: Coordinará, con la OMS, los preparativos para las ceremonias de apertura y de clausura y las distintas visitas oficiales.

2. Responsable logístico del congreso: En coordinación con la OMS supervisará la organización física de la conferencia y los distintos servicios durante el período de sesiones. Los servicios abarcarán la preparación de las salas de reunión plenaria y de los subcomités, el mantenimiento de las oficinas de la Secretaría, el transporte, la organización de los viajes y los servicios de mensajería.

3. Responsable de información: Para lograr una amplia cobertura informativa en todos los medios se designará a un funcionario del Gobierno con las cualificaciones adecuadas para actuar como contraparte de OMS/CPA.

4. Responsable de transporte y ayudantes: En coordinación con OMS/ASC, supervisará todo el transporte y fijará los horarios de los conductores, incluida la recepción de los delegados y de la Secretaría de la OMS en el aeropuerto y el servicio regular de minibuses de ida y vuelta al aeropuerto.

El Gobierno anfitrión facilitará cinco limusinas con chófer mientras dure el período de sesiones para las siguientes personas: Presidente, Presidente ejecutivo y Vicepresidente ejecutivo, Director general de la OMS, Director regional y Secretaría.

Un número apropiado de minibuses para el servicio regular de transporte de los representantes de los gobiernos y de los organismos/organizaciones que asistan al período de sesiones entre sus hoteles y el lugar de la reunión, y para los viajes de campo y excursiones que formen parte del programa.

5. Reproducción de documentos/tecnología de la información: Se proporcionarán dos técnicos para prestar asistencia con los ordenadores, las conexiones de Internet y telefónicas y la reproducción de documentos.

Los documentos del Comité se reproducirán de forma continuada durante la semana.

No obstante, los técnicos estarán preparados para hacer horas de trabajo nocturnas, especialmente el miércoles, 12 de septiembre de 2001, cuando deberá imprimirse durante la noche el informe del período de sesiones.

6. Interpretación: Un técnico de sonido e interpretación que manejará los equipos junto con un técnico de la OMS.

Dos intérpretes inglés-español, si el Ministerio de Sanidad lo requiere.

7. Viajes/banco de divisas/mostrador de información: Se proporcionará personal para garantizar los servicios mencionados.

8. Azafatas:

Dos para el mostrador en el aeropuerto.

Cinco para las excursiones que formen parte del programa.

9. Fotógrafo: Comercial para fotos «ad hoc».

ANEXO VI
Lista detallada de compromisos

Esbozo de programa de recepciones, excursiones, visitas técnicas, etc.

Sábado, 9 de septiembre de 2001, tarde: Recepción de bienvenida en la que actuará como anfitrión el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Lunes, 10 de septiembre de 2001, tarde: Ceremonia de apertura seguida de recepción en la que actuará como anfitrión el Alcalde de Madrid.

Martes, 11 de septiembre de 2001, tarde: Recepción en la que actuará como anfitrión el Director regional.

Miércoles, 12 de septiembre de 2001, tarde: Recepción en la que actuará como anfitrión el Presidente de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Viernes, 14 de septiembre de 2001: Excursión de todo el día a Toledo.

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 2 de julio de 2001, fecha de su firma por ambas partes, según se establece en su artículo XII.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 1 de agosto de 2001.–El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 02/07/2001
  • Fecha de publicación: 20/09/2001
  • Aplicación provisional desde el 2 de julio de 2001.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 1 de agosto de 2001.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Organización Mundial de la Salud

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