Vista la instancia del Notario de Catarroja don Francisco Javier
Molpeceres Oliete, en la que, al amparo del artículo 57 del
Reglamento Notarial y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2 de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda
la jubilación voluntaria por tener cumplida la edad de sesenta
y cinco años,
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por
el artículo 4.e) del Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto,
ha tenido a bien acordar la jubilación voluntaria solicitada por
el Notario de Catarroja don Francisco Javier Molpeceres Oliete,
por tener cumplida la edad de sesenta y cinco años, y remitir
a la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial un certificado
de servicios al objeto de que por dicha Junta se fije la pensión
y demás beneficios mutualistas que sean procedentes.
Lo que le comunico a V. I., para su conocimiento y demás
efectos.
Madrid, 4 de septiembre de 2001.-La Directora general, Ana
López-Monís Gállego.
Ilmo. Sr. Decano del Colegio Notarial de Valencia.
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