Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-18021

Orden de 6 de septiembre de 2001 por la que se convoca concurso general C/94 para la provisión de puestos de trabajo en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de la Mujer).

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 2001, páginas 35587 a 35594 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-18021

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Instituto de la Mujer, dotados

presupuestariamente y cuya provisión se estima conveniente en

atención a las necesidades del servicio, procede convocar concurso

para la provisión de los mismos que puedan ser desempeñados

por funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas de los

grupos C y D.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1.

de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996

de 20 de diciembre, y en aplicación del artículo 4.1. del Real

Decreto 119/2001 de 9 de febrero, por el que se aprueba la oferta

de empleo público para 2001.

Este Departamento, previa aprobación de la Secretaría de

Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39

del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, ha dispuesto

convocar concurso para cubrir los puestos que se relacionan en el

anexo I de esta Orden con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Requisitos de participación.

1.1 De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del

artículo 20.1. de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la

Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis de

la distribución de efectivos en la Administración General del

Estado, podrán participar en el presente concurso:

Los funcionarios de carrera en situación administrativa de

servicio activo, o en cualquier otra con derecho a reserva de puesto,

que estén destinados con carácter definitivo o provisional (incluida

la comisión de servicios) o tengan reserva de puesto en los

Servicios Centrales de los Ministerios de Educación, Cultura y

Deporte y de sus Organismos Autónomos ; Trabajo y Asuntos

Sociales, de sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y

Servicios Comunes de la Seguridad Social, y Sanidad y Consumo

y de sus Organismos Autónomos, así como en el Organismos

Autónomo Fondo de Garantía Agraria (FEGA).

1.2 Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas. Cuando los puestos convocados

dependan del propio Departamento al que estén adscritos los

Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo

conceder la referida autorización.

1.3 Deberán participar en la misma aquellos funcionarios

incluidos en los apartados 1.1 y 1.2 de esta base que tengan

destino provisional en este Departamento o en sus Organismos

Autónomos, salvo que se hallen en comisión de servicios, si se

convoca el puesto al que fueron adscritos.

1.4 Los funcionarios con destino definitivo, incluídos los

destinados en la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, sólo

podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos

años desde la toma de posesión del último destino definitivo

obtenido, salvo que participen en el ámbito del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o en sus Organismos Autónomos, o hayan

sido removidos o cesados del puesto obtenido por el procedimiento

de concurso o de libre designación o haya sido suprimido su puesto

de trabajo.

A los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala por

promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto

de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de

servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de

procedencia, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

1.5 A los funcionarios en excedencia por cuidado de

familiares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la

Ley 30/l984, modificado por Ley 39/1999 de 5 de noviembre

que participen en este concurso se les considerará, a los efectos

de valoración de méritos, el puesto de trabajo en el que cesaron

y que tienen reservado. Asimismo, en este supuesto sólo podrán

participar los funcionarios con destino definitivo, incluídos los

destinados en la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, si han

transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino

definitivo obtenido, salvo que tengan reservado el puesto de

trabajo en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o en sus

Organismos Autónomos.

1.6 A los funcionarios en situación de servicios especiales

con derecho a reserva de puesto se les considerará, a los mismos

efectos que los indicados en el apartado anterior, el puesto de

trabajo en el que cesaron por pase a dicha situación.

1.7 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva Comunitaria de 9 de Febrero de 1976, en el presente

concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre

hombres y mujeres.

Segunda. Presentación de solicitudes.

2.1 Las solicitudes para tomar parte en este concurso,

ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Orden y dirigidas

al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

(Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos

Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social),

se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a

partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de

Bethencourt, 4, 28071-Madrid, o en los Registros a que se refiere el

artículo38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas últimas

tienen la obligación de cursar las solicitudes recibidas.

No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello

de entrada de las diferentes Unidades registrales, dentro del plazo

establecido para la presentación de instancias.

2.2 Podrán solicitarse por orden de preferencia tantos puestos

como se incluyen en el anexo I de esta Orden, siempre que se

reúnan los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo

y en la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto de la Mujer.

2.3 La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen serán

el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2.4 Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto de

trabajo solicitado que no suponga una modificación exorbitante

en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración

podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida,

así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración

laboral, sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

y, en su caso, de la adaptación y de la compatibilidad con el

desempeño de las tareas y funciones del puesto concreto.

2.5 En caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncian para una misma localidad dos funcionarios, podrán

condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al hecho

de coincidir el destino en la misma localidad, entendiéndose en

caso contrario anulada la petición efectuada por ambos. Quienes

se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su

instancia fotocopia de la petición del otro funcionario en la misma

convocatoria.

Tercera. Valoración de méritos.-La valoración de los méritos,

referidos todos ellos a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes, para la adjudicación de los puestos de

trabajo, se efectuará de acuerdo al siguiente baremo:

3.1 Valoración del trabajo desarrollado:

Por encontrarse destinado, con nombramiento acordado por

la autoridad competente en un puesto dentro del ámbito

organizativo para el que se convocan los puestos, 2 puntos. A estos

efectos se considerarán pertenecientes al ámbito organizativo, los

incluidos en la relación de puestos de trabajo del Instituto de

la Mujer.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel inferior

al del puesto solicitado durante:

Menos de un año: 2,5 puntos

Más de un año: 3 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel igual

al del puesto solicitado durante:

Menos de un año: 1,5 puntos

Más de un año: 2 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto solicitado durante:

Menos de un año: 0,5 puntos

Más de un año: 1 punto.

Aquellos funcionarios que concursen sin nivel de complemento

de destino, se entenderá que están desempeñando un puesto de

nivel mínimo correspondiente a su Cuerpo o Escala,

considerándose como tiempo de desempeño, a los efectos de los apartados

anteriores, el mínimo establecido para cada supuesto.

Cuando se trate de funcionarios que ocupen un destino

provisional porque hayan sido cesados en puestos de libre designación

o por supresión del puesto de trabajo, o bien removidos de los

obtenidos por concurso, y así lo soliciten los interesados con

instancia documentada, se computará el nivel del puesto de trabajo

que ocupaban desde la fecha en que tomaron posesión del mismo.

Cuando se trate de funcionarios procedentes de las situaciones

de excedencia por cuidado de familiares y/o de servicios

especiales, se atenderá al nivel del último puesto que desempeñaban

en activo, computándose como tiempo de desempeño desde la

fecha de toma de posesión en el mismo.

3.2 Grado personal consolidado. Su valoración se realizará

en sentido positivo en relación con el nivel de los puestos de

trabajo ofrecidos, hasta un máximo de cuatro puntos de la

siguiente forma:

a) Por tener consolidado un grado personal superior al del

puesto que se solicita: Cuatro puntos.

b) Por tener consolidado un grado personal igual al del puesto

que se solicita: Tres y medio puntos.

c) Por tener consolidado un grado personal inferior al del

puesto que se solicita: Tres puntos.

3.3 Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán

exclusivamente los cursos recibidos o impartidos por Centros

Oficiales Públicos o en el ámbito de la formación continua que figuran

relacionados en el anexo I a razón de 0,50 puntos por curso

recibido y de 1 punto por curso impartido, hasta un máximo de 2,5

puntos. Cada curso solo podrá ser valorado una vez y no se podrá

acumular la puntuación como receptor e impartidor. En este caso,

se otorgará la puntuación correspondiente a curso impartido. No

se computarán en este apartado, al no ser Cursos, la asistencia

a Sesiones, Jornadas, Comunicaciones, etc. Se tendrán en cuenta

los Diplomas y Certificaciones probatorios de la asistencia a los

Cursos, siempre que sean originales o debidamente compulsados.

3.4 Antigüedad. Se valorará a razón de 0,15 puntos por cada

año de servicio completo, hasta un máximo de tres puntos. A

estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter

previo al ingreso en el Cuerpo o Escala expresamente reconocidos.

No se computarán servicios prestados simultáneamente con otros

igualmente alegados.

3.5 Méritos específicos. La valoración máxima parcial de cada

uno de los méritos específicos que se expresan para cada puesto

de trabajo es la que figura en el anexo I. En ningún caso, la

valoración total puede ser superior a ocho puntos.

3.6 Para optar a la adjudicación de un puesto de trabajo,

será necesario que los interesados alcancen una puntuación

mínima total de 10 puntos.

Cuarta. Acreditación de méritos.

4.1 Los méritos generales, requisitos y datos del funcionario

deberán ser acreditados mediante certificado, según modelo que

figura como anexo II a esta Orden. Los datos reflejados en este

certificado no tienen que acreditarse documentalmente, al

considerar que se han acreditado para la expedición de este anexo.

No serán válidos aquellos Anexos en los que figuren enmiendas

y/o tachaduras.

La certificación deberá ser expedida:

Para los funcionarios en situación de servicio activo, servicios

especiales, excedencia para cuidado de familiares, por la

Subdirección General competente en materia de personal de los

Departamento ministeriales o Secretaría General o similar de los

Organismos Autónomos cuando estén destinados, o su último destino

definitivo haya sido en Servicios Centrales.

4.2 Los méritos específicos alegados por los concursantes

conforme al modelo anexo IV de la convocatoria, serán acreditados

documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, títulos,

justificantes o cualquier otro medio de prueba, sin perjuicio de

que se puedan recabar de los interesados las aclaraciones o

aportaciones de la documentación adicional que se estime necesaria

para la comprobación de los mismos.

Cualquier alegación de méritos específicos no avalada

documentalmente, no será tenida en cuenta.

4.3 Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Quinta. Prioridad en la adjudicación de puestos.

5.1 El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas

vendrá dado por la suma de la puntuación obtenida en la valoración

de los méritos acreditados.

5.2 En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado.

A estos efectos la fecha de ingreso como funcionario de carrera

en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa, se entenderá

referida a la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado",

del nombramiento de funcionario de carrera tras la superación

del proceso selectivo. Y en su defecto al número obtenido en dicho

proceso.

En caso de persistir el empate se atenderá al mayor tiempo

de servicios reconocidos en cualquiera de las Administraciones

Públicas.

Sexta. Comisión de Valoración.

Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por

los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector General de la Subdirección General

de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los

Organismos Autónomos y de la Seguridad Social o persona en quien

delegue.

Vocales: Dos representantes del Instituto de la Mujer ; tres

representantes de la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo

de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de

la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

designados por la autoridad convocante uno de los cuales actuará

como Secretario.

Asimismo, las Organizaciones Sindicales más representativas

y las que cuenten con mas del 10 por 100 de representantes,

en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito

correspondiente, tendrán derecho a participar como miembros en

la Comisión de Valoración.

Los miembros de la Comisión de Valoración habrán de

pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior

al exigido para los puestos convocados.

La Comisión de Valoración, podrá solicitar de la Autoridad

convocante la designación de expertos que en calidad de asesores

actuarán, con voz pero sin voto.

Séptima. Adjudicación de destinos.

7.1 El destino adjudicado se considerará de carácter

voluntario y, en consecuencia, no generará derecho al abono de

indemnización por concepto alguno.

7.2 Los destinos adjudicados serán, irrenunciables, salvo que,

antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere obtenido

otro distinto mediante convocatoria pública, en cuyo caso, y si

optó por éste, deberá comunicarlo en un plazo de diez días y

por escrito al Órgano que se expresa en la base 2.1.

Octava. Resolución y toma de posesión.

8.1 El presente concurso se resolverá por Orden del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales, en un plazo no superior a tres

meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del

de presentación de solicitudes y se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado". En la resolución se expresará el puesto de origen

de los interesados a los que se adjudique destino, con indicación

del Ministerio de procedencia, localidad, grupo, nivel y grado,

así como su situación administrativa cuando sea distinta de la

de activo.

8.2 El plazo de toma de posesión obtenido será de tres días

hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de

un mes si comporta cambio de residencia o reingreso al servicio

activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la adjudicación del

puesto comporta el reingreso al servicio activo el plazo de toma

de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

8.3 El Subsecretario del Departamento donde presta servicios

el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,

hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a la Unidad a

que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento donde presta

servicio el funcionario, por exigencias del normal funcionamiento

de los mismos, que serán apreciadas en cada caso por el Secretario

de Estado para la Administración Pública, podrá aplazarse la fecha

de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales

podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo

de veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia

y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

8.4 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados, salvo que excepcionalmente y por

causas justificadas el Órgano convocante acuerde suspender el

disfrute de los mismos.

Novena. Publicación.-La publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" de la resolución del concurso, con adjudicación de

los puestos, servirá de notificación al interesado, y a partir de

la misma empezarán a contarse los plazos establecidos para que

los Organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas

procedentes.

Décima. Recursos.-Contra la presente Orden, que pone fin

a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos

meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado", recurso contencioso-administrativo

ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que

corresponda, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9, de la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, y con carácter

previo, recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano

que la dictó, en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Madrid, 6 de septiembre de 2001.-P. D. (Orden ministerial

de 21 de mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27),

el Subsecretario, Marino Díaz Guerra.

ANEXOS: (Ver imágenes pàginas 35590 a 35594)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid