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Documento BOE-A-2001-18023

Orden de 14 de septiembre de 2001 por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso por promoción interna en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 2001, páginas 35611 a 35620 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-18023

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 119/2001,

de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 10), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para el 2001, y en base

a lo establecido en la disposición adicional vigésimo segunda de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como en el artículo 75 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de

la Administración General del Estado, y con el fin de dar

cumplimiento a lo previsto en el capítulo XIX, apartado 4, del Acuerdo

Administración-Sindicatos de 15 de septiembre de 1994,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997 de 14 de abril de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe

favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda

convocar pruebas selectivas para el ingreso, por promoción interna,

en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad

Social, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por

promoción interna, 310 plazas del Cuerpo Administrativo de la

Administración de la Seguridad Social, desde Cuerpos o Escalas del

grupo D.

1.1.1 Del total de plazas se reservarán diez para ser cubiertas

por quienes, reuniendo las restantes condiciones de participación

en las presentes pruebas selectivas, presenten minusvalía con

grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo

con la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio,

que modifica a la anterior.

Las plazas sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados

se incorporarán a las generales de promoción interna.

1.2 La adjudicación de las plazas, tras la superación del

proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación total

obtenida por los aspirantes, según la petición de destino a la vista

de los puestos de trabajo que se ofrezcan y teniendo en cuenta

lo dispuesto en el artículo 78.2 del Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo.

No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número

de aspirantes superior al de plazas convocadas.

1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará

de las siguientes fases: Concurso y oposición.

1.4 El proceso selectivo estará formado por las fases,

ejercicios y valoraciones que se especifican en el anexo I de esta

Orden, desarrollándose en su totalidad en lengua castellana, con

arreglo al siguiente calendario:

1.4.1 Concurso: Las puntuaciones provisionales de esta fase,

de acuerdo con el baremo del anexo I, se harán públicas para

aquellos aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar

sus alegaciones respecto a la valoración provisional de méritos

en la fase de concurso.

La relación de las puntuaciones definitivas de la fase de

concurso se publicará simultáneamente a las calificaciones del

segundo ejercicio para aquellos aspirantes que en el mismo hayan

alcanzado el mínimo necesario según lo establecido en el anexo I de

esta convocatoria.

1.4.2 Fase de oposición: Los ejercicios se realizarán en la

fecha y lugares que se determinen en la Resolución a que se hace

referencia en la base 4.1.

1.4.3 En cualquier caso, la duración máxima del proceso de

celebración de los ejercicios de la fase de oposición no excederá

de seis meses, contados desde la fecha de realización del primer

ejercicio.

1.5 El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el

que figura como anexo II.

1.6 En el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán

las adaptaciones posibles de tiempo y medios de realización, para

las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma

establecida en la base 3.2.5.

1.7 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto ; la Ley 23/1988, de 28 de julio;

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto

119/2001, de 9 de febrero, y las bases de la convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.2 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de

los Cuerpos o Escalas del grupo D que se relacionan en el anexo VI

de esta convocatoria.

En el caso de los Cuerpos correspondientes a los códigos 1440,

1441, 1442, 1443, 1444 y 1445, sólo serán admitidos los

funcionarios que pertenezcan a dichos Cuerpos y estén destinados

en la Administración General del Estado en puestos que no

pertenezcan al Ente Público Empresarial Correos y Telégrafos.

2.1.3 Estar incluido a efectos de promoción profesional en el

ámbito de aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal

al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado.

2.1.4 Estar en posesión de la titulación exigida, para el

ingreso en Cuerpos o Escalas del grupo C, en el artículo 25 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto (título de Bachiller Superior,

Bachillerato Unificado Polivalente, Título de Bachiller-LOGSE,

Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o tener

aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de

veinticinco años), o en condiciones de obtenerlo en la fecha de

terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Aquellos funcionarios del grupo D, que carezcan de la titulación

requerida en el apartado anterior, podrán participar en estas

pruebas selectivas siempre que tengan una antigüedad de diez años

como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del grupo D

incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2

de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Asimismo, podrán participar aquellos funcionarios que

careciendo de la titulación exigida, no alcancen los diez años

mencionados en el apartado anterior, siempre que acrediten al menos

cinco años como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas

del grupo D y hayan superado el curso específico a que se refiere

la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación,

o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de cualquiera

de las profesiones para cuyo ejercicio sea necesaria alguna de

las titulaciones citadas.

2.1.5 No padecer enfermedad ni estar afectado por

limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el

desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.6 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.1.7 Tener reconocida la condición legal de discapacitado,

en el caso de aquellos aspirantes que se presenten por el cupo

de reserva previsto en la base 1.1.1.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán ser

personal de las Administraciones u Organismos señalados en el

artículo 1.1 de la Ley 30/1984, tener una antigüedad de, al menos,

dos años de servicios efectivos prestados como funcionario de

carrera, en el Cuerpo o Escala del grupo D desde el que participan,

y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.

2.3 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia,

en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,

en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas (calle María de Molina, número 50, 28006

Madrid), en la Dirección General de la Función Pública (calle María

de Molina, 50, 28006 Madrid), en el Instituto Nacional de

Administración Pública (calle Atocha, 106, 28012 Madrid), así como

en las representaciones diplomáticas o consulares de España en

el extranjero.

3.2 En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en

cuenta:

3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán:

"Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales". En el recuadro relativo a

centro gestor se hará constar "Subsecretaría". En el espacio

destinado a código que figura debajo, se cumplimentará 19001. En

el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el espacio

destinado a código se hará constar 19.020, rellenándose sólo los

dos primeros dígitos.

Las solicitudes (ejemplar número 1 "Ejemplar para la

Administración" del modelo de solicitud) se dirigirán debidamente

cumplimentadas al Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4,

28071 Madrid.

3.2.2 En el recuadro número 15, destinado a "Cuerpo o Escala",

los aspirantes harán constar "Cuerpo Administrativo de la

Administración de la Seguridad Social. Promoción Interna". En el recuadro

referido a "Código" harán constar el número "1616".

3.2.3 En el recuadro número 17 "Forma de Acceso" los

aspirantes que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas que se detallan

en el apartado B) del anexo I de esta convocatoria, consignarán

necesariamente la letra (A). Los restantes opositores consignarán

la letra (B).

En el recuadro número 18 se señalará "Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales". No se cumplimentará el espacio destinado

a "Código" que figura a su lado.

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en que se haya publicado la presente

convocatoria.

3.2.4 En el recuadro número 20 de la solicitud destinado

a "Provincia de examen" los aspirantes que concurran a la

celebración de estas pruebas harán constar la ciudad en que desean

realizar los ejercicios de la fase de oposición. Los ejercicios se

celebrarán en las siguientes ciudades:

Badajoz.

Barcelona.

Coruña, A.

Granada.

Madrid.

Murcia.

Oviedo.

Palma de Mallorca.

Las Palmas.

Sevilla.

Valencia.

Valladolid.

Vitoria.

Zaragoza.

Ceuta.

Melilla.

Una vez manifestada la ciudad de examen por la que se opta,

el aspirante deberá realizar en la misma los ejercicios de estas

pruebas, toda vez que los mismos quedan vinculados al lugar

solicitado.

En todo caso, de no especificarse en la solicitud el dato del

lugar de examen por el que se opta, el aspirante deberá realizar

los ejercicios en Madrid.

En el caso de que el número de opositores no justificase la

realización de exámenes en alguna de las ciudades citadas, el

Tribunal Coordinador de Madrid convocará a los opositores

afectados a los oportunos lugares de examen.

3.2.5 Los aspirantes con discapacidad podrán indicar en el

recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de discapacidad

que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al

33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por

el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el

recuadro número 22 de la solicitud.

3.2.6 En el recuadro del epígrafe 24, denominado "Exigido

en la convocatoria", se indicará de las siguientes opciones, el dígito

que corresponda de acuerdo con la mayor titulación académica

poseída:

Dígito "1": Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto

o equivalente.

Dígito "2": Título de Ingeniero Técnico, Diplomado

universitario, Arquitecto Técnico o equivalente.

Dígito "3": Título de Bachiller superior, Bachillerato Unificado

Polivalente, Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo

grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso

a la universidad para mayores de veinticinco años.

Dígito "4": Graduado Escolar, Formación Profesional de primer

grado o equivalente (con diez años de servicios efectivos).

Dígito "5": Curso específico disposición adicional novena del

Real Decreto 364/1995 (con cinco años de servicios efectivos).

3.2.7 Epígrafe 25: "Datos a consignar según las bases de la

convocatoria".

En el recuadro A) los aspirantes deberán indicar el código del

Cuerpo o Escala desde el que participan.

En el recuadro B) los aspirantes a los que deba valorarse en

fase de concurso lo previsto en el anexo I A).5 de la presente

convocatoria, consignarán esta circunstancia mediante la

inclusión en este recuadro de la expresión "Anexo I A).5".

3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado seis,

en relación con el siete, del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30

de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social, la tasa de derechos de examen será de 1.000 pesetas (6,01

euros).

Del pago de esta tasa de derechos de examen estarán exentas

las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,

debiendo acompañar a la solicitud copia compulsada del

certificado acreditativo de tal condición, expedido por los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su

caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la presente

convocatoria, estarán asimismo exentas del pago de la tasa de

derechos de examen. Será requisito para el disfrute de la exención

que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta

de empleo adecuada ni se hubiesen negado a participar, salvo

causa justificada, en acciones de promoción, formación o

reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas

superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo,

con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la

correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto

a la acreditación de las rentas se efectuará mediante declaración

jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se

deberán acompañar a la solicitud.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto a la presentación

de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros, o Cooperativa

de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora, en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en las bases

3.4 y 3.5.

3.4 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1) podrá

hacerse en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4, de Madrid,

código postal 28071, o en la forma establecida en el artículo 38 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las solicitudes suscritas por los españoles residentes en el

extranjero deberán cursarse, en el plazo expresado en la base

3.5, a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes que las remitirán seguidamente al

organismo competente. El interesado adjuntará a la solicitud el

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de

examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente

en la cuenta corriente número 1302/9002/26/0023647145,

abierta en la sucursal 9002, paseo de la Castellana, número 67,

de Madrid, código postal 28046, de la Caja Postal, a nombre

de "Tesoro Público. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero.

Tasa 19.020." El ingreso podrá efectuarse mediante transferencia

desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos, los importes

correspondientes a la tasa por derechos de examen son los que

se establecen en la base 3.3. de la presente convocatoria.

3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.6 A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se

acompañará, grapada, una fotocopia del documento nacional de

identidad o pasaporte.

3.7 Los errores de hecho que de la solicitud pudieran

advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a

petición del interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes.

Quienes soliciten su participación en las plazas de reserva de

discapacitados únicamente podrán presentarse por este cupo.

La contravención de alguna de estas normas determinará la

exclusión de los aspirantes que no las hubiesen observado.

3.9 Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud

ni solicitar la realización de las pruebas para más de un lugar

de examen.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes el

Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dictará

Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada

la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución,

que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se

indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista

certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar,

fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

Dicha lista provisional de admitidos deberá ser expuesta, en

todo caso, en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en

el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, en las Subdelegaciones del Gobierno de

cada provincia, en las Delegaciones del Gobierno en las

Comunidades Autónomas y en la Dirección General de la Función Pública.

En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número

de documento nacional de identidad de los aspirantes, forma de

acceso, así como en su caso, las causas de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos provisionalmente dispondrán de

un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al

de la publicación de la citada Resolución, para poder subsanar

el defecto que haya motivado su exclusión u omisión.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la

exclusión o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran

recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus

nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

Contra la exclusión definitiva del aspirante podrá interponerse

recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,

contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano

competente. Previamente, con carácter potestativo, podrá

interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo

órgano que dictó el acto.

4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas

selectivas, por causas imputables exclusivamente a los

interesados, derivadas de la declaración realizada en el impreso de

solicitud.

5. Tribunales

5.1 Los Tribunales de estas pruebas son los que figuran en

el anexo IV a esta convocatoria.

Para conseguir la necesaria coordinación de los Tribunales,

éstos actuarán bajo la dirección del Presidente del Tribunal

Coordinador de Madrid.

En el resto de cada una de las ciudades que se citan en la

base 3.2.4 actuará un Tribunal Provincial de Selección formado

prioritariamente por los funcionarios que desempeñen los puestos

de trabajo que se relacionan en el anexo IV de la presente

convocatoria.

Los miembros de los referidos Tribunales Provinciales de

Selección serán nombrados, por la autoridad convocante, y publicados

en el "Boletín Oficial del Estado" juntamente con la Resolución

que declara aprobada la lista provisional de opositores admitidos

y excluidos a que hace referencia la base 4.1.

A los efectos del párrafo anterior deberá tenerse en cuenta

cuanto se preceptúa en los artículos 10 a 14, ambos inclusive,

del capítulo III del Reglamento General de Ingreso, Provisión de

Puestos de Trabajo y Promoción Profesional aprobado por Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de

intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a

pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de

esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de

los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en

el párrafo anterior.

5.3 Con anterioridad al comienzo de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

la Orden por la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal

que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.

5.4 Los Tribunales se constituirán con la asistencia del

Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y

la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

5.5 A partir de su constitución, los Tribunales para actuar

válidamente requerirán la presencia del Presidente y Secretario,

o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos,

de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición el correspondiente Tribunal

resolverá todas la dudas que pudieran surgir en la aplicación de

estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no

previstos.

El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 Con independencia del personal colaborador, los

Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores

especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios

que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar

su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.8 Los Presidentes de los Tribunales adoptarán las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos en sesión pública por

los opositores, sean corregidos sin que se conozca la identidad

de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados,

por Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985

("Boletín Oficial del Estado" del 22) o cualesquiera otros

equi

valentes, aprobados por la Secretaría de Estado para la

Administración Pública. Los Tribunales podrán excluir a aquellos

opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que

permitan conocer la identidad de los mismos.

5.9 Los Tribunales adoptarán las medidas precisas de forma

que los aspirantes con discapacidad gocen de similares

condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los

participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas

con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la

base 3.2.5, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para

su realización.

A tal efecto los Tribunales podrán requerir informe y, en su

caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

Si en cualquier momento del proceso selectivo se suscitan

dudas al Tribunal respecto a la capacidad de un aspirante con

discapacidad para el desempeño de las actividades habitualmente

desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo Administrativo de

la Administración de la Seguridad Social, podrá recabar el

correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

5.10 A efectos de comunicación y demás incidencias el

Tribunal Coordinador de Madrid tendrá su sede en la Subdirección

General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos

de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, calle

Agustín de Bethencourt, número 4, 28071 Madrid. El resto de

los Tribunales Provinciales de Selección estarán ubicados en las

Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad

Social de cada una de las ciudades que se detallan en la base 3.2.4,

excepto Madrid.

5.11 Conforme a lo establecido en el artículo 33.2 del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo, los Tribunales que actúen

en estas pruebas selectivas tendrán la categoría tercera.

5.12 Corresponderá al Tribunal Coordinador de Madrid la

confección de los ejercicios correspondientes a las pruebas

selectivas. Asimismo la publicación de las listas de aspirantes que hayan

aprobado los sucesivos ejercicios, así como la lista definitiva de

aprobados, corresponderá al Tribunal Coordinador de Madrid y

a los Tribunales Provinciales.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial

del Estado" del 16) por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 5 del referido mes de marzo. De acuerdo con

dicha Resolución, en el supuesto de que no exista ningún aspirante

cuyo primer apellido comience por la letra "Ñ", el orden de

actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por

la letra "O".

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros de los Tribunales con la finalidad de

acreditar su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, quedando decaídos en su derecho quienes no

comparezcan a realizarlo, salvo en los casos de fuerza mayor,

debidamente justificados y libremente apreciados por los Tribunales.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

de los restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales

donde se haya celebrado el anterior, así como en la sede de los

Tribunales señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros

medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima

divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la

señalada para la iniciación de los mismos.

No obstante, desde la total conclusión de un ejercicio hasta

el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si los

Tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes

no cumple uno o varios requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las

pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la Resolución de exclusión dictada por el Subsecretario,

podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo

de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación,

ante el órgano jurisdiccional competente. Previamente, con

carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición en el

plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto.

7. Listas de aprobados

7.1 Concluido el primer ejercicio de la fase de oposición, los

Tribunales harán públicas, en los lugares señalados en la base 6.4,

las listas de aspirantes que lo hayan superado, por orden

alfabético, con indicación de la puntuación obtenida y la puntuación

provisional de la fase de concurso, así como del número del

documento nacional de identidad.

Los aspirantes que superen el primer ejercicio de la fase de

oposición deberán presentar, en un plazo de veinte días naturales

contados a partir del siguiente al que se hagan públicas las listas

de aprobados del primer ejercicio, certificación expedida por los

servicios de personal de los Ministerios, Organismos, Entidades

Gestoras o Servicio Común de la Seguridad Social donde presten

o hayan prestado sus servicios. La certificación (según modelo que

figura como anexo V a esta convocatoria) entre otros extremos

hará mención expresa de la antigüedad, referida al día de

finalización del plazo de presentación de solicitudes, del grado personal

consolidado y del nivel de complemento de destino correspondiente

al puesto de trabajo que desempeñen en la misma fecha o tengan

reservado, así como la titulación académica que acrediten.

La presentación de la certificación podrá hacerse en cualquiera

de los lugares indicados en la base 3.4 de esta convocatoria.

La no presentación de la certificación en el plazo señalado

supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso

a efectos de lo previsto en el anexo I.

Concluido el segundo ejercicio de la fase de oposición los

Tribunales harán públicas, en los lugares señalados en la base 6.4,

la relación de aspirantes que lo hayan superado, con indicación

de la puntuación obtenida en este ejercicio y la puntuación

definitivamente alcanzada en la fase de concurso, así como del número

del documento nacional de identidad. Esta relación se publicará

por orden alfabético.

7.2 Finalizadas las pruebas selectivas los Tribunales

publicarán en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio,

así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en

aquellos otros que estime oportuno, las relaciones de aspirantes

aprobados por orden de puntuación alcanzada y con indicación

del número de su documento nacional de identidad.

Asimismo, el Tribunal Coordinador de Madrid elevará al

Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado", la relación definitiva

de aspirantes aprobados por orden de puntuación en la que

constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma

total, incluida la fase de concurso.

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas

definitivas de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los

aspirantes seleccionados deberán presentar en la Subdirección General

señalada en la base 5.10 los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título académico exigido en la

base 2.1.4. de la presente convocatoria o en su defecto

certificación académica que acredite haber realizado (en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes) todos los

estudios para su obtención.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero fotocopia

compulsada de la credencial que acredite la homologación que

corresponda.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta

convocatoria.

c) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva

de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al 33

por 100, deberán acreditar tal condición si obtuvieren plaza

mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos

a sanción disciplinaria o condena que impida en su Estado el

acceso a la función pública según el modelo que figura como

anexo VII a esta convocatoria.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma

se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios del Cuerpo

Administrativo de la Administración de la Seguridad Social y

quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad

en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento de funcionarios

9.1 Concluido el proceso selectivo para quienes lo hubiesen

superado, la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales ofertará los puestos de trabajo cuya cobertura se

considere conveniente en atención a las necesidades de los servicios.

En el caso de que alguno de los puestos de trabajo ofrecidos

supongan la participación directa o indirecta en el ejercicio del

poder público y en las funciones que tienen por objeto la

salvaguarda de los intereses generales del Estado, quedan excluidos

de la posibilidad de ser elegidos por los aspirantes que no posean

la nacionalidad española, siendo la Administración la competente

para determinar cuáles serían esos puestos de trabajo.

La petición de destinos por parte de los opositores aprobados

deberá realizarse en un plazo de veinte días naturales, teniendo

en cuenta que podrán solicitar que se les adjudique destino en

el puesto que vinieran desempeñando con carácter definitivo o

mediante adscripción provisional en la fecha de finalización del

plazo de presentación de solicitudes de adjudicación de destinos,

de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 78 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

9.2 Posteriormente, a propuesta del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales, serán nombrados funcionarios de carrera del

Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social

mediante Resolución del Secretario de Estado para la

Administración Pública que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

y en la que se indicará el destino adjudicado, debiendo tomar

posesión de sus destinos en el plazo de un mes a contar desde

la fecha de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de

la citada Resolución de nombramiento.

9.3 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de las

Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de la

Administración Pública en colaboración con los Centros de Formación

competentes en cada caso velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación de los Tribunales podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones de los citados Órganos de Selección,

conforme a lo previsto en la citada Ley.

Madrid, 14 de septiembre de 2001.-P. D. [Artículo 2.8.a) de

la Orden de 21 de mayo de 1996], el Subsecretario, Marino Díaz

Guerra.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

El sistema selectivo será el concurso-oposición.

La fase de concurso, se calificará con un máximo de 76 puntos.

La fase de oposición se calificará con un máximo de 100 puntos.

La puntuación final del proceso selectivo vendrá dada por la

suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases,

concurso y oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese

el empate, a la obtenida en el primer ejercicio. De mantenerse

esta circunstancia se dirimirá sucesivamente a favor de la mayor

puntuación alcanzada en el mérito de antigüedad, la puntuación

otorgada al grado consolidado, al trabajo desarrollado y al mayor

nivel de titulación académica poseída, por este orden. Finalmente,

si aún hubiere lugar para ello, se dirimirá acudiendo al mayor

número de días de servicio prestados y reconocidos al amparo

de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

En ningún caso los aspirantes seleccionados podrán superar

el número de plazas convocadas.

A) Fase de concurso:

1. Antigüedad: Se valorará teniendo en cuenta los servicios

efectivos prestados o reconocidos, hasta la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes, al amparo de la Ley

70/78, de 26 de diciembre, a razón de 1 punto por año hasta

un máximo de 28 puntos.

2. Grado personal consolidado: Según el grado personal que

se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de

reconocimiento de grado por la autoridad competente en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará

la siguiente puntuación:

Grados 9 y 10: 10,00 puntos.

Grado 11: 10,50 puntos.

Grado 12: 11,00 puntos.

Grado 13: 11,50 puntos.

Grado 14: 12,00 puntos.

Grado 15: 12,50 puntos.

Grado 16: 13,00 puntos.

Grado 17: 13,50 puntos.

Grado 18 o superior: 14,00 puntos.

3. Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en

la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la

Seguridad Social, en la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:

Nivel 12: 13,50 puntos.

Nivel 13: 14,75 puntos.

Nivel 14: 16,00 puntos.

Nivel 15: 17,25 puntos.

Nivel 16: 18,50 puntos.

Nivel 17: 19,75 puntos.

Nivel 18 o superior: 21,00 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el

nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los

funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel

correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo

tuvieran, el nivel mínimo del grupo D.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia para el cuidado de familiares, se les valorará el nivel del

puesto reservado en la Relación de Puestos de Trabajo de la

Administración de la Seguridad Social y a los funcionarios en situación

de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la

Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la

Segu

ridad Social, el nivel del puesto de trabajo en que les

correspondería realizar el reingreso.

4. Titulación académica: Por estar en posesión de una

titulación académica igual o superior a la requerida en el apartado

2.1.4: Siete puntos.

5. Puntuación alcanzada en la convocatoria de 2000: A los

opositores que hayan superado el segundo ejercicio de la

convocatoria de 2000, se les computará la puntuación total de la

fase de Oposición (suma de la alcanzada en el primer y segundo

ejercicio), de acuerdo con la siguiente escala:

Puntuaciónobtenida Puntosotorgados

De 50 a 56 puntos ............................. 1

De 56,01 a 61 puntos ......................... 2

De 61,01 a 64 puntos ......................... 3

De 64,01 a 67 puntos ......................... 4

De 67,01 a 70 puntos ......................... 5

De 70,01 a 100 puntos ........................ 6

Con el fin de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en

el último párrafo del apartado 3.2.7 de estas bases a los aspirantes

que en la convocatoria anterior alcanzaron, en el segundo

ejercicio, al menos el 50 por 100 de la puntuación máxima establecida,

a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial

del Estado, se expondrán en los tablones de anuncios de los

Servicios Centrales y Direcciones Provinciales de las Entidades

Gestoras y Servicio Común de la Seguridad Social el listado alfabético

de dichos aspirantes con indicación de la puntuación total obtenida

en la fase de Oposición de la convocatoria de 2000.

6. Las listas que contengan las puntuaciones definitivas en

la fase de Concurso, a que se refiere la base 1.4.1 de la

convocatoria, se harán públicas con la calificación del segundo

ejercicio.

B) Fase de oposición.-La fase de oposición estará formada

por los dos ejercicios que a continuación se indican, siendo ambos

obligatorios:

1. Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio.

Consistirá en un cuestionario de preguntas del programa

detallado en el anexo II, dirigido a apreciar las aptitudes de los

aspirantes en relación con las tareas propias de las plazas que se

convocan.

De la realización de la materia general de dicho programa

(Organización del Estado y de la Administración Pública y

Organización de Oficinas Públicas), estarán exentos los funcionarios que

pertenezcan a los siguientes Cuerpos y Escalas:

Código: 0131. Denominación: Cuerpos Auxiliares (Ley

23/1975) a extinguir.

Código: 0213. Denominación: Cuerpos Auxiliares a extinguir.

Código: 1143. Denominación: Escala Auxiliar procedente de

OO.AA. suprimidos a extinguir.

Código: 1145. Denominación: Cuerpo Auxiliar a extinguir

(R.D. Ley 23/1977).

Código: 1146. Denominación: Cuerpo General Auxiliar de la

Administración del Estado.

Código: 1622. Denominación: Cuerpo Auxiliar de la

Administración de la Seguridad Social.

Código: 1643. Denominación: Escala Auxiliar a extinguir de

la Administración de la Seguridad Social.

Código: 1704. Denominación: Subgrupo Auxiliar del Grupo

de Administración General.

Código: 6032. Denominación: Escala Auxiliar de Organismos

Autónomos.

Código: 6033. Denominación: Escala Auxiliar de AISS a

extinguir.

Los aspirantes exentos de la materia general del programa,

contestarán un cuestionario de 90 preguntas referidas

exclusivamente a la materia específica de dicho programa (Seguridad

Social).

El resto de los aspirantes, contestarán a un cuestionario de

90 preguntas, compuesto por:

20 cuestiones de la materia general del programa (Organización

del Estado y de la Administración Pública y Organización de

Oficinas Públicas).

70 cuestiones de la materia específica del programa (Seguridad

Social).

Las cuestiones tanto de la materia general como de la materia

específica del programa se contestarán por escrito mediante

preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la

correcta. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.

Este ejercicio se realizará en sesión única y con una duración

de 60 minutos. Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario

obtener 25 puntos para acceder al segundo ejercicio. Esta

puntuación mínima resultará de las puntuaciones transformadas que

se deriven de los baremos que fije el Tribunal Coordinador de

Madrid.

2. Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un

supuesto práctico, de entre tres propuestos por el Tribunal

Coordinador de Madrid, centrados cada uno de ellos, aunque no

exclusivamente, sobre cada uno de los tres bloques siguientes:

Campo de Aplicación, Cotización y Recaudación.

Pensiones.

Otras prestaciones.

Cada supuesto vendrá desglosado en 15 preguntas con

respuestas alternativas y estarán dirigidos a apreciar la capacidad

de los aspirantes para desarrollar los procesos de tramitación

encomendados al Cuerpo Administrativo de la Administración de la

Seguridad Social, relacionados con los contenidos a que hace

referencia el anexo II de esta convocatoria.

Cada una de las quince preguntas de los tres supuestos tendrá

el mismo valor.

La duración de este ejercicio será de sesenta minutos y se

calificará con un máximo de 50 puntos, valorándose negativamente

las contestaciones erróneas. Para superar este ejercicio será

necesario obtener un mínimo de 25 puntos. Esta puntuación mínima

resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de

los baremos que fije el Tribunal Coordinador de Madrid.

ANEXO II

Temario

MATERIA GENERAL

I. Organización del Estado y de la Administración Pública

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y

suspensión. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma

de la Constitución.

Tema 2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones

constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.

Tema 3. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y

funcionamiento del Congreso y del Senado.

Tema 4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder

Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.

Tema 5. El Gobierno y la Administración. La Administración

Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del

Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los

Subsecretarios y demás órganos administrativos.

Tema 6. La Administración periférica del Estado. Los

Delegados y Subdelegados del Gobierno. Otros órganos periféricos.

Tema 7. Organización territorial del Estado: Las

Comunidades Autónomas: Constitución, competencias, Estatutos de

Autonomía.

Tema 8. La Administración Local: La provincia, el municipio

y otras entidades.

Tema 9. La organización de la Unión Europea. Instituciones:

El Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia.

Efectos de la integración europea sobre la organización del Estado

español.

II. Organización de oficinas públicas

Tema 1. Atención al público: Acogida e información al

administrado.

Tema 2. Los servicios de información administrativa.

Información general y particular al administrado. Iniciativas.

Reclamaciones. Quejas. Peticiones.

Tema 3. Concepto de documento, registro y archivo.

Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo y criterios

de ordenación. Especial consideración del archivo de gestión.

Tema 4. Las técnicas de racionalización de la gestión

administrativa. El proceso de informatización de la Administración

Pública. La protección de los ciudadanos ante el uso de la

informática.

MATERIA ESPECÍFICA

III. Seguridad Social

Tema 1. La Seguridad Social en la Constitución Española de

1978. El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social

de 1994. Estructura y contenido. Régimen económico financiero:

Fuentes de financiación.

Tema 2. Campo de aplicación y composición del sistema de

la Seguridad Social. Régimen General: Ámbito subjetivo de

aplicación, inclusiones y exclusiones. Regímenes Especiales:

Enumeración y razones que motivan su existencia. Sistemas Especiales:

Características generales.

Tema 3. La constitución de la relación jurídica de

aseguramiento. Inscripción de empresas. Afiliación de trabajadores. Altas

y bajas de trabajadores. Procedimiento. Situaciones asimiladas

al alta.

Tema 4. Accidente de trabajo y enfermedad profesional. Alta

de pleno derecho. El accidente "in itinere". Particularidades en

orden a la notificación del accidente de trabajo y de la enfermedad

profesional, a la cotización y a las prestaciones.

Tema 5. Contingencias cubiertas. Concepto y clases de

prestaciones. Caracteres de las prestaciones. Caducidad y

prescripción. Reintegro de prestaciones indebidas. Responsabilidad en

orden a las prestaciones. Formas de determinación de dicha

responsabilidad.

Tema 6. Incapacidad Temporal: Concepto y causas que

motivan esta situación. Beneficiarios. Prestación económica:

Determinación y cuantía. Nacimiento, duración y extinción del derecho

al subsidio. Maternidad: Prestaciones y duración. Asistencia

Sanitaria de la Seguridad Social.

Tema 7. Incapacidad Permanente en la modalidad

contributiva: Concepto. Grados. Prestaciones: Determinación y cuantía.

Beneficiarios. Nacimiento, duración y extinción del derecho.

Tema 8. Lesiones permanentes no invalidantes. La

calificación y revisión de la Incapacidad Permanente. Las pensiones de

invalidez no contributiva.

Tema 9. Jubilación en la modalidad contributiva: Concepto.

Requisitos: Especial referencia a la edad de jubilación.

Determinación de la cuantía de la prestación: Base reguladora y porcentaje

aplicable. Suspensión y extinción de la prestación. La Jubilación

no contributiva.

Tema 10. Muerte y supervivencia: Concepto. Prestaciones.

Hecho causante. Sujetos causantes. Beneficiarios. Requisitos y

condiciones para percibir las distintas prestaciones.

Tema 11. El extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e

Invalidez: Pervivencia actual y régimen jurídico de sus prestaciones.

Los Servicios Sociales de la Seguridad Social.

Tema 12. Prestaciones familiares por hijo a cargo.

Modalidades contributiva y no contributiva. Requisitos para el

reconocimiento. Cuantía de las prestaciones. Supuestos especiales.

Régimen de incompatibilidades.

Tema 13. La protección por desempleo. Situaciones legales

de desempleo. Nivel contributivo: Requisitos, duración y extinción.

Nivel asistencial: Requisitos, duración y extinción.

Incompatibilidades.

Tema 14. Revalorización de pensiones: Pensiones únicas y

pensiones concurrentes. Cuantías mínimas y complementos por

mínimos. Límites máximos.

Tema 15. Cotización. Sujetos obligados y sujetos

responsables. Cálculo de las bases de cotización para los diferentes

contingencias: Topes máximos y mínimos. Tipos aplicables.

Reducción del tipo de cotización.

Tema 16. Recaudación. Plazo, lugar y forma de liquidación

de cuotas. Ingresos fuera de plazo. Recaudación en vía ejecutiva:

Procedimiento. Aplazamiento del pago de cuotas: Procedimiento.

Tema 17. Gestión de la Seguridad Social. Entidades Gestoras:

Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Nacional de

la Salud, Instituto de Migraciones y Servicios Sociales e Instituto

Social de la Marina. Naturaleza, organización y funciones.

Tema 18. La Tesorería General de la Seguridad Social,

especial mención a la Gerencia de Informática. Naturaleza,

organización y funciones. La Intervención General de la Seguridad Social:

Organización y funciones.

Tema 19. La colaboración en la Gestión. Mutuas de

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad

Social: Requisitos para su constitución, competencias y ámbito

de colaboración. La colaboración empresarial: Colaboración

obligatoria y colaboración voluntaria.

Tema 20. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:

Campo de aplicación ; afiliación, altas y bajas; cotización; acción

protectora. Régimen Especial Agrario: Campo de aplicación ;

afiliación, altas y bajas ; cotización; acción protectora. Régimen

Especial de Empleados de Hogar: Campo de aplicación ; afiliación, altas

y bajas ; cotización; acción protectora.

Tema 21. Régimen Especial de Trabajadores del Mar ; campo

de aplicación ; afiliación, altas y bajas; cotización; acción

protectora. Régimen Especial de la Minería del Carbón: Campo de

aplicación ; afiliación, altas y bajas; cotización; acción protectora. El

seguro escolar: Requisitos y prestaciones.

ANEXO III

Don ..............................................................,

con domicilio en ....................................................,

y documento nacional de identidad número ........................

Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo Administrativo de la Administración de

la Seguridad Social que no ha sido separado del servicio en

ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ................ a ........ de ................ de 200 ........

ANEXO IV

Tribunal Coordinador de Madrid

Titulares:

Presidente: Don Roberto Alonso Cruz, del Cuerpo Superior

de Administradores Civiles del Estado.

Vocales: Doña Araceli González Blanco, del Cuerpo de Gestión

de la Administración de la Seguridad Social ; don José Ignacio

Verdú Zabía, del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil

del Estado, y doña Manuela del Solar González-Solís, del Cuerpo

de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.

Secretaria: Doña Isabel Remírez Santamaría, del Cuerpo

Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.

Suplentes:

Presidente: Don Antonio Villegas Villegas, del Cuerpo Superior

de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Vocales: Don Felipe Pérez Sánchez, del Cuerpo Superior de

Técnicos de la Administración de la Seguridad Social ; doña María

José Saiz de Miguel, del Cuerpo de Gestión de la Administración

de la Seguridad Social, y don Joaquín Díaz García, del Cuerpo

Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Secretario: Don Miguel Ángel Luque Luque, del Cuerpo Técnico

Auxiliar de Informática de la Administración del Estado.

Composición Tribunales Provinciales de Selección

Titulares:

Presidente: Director Provincial del Instituto Nacional de la

Seguridad Social.

Vocales: Interventor Territorial de la Tesorería General de la

Seguridad Social ; Subdirector Provincial de Prestaciones de

Jubilación, Muerte y Supervivencia del Instituto Nacional de la

Seguridad Social, y Jefe de Negociado de Recursos Humanos de la

Tesorería General de la Seguridad Social.

Secretario: Secretario Provincial del Instituto Nacional de la

Seguridad Social.

Suplentes:

Presidente: Director Provincial de la Tesorería General de la

Seguridad Social.

Vocales: Interventor Territorial del Instituto Nacional de la

Seguridad Social ; Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria

de la Tesorería General de la Seguridad Social, y Jefe de Negociado

de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Seguridad

Social.

Secretario: Secretario Provincial de la Tesorería General de

la Seguridad Social.

ANEXO V: (Ver imagen página 35619)

ANEXO VI

129: C. Guardería Forestal.

131: C. Auxiliares (Ley 23/1975) a extinguir.

213: C. Auxiliares, a extinguir.

326: Personal Técnico de Cabina, a extinguir.

423: C. Damas Auxiliares de Sanidad Militar del Ejército.

424: C. Oficiales de Arsenales de la Armada.

425: C. Grabadores de la Armada, a extinguir.

426: C. Encargados 3.a Sección Maestranza de la Armada.

427: C. Maestros Primeros 1Sección Maestranza de la

Armada.

433: C. Capataces Segundos 1Sección Maestranza de la

Armada, a extinguir.

439: C. Mecánicos Conductores.

635: C. Auxiliar de Intervención de Puertos Francos de C.

1.143: E. Auxiliar Procedente de Organismos Autónomos Sup.

1.144: C. Aux. Cuerpo Intérpretes, Lenguas Procedentes de la

Zona Norte de Marruecos.

1.145: C. Auxiliar, a Extinguir (Real Decreto-ley 23/1977).

1.146: C. General Auxiliar de la Administración del Estado.

1.440: C. Auxiliares Postales y de Telecomunicación, E.

Oficiales Postales y de Telecomunicación.

1.441: C. Auxiliares Postales y de Telecomunicación, E.

Clasificación y Reparto.

1.442: C. Subalterno de Correos, a extinguir.

1.443: C. Auxiliares Técnicos-Escala de Auxiliares Técnicos de

Primera.

1.444: C. Auxiliares Técnicos-Escala de Auxiliares Técnicos de

Segunda.

1.445: E. Radiotelegrafistas de Telecomunicación, a extinguir.

1.622: C. Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social.

1.643: E. Auxiliar, a extinguir de la Administración de la

Seguridad Social.

1.644: E. Telefonistas, a extinguir de la Administración de la

Seguridad Social.

1.704: Subgrupo Auxiliar del Grupo de Administración General.

5.052: E. Auxiliares de Laboratorio de Organismos Autónomos

del MAPA.

5.053: E. Maquinista del SENPA.

5.055: E. Secretarios Cofradías Tercera Categoría, a extinguir.

5.056: E. Auxiliares Cofradías, a extinguir.

5.058: E. Secretarios Tercera Categoría Cámaras Agrarias del

IRA.

5.059: E. Guardas del ICONA.

5.060: E. Proyectistas sin título y Maestros del INIA.

5.061: E. Preparador de Primera y Segunda del INIA.

5.329: E. Auxiliares Lab. Canal Experiencias Hidrodinámicas

del Pardo.

5.330: E. Calcadores del Inta "Esteban Terradas".

5.331: E. Preparadores Laboratorio Inta "Esteban Terradas".

5.333: E. Fotógrafos de la Junta Admva. Fondo Atenciones de

la Marina.

5.442: E. Especialistas Servicios Generales de Enseñanzas

Integradas.

5.443: E. Auxiliar de Investigación del CSIC.

5.444: E. Auxiliares Técnicos del Servicio de Publicaciones del

MEC.

5.538: E. Marineros del Servicio de Vigilancia Aduanera

5.539: E. Agentes Investigación del Servicio de Vigilancia

Aduanera.

5.550: E. Operadores Radiotelefonistas, Ext. Servicio de

Vigilancia Aduanera.

5.551: E. Conductores y de Taller del PMM.

5.627: E. Auxiliar Técnico del CIEMAT.

5.628: E. Calcador del CIEMAT.

5.629: E. Técnica Subalterna de Tercera, a extinguir del INI.

5.949: E. Delineantes Segunda Confederación Hidrográfica del

Guadalquivir.

5.950: E. Patrones de Cabotaje de Organismos Autónomos del

MOPU.

5.953: E. Celadores Guardamuelles, a extinguir, J. Puerto

Algeciras-La Línea.

5.954: E. Celadores Guardamuelles, a extinguir, J. Puerto

Gijón-Musel.

5.956: E. Celadores Guardamuelles, a extinguir, J. Puerto

Ceuta.

5.957: E. Celadores Guardamuelles, a extinguir, J. Puerto A

Coruña.

5.960: E. Celadores Guardamuelles, a extinguir, J. Puerto La

Luz y Las Palmas.

5.968: E. Encargado de Obras Mancomunidad de Canales del

Taibilla.

5.969: E. Topógrafo Segundo Mancomunidad de Canales del

Taibilla.

5.970: E. Celadores Guardamuelles, a extinguir Admva. de

Grupos de Puertos.

5.971: E. Auxiliar Topógrafo Confederación Hidrográfica del

Ebro.

5.972: E. Auxiliar Cartográfico Confederación Hidrográfica del

Ebro.

5.974: E. Calcador de la Confederación Hidrográfica del

Guadalquivir.

5.975: E. Fotógrafo del Servicio de Publicaciones.

5.976 E. Auxiliar de Laboratorio del Servicio de Publicaciones.

5.977: E. Ayudantes de Laboratorio del INCE.

6.032: E. Auxiliar de Organismos Autónomos.

6.033: E. Auxiliar de AISS, a extinguir.

6.124: E. Profesores de Educación Física de AISNA.

6.125: E. Auxiliares de Investigación de Laboratorio de AISNA.

6.349: E. Pers. A extinguir del Org. Resgis. Entidades

Autorizadas - Auxiliar.

6.467: E. de Auxiliares del ICO.

ANEXO VII

Don/doña .......................................................,

con domicilio en .....................................................

de nacionalidad .....................................................

y con documento de identidad número .............................

Declara bajo promesa o juramento, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo Administrativo de la Administración de

la Seguridad Social en España, que no está sometido/a a sanción

disciplinaria o condena que impida en mi Estado, el acceso a

la función pública.

En (país y localidad) ....... a ....... de ....... de 200 .......

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