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Por Resolución de 1 de febrero de 2000 y visto el expediente instruido a instancia de don José Antonio Meoqui Echevarría, en nombre y representación de «Zabal Bidaiak, Sociedad Limitada», se concedió a dicha empresa el título-licencia de Agencia de Viajes Minorista.
Considerando que, con fecha 22 de mayo de 2001, don José Antonio Meoqui Echevarría, en nombre y representación de la citada empresa, solicita la anulación del título-licencia de Agencia de Viajes Minorista a favor de «Zabal Bidaiak, Sociedad Limitada».
Resultando que, de conformidad con el artículo 4.1 del Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29), y los artículos 11 y 12 de la Orden de 14 de abril de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 22), en relación con el artículo 7.1 del Real Decreto 2488/1978, de 25 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 26 de octubre), corresponde a la Administración General del Estado la facultad de revocar estas licencias, esta Secretaría General de Turismo ha resuelto anular el título-licencia de Agencia de Viajes Minorista a «Zabal Bidaiak, Sociedad Limitada».
Madrid, 8 de junio de 2001.‒El Secretario general, Juan José Güemes Barrios.
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