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Documento BOE-A-2001-18074

Orden de 20 de septiembre de 2001 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 6 de septiembre de 2001, por el que se aprueba el nuevo plan de precios denominado Plan Bono Elección para el servicio telefónico fijo disponible al público en llamadas de ámbito provincial, interprovincial e internacional de "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal".

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 2001, páginas 35719 a 35722 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2001-18074
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/09/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y de la Ministra de Ciencia y Tecnología, adoptó, el 6 de septiembre de 2001, un Acuerdo por el que se aprueba el nuevo plan de precios denominado Plan Bono Elección para el servicio telefónico fijo disponible al público en llamadas de ámbito provincial, interprovincial e internacional de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación del citado Acuerdo como anejo de la presente Orden.

Madrid, 20 de septiembre de 2001

LUCAS GIMÉNEZ

Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía y Excma. Sra. Ministra de Ciencia y Tecnología.

ANEJO

Acuerdo por el que se aprueba el nuevo plan de precios denominado Plan Bono Elección para el servicio telefónico fijo disponible al público en llamadas de ámbito provincial, interprovincial e internacional de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal»

«Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», ha presentado ante el Ministerio de Economía una propuesta de aplicación al servicio telefónico de un nuevo plan de precios denominado Plan Bono Elección, consistente en varias modalidades o planes para llamadas telefónicas de ámbito provincial, interprovincial e internacional.

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de Departamentos ministeriales, en su artículo 4.2, atribuye al Ministerio de Economía competencias en materia de regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicación.

El Real Decreto-ley 16/1999, de 15 de octubre, por el que se adoptan medidas para combatir la inflación y facilitar un mayor grado de competencia en las telecomunicaciones, insta a establecer, con vigencia desde el 1 de agosto del año 2000, un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios telefónico fijo y de líneas susceptibles de arrendamiento, prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal». La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión de 27 de julio de 2000, dio cumplimiento a dicho mandato estableciendo un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal». Posteriormente, dicho Acuerdo, de 27 de julio de 2000, ha sido modificado por la Orden del Ministro de la Presidencia de 10 de mayo de 2001 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 19 de abril de 2001.

De acuerdo con la legislación aplicable, la presente propuesta deberá aprobarse según el procedimiento establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. Dicha disposición transitoria establece que «la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, podrá fijar, transitoriamente, precios fijos, máximos y mínimos o los criterios para su fijación y los mecanismos para su control, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado».

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.Dos.2 h), la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha informado la presente propuesta de tarifas. Asimismo, se ha consultado al Consejo de Consumidores y Usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Economía y de la Ministra de Ciencia y Tecnología, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 6 de septiembre de 2001, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Primero.

Se aprueba, en los términos que se recogen en el anexo del presente Acuerdo, el nuevo plan de precios denominado Plan Bono Elección.

Segundo.

A los importes de las tarifas, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.

Tercero.

Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el presente Acuerdo será publicado como Orden del Ministro de Presidencia y entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO

El Plan Bono Elección consiste en un plan de precios que ofrece distintas combinaciones de consumo de 300 y 500 minutos de tráfico provincial y/o interprovincial, así como un programa de 200 minutos de tráfico internacional. Las modalidades independientes que componen dicho Plan son las siguientes:

Bono Elección Provincial 300.

Bono Elección Interprovincial 300. Bono Elección Provincial 500.

Bono Elección Interprovincial 500.

Bono Elección Provincial 300 + Bono Elección Interprovincial 300.

Bono Elección Provincial 300 + Bono Elección Interprovincial 500.

Bono Elección Provincial 500 + Bono Elección Interprovincial 300.

Bono Elección Provincial 500 + Bono Elección Interprovincial 500.

Bono Elección Internacional 200.

Todas ellas tienen condiciones particulares idénticas salvo la cuota mensual y el ámbito de aplicación del plan.

Condiciones particulares del Plan Bono Elección

El Plan se incluye dentro de la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público, y se rige por las condiciones generales contenidas en el contrato de abono al servicio telefónico fijo de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», en adelante, Telefónica de España.

1. Adscripción

La adscripción a este Plan, puede realizarse en una o varias modalidades. En este último caso, siempre que se trate de modalidades referidas a ámbitos de tarificación diferentes. Dicha adscripción estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión.

Pueden adscribirse a las distintas modalidades de este Plan los titulares de Líneas Telefónicas Individuales,

Accesos Básicos de Red Digital de Servicios Integrados (RDSI), Líneas de Enlace para Centralitas, y servicio CENTREX. No está permitida la reventa de tráfico que se beneficie de este programa de descuento.

La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestadas por el cliente en contacto con un agente comercial de Telefónica de España. Ésta confirmará dicha adscripción por escrito.

En los casos particulares de Accesos Básicos RDSI y líneas de enlace para centralitas, es condición necesaria dar de alta la línea cabecera y adicionalmente cada uno de los otros números asociados al acceso o líneas de enlace asociadas a la centralita que se desee incorporar al Plan. En ambos casos, la baja en la línea cabecera implica la baja en el programa.

2. Período de vigencia

El periodo de vigencia del Plan será indefinido, salvo indicación en contra del cliente, o porque Telefónica de España notifique la pérdida de vigencia del programa con carácter general, de acuerdo con la legislación vigente al respecto.

No obstante, el cliente podrá solicitar la baja en las modalidades del Plan a las que esté suscrito en cualquier momento.

3. Precio de adscripción al plan

Cada una de las modalidades del plan lleva asociada una cuota mensual por cada línea o número adscrito:

Bono Elección Provincial 300: 1.900 pesetas (11,42 euros).

Bono Elección Interprovincial 300: 2.000 pesetas (12,02 euros).

Bono Elección Provincial 500: 2.800 pesetas (16,83 euros).

Bono Elección Interprovincial 500: 3.000 pesetas (18,03 euros).

Bono Elección Provincial 300 + Bono Elección Interprovincial 300: 3.600 pesetas (21,64 euros).

Bono Elección Provincial 300 + Bono Elección Interprovincial 500: 4.500 pesetas (27,05 euros).

Bono Elección Provincial 500 + Bono Elección Interprovincial 300: 4.500 pesetas (27,05 euros).

Bono Elección Provincial 500 + Bono Elección Interprovincial 500: 5.000 pesetas (30,05 euros).

Bono Elección Internacional 200: 3.000 pesetas (18,03 euros).

Tanto el alta como la baja en cualquiera de las modalidades serán gratuitas.

4. Ámbito de aplicación del Plan

Depende también de la modalidad del Plan:

Plan Bono Elección Provincial 300:

Da derecho al consumo de 300 minutos, contabilizados desde el primer segundo consumido e incluido el establecimiento de llamada, en llamadas automáticas que tengan fijada tarifa provincial, realizadas de lunes a domingo durante las veinticuatro horas del día, dentro de cada uno de los periodos de un mes ajustados al de facturación del servicio telefónico. El cliente no podrá recuperar o acumular en parte o en su totalidad, en sucesivos periodos de facturación, los minutos del Plan no consumidos.

El cliente podrá contratar un solo programa «Plan Bono Elección Provincial 300» por cada número de teléfono.

Plan Bono Elección Interprovincial 300:

Da derecho al consumo de 300 minutos, contabilizados desde el primer segundo consumido e incluido el establecimiento de llamada, en llamadas automáticas que tengan fijada tarifa interprovincial, realizadas de lunes a domingo durante las veinticuatro horas del día, dentro de cada uno de los periodos de un mes ajustados al de facturación del servicio telefónico. El cliente no podrá recuperar o acumular en parte o en su totalidad, en sucesivos periodos de facturación, los minutos del Plan no consumidos.

El cliente podrá contratar un solo programa «Plan Bono Elección Interprovincial 300» por cada número de teléfono.

Plan Bono Elección Provincial 500:

Da derecho al consumo de 500 minutos, contabilizados desde el primer segundo consumido e incluido el establecimiento de llamada, en llamadas automáticas que tengan fijada tarifa provincial, realizadas de lunes a domingo durante las veinticuatro horas del día, dentro de cada uno de los periodos de un mes ajustados al de facturación del servicio telefónico. El cliente no podrá recuperar o acumular en parte o en su totalidad, en sucesivos periodos de facturación, los minutos del Plan no consumidos.

El cliente podrá contratar un solo programa «Plan Bono Elección Provincial 500» por cada número de teléfono.

Plan Bono Elección Interprovincial 500:

Da derecho al consumo de 500 minutos, contabilizados desde el primer segundo consumido e incluido el establecimiento de llamada, en llamadas automáticas que tengan fijada tarifa interprovincial, realizadas de lunes a domingo durante las veinticuatro horas del día, dentro de cada uno de los periodos de un mes ajustados al de facturación del servicio telefónico. El cliente no podrá recuperar o acumular en parte o en su totalidad, en sucesivos periodos de facturación, los minutos del Plan no consumidos.

El cliente podrá contratar un solo programa «Plan Bono Elección Interprovincial 500» por cada número de teléfono.

Plan Bono Elección Provincial 300 + Interprovincial 300:

Da derecho al consumo de 300 minutos, contabilizados desde el primer segundo consumido e incluido el establecimiento de llamada, en llamadas automáticas que tengan fijada tarifa provincial, y 300 minutos adicionales, incluido el establecimiento de llamada, en llamadas automáticas que tengan fijada tarifa interprovincial, ambas realizadas de lunes a domingo durante las veinticuatro horas del día, dentro de cada uno de los periodos de un mes ajustados al de facturación del servicio telefónico. El cliente no podrá recuperar o acumular en parte o en su totalidad, en sucesivos periodos de facturación, los minutos del Plan no consumidos.

El cliente podrá contratar un solo programa «Plan Bono Elección Provincial 300 + Interprovincial 300» por cada número de teléfono.

Plan Bono Elección Provincial 500 + Interprovincial 300:

Da derecho al consumo de 500 minutos, contabilizados desde el primer segundo consumido e incluido el establecimiento de llamada, en llamadas automáticas que tengan fijada tarifa provincial, y 300 minutos adicionales, incluido el establecimiento de llamada, en llamadas automáticas que tengan fijada tarifa interprovincial, ambas realizadas de lunes a domingo durante las veinticuatro horas del día, dentro de cada uno de los periodos de un mes ajustados al de facturación del servicio telefónico. El cliente no podrá recuperar o acumular en parte o en su totalidad, en sucesivos periodos de facturación, los minutos del Plan no consumidos.

El cliente podrá contratar un solo programa «Plan Bono Elección Provincial 500 + Interprovincial 300» por cada número de teléfono.

Plan Bono Elección Provincial 300 + Interprovincial 500:

Da derecho al consumo de 300 minutos, contabilizados desde el primer segundo consumido e incluido el establecimiento de llamada, en llamadas automáticas que tengan fijada tarifa provincial, y 500 minutos adicionales, incluido el establecimiento de llamada, en llamadas automáticas que tengan fijada tarifa interprovincial, ambas realizadas de lunes a domingo durante las veinticuatro horas del día, dentro de cada uno de los periodos de un mes ajustados al de facturación del servicio telefónico. El cliente no podrá recuperar o acumular en parte o en su totalidad, en sucesivos periodos de facturación, los minutos del Plan no consumidos.

El cliente podrá contratar un solo programa «Plan Bono Elección Provincial 300 + Interprovincial 500» por cada número de teléfono.

Plan Bono Elección Provincial 500 + Interprovincial 500:

Da derecho al consumo de 500 minutos, contabilizados desde el primer segundo consumido e incluido el establecimiento de llamada, en llamadas automáticas que tengan fijada tarifa provincial, y 500 minutos adicionales, incluido el establecimiento de llamada, en llamadas automáticas que tengan fijada tarifa interprovincial, ambas realizadas de lunes a domingo durante las veinticuatro horas del día, dentro de cada uno de los periodos de un mes ajustados al de facturación del servicio telefónico. El cliente no podrá recuperar o acumular en parte o en su totalidad, en sucesivos periodos de facturación, los minutos del Plan no consumidos.

El cliente podrá contratar un solo programa «Plan Bono Elección Provincial 500 + Interprovincial 500» por cada número de teléfono.

Plan Bono Elección Internacional 200:

Da derecho al consumo de 200 minutos, contabilizados desde el primer segundo consumido e incluido el establecimiento de llamada, en llamadas automáticas que tengan fijada tarifa internacional (zonas 1 A, 1 B, 2 A, 4 A), realizadas de lunes a domingo durante las veinticuatro horas del día, dentro de cada uno de los periodos de un mes ajustados al de facturación del servicio telefónico. El cliente no podrá recuperar o acumular en parte o en su totalidad, en sucesivos periodos de facturación, los minutos del Plan no consumidos.

El cliente podrá contratar un solo programa «Plan Bono Elección Internacional 200» por cada número de teléfono.

5. Compatibilidad del Plan

Salvo indicación expresa en contra, cada una de las modalidades del presente plan será incompatible en el mismo número o línea con cualquier otro programa de descuentos o plan de precios del servicio telefónico fijo disponible al público vigentes, excepto con el Plan Bononet o con los programas de tarifas para el servicio telefónico metropolitano y tarifa para acceso a Internet aprobados por el Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio, cuyas condiciones se establecieron por Orden del Ministro de la Presidencia de 31 de octubre de 2000, así como con cualquier modalidad del Plan Bono Elección de ámbito de tarificación diferente.

6. Fecha de efectividad para el cliente

Será la del día siguiente al de adscripción al Plan por parte del cliente, debiendo permanecer la línea adscrita las modalidades contratadas, al menos, hasta la finalización del primer periodo mensual de facturación, prorrogándose la adscripción de forma automática por períodos mensuales de facturación completos. En cualquier caso, si la fecha de adscripción no coincide con el comienzo del periodo de facturación del cliente, se prorrateará el precio y el número de minutos de la correspondiente modalidad hasta ajustarlo al periodo de facturación.

7. Baja en el Plan a petición del cliente

La solicitud de baja en alguna de las modalidades contratadas a petición del cliente deberá comunicarse contactando con un agente comercial de Telefónica de España, con un mínimo de veinticuatro horas de antelación a la finalización del periodo mensual de facturación del mismo. La baja a petición del cliente, en estas condiciones, será efectiva a partir del último día de dicho periodo de facturación, aplicándose los descuentos hasta ese mismo día.

En caso de realizar su petición de baja con menos de veinticuatro horas de antelación a la finalización de su periodo mensual de facturación, la baja efectiva se realizará a la finalización del periodo mensual siguiente.

8. Modificación de las condiciones del Plan

Cualquier modificación que Telefónica de España pretenda introducir en las condiciones de este Plan deberá ajustarse a lo establecido en la normativa en vigor relativa al marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/09/2001
  • Fecha de publicación: 26/09/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 27/09/2001
  • Entrada en vigor: 27 de septiembre de 2001.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el punto 4 del anexo Bono Elección Internacional 200, por Orden PRE/1392/2002, de 7 de junio (Ref. BOE-A-2002-11414).
Referencias anteriores
Materias
  • Precios
  • Tarifas
  • Telefónica de España
  • Teléfonos

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