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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta
Universidad, aprobados por Real Decreto 1246/1985, de 29 de mayo
("Boletín Oficial del Estado" de 27 de julio), modificado por el
Real Decreto 82/1993, de 22 de enero ("Boletín Oficial del Estado"
de 23 de marzo), con el fin de atender las necesidades del personal
de Administración y Servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma
Universitaria, en relación con el artículo 3.e) de la misma norma,
así como en los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar
pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar
Administrativa, grupo D, de la Universidad de Cantabria, con sujeción
a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 22 plazas de
funcionario de carrera de la Escala Auxiliar Administrativa,
grupo D, de esta Universidad, por el sistema general de acceso libre.
1.1.1 Del total de las plazas convocadas, se reservará una
plaza para ser cubierta por personas con discapacidad de grado
igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con lo previsto en
la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, modificada por la Ley 23/1988.
1.1.2 Las plazas sin cubrir de las reservadas a discapacitados
se acumularán a las de acceso general libre.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, en la redacción dada por la Ley 23/1988,
de 28 de julio ; la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social ("Boletín Oficial del
Estado" del 31), y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre ; el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado ("Boletín Oficial del Estado" de 10
de abril) ; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" del 24), sobre el acceso a determinados sectores de
la función pública de los nacionales de los demás Estados
miembros de la Unión Europea ; el Real Decreto 1246/1985, de 29
de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad
de Cantabria, y lo dispuesto en esta convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las fases de concurso
y oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que
se especifican en el anexo I de la convocatoria.
1.4 El programa de materias que ha de regir en la fase de
oposición figura en el anexo II de esta convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud
de Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado
la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Graduado en Educación
Secundaria, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación
en España.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en solicitud, que se ajustará al modelo
que figura como anexo IV a esta convocatoria. También será
facilitada gratuitamente en los Gobiernos Civiles de cada provincia,
en las Delegaciones de Gobierno de las Comunidades Autónomas,
así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio
para las Administraciones Públicas, en todos los Rectorados de
las Universidades Públicas del Estado y en la Conserjería del
Pabellón de Gobierno de la Universidad de Cantabria (avenida de los
Castros, sin número, Santander), y en la siguiente dirección de
internet: http://www.gestion.unican.es/personal/SOLICITUD.doc
3.2 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes
tendrán en cuenta lo siguiente:
3.2.1 Serán dirigidas al excelentísimo señor Rector magnífico
de la Universidad de Cantabria. Se acompañará una fotocopia
del documento nacional de identidad, que se encontrará en vigor,
y se adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber
satisfecho los derechos de examen.
3.2.2 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
y tengan derecho a participar deberán presentar dos fotocopias
del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los
documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho
de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado
con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar
declaración jurada o promesa de éste de que no está separado
de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el
aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
3.2.3 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.2.4 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General de la Universidad de Cantabria, Pabellón de Gobierno,
avenida de los Castros, sin número, 39005 Santander, bien
directamente o a través de las restantes formas previstas en el artículo 38
de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
Correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas
y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado, a través de las representaciones diplomáticas
o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán
seguidamente a esta Universidad.
3.2.5 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas (12,02
euros) y se ingresarán en la Caja Cantabria (2066), oficina principal
(0000), D. C. 17, número de cuenta 0200173423, de la
Universidad de Cantabria, bajo el nombre "Ingresos varios".
El ingreso se realizará bien directamente o mediante
transferencia bancaria a dicha cuenta, bajo el nombre de "Pruebas
selec
tivas para ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la
Universidad de Cantabria".
En la solicitud deberá figurar el sello de Caja Cantabria, o
ir acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia, y
cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso
la mera presentación para el pago supondrá sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma, del ejemplar para el órgano
convocante, hoja número 1, expresado en la base 3.2.4.
3.3 Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas
siguiendo el procedimiento señalado en la base 3.2.4 se
considerarán entregadas en fecha en que tengan entrada en el Registro
General de la Universidad de Cantabria.
3.4 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones
en la cumplimentación de su solicitud:
3.4.1 En el recuadro de la solicitud destinado a "Cuerpo o
Escala" los aspirantes harán constar "Auxiliar Administrativa" y
en el destinado para "Forma de acceso" se consignará la letra "L".
3.4.2 En el recuadro destinado a "Provincia de examen" se
señalará "Cantabria".
3.4.3 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad
podrán indicarlo en el recuadro número 6 de la solicitud y solicitar,
en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea
necesaria, expresándolo en el recuadro número 7.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido en la base 3.2.3 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y
discreccionalmente apreciada por el Tribunal.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector
de la Universidad de Cantabria dictará Resolución en el plazo
máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", y en la que, además de declarar aprobada la lista de
admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo
de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos,
con indicación de las causas de exclusión. En la lista deberán
constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del
documento nacional de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión, caso de que aquél sea subsanable.
Los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer
recurso contencioso-administrativo, previa comunicación a este
Rectorado, con los plazos y requisitos establecidos en la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,
a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la
realización de las pruebas selectivas.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rectorado de esta Universidad, cuando
concurran en ellos las circunstancias de las previstas en el artículo 28
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
el Rectorado dictará resolución por la que se nombra a los nuevos
miembros del Tribunal que han de sustituir a los que hayan perdido
su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con asistencia del Presidente y Secretario y la de la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros,
titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así
como lo que deba hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rectorado de la
Universidad.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para la personas con discapacidad
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4.3, las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualquier otro equivalente, previa aprobación
por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Universidad de Cantabria, Pabellón
de Gobierno, avenida de los Castros, sin número, 39005
Santander, teléfono 942 20 10 23.
El Tribunal dispondrá en esta sede, al menos, una persona,
miembro o no del Tribunal, que atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal tendrá la categoría cuarta de las recogidas
en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín
Oficial del Estado" del 19).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, en el supuesto de que
no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por
la letra Ñ, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo
primer apellido comience por la letra O, y así sucesivamente de
conformidad con lo previsto en la Resolución de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública, de 12 de marzo de
2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), por la que se publica
el resultado del sorteo celebrado el día 12 de marzo.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente
justificados y discreccionalmente apreciados por el Tribunal, para
los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.
6.4 El Rectorado, mediante la Resolución indicada en la base
4.1 que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", fijará la
fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio.
6.5 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales
donde se haya celebrado el primero, así como en la sede de los
Tribunales señalada en la base 5.10, y por cualesquiera otros
medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación
con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para
la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio,
el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado,
en la citada sede de los Tribunales y por cualquier otro medio
si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de
oposición, el Tribunal publicará en el lugar de su celebración las
relaciones de aspirantes que hayan superado cada uno de ellos, con
indicación de la puntuación obtenida.
7.2 Finalizado el último ejercicio, el Tribunal hará pública
en el lugar en que aquél se haya celebrado la relación definitiva
de aspirantes que han superado el proceso selectivo, en la que
constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios, la
puntuación de la fase de concurso y la suma total.
7.3 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
la lista de aprobados al Rector, especificando igualmente el
número de aprobados en cada uno de los ejercicios.
7.4 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han
superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al
de plazas convocadas.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores aprobados
deberán presentar en el Registro General de la Universidad de
Cantabria los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del mismo.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura en el anexo V a esta
convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado
el acceso a la función pública, según el modelo que figura como
anexo VI a esta convocatoria.
c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer
enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio ; este
certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina
general de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en
caso de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad
Social, se expedirá por el Colegio Médico.
d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de
minusvalías deberán presentar certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite
tal condición, e igualmente deberán presentar certificado de los
citados órganos o de la Administración sanitaria acreditativo de
la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones que
correspondan.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
8.3 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta
del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de
funcionarios de carrera, mediante Resolución que se publicará en
el "Boletín Oficial del Estado".
8.4 La toma de posesión de los aspirantes que hubieran
superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente al de la publicación de su nombramiento
como funcionario de carrera en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Norma final
9.1 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, potestativamente y ante este
Rectorado, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado
a partir del día siguiente a su publicación, o bien podrá ser
impugnada directamente ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Santander mediante recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la
publicación.
Santander, 10 de septiembre de 2001.-El Rector, Juan José
Jordá Catalá.
ANEXO I
EJERCICIOS, MÉRITOS Y VALORACIÓN
1. Proceso selectivo
El proceso de selección de los aspirantes constará de las fases
de concurso y oposición, indicadas en la base 1.3 de la
convocatoria.
Fase de concurso:
En la fase de concurso se valorarán los estudios académicos
realizados y los servicios efectivos prestados en la Universidad
de Cantabria, como personal funcionario o laboral ; méritos todos
ellos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
Fase de oposición:
La fase de oposición estará formada por los ejercicios que a
continuación se indican, siendo todos eliminatorios:
1.1 Primer ejercicio. Eliminatorio:
Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas con
respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta, basado
en el contenido del programa de estas pruebas selectivas recogido
en el anexo II de esta convocatoria, y preguntas de carácter
psicotécnico.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de noventa
minutos.
Las respuestas contestadas incorrectamente se valorarán
negativamente.
1.2 Segundo ejercicio. Eliminatorio:
Consistirá en la realización de una prueba práctica, con el uso
del ordenador, de herramientas ofimáticas, basado en el contenido
de la parte V del programa de estas pruebas selectivas recogido
en el anexo II de esta convocatoria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de una hora.
2. Valoración de méritos
2.1 Para la valoración de los méritos correspondientes a los
servicios prestados, no será preciso que el interesado presente
certificación referida a méritos que consten en su expediente
personal, que se expedirá de oficio por la Sección de Personal de
Administración y Servicios. En el caso de la titulación, deberá
aportarse documentación acreditativa suficiente, salvo que conste
ya también en los citados archivos.
2.2 Estudios académicos:
Se valorará la titulación o estudios académicos realizados,
siempre que sean superiores a los exigidos para participar en estas
pruebas, de acuerdo con la siguiente escala:
Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o
equivalente: 0,2 puntos.
Diplomado universitario o equivalente: 0,3 puntos.
Licenciado universitario o equivalente: 0,4 puntos.
Sólo se valorará una titulación, la de mayor nivel académico,
y en caso de poseer dos titulaciones del mismo nivel académico
sólo se valorará una de ellas.
Se entienden incluidas las titulaciones legalmente equivalentes
a las anteriores. Asimismo, los tres años de licenciatura, primer
o único ciclo completo se entiende como equivalente, a estos
efectos, a Diplomado Universitario.
2.3 Servicios prestados:
Se valorarán los servicios efectivos prestados en la Universidad
de Cantabria, como personal funcionario o laboral, a razón de 0,3
puntos por año completo, con un máximo de 2,1 puntos. Las
fracciones superiores a nueve meses se valorarán como año
completo.
2.4 No se exigirá una puntuación mínima para superar esta
fase.
3. Calificación de los ejercicios
3.1 Primer ejercicio:
Se calificará de cero a cinco puntos. Será necesario para
superarlo obtener como mínimo 2,5 puntos. Las contestaciones
incorrectas de las preguntas de respuesta múltiple se valorarán
negativamente.
3.2 Segundo ejercicio:
Se calificará de cero a cinco puntos. Para superarlo será
necesario obtener, como mínimo, 2,5 puntos.
4. Calificación final de las pruebas selectivas
4.1 La calificación de la fase de oposición vendrá determinada
por la suma de la puntuación obtenida en los ejercicios
eliminatorios.
4.2 La calificación final de las pruebas selectivas vendrá dada
por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso
y la de los ejercicios eliminatorios de la fase de oposición.
Sólo se sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso
de aquellos aspirantes que hayan superado los ejercicios
eliminatorios de la fase de oposición. La puntuación obtenida en la
fase de concurso no podrá ser aplicada para superar los ejercicios
de la fase de oposición.
4.3 El Tribunal, una vez sumadas las puntuaciones citadas
en el número anterior, hará pública la relación definitiva de
aspirantes que han superado las pruebas selectivas, que no podrá
incluir un número superior de aprobados que el de plazas
convocadas.
4.4 En caso de empate en la puntuación total, se resolverá
atendiendo a la mayor calificación obtenida en el segundo
ejercicio. En segundo lugar, se atenderá a la mayor calificación
obtenida en el primero. Si persistiese el empate, éste se dirimirá por
sorteo.
ANEXO II
Programa
I. Organización del Estado y de la Administración Pública
1. La Constitución Española de 1978 ; estructura y contenido.
Derechos y deberes fundamentales, su garantía y suspensión. El
Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. Reforma de la
Constitución.
2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión
y regencia. El refrendo.
3. Las Cortes Generales. Congreso de los Diputados y Senado.
4. El Gobierno y la Administración. Composición. Funciones.
5. La Administración Central del Estado. El Consejo de
Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros.
6. La Comunidad Autónoma de Cantabria. El Estatuto de
Autonomía: Breve referencia a las instituciones recogidas en el
Estatuto de Autonomía. El Parlamento. El Presidente. El Gobierno.
II. Derecho Administrativo
7. Fuentes del Derecho Administrativo. Jerarquía de fuentes.
La Constitución. La Ley. Leyes orgánicas y ordinarias.
Disposiciones normativas con fuerza de Ley. El Reglamento: Concepto,
naturaleza y clases. Límites de la potestad reglamentaria.
8. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. La
motivación y la notificación. Eficacia y validez de los actos
administrativos. Nulidad y anulabilidad.
9. El procedimiento administrativo: Concepto e importancia.
La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común: Contenido y ámbito de
aplicación. Idea general de la iniciación, ordenación, instrucción y
terminación del procedimiento administrativo.
10. Órganos colegiados. Cuestiones jurídicas sobre el
funcionamiento de las reuniones. El Secretario, las actas y demás
normas prácticas de su actuación. Abstención y recusación.
11. Revisión de los actos en vía administrativa: Recursos
administrativos: Concepto y clases. Recurso de alzada y recurso
de revisión.
III. Administración de recursos humanos
12. La organización: Conceptos básicos. Comunicación y
liderazgo en las organizaciones. Tipos de estructuras organizativas.
13. El personal funcionario al servicio de las Administraciones
Públicas. Concepto, clases, grupos de clasificación.
14. Provisión de puestos de trabajo de personal funcionario.
Introducción. Formas de provisión. Otras disposiciones. Otras
formas de provisión. Promoción profesional: Grado personal.
Promoción interna.
15. Situaciones administrativas de los funcionarios. Casos,
características y efectos de cada una de ellas.
16. El sistema español de la Seguridad Social. Régimen
general: Afiliación, altas y bajas. Acción protectora. Asistencia
sanitaria. Contingencias cubiertas. Concepto y clases de prestaciones.
Incapacidad temporal. Incapacidad permanente. Jubilación.
IV. Organización universitaria
17. El Estatuto de la Universidad de Cantabria. Naturaleza
y fines de la Universidad. Estructura de la Universidad: Los
departamentos. Los institutos universitarios. Los centros universitarios.
Los centros especiales. Servicios administrativos centrales.
Servicios generales. Relación con otras instituciones.
18. El Estatuto de la Universidad de Cantabria: Órganos de
Gobierno y de representación. Disposiciones generales. Del
Gobierno de los departamentos. Del Gobierno de los institutos
universitarios. Del Gobierno de los centros. Del Gobierno de la
Universidad. El Consejo Social. Régimen jurídico.
19. El Estatuto de la Universidad de Cantabria. La docencia.
El acceso a la Universidad de Cantabria. Los planes de estudio.
Comisión de Ordenación Académica. Estudios de doctorado.
20. Normativa de gestión académica de los estudios de primer
y segundo ciclos de la Universidad de Cantabria: Preinscripción
y admisión. Matrícula. Simultaneidad de estudios.
21. El Estatuto de la Universidad de Cantabria: La
investigación en la Universidad de Cantabria. La Comisión de
Investigación. Contratos para la realización de trabajos de carácter
científico, técnico o artístico.
22. El Estatuto de la Universidad de Cantabria: La comunidad
universitaria. Idea general recogida en los Estatutos sobre las
clases y régimen jurídico del profesorado y del personal de
Administración y Servicios.
23. El presupuesto de la Universidad de Cantabria:
Elaboración, contenido y regulación. Estructura de gastos e ingresos.
Vinculación de los créditos. Límite temporal de reconocimiento
de obligaciones. Modificaciones presupuestarias.
24. Ejecución del presupuesto de gastos de la Universidad
de Cantabria. Fases de ejecución. Procedimiento general.
Procedimientos específicos: Anticipos de caja fija. Indemnización por
razón de servicio. Ordenación y ejecución material del pago.
25. La calidad. Concepto de calidad. Evolución. Sistemas de
evaluación de la calidad.
V. Informática
26. Generalidades sobre informática: Ordenadores,
periféricos de entrada y salida, dispositivos de almacenamiento.
Características y uso básico.
27. Sistema operativa Windows 98, fundamentos y
carácterísticas. Instalación y uso de programas. Uso de archivos. El
explorador de ficheros. Búsqueda de documentos. El panel de control.
Uso de impresoras.
28. Herramientas "Office": Word y Excel. Formato de
documentos, plantillas, estilos, tablas, columnas, fórmulas básicas.
Intercambio de información entre aplicaciones "Office".
Combinación de correspondencia.
29. Red Internet: Características y servicios básicos. El Web,
navegación, direcciones, clientes Web, buscadores de información.
Uso de Internet Explorer. Correo electrónico, direcciones, envío
de mensajes, uso de Outlook Express.
ANEXO III
Tribunal calificador
Miembros titulares:
Presidente: Don Salvador Blanco García, Gerente de la
Universidad de Cantabria.
Vocales: Don Luis Fernando Romero Laguillo ; don Vicente
Fernández Navarro, y otro (pendiente de designar por la Junta de
Personal, funcionario de la Universidad).
Secretaria: Doña Carmen Sopeña Pérez, Jefa de la Sección
de Personal de Administración y Servicios.
Miembros suplentes:
Presidente: Don Ángel Carral Sainz, Jefe del Servicio de
Recursos Humanos.
Vocales: Don Alfonso Iglesias Martínez ; don Jesús Ruiz Lanza,
y otro (pendiente de designar por la Junta de Personal, funcionario
de la Universidad).
Secretaria: Doña Concepción Merino Antón, Jefa del Negociado
de Personal Funcionario.
ANEXO IV: (Ver imágenes páginas 36124 y 36125)
ANEXO V
Don/doña ..................................................,
con domicilio en ...............................................,
municipio ....................., provincia .....................,
con documento nacional de identidad número ..................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a
funcionario/a de la Escala ..................... de la Universidad
de Cantabria, que no ha sido separado/a mediante expediente
disciplinario de ninguna Administración Pública, y que no se halla
inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.
Santander a ........................ de ...................... de 2001.
ANEXO VI
Don/doña ..................................................,
con domicilio en ...............................................,
municipio ....................., provincia .....................,
con documento nacional de identidad número ..................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a
funcionario/a de la Escala ..................... de la Universidad
de Cantabria, que no ha sido separado/a mediante expediente
disciplinario de ninguna Administración Pública, ni está
sometido/a a sanción o condena penal que impida, en su Estado, el
acceso a la función pública.
Santander a ........................ de ...................... de 2001.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid