El Real Decreto 119/2001, de 9 de febrero, por el que se
aprueba la oferta de empleo público para el año 2001 ("Boletín
Oficial del Estado" del 10) autoriza, en su anexo, la convocatoria
de 25 plazas de nuevo ingreso en el Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado. Por otra parte, el artículo 5 del
citado Real Decreto prevé la convocatoria de hasta 180 plazas
de promoción interna del grupo B al A según la distribución que
determine el Ministerio de Administraciones Públicas. Realizada
esta distribución, corresponden 15 plazas al acceso por promoción
interna al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
En cumplimiento de lo dispuesto en el referido Real
Decreto 119/2001, de 9 de febrero, y con el fin de atender las
necesidades de personal de la Administración General del Estado, a
propuesta de la Dirección General de la Función Pública y en
uso de las competencias que le están atribuidas por delegación
en la disposición primera, apartado uno, de la Orden de 28 de
marzo de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" de 18 de abril), esta
Secretaría de Estado acuerda publicar las convocatorias de
pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado por los sistemas de acceso libre y de
promoción interna, con sujeción a las siguientes
Bases de las convocatorias
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 25 plazas por
el sistema general de acceso libre correspondientes al anexo del
Real Decreto 119/2001, de 9 de febrero.
De las 25 plazas convocadas se reserva una para ser cubierta
por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o
superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional
decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública. En el supuesto de que dicha plaza no sea
cubierta se acumulará a las restantes de la convocatoria.
1.2 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 15 plazas por
el sistema de promoción interna correspondientes al artículo 5
del Real Decreto 119/2001, de 9 de febrero.
Las plazas que no sean cubiertas en esta convocatoria no
podrán acumularse a las de la convocatoria de acceso libre, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado.
1.3 Los aspirantes sólo podrán participar en una de las dos
convocatorias.
1.4 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada
convocatoria.
1.5 El proceso selectivo, que será común para ambas
convocatorias, constará de una fase de oposición y un curso selectivo
en la convocatoria de acceso libre y de una fase de oposición,
una fase de concurso y un curso selectivo en la de promoción
interna.
1.6 El procedimiento de selección y el programa que han de
regir las pruebas selectivas de ambas convocatorias es el aprobado
por la Orden de 12 de septiembre de 2001 ("Boletín Oficial del
Estado" del 21 de septiembre), por la que se aprueba el
procedimiento de selección y el programa correspondientes a la
convocatoria de pruebas para el ingreso al Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado, con las especificaciones que se
establecen en el anexo II de la presente Orden para la convocatoria
de promoción interna.
1.7 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir del día 15 de noviembre de 2001.
La duración máxima de la fase de oposición será de seis meses,
contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio.
1.8 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ; el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo ; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre; el Real Decreto
119/2001, de 9 de febrero, y lo dispuesto en esta Orden.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos
para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas:
2.1.1 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. En
el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse
en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.2 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de
funciones propias del Cuerpo Superior de Administradores Civiles
del Estado.
2.1.3 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.2 Los aspirantes que participen en la convocatoria de
acceso libre, deberán reunir, además de los requisitos señalados en
la base 2.1, los siguientes:
2.2.1 Ser español o nacional de un país miembro de la Unión
Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de
Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, de Noruega o de
Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores
de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.2.2 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función
Pública.
2.2.3 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.2.4 También podrán participar los aspirantes que teniendo
la condición de funcionarios de Organismos Internacionales,
posean la nacionalidad española y la titulación exigida en la
convocatoria. Estos aspirantes estarán exentos de la realización de
aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación,
creada por Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, considere
que tiene por objeto acreditar los conocimientos ya exigidos para
el desempeño de sus puestos de origen en el organismo
internacional correspondiente. No obstante, los interesados podrán
renunciar a tal calificación con anterioridad al inicio del proceso
selectivo y participar en las pruebas de las que han sido eximidos
en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.
2.3 Los aspirantes que participen en la convocatoria de
promoción interna, deberán reunir, además de los requisitos
señalados en la base 2.1, los siguientes:
2.3.1 Pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo
B en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, el día de la publicación de la presente Orden
en el "Boletín Oficial del Estado".
2.3.2 Tener una antigüedad de, al menos, dos años en el
Cuerpo o Escala a que pertenezcan el día de la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de
26 de diciembre, en puestos de trabajo con funciones o actividades
semejantes a las de los Cuerpos o Escalas del grupo B, serán
computables a efectos de antigüedad para participar por
promoción interna en estas pruebas selectivas.
2.4 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en las pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud número 750 que
será facilitado gratuitamente en el Instituto Nacional de
Administración Pública (calle Atocha, 106, Madrid), el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas
y la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina,
50, Madrid), las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
y las representaciones diplomáticas y consulares de España en
el extranjero.
3.2 A la solicitud, se acompañará una fotocopia del
documento de identidad o pasaporte.
3.3 En la convocatoria de acceso libre, los aspirantes
extranjeros que residan en España deberán presentar una fotocopia
compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte
y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente
comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de
residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, de
Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir
en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de
estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento
de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia
compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo
de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de
haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta.
De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar
los documentos expedidos por las autoridades competentes que
acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o
promesa del español o del nacional de la Unión Europea, de Noruega
o de Islandia, con el que existe este vínculo, de que no está
separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que
el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Asimismo, los aspirantes que tengan la condición de
funcionarios de Organismos Internacionales deberán acompañar a la
solicitud las certificaciones de homologación o, con carácter
excepcional, deberán presentarlas al Tribunal con antelación a la
celebración de las correspondientes pruebas. La eficacia de estas
homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema
selectivo en base al cual se produjeron. En caso de duda el Tribunal
se dirigirá a la Comisión Permanente de Homologación.
3.4 En la convocatoria de promoción interna, los aspirantes
deberán acompañar a su solicitud certificación expedida por los
servicios de personal del Departamento en que el funcionario haya
prestado o preste sus servicios acreditativa de su antigüedad en
el Cuerpo o Escala a que pertenezca, así como cuanta
documentación estime oportuna para la mejor valoración de los méritos
señalados en el anexo II de esta Orden. La certificación de méritos
deberá realizarse según el modelo incluido como anexo III a esta
Orden.
La no presentación del anexo III o, en su caso, de la
documentación acreditativa de los méritos supondrá la no valoración
en la fase de concurso del mérito correspondiente.
3.5 Las Instrucciones para cumplimentar la solicitud serán
las siguientes:
En el recuadro correspondiente a Ministerio, se consignará:
"Administraciones Públicas".
En el recuadro correspondiente a "Centro gestor" se consignará
"Subsecretaría", código "22001".
En el recuadro relativo a "Tasa: derechos de examen", se
consignará el código "22020", rellenándose sólo los dos primeros
dígitos.
En el recuadro número 15, "Cuerpo o Escala" los aspirantes
harán constar "Superior de Administradores Civiles del Estado",
código "1111".
En el recuadro número 17, "Forma de acceso", se consignará
una de las siguientes letras, según corresponda:
"L": participantes en la convocatoria de acceso libre.
"G": participantes en la convocatoria de promoción interna que
pertenezcan al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del
Estado, así como los que perteneciendo a otro Cuerpo hubieran
ingresado mediante convocatoria unitaria con aquél.
"P": resto de los participantes en la convocatoria de promoción
interna.
En el recuadro 18 "Ministerio/Órgano/Entidad convocante" se
consignará "Ministerio de Administraciones Públicas".
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente Orden.
En el recuadro 20, "Provincia de examen", los aspirantes harán
constar Madrid.
En el recuadro 21 los aspirantes con minusvalía podrán indicar
el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar,
expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de
tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta
adaptación sea necesaria.
En la convocatoria de acceso libre, los aspirantes con grado
de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que deseen participar
en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados,
deberán indicarlo en el recuadro 22.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en las pruebas selectivas.
En el recuadro 25.A) se hará constar el idioma elegido por
el aspirante para la realización de la primera prueba del segundo
ejercicio de la fase de oposición (inglés o francés).
En el recuadro 25.B) se hará constar, en su caso, el idioma
elegido para la realización de la segunda prueba del segundo
ejercicio (inglés, francés o alemán). En el caso de que el aspirante
no rellenara esta casilla se entenderá que no desea realizar la
segunda prueba del segundo ejercicio.
En el recuadro 25.C) se hará constar el grupo de materias
específicas elegido entre los cuatro propuestos en las
convocatorias: jurídicas, sociales, económicas o técnicas.
Sólo podrá presentarse una solicitud por aspirante, debiendo
optar en ella por uno de los grupos de materias propuestas.
3.6 La presentación de solicitudes ("Ejemplar para la
Administración" del modelo de solicitud) se hará en el Registro Auxiliar
del Ministerio de Administraciones Públicas, calle María de Molina,
número 50, 28006 Madrid, o en la forma establecida en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del
siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial
del Estado" y se dirigirá a la Directora general de la Función
Pública.
3.7 La tasa por derechos de examen será de 4.000 (24,04
euros) pesetas para los aspirantes que participen en las pruebas
en la convocatoria de acceso libre y de 2.000 (12,02) para los
que participen en la de promoción interna.
El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la
presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o
cooperativa de crédito de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá
constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos
de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en
la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica,
o, en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio
reservado a estos efectos.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas con grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Igualmente, estarán exentas del pago de la tasa las personas
que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo,
al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán
requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que
se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni
se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,
al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la
condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados,
se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante
una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos
documentos deberán acompañarse a la solicitud.
El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la
presentación de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros
o Cooperativa de Crédito de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria.
3.8 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse,
en el plazo expresado en la base 3.4, a través de las
represen
taciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber
ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente
número 0104-301-28-0302039608, abierta en la sucursal 0301, calle
Serrano, 37, de Madrid, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a
nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Administraciones
Públicas. Tasa 22.020". El ingreso podrá efectuarse directamente en
cualquier oficina del Banco Exterior de España o mediante
transferencia desde cualquier entidad bancaria.
3.9 La falta de justificación del abono de los derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado
en la base 3.6.
3.10 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el
Secretario de Estado para la Administración Pública, dictará
Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la
lista provisional de admitidos y excluidos.
En dicha Resolución, que deberá publicarse en el "Boletín
Oficial del Estado", se relacionarán los aspirantes excluidos con
indicación de las causas de exclusión, apellidos, nombre y número
de documento nacional de identidad o pasaporte. Asimismo, se
indicarán los lugares donde se encuentre expuesta al público la
lista de aspirantes admitidos y el lugar y fecha de comienzo del
primer ejercicio.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión u omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran
la exclusión o alegasen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas selectivas. Contra la resolución
por la que se declare la exclusión definitiva del aspirante, se podrá
interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo
de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o directamente,
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano
competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 No procederá la devolución de la tasa por los derechos
de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas
por causa imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de las pruebas selectivas de ambas
convocatorias es el que figura como anexo I a esta Orden.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas
en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o
si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de estas
convocatorias. En estos casos, lo notificarán a la Directora General
de la Función Pública, quien dará trámite de dicha notificación
al Secretario de Estado para la Administración Pública.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el citado artículo 28.2.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la
autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
una Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su
sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir
de su designación y mínimo de diez días antes de la realización
del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a partir de su constitución,
el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la
mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas de idiomas, limitándose
dichos asesores a prestar su colaboración en su especialidad. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Secretaría
de Estado para la Administración Pública.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes,
facilitándose a los aspirantes que así lo hubieran solicitado las
adaptaciones de tiempo y medios.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de la Función
Pública, calle María de Molina, 50, 28006 Madrid,
teléfonos 91 586 40 77/586 40 79 y dispondrá que en la misma,
al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas
cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas
selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", según lo establecido
en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública de 12 de marzo de 2001.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan salvo en los casos de fuerza mayor debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios
de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos por
el Tribunal con doce horas, al menos, de antelación a la señalada
para su inicio si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro
horas si se trata de uno nuevo. Dichos anuncios se efectuarán
en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior y en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.9, así como por cualquier
otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima
divulgación.
6.5 Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos, deberá proponer, previa
audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante,
comunicándole, a los efectos procedentes, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión
a las pruebas selectivas.
Contra la resolución definitiva de exclusión podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes
ante el mismo órgano que la dictó, o recurso
contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del
día siguiente a su notificación, ante el órgano competente del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. Listas de aprobados
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas,
en el lugar o lugares de celebración del ejercicio, en la sede del
Tribunal señalada en la base 5.9, y en aquellos otros que estime
oportuno, las relaciones independientes de aspirantes aprobados
en ambas convocatorias, por orden de puntuación y con indicación
del documento nacional de identidad o pasaporte.
El Presidente del Tribunal enviará copias certificadas de ambas
listas de aprobados a la Directora general de la Función Pública
y al Secretario de Estado para la Administración Pública. Dichas
listas se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
interinos
8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los aspirantes
aprobados deberán presentar en la Dirección General de la Función
Pública, calle María de Molina, 50, 28006 Madrid, o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.1
o certificación académica que acredite haber superado todos los
estudios para la obtención del mismo o, en su caso, de la credencial
que acredite la homologación de las titulaciones obtenidas en el
extranjero.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta Orden.
8.2 En la convocatoria de acceso libre, los aspirantes
aprobados deberán aportar, además los siguientes documentos:
a) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán, igualmente, presentar declaración jurada o promesa de
no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que
impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo
que figura como anexo V a esta Orden.
b) Asimismo, los aspirantes extranjeros que no residan en
España, deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo
de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso
de que no la hubiesen tendido que presentar en el momento de
presentar la solicitud.
c) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva
de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al
33 por 100, deberán acreditar tal condición si obtuvieren plaza
mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
8.3 En la convocatoria de promoción interna, los aspirantes
aprobados deberán aportar, además de los documentos indicados
en la base 8.1, certificación del Registro Central de Personal, o
del Ministerio u Organismo del que dependieran, que acredite la
condición de funcionario de carrera con expresión del número
e importe de trienios, así como su fecha de cumplimiento.
8.4 Quienes tuviesen la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran, para
acreditar tal condición.
Asimismo, quienes tuviesen la condición de funcionario de
carrera o interino y el personal laboral deberán formular opción
por la percepción de la remuneración que deseen percibir durante
su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con
lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.
8.5 Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza
mayor debidamente acreditados, no presentaren la
documentación, o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno
de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados
funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad que hubiesen incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
8.6 Por Resolución de la autoridad convocante, y a propuesta
de la Directora general de Función Pública, se procederá al
nombramiento de funcionarios en prácticas con determinación de la
fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento.
8.7 Los funcionarios en prácticas deberán superar un curso
selectivo, con el contenido y duración que se determina en la
Orden de 12 de septiembre de 2001 y en la correspondiente
convocatoria del Instituto Nacional de Administración Pública.
8.8 La adjudicación de las plazas se efectuará por orden de
puntuación, una vez finalizado el curso selectivo.
Los funcionarios en prácticas que no posean la nacionalidad
española no podrán elegir aquellos puestos de trabajo que se
oferten como primer destino y que, a juicio de la Administración,
supongan la participación directa e indirecta en el ejercicio del
poder público y en las funciones que tienen por objeto la
salvaguardia de los intereses generales del Estado.
8.9 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado, serán nombrados, funcionarios de carrera mediante
Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que
se indicará el destino adjudicado.
8.10 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se
efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.11 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de Administraciones
Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública
y en colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los
aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la mencionada Ley.
Madrid, 25 de septiembre de 2001.-P. D. (Orden de 28 de
marzo de 2001, "Boletín Oficial del Estado" de 18 de abril), el
Secretario de Estado para la Administración Pública, Ignacio
González González.
Ilmos. Sres. Directora general de la Función Pública, Director del
Instituto Nacional de Administración Pública y Presidente del
Tribunal.
ANEXO I
Tribunal titular
Presidente: Don Luis Herrero Juan (Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado).
Secretaria: Doña Teresa Muñiz Prieto (Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado).
Vocales:
Don Pablo Blanco Pérez (Cuerpo de Abogados del Estado).
Don Germán Fernández Farreres (Catedrático de Universidad).
Don José Antonio Parreño González (Cuerpo de Interventores
y Auditores del Estado).
Don Alfonso Manuel Portabales Vázquez (Carrera Diplomática).
Don Julián Álvarez Álvarez (Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado).
Tribunal suplente
Presidenta: Doña Isabel Goicochea Aranguren (Cuerpo
Superior de Administradores Civiles del Estado).
Secretario: Don Alfonso Fernández Peinado (Cuerpo Superior
de Administradores Civiles del Estado).
Vocales:
Doña Isabel Bonelli Jáudenes (Cuerpo de Abogados del Estado).
Don José Manuel Guirola López (Catedrático de Universidad).
Don Francisco Manzano Fernández-Heredia (Cuerpo Superior
de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social).
Don José María Bosch Bessa (Carrera Diplomática).
Don Enrique Heras Poza (Cuerpo Superior de Administradores
Civiles del Estado).
Materias específicas
Materias jurídicas:
Don Luis Álvarez Osorio (Cuerpo Superior de Administradores
Civiles del Estado).
Don José María del Castillo López (Cuerpo Superior de
Inspectores de Trabajo y Seguridad Social).
Materias sociales:
Doña María Dolores Campano de la Puente Fernández (Cuerpo
Superior de Administradores Civiles del Estado).
Don Faustino Fernández Miranda (Profesor Titular de
Universidad)
Materias económicas:
Don Benito Ramos Ramos (Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado).
Don Carlos Jiménez Aguirre (Cuerpo Superior de Técnicos
Comerciales y Economistas del Estado).
Materias técnicas:
Doña Mercedes Rubio Pascual (Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado).
Doña Victoria Figueroa Domínguez (Cuerpo Superior de
Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del
Estado).
ANEXO II
Normas específicas del proceso selectivo en la convocatoria
de promoción interna
Uno.-El proceso selectivo para acceso al Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado por el sistema de promoción
interna constará de una fase de concurso, una fase de oposición
y un curso selectivo.
Dos.-La fase de oposición se ajustará a lo previsto en la
Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública
de 12 de septiembre de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" de 21
de septiembre).
No obstante, se aplicarán las siguientes normas específicas a
los aspirantes que pertenezcan al Cuerpo de Gestión de la
Administración Civil del Estado, así como los que perteneciendo a otro
Cuerpo hubieran ingresado mediante convocatoria unitaria con
aquél (letra "G"):
"Tercer ejercicio: Este ejercicio, de carácter eliminatorio,
consistirá en exponer oralmente, en sesión pública ante el Tribunal,
cuatro temas del programa durante un tiempo máximo de 48
minutos.
Dos de ellos deberán ser del grupo de materias comunes, de
entre 3 extraídos al azar. Se excluirán los bloques de temas de
"Derecho Constitucional", "Estructura económica y social de
España", "Administración de Recursos Públicos" y los temas 34 a 56
inclusive del bloque "Derecho Administrativo y actividad de la
Administración".
Los otros dos temas deberán ser del grupo de materias
específicas y se extraerán al azar.
Los opositores dispondrán de veinte minutos para la
preparación de este ejercicio, sin que puedan consultar ninguna clase
de texto o apunte. Durante la exposición podrán utilizar el guión
que, en su caso, hayan realizado durante el referido tiempo de
preparación.
Finalizada la intervención, el Tribunal podrá dialogar con el
opositor durante un periodo máximo de quince minutos sobre
aspectos de los temas desarrollados.
En este ejercicio se valorará la amplitud y compresión de los
conocimientos, la claridad de la exposición y la capacidad de
expresión oral".
Tres.-Fase de concurso: La fase de concurso, de carácter no
eliminatorio, consistirá en la valoración de los siguientes méritos:
1. Antigüedad: La antigüedad del funcionario de Cuerpos o
Escalas del Grupo B se valorará teniendo en cuenta los servicios
prestados hasta la fecha de publicación de esta Resolución,
asignados a cada año completo de servicios efectivos una puntuación
de 0,10 puntos hasta un máximo de tres.
2. Grado personal consolidado: Se otorgará la siguiente
puntuación según el grado personal que se tenga consolidado y
formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por
la autoridad o competente el día de publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado":
Hasta el grado 18: 3 puntos.
Por cada unidad de grado que exceda de 18, 0,25 puntos,
hasta un máximo de 6.
3. Trabajo desarrollado: Se otorgará la siguiente puntuación
según el nivel de complemento de destino correspondiente al
puesto de trabajo que se ocupe el día de la publicación de esta
convocatoria:
Hasta el nivel 18: 3 puntos.
Por cada unidad de nivel que exceda de 18: 0,5, hasta un
máximo de 6.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de sus efectos económicos.
4. Cursos de formación: Los cursos de formación acreditados
por el funcionario que estén relacionados con las funciones propias
del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, se
valorarán, en función del grado de conexión con dichas funciones
de 0,25 a 0,50.
La puntuación máxima que podrá alcanzarse por este apartado
será de cinco puntos.
La certificación de méritos deberá realizarse según el modelo
incluido como anexo III a esta Orden.
La lista que contenga la valoración de méritos de la fase de
concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio
de la fase de oposición y comprenderá a los aspirantes que superen
la misma.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso
podrá aplicarse para superar la fase de oposición.
Cuatro. Curso selectivo: El curso selectivo se regirá por lo
dispuesto en la Orden del Ministerio de Administraciones Públicas
de 12 de septiembre de 2001.
ANEXO III: (Ver imagen página 36301)
ANEXO IV
Don/doña ...................................................., con domicilio
en ...................................................................., y documento
nacional de identidad número ..............................., declara bajo
juramento, o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del
Cuerpo ........................................, que no ha sido separado del
servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no
se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En .................. a ...... de .................. de ........
ANEXO V
Don/doña ...................................................., con domicilio
en ...................................................................., y documento
nacional de identidad o pasaporte número ............., declara bajo
juramento, o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del
Cuerpo ..................................., que no está sometido a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso
a la función pública.
En .................. a ...... de .................. de ........
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