Vista la sentencia número 15, de fecha 30 de abril de 2001,
declarada firme el 15 de mayo de 2001, de la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de Almería, recaída en el procedimiento
diligencias previas número 1.201/2000, rollo Sala 6/2001,
ejecutoria número 27/01, por la que se condena a don Jesús Uclés
Amador, funcionario de carrera del Cuerpo de Auxiliares de la
Administración de Justicia con destino en el Juzgado de Primera
Instancia número 3 de Almería, "como autor material de un delito
de falsedad en documento público en concurso medial con un
delito de malversación de caudales públicos, con la concurrencia
de las circunstancias atenuantes de confesión y reparación del
daño, a las penas de un año y nueve meses de prisión, multa
de dos meses con una cuota diaria de mil pesetas e inhabilitación
especial para el empleo de funcionario de la Administración de
Justicia, por tiempo de once meses y al pago de las costas
procesales".
El artículo 27.1 apartados e) y f) del Real Decreto 249/1996,
de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico
de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de
la Administración de Justicia ("Boletín Oficial del Estado" de 1
de marzo de 1996), establece como causa de la pérdida de la
condición de funcionario la "Imposición con carácter firme por
los Tribunales de la pena de inhabilitación" y la "Condena
sobrevenida como consecuencia de delito doloso relacionado con el
servicio o que cause daño a la Administración de Justicia o a
sus destinatarios".
En consecuencia, esta Secretaría de Estado de Justicia acuerda
declarar la pérdida de la condición de funcionario del Cuerpo de
Auxiliares de la Administración de Justicia y su baja en el escalafón
del mencionado Cuerpo de don Jesús Uclés Amador.
Madrid, 4 de septiembre de 2001.-El Secretario de Estado,
José María Michavila Núñez.
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración
de Justicia.
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