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Documento BOE-A-2001-18397

Orden 3 de septiembre de 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Investigación en Regeneración del Sistema Nervioso", de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2001, páginas 36494 a 36495 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-18397

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña María Almudena Ramón Cueto solicitando la inscripción de la «Fundación Investigación en Regeneración del Sistema Nervioso» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña María Luisa Ruiz-Jarabo Treviño en Madrid, el 26 de marzo de 2001, según consta en escritura pública número 133, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Andrés de la fuente O’Connor, subsanada mediante escritura pública número 303, otorgada por la fundadora el 15 de junio de 2001 ante el mismo Notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Valencia, calle de la Nave, número, 20, 1.ª, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de un millón de pesetas, equivalente a seis mil diez euros y doce céntimos (6.010,12). La dotación, consistente en efectivo metálico, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la fundación los siguientes:

Fomentar la investigación científica en el área de la regeneración del sistema nervioso lesionado en todo el ámbito del Estado español y, de manera particular, la investigación en médula espinal que actualmente se realiza en el Laboratorio Neural del Instituto de Biomedicina de Valencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patronato gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por Presidenta, doña María Almudena Ramón Cueto; Vicepresidente-Tesorero, don Fernando Fidel Santos Benito; Secretaria, doña María del Carmen Yolanda Cavada Martínez; Vocales, doña María Luisa Ruiz-Jarabo Treviño y doña Rosa Donoso Carrero, según consta en la escritura constitutiva número 103 citada en el antecedente primero.

Los Patronos han aceptado sus cargos en la forma legalmente establecida.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delega en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Investigación en Regeneración del Sistema Nervioso» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Investigación en Regeneración del Sistema Nervioso», de ámbito estatal, con domicilio en Valencia, calle de La Nave, número 20 1.ª, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de septiembre de 2001.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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