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Visto el expediente de indulto de don Juan Antonio Montero Gómez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, en sentencia de fecha 7 de julio de 1997, como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, a la pena de un año y ocho meses de prisión, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de septiembre de 2001,
Vengo en conmutar a don Juan Antonio Montero Gómez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, por otra de cuatrocientos días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 200 pesetas, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 10 de septiembre de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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