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Documento BOE-A-2001-18473

Orden de 14 de septiembre de 2001, por la que se crean los Premios de Fomento de la Lectura para Centros Educativos y se convocan los premios correspondientes al curso 2001/2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 2001, páginas 36606 a 36609 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-18473
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/09/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tiene como objetivo en todas sus actuaciones la mejora de la calidad de la enseñanza, no olvidando que ésta es el resultado de distintos factores y que compromete a los protagonistas de la educación y a los mismos centros escolares.

Uno de los elementos claves para el logro de dicho objetivo es la potenciación y desarrollo de la lectura en el ámbito escolar y social. La contribución que desde las distintas instituciones se haga a la adquisición y consolidación del hábito lector posibilitará, sin duda, la mejora de los resultados académicos y el enriquecimiento personal del individuo.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, consciente de la relevancia e importancia de la lectura, ha valorado la necesidad de desarrollar un Plan Nacional de Fomento de la Lectura que se llevará a cabo en los próximos cuatro años, con el fin de impulsar la lectura como hábito personal y de consumo cultural para que pueda competir con otras alternativas de ocio y tiempo libre.

La Ley General de Ordenación del Sistema Educativo 1/1990, de 3 de octubre, establece las capacidades que deben desarrollar los alumnos de Enseñanza Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, siendo manifiesto que la lectura es una herramienta imprescindible para el desarrollo intelectual, el enriquecimiento personal, elemento de transmisión de conocimientos, base de todos los aprendizajes y clave en la actuación educativa. Asimismo, vista la importancia de instaurar determinados hábitos en edades y momentos claves en el desarrollo del individuo, ha decidido promover la adquisición y desarrollo del hábito lector en los niveles educativos de Enseñanza Primaria y Secundaria Obligatoria.

En su virtud, he dispuesto:

Primero.

Se crean los Premios de Fomento de la Lectura destinados a centros docentes de titularidad española que impartan niveles de Enseñanza Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo.

Se convocan los Premios de Fomento de la Lectura correspondientes al curso 2001/2002 para proyectos, trabajos o experiencias pedagógicas diseñados o/y realizados por centros docentes españoles en los niveles de Enseñanza Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, con arreglo a la siguiente distribución:

1. Enseñanza Primaria:

Primer premio: Dotado con 12.020,24 euros (2.000.000 de pesetas). Segundo premio: Dotado con 6.010,12 euros (1.000.000 de pesetas). Tercer premio: Dotado con 3.005,06 euros (500.000 pesetas).

2. Educación Secundaria Obligatoria:

Primer premio: Dotado con 12.020,24 euros (2.000.000 de pesetas). Segundo premio: Dotado con 6.010,12 euros (1.000.000 de pesetas). Tercer premio: Dotado con 3.005,06 euros (500.000 pesetas).

Podrán concederse menciones de honor sin contenido económico, en reconocimiento a la calidad del trabajo desarrollado.

La dotación de los premios se hará efectiva con cargo al crédito 18.03.423C.482 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2002.

Tercero.

Para optar a estos premios, los centros participantes deberán presentar un trabajo, experiencia pedagógica o materiales que contribuyan al fomento de la lectura y uso de las bibliotecas escolares entre los alumnos de Enseñanza Primaria y Enseñanza Secundaria Obligatoria.

Cuarto.

1. Los trabajos y materiales deberán ser originales e inéditos. No podrán participar aquellos trabajos que hubieran sido premiados en cualquier convocatoria pública o privada anterior a la fecha de publicación de la presente Orden, o hubieran sido becados, subvencionados o hubiesen recibido cualquier ayuda externa al centro educativo para su realización o que sean parte integrante de una tesis doctoral.

2. Los trabajos se presentarán, por triplicado, en el Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid (Subdirección General de Becas y Promoción Educativa), bien directamente o a través de las dependencias establecidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optaran por enviar su solicitud por correo, lo harán directamente en una oficina de Correos, en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

Quinto.

A los trabajos o materiales objeto de valoración se adjuntarán los siguientes documentos:

a) Instancia dirigida al Director general de Cooperación Territorial y Alta Inspección, firmada por el Director del Centro, según figura en el anexo de la presente Orden.

b) Memoria descriptiva, por triplicado, donde se refleje la justificación de la actividad, los objetivos, metodología, fecha o períodos de realización, desarrollo y resultados; criterios y procedimiento de evaluación y las posibilidades de prolongación del trabajo.

Los anexos serán presentados en el mismo formato del trabajo. Para los anexos sólo se exige la presentación de un ejemplar.

Sexto.

1. El plazo de presentación de los trabajos finalizará el 15 de junio de 2002.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañar los documentos preceptivos, indicándose que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa Resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los centros interesados podrán dirigirse a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, Servicio de Actividades de Alumnos (calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid). El expediente se identificará por el nombre del título del trabajo presentado a la convocatoria.

Séptimo.

1. Los trabajos recibidos que se ajusten a la normativa vigente, serán evaluados por un Jurado de Selección nombrado por la Secretaría general de Educación y Formación Profesional, integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general de Cooperación Territorial y Alta Inspección, o persona en quien delegue.

Vicepresidenta: La Subdirectora general de Becas y Promoción Educativa.

Vocales: Dos representantes del Gabinete de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, dos representantes de la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa y dos Profesores de Enseñanza Primaria y/o Enseñanza Secundaria.

Secretario: Un funcionario del Servicio de Actividades de Alumnos.

2. El Jurado de Selección podrá ser ampliado, por decisión de su Presidente, con otros Vocales, en calidad de asesores o expertos.

3. El Jurado de Selección ajustará su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La presentación de los trabajos supone la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

5. Los premios podrán ser declarados desiertos.

Octavo.

1. El Jurado de Selección valorará los trabajos de acuerdo, entre otros, con los siguientes criterios:

Existencia de nuevos enfoques y estrategias metodológicas que contribuyan a la mejora de la competencia lectora.

Aplicabilidad de la experiencia tanto en el propio centro como en otros centros educativos.

Implicación de la comunidad educativa mediante la participación activa del máximo número de Profesores, alumnos y padres.

Estrategias y técnicas de animación a la lectura.

Recursos empleados, propios del centro y de la comunidad, tales como bibliotecas de aula, centro y municipal, intercambio de libros entre alumnos y modernas tecnologías.

2. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten los documentos y justificación que estimen pertinentes.

No obstante se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figure en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Noveno.

1. Una vez propuesta la concesión de los premios, en régimen de concurrencia competitiva, por el Jurado de Selección establecido al efecto, el Director general de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por delegación de la excelentísima señora Ministra de Educación, Cultura y Deporte contenida en la Orden de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), resolverá la convocatoria en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, publicándose la adjudicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Los centros premiados recibirán una acreditación de la distinción obtenida.

3. La Orden de adjudicación de los premios pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, o ser impugnada mediante interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Décimo.

1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se reserva el derecho a la reproducción, publicación y difusión de los trabajos premiados.

2. Los participantes que resulten premiados quedarán obligados a redactar un informe-resumen de su trabajo, de extensión no superior a quince folios, que contenga: Justificación, formulación de objetivos y contenidos, metodología empleada, desarrollo de la actividad, evaluación de resultados y posibilidades de prolongación de la experiencia. Dicho informe se remitirá a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, en el plazo de dos meses a partir de la publicación de la concesión del premio.

3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Jurado, podrá realizar la difusión de los trabajos premiados a través de soporte papel o informático.

Undécimo.

Los trabajos que no resulten premiados podrán ser retirados en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la adjudicación de los premios, en la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, Servicio de Actividades de Alumnos (calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid). A partir de la citada fecha los que no hubiesen sido retirados serán destruidos.

Duodécimo.

Las Administraciones Educativas podrán reconocer a los Profesores participantes las actividades de innovación que se realicen al amparo de esta convocatoria.

Decimotercero.

Se autoriza a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección a dictar aquellas normas que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden, así como a abonar los gastos que se produzcan, en su caso, con motivo de la entrega de los premios.

Decimocuarto.

Contra esta Orden se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final primera.

En todo lo no dispuesto en esta Orden serán de aplicación las normas vigentes en materia de becas y ayudas al estudio, considerándose iniciado de oficio el procedimiento por la presente convocatoria.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de septiembre de 2001.–El Director general de Cooperación Territorial y Alta Inspección, P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), Juan Ángel España Talón.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Becas y Promoción Educativa.

Modelo de instancia
PREMIOS AL FOMENTO DE LA LECTURA

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/09/2001
  • Fecha de publicación: 03/10/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 04/10/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (Ref. BOE-A-1990-24172).
Materias
  • Bibliotecas
  • Cultura
  • Educación Secundaria Obligatoria
  • Enseñanza Primaria
  • Premios

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