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Documento BOE-A-2001-18490

Resolución de 3 de julio de 2001, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, por la que se concede la segunda modificación no substancial de la aprobación de modelo de una célula de carga, marca "N. B. C. Elettronica", modelo GL, a favor de "N. B. C. Elettronica, s. r. l.".

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 2001, páginas 36628 a 36629 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2001-18490

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la empresa «N. B. C. Elettronica, s, r. l.» (Via Tavani, 2/C, I-23014 Delebio, Italia), representada en España por la entidad «Ariservis, Sociedad Anónima» (polígono industrial «Can Baliarda», 08100 Sant Fost de Campcentelles, Barcelona), en solicitud de la segunda modificación no substancial de la aprobación de modelo de una célula de carga, modelo GL,

De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratori General d’Assaigs i Investigacions, con referencia 21008960,

Esta Dirección General del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el cual se determinan los órganos competentes en material de control metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de 6 de julio de 1988 por la que se aprueba la Norma Metrológica de Células de Carga, ha resuelto:

Primero.

Conceder la segunda modificación no substancial de la aprobación de modelo, a favor de la entidad «N. B. C. Elettronica, s, r. l.», de una célula de carga, modelo GL.

Segundo.

Esta segunda modificación no substancial de la aprobación de modelo viene afectada por los siguientes puntos:

Cambio de dirección del peticionario.

Inclusión de nuevas capacidades máximas: 10, 15 y 20 kg.

Tercero.

El signo de aprobación de modelo será el mismo que el existente en el certificado de aprobación de modelo de 18 de marzo de 1999.

Cuarto.

Los instrumentos correspondientes a la segunda modificación no substancial de la aprobación de modelo, a que se refiere esta Resolución, llevarán las mismas inscripciones de identificación en su placa de características que las existentes en el certificado de aprobación de modelo, de 18 de marzo de 1999.

Quinto.

Los instrumentos correspondientes a la segunda modificación no substancial de la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo del certificado de segunda modificación no substancial de la aprobación de modelo número 99-02.04.

Sexto

Esta segunda modificación no substancial de la aprobación de modelo estará afectada por los mismos plazos de validez de la Resolución de aprobación de modelo, de 18 de marzo de 1999, de acuerdo con el artículo 2.° del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el honorable Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 3 de julio de 2001.–El Director general de Consumo y Seguridad Industrial, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Ciar i Guevara.

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